Diario del Derecho. Edición de 31/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2014
 
 

TS

El TS avala que el vendedor de un inmueble pueda retener cantidades a cuenta si el comprador incumple el contrato

27/06/2014
Compartir: 

Rechaza los recursos de dos británicos que invirtieron en una vivienda en Polaris World Real Estate en Murcia

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha negado el carácter abusivo de la cláusula contractual incorporada a un contrato de compraventa que permitía al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución contractual por incumplimiento de este último.

El alto tribunal ha hecho públicas dos resoluciones relativas a dos recursos interpuestos por dos ciudadanos británicos contra los gestores de la urbanización ahora denominada Polaris World Real Estate, sita en Murcia.

En el contrato figuraba una cláusula por la cual la vendedora quedaba facultada para resolver el contrato y retener las cantidades anticipadas si los compradores, requeridos al efecto, no comparecían en la notaría para otorgar escritura pública.

Amparándose en esa estipulación, una vez comprobado que los compradores no atendieron su requerimiento pese a estar la vivienda terminada y en disposición para ser entregada, la inmobiliaria resolvió el contrato y se quedó con las sumas que los compradores habían satisfecho hasta entonces, que eran 76.514 y 63.266 euros, respectivamente.

Los británicos formularon demanda solicitando la nulidad de esta cláusula por abusiva, si bien esta petición les ha sido denegada en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena y ahora también por el Supremo. La decisión cuenta con el voto discrepante de cuatro magistrados.

Las sentencias defienden que únicamente cuando las circunstancias concurrentes prueben una desproporción entre la indemnización prefijada por el vendedor y el efectivo daño que se le cause se puede hablar de declaración de abusividad.

Esto no ocurre en los casos planteados porque la prueba practicada demostró que las cantidades afectadas por la cláusula de vencimiento anticipad era proporcionada con la cuantía de los daños y perjuicios sufridos por Polaris World.

Además, la Sala reitera su doctrina sobre la imposibilidad de moderar la sanción resultante de la aplicación de dicha cláusula cuando se ha producido precisamente el incumplimiento previsto en la estipulación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Revistas: Iustel presenta el número 70 de su Revista General de Derecho Administrativo
  2. Estudios y Comentarios: Consideraciones críticas sobre una “Ley de la Corona”; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  3. Revistas: Iustel presenta el número 43 de su Revista General de Derecho Constitucional
  4. Estudios y Comentarios: Derecho y política; por Andrés Ollero Tassara, magistrado emérito del Tribunal Constitucional
  5. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  6. Revistas: Iustel presenta el número 67 de su Revista General de Derecho Europeo
  7. Tribunal Supremo: El TS mantiene que en la selección de los empleados públicos interinos resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo
  8. Revistas: Iustel presenta el número 69 de su Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
  9. Tribunal Supremo: No es válida la notificación practicada por la Administración tributaria en lugar diferente al designado expresamente en el escrito de alegaciones contra acuerdo sancionador
  10. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana