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Título Superior de Diseño

26/06/2014
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Orden ECD/77/2014, de 18 de junio, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 25 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/77/2014, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO SUPERIOR DE DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, en su artículo 3.5, que las enseñanzas artísticas superiores tienen carácter de educación superior y dispone, en su artículo 58, que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estructura las enseñanzas artísticas superiores y determina que el Gobierno definirá el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos.

El citado Real Decreto especifica Vínculo a legislación, en su artículo 4 Vínculo a legislación, que el haber académico de las enseñanzas artísticas superiores se medirá en el sistema de créditos europeos ECTS recogido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales, siendo 60 el número total de créditos para cada curso académico.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de dichas enseñanzas, las competencias básicas, generales y transversales y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades. Asimismo establece, en el artículo 9, las características generales del proceso de aprendizaje, determinando que la evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

La Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina, en su artículo 13.2, que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte regulará las condiciones en que se desarrollará la evaluación del proceso de aprendizaje, los documentos de evaluación y el procedimiento específico para la reclamación de las calificaciones.

Procede, por tanto, desarrollar estos aspectos, con el fin de que los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de diseño dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos, de acuerdo con los objetivos de estas enseñanzas.

Por ello, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y se basará en el grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas en el plan de estudios.

2. La responsabilidad de la evaluación del alumno en cada una de las asignaturas recaerá sobre el profesorado asignado a las mismas.

3. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

4. La obtención del título Superior de Diseño requerirá la previa superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de estudios que constituyan el plan de estudios.

Artículo 3. Guía docente.

1. Los departamentos o los órganos que desempeñen sus funciones en los centros privados elaborarán una guía docente de cada asignatura, que deberá incluir la información para la identificación de la asignatura, la descripción de los contenidos, las competencias y resultados del aprendizaje y la metodología y actividades formativas.

2. La guía docente de cada asignatura deberá recoger, además, los procedimientos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y medibles y se harán públicos al inicio de cada curso junto con el calendario de evaluaciones que se celebrarán a lo largo del mismo.

Artículo 4. Calificaciones.

1. Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

0 - 4,9: Suspenso (SS) 5,0 - 6,9: Aprobado (AP) 7,0 - 8,9: Notable (NT) 9,0 - 10: Sobresaliente (SB) 2. La media del expediente académico personal del alumno se expresará con dos decimales y será el resultado de la suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

3. Conforme a lo dispuesto en el articulo 15.4 de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, las prácticas externas se calificarán con los términos "Apto" o "No apto", por lo que no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

4. Cuando el alumno no se presente a las pruebas de evaluación de una asignatura en los documentos de evaluación se hará constar la expresión de "No presentado" (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de "Suspenso (0)".

5. Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra de igual denominación y distinta numeración, la expresión de la evaluación de la asignatura será "Pendiente" (PE) y no computará a efectos de consumo de convocatoria.

6. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que conforman el plan de estudios se consignarán en las actas de evaluación y en el expediente académico personal del alumno.

Artículo 5. Reconocimiento de créditos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, podrán reconocerse créditos ECTS cursados y obtenidos en centros oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo podrán reconocerse créditos para la obtención del título Superior de Diseño a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa.

3. El acceso a una nueva especialidad por quienes estuvieran en posesión del Titulo Superior en Diseño supondrá el reconocimiento de la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

4. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refieren los apartados anteriores, los alumnos tramitarán su solicitud a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) El alumno presentará en el centro en el que se encuentra matriculado la solicitud de reconocimiento de créditos, haciendo constar las asignaturas sobre las que solicita reconocimiento.

b) La solicitud irá acompañada de la certificación académica de las enseñanzas cursadas y de las competencias y contenidos de las asignaturas.

c) El centro remitirá la solicitud a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, adjuntando propuesta de resolución.

d) En el supuesto de resolución favorable, el reconocimiento de créditos comportará la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura. El reconocimiento de créditos quedará recogido en el expediente académico del alumno.

5. Los créditos obtenidos por reconocimiento correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico, en el que figurarán como "Reconocidos" (RC).

Artículo 6. Tribunales de evaluación.

1. Para la evaluación y calificación del trabajo fin de estudios, y de cualquier otra asignatura cuyo sistema de evaluación así lo requiera, se constituirán tribunales de evaluación designados por el director del centro, formados por el presidente y un número de vocales no inferior a dos, uno de los cuales actuará como secretario.

2. No podrá formar parte de dichos tribunales el profesor responsable de la dirección del trabajo fin de estudios que se evalúa.

Artículo 7. Reclamaciones sobre las calificaciones.

Los alumnos podrán reclamar contra las calificaciones siguiendo el procedimiento establecido en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

Artículo 8. Convocatorias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, la matrícula en cada asignatura dará derecho a dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, durante el curso académico.

2. Los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura y de un máximo de dos convocatorias para superar las prácticas externas y el trabajo fin de estudios.

3. Los alumnos que hayan agotado el número máximo de convocatorias para una misma asignatura previsto en el apartado anterior podrán presentar una solicitud motivada de convocatoria de carácter excepcional al director del centro, que resolverá, pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes.

4. En el caso del trabajo fin de estudios, no se agotará convocatoria hasta que no se proceda al depósito del mismo.

5. Cuando se produzca un traslado de expediente, los alumnos dispondrán de las convocatorias no agotadas en el centro de procedencia.

Artículo 9. Anulación de convocatorias.

1. Los alumnos podrán renunciar a una convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo.

2. Para ello, los alumnos presentarán solicitud de renuncia a la convocatoria junto con la documentación justificativa, en su caso, ante el director del centro.

3. El director del centro podrá recabar cuantos informes estime necesarios y resolverá de forma motivada en el plazo máximo de diez días. En caso de denegación, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de veinte días ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. La renuncia a la convocatoria se refl ejará en los documentos de evaluación y la resolución de dicha renuncia se incorporará al expediente del alumno. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

Artículo 10. Permanencia y promoción.

1. Los alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos ECTS al término del primer curso.

2. Los alumnos podrán promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos del curso inmediatamente anterior.

3. Los alumnos podrán permanecer en estas enseñanzas un máximo de seis cursos académicos, incluyendo el periodo de realización del trabajo fin de estudios. Finalizado este periodo, cuando concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 9.3 de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, los alumnos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de un curso académico al director del centro. Éste elevará una propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá.

Artículo 11. Anulación de matrícula.

Los alumnos podrán solicitar la anulación total o parcial de la matrícula en el plazo al que se refiere el artículo 10.1. de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, al director del centro, que resolverá motivadamente, pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de veinte días ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 12. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título Superior de Diseño serán los siguientes:

a) El expediente académico personal.

b) Las actas de evaluación de cada asignatura.

c) La certificación académica oficial.

2. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el plan de estudios se consignarán en los tres documentos de evaluación.

3. Los centros deberán elaborar modelos de documentos que se ajusten a lo establecido en el anexo. En todo caso, los documentos deberán indicar las disposiciones que regulan las enseñanzas y llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda, con indicación del nombre y apellidos del firmante y el puesto desempeñado.

4. El secretario del centro en el que está matriculado el alumno o de aquel al que esté adscrito el centro privado autorizado en el que el alumno cursa sus estudios será el responsable de la custodia de los documentos oficiales de evaluación. A tal efecto, el director del centro privado remitirá un ejemplar de dichos documentos al centro público al que se encuentre adscrito.

5. La obtención y tratamiento de los datos personales de los alumnos, su cesión y la adopción de medidas que garanticen su seguridad y confidencialidad, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 13. Titulo Superior en Diseño.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño dará lugar a la obtención del Título Superior en Diseño, seguido de la especialidad correspondiente, que, de conformidad con el artículo 57.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, queda incluida a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones Profesionales y será equivalente al título universitario de Grado. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

2. La consejería competente en materia de educación expedirá el Título Superior en Diseño, especificando la especialidad correspondiente, y tramitará su registro en el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de educación.

Artículo 14. Suplemento Europeo al Título.

1. Con el fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior, junto con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, contendrá la siguiente información:

a) Datos del estudiante.

b) Información de la titulación.

c) Información sobre el nivel de la titulación.

d) Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.

e) Información sobre la función de la titulación.

f) Información adicional.

g) Certificación del suplemento.

h) Información sobre el sistema nacional de educación superior.

2. En el caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Inspección de los centros 1. La inspección de los centros autorizados para impartir las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño será ejercida de conformidad con el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Inspección de Educación tendrá libre acceso a los centros públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se impartan dichas enseñanzas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a los titulares de la Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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