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Premios Extraordinarios de Educación Primaria

26/06/2014
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Orden de 19 de junio de 2014 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2013- 2014 (DOE de 25 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA CORRESPONDIENTES AL CURSO 2013- 2014.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/ 2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

El objeto de la presente orden es reconocer públicamente valores como el esfuerzo, la perseverancia en el estudio y la superación personal del alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Primaria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.

2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación primaria en el curso 2013-2014, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Premios y financiación.

1. Se concederán un total de diez premios, consistentes en un mini ordenador portátil acompañado, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 3.000 euros, con cargo al superproyecto 2002.13.06.9001, proyecto 2002.13.06.0002 y aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014.

Artículo 3. Candidatos.

Podrá optar al Premio Extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado durante el curso académico de la convocatoria el tercer ciclo de Educación primaria.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9.

c) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente del tercer ciclo de educación primaria, siempre que cumpla los anteriores requisitos.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de tercer ciclo de Primaria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, seleccionando un número máximo de dos alumnos, siendo necesario el consentimiento expreso de sus padres o tutores legales (Anexo II).

2. Cada centro remitirá a la Secretaría General de Educación (Servicio de Coordinación Educativa, Avda. de Valhondo, s/n., Edificio Mérida III Milenio, módulo 5, 4.ª planta, 06800 Mérida) la relación del alumnado seleccionado de acuerdo con el modelo del Anexo I, firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro. Adjuntará además un certificado académico con las calificaciones obtenidas por cada alumno propuesto en todas las áreas de la etapa, con indicación de la nota media, expresada con dos decimales.

A tal efecto, se establecen las siguientes equivalencias numéricas: Suficiente, 5; Bien, 6;

Notable, 7’5; Sobresaliente, 9’5. Dichas relaciones se enviarán antes del 30 de junio.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación, creándose a tal efecto una comisión presidida por la Jefa de Servicio de Coordinación Educativa y tres funcionarios de la Secretaría General de Educación, actuando uno de ellos como secretario. Esta comisión elaborará, atendiendo a los certificados académicos enviados por los centros, la relación de alumnado que ha obtenido el premio extraordinario de Educación primaria, ordenada de mayor a menor por la nota media del alumnado. A efectos de desempate, se tendrá en cuenta:

- En primer lugar, la nota media del tercer ciclo.

- En segundo lugar, la nota media del segundo ciclo - En tercer lugar, la nota media del primer ciclo.

- Por último, la nota media para toda la etapa de las áreas de carácter instrumental (Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas).

2. Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 82/2007 de 24 de abril, por el que se establece el currículo de Educación primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deben entrar en concurrencia los expedientes académicos.

3. Si, después de aplicados los criterios anteriores, persistiera el empate, existiendo un número de candidatos mayor al de premios, se realizará un sorteo público. Todos los alumnos no beneficiados en ese sorteo obtendrán una mención honorífica.

Artículo 6. Resolución.

1. La propuesta de adjudicación de los Premios extraordinarios de Educación primaria será elevada por la Secretaría General de Educación a la Consejera de Educación y Cultura, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada, notificada a los centros para su comunicación a los interesados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos, mediante la correspondiente diligencia, disponible en la Plataforma informática Rayuela.

4. Igualmente, recibirá diploma el alumnado que haya obtenido, en los términos establecidos en el artículo anterior, mención honorífica, siendo anotada esta distinción en su expediente y en su historial académicos.

Artículo 7. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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