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Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

26/06/2014
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Orden 07/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 25 de junio de 2014) Texto completo.

ORDEN 07/2014, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2 bis, que el Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos, transparencia y rendición de cuentas.

El Decreto 48/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 6.2.3., apartado o), atribuye a la Dirección General de Educación el fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

La presente Orden da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, con el fin de proceder al reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, para reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que hayan finalizado los citados estudios en centros de la Comunidad con excelente rendimiento académico.

2. Los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán carácter anual, convocándose para cada curso escolar.

3. Dada su directa vinculación con el rendimiento académico estos Premios tendrán la consideración de becas.

Artículo 2.- Dotación económica

1. La dotación económica se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la resolución de convocatoria.

2. La cuantía de los Premios Extraordinarios y accésit se establecerá en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 3.- Participantes

1. Podrán optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria aquellos alumnos en los que concurran los siguientes requisitos:

a.- Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles y finalizado la misma en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

b.- Haber finalizado y superado estos estudios en la convocatoria de evaluación ordinaria del año académico al que se refiere la resolución de convocatoria de los Premios Extraordinarios.

c.- Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 9,0 puntos. La nota media se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de evaluación de estas enseñanzas.

d.- Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.

2. La participación en la convocatoria de los Premios está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.- Convocatoria

1. La convocatoria de los Premios se realizará mediante resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los Premios Extraordinarios y accésit que se otorgarán, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y las cuantías a conceder, así como los plazos para concurrir a dichos Premios, las fechas en que se realizarán las pruebas y cuantas cuestiones se considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

Artículo 5.- Solicitudes de los alumnos

1. Los alumnos que deseen optar a los Premios Extraordinarios deberán presentar la solicitud de participación según modelo que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria, en los plazos y términos establecidos en la misma. En la solicitud deberá figurar la declaración responsable del solicitante de cumplir los requisitos exigidos tanto en la presente Orden como en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.

2. Dicha solicitud estará disponible en la Dirección General competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y sus oficinas delegadas y en la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/educacion).

3. La solicitud podrá presentarse en el centro docente en el que se encuentre el expediente académico del alumno o, directamente, en el Registro de la Dirección General competente en materia de Educación, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por la que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Organismos Públicos.

Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

En caso de que la solicitud no se presente en el centro docente, la presentación de la misma supondrá que el solicitante autoriza al órgano que haya de instruir el procedimiento concurrencial para requerir del centro educativo cuanta documentación relativa a su expediente académico sea necesaria para resolver.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6.- Tramitación desde los centros docentes

1. Los centros educativos, una vez celebradas las últimas sesiones de evaluación ordinaria correspondientes al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, informarán a los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

2. En los plazos establecidos en la resolución de convocatoria, admitirán y registrarán internamente las solicitudes presentadas por los alumnos participantes.

3. Los Secretarios de los centros educativos o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, deberán certificar que los alumnos que concurran a esta convocatoria cumplen con los requisitos del artículo 3.1 de esta Orden y acreditarán las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, así como la nota media obtenida en la etapa.

4. Asimismo, deberán remitir dicha certificación junto a la solicitud de cada alumno a la Dirección General competente en materia de Educación, en los plazos establecidos en la resolución anual de convocatoria.

5. Esta documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 7.- Pruebas de selección

1. Las pruebas que realizarán los candidatos abarcarán las materias comunes siguientes:

a) Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura.

b) Segundo ejercicio: Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.

c) Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera.

2. Cada uno de los ejercicios se valorará de 0 a 10 puntos, considerando los criterios recogidos en el siguiente apartado. La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se expresará con dos cifras decimales.

3. En todos los ejercicios se valorará, junto al contenido de las respuestas, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

4. La duración de cada una de las pruebas será determinada en la resolución anual de convocatoria, pudiendo el Tribunal adaptarla a las características de los ejercicios planteados, en los términos y condiciones establecidos en aquella.

5. Las pruebas se celebrarán en las fechas y lugares determinados en la resolución anual de convocatoria.

6. Los Premios Extraordinarios y los accésit se otorgarán, a propuesta del Tribunal, a los alumnos que obtengan la mayor puntuación en las pruebas específicas celebradas, en función del número de Premios y accésit determinados en la resolución anual de convocatoria.

7. En el supuesto de empate, el Tribunal tendrá en cuenta, sucesivamente, la puntuación obtenida por los candidatos en el primer, segundo y tercer ejercicio. De persistir el empate, se valorará la nota media de la etapa obtenida por el alumno conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 8.- Tribunal

1. El Tribunal estará presidido por un Inspector de Educación, que será nombrado por el Director General competente en materia de Educación. Como Vocales actuarán profesores de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria especialistas en las distintas materias objeto de las pruebas, propuestos por el Presidente del Tribunal y nombrados por el Director General competente en materia de Educación.

2. Los funcionarios que formen parte del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En el caso de la imposibilidad demostrada por parte de alguno de sus componentes para poder formar parte del Tribunal, será la Dirección General competente en materia de Educación, a propuesta del Presidente del Tribunal, quien proceda al nombramiento del sustituto correspondiente.

4. Corresponde al Tribunal la elaboración de los ejercicios que componen la prueba, la supervisión de su realización y la calificación de los ejercicios, así como la propuesta de premios y la resolución de las posibles reclamaciones.

5. El Presidente del Tribunal garantizará el anonimato de los participantes en la calificación de los ejercicios.

6. Una vez finalizadas las pruebas y evaluados los candidatos, el Presidente del Tribunal hará pública en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja la relación de alumnos participantes, con la puntuación total obtenida y la correspondiente a los distintos ejercicios. Igualmente, se indicará la propuesta provisional de concesión de los Premios y accésit.

7. El número de alumnos propuestos no podrá superar el número de Premios y accésit establecidos en la resolución de convocatoria.

Artículo 9.- Reclamaciones ante el Tribunal

1. Los alumnos participantes, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones, que se presentará en el Registro de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material producido en la calificación o en la publicación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación. Si se trata de una reclamación contra la calificación de alguno de los ejercicios, el Presidente convocará al Tribunal para proceder a la revisión y resolverá en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde aquél en que finalizó el período de reclamación.

3. La resolución de la reclamación será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado.

4. Una vez resueltas todas las reclamaciones, el Presidente del Tribunal enviará al Servicio competente en materia de Participación Educativa, un informe acerca de la evaluación definitiva de los candidatos y una propuesta motivada de concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y accésit, de acuerdo con el número de premios y accésit convocados, junto con las actas de las pruebas y las conclusiones de las posibles reclamaciones.

Artículo 10.- Resolución de concesión.

1. El Jefe de Servicio competente en materia de Participación Educativa, a la vista del informe y de la propuesta efectuada por el Tribunal:

a) Solicitará a los interesados la ficha de Alta de Terceros.

b) Elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución de concesión de los Premios Extraordinarios y accésit, en la que se hará constar que de la documentación que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.

2. La concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y accésit se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Dicha resolución, además de contener la relación de participantes los que se concede Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria o accésit y la cuantía concedida, contendrá la desestimación del resto de solicitudes.

4. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición conforme al artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de Junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11.- Procedimiento de abono.

1. El importe de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y accésit será abonado a los alumnos premiados una vez resuelta la convocatoria, de acuerdo con los datos bancarios de la ficha de Alta de Terceros que conste en el expediente.

2. Los alumnos premiados quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 12.- Derechos que otorga la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria

1 La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será anotada en el expediente académico del alumno y en su Historial Académico mediante diligencia realizada por el Secretario del centro educativo o quien desempeñe su función en los centros privados en el que se encuentre dicho expediente.

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán presentarse, previa inscripción, a los Premios Nacionales, que serán convocados por el Ministerio competente en materia de Educación.

3. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria o accésit recibirán la cuantía económica que se determine en la resolución de convocatoria y un diploma acreditativo de tal distinción.

Disposición Adicional. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normas de desarrollo y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Disposición Transitoria. Periodo transitorio.

Hasta el curso escolar 2016-2017, en que tendrá lugar la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa en el currículo, en la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de la Educación Secundaria Obligatoria, el segundo ejercicio de las pruebas a las que se refiere el artículo 7.1.b) consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos dentro de la materia de Matemáticas cursada por el alumno.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden 21/2009, de 6 de agosto de 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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