Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2014
 
 

Programa de ayudas para impulsar la competitividad turística

26/06/2014
Compartir: 

Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi (BOPV de 25 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE EUSKADI.

El Plan de Actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, 2013-2016, se configura como el principal instrumento para el liderazgo y dirección de la acción de gobierno del departamento durante dicho periodo para acelerar la reactivación económica y el avance hacia una nueva etapa en la competitividad y el desarrollo sostenible en Euskadi.

El eje 10 del mismo, recoge el compromiso de avanzar hacia la consolidación de Euskadi como un destino turístico de referencia; dotarnos de un modelo propio basado en una identidad particular y única capaz de atraer a los y las turistas por su singularidad y articulado en torno a una serie de productos que orienten y estructuren la oferta turística de Euskadi. Para lo cual, alineándose con el programa de Gobierno 2012-2016, específicamente al impulsar un modelo de desarrollo turístico integral, propone una reflexión sobre el modelo de futuro de turismo en Euskadi, sustentada en una planificación territorial sostenible, a partir del cual concretar las políticas turísticas que se aplicarán en Euskadi durante los próximos años. El resultado de dicha reflexión quedará recogido en el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, este programa de ayudas se configura como un programa de transición entre el modelo de desarrollo turístico contenido en la Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación Comercio y Turismo por la que se establecen ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi y el que se definirá en el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020, contando ya para dicho proceso con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi que se implementará en la presente legislatura, y al que se alude a lo largo de la presente Orden.

Por lo tanto, se establecen como objetivos para este programa los siguientes:

Objetivo general: impulsar la competitividad y la innovación.

Objetivos específicos:

1.- Mejorar la colaboración y coordinación de las empresas y organizaciones de los destinos turísticos mediante una gestión turística del territorio articulada y sostenible. Para ello es necesario:

- Apoyar a los entes y estructuras de gestión turística con participación del sector privado, con capacidad para articular y gestionar turísticamente el territorio, teniendo en cuenta el mapa o modelo de gestión turística territorial que se configure en Euskadi.

- Desarrollar e implantar los Planes Directores y de Productos de manera coordinada.

2.- Aumentar la diversidad y calidad de la oferta turística. Para ello es necesario:

- Aumentar el número de recursos turísticos que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad y de la gestión ambiental.

- Aumentar el número de destinos participantes en los Programas de Gestión de Destinos turísticos y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

- Aumentar el número de recursos turísticos accesibles.

3.- Posicionar Euskadi como un destino único y diferenciado. Para ello es necesario:

- Aumentar el grado de coordinación con los territorios históricos y las capitales en acciones de promoción y comunicación.

- Adecuación de los productos y vivencias al posicionamiento definido en el Plan de Marketing Turístico de Euskadi.

Por otra parte, en esta legislatura, por razones de contención del gasto y de priorización de objetivos, sólo se va a apoyar la implementación en los destinos de los planes directores y de producto desarrollados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, conforme al Plan de Marketing turístico vigente, de manera coordinada y aplicando la metodología diseñada para los mismos. Para ello, esta disposición, coherentemente con la atribución de funciones otorgada a Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A. (Decreto 159/2006 Vínculo a legislación, BOPV 149), confiere a Basquetour un rol singular, de impulso, gestión y control del despliegue de los Planes recogidos en la misma; razón por la cual se exige en el desarrollo de determinadas actuaciones la formalización de un protocolo de adhesión con dicha entidad.

La documentación e información relativa a los planes ya elaborados, así como de los que estén en proceso de elaboración, se facilitará a las entidades interesadas por Basquetour S.A. No obstante, en la página web de la Viceconsejería competente en materia de Turismo (www.euskadi.net/turismo) se encontrará información extractada al respecto.

En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Por todo ello, a la vista de las modificaciones que se pretenden introducir, se valora conveniente sustituir la Orden vigente hasta la actualidad por otra disposición que articule las modificaciones de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, según se recoge en el Plan de Actuación del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo 2013-2016.

2.- Se apoyarán mediante subvenciones no reintegrables:

- La creación y mantenimiento de los entes de cooperación turística comarcales, a las estructuras de gestión turística, así como el mantenimiento de los tres entes promotores de turismo de las capitales, que integren en su modelo de gestión a los agentes públicos y privados del sector turístico.

- La mejora de la competitividad de los destinos.

- La creación y desarrollo de productos turísticos gestionados por los entes de cooperación turística comarcales y las estructuras de gestión turística, que sean acordes con los planes de turismo promovidos por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

- La creación, desarrollo, promoción y marketing de productos turísticos y destinos gestionados por los tres entes promotores de turismo de las capitales, acordes con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi.

En las páginas web: www.euskadi.net/turismo y www.basquetour.net se encontrará información acerca del Plan Estratégico de Turismo de Euskadi 2020, del Plan de Marketing Turístico de Euskadi vigente, del Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, así como de los planes directores de turismo y los planes de producto promovidos por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Artículo 2.- Términos y definiciones.

A efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

1.- Producto turístico: se entienden como productos todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de un público.

2.- Entes de cooperación turística comarcales (en adelante entes de cooperación turística): son entidades que integran en su constitución y/o gestión a las entidades públicas y privadas vinculadas al sector turístico de su ámbito de actuación y constituyen elementos clave para el desarrollo turístico del destino.

El objetivo de estos agentes es el de asumir de forma coordinada y participativa la tarea de convertir la comarca en un destino turístico competitivo, sirviéndose para ello de la articulación de Mesas Institucionales, Mesas de Turismo y Mesas Subsectoriales.

Se entenderá que dichos entes de cooperación son “exclusivamente turísticos”, cuando la entidad ha sido constituida con carácter único para el desarrollo turístico de su comarca y no compagina dicho fin con el desarrollo de otros sectores productivos.

3.- Mesa Institucional: es el órgano que aprueba el plan estratégico de desarrollo turístico comarcal, así como las propuestas de las Mesas de Turismo. En función de su naturaleza jurídica y la organización de cada entidad, podrá coincidir con la junta directiva u órgano de representación de la misma.

4.- Mesa de Turismo: se concibe como un órgano de participación y cooperación en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las iniciativas concretas vinculadas al desarrollo turístico integral de su ámbito de actuación.

Esta Mesa estará formada por representantes públicos (como mínimo del propio ente gestor y de la Viceconsejería competente en materia de Turismo) y representantes privados del sector turístico y de otros ámbitos relacionados con la actividad turística de la comarca.

5.- Mesa Subsectorial: es el órgano que aglutina a las empresas de un subsector turístico comarcal con el objetivo de conseguir que las empresas conozcan las estrategias del destino en materia turística y que trasladen a la Mesa de Turismo sus propuestas de mejora. En una comarca puede haber tantas “Mesas Subsectoriales” como subsectores turísticos estén representados en la Mesa de Turismo.

6.- Estructuras de Gestión Turística: son entidades que desarrollan un modelo de gestión público-privado, que no tienen como ámbito de actuación la comarca, y que son consideradas necesarias para la gestión y desarrollo turístico de una determinada área o producto turístico como consecuencia del desarrollo de los planes directores de turismo, de los planes de sectores y/o de productos turísticos prioritarios, promovidos directamente por la Viceconsejería competente en materia de Turismo, o asumidos por esta.

Se incluyen en este apartado, las estructuras que tienen por objeto la gestión de iniciativas para el desarrollo de un turismo sostenible (Geoparque).

Su creación deberá ser aprobada por los correspondientes órganos de gestión previstos en los planes, así como contar con el visto bueno de la Viceconsejería competente en materia de Turismo de forma previa a la solicitud de la ayuda.

7.- Entes promotores de turismo de las capitales: entidades públicas responsables del desarrollo y promoción turística de las tres capitales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.- Protocolo de adhesión: documento formalizado entre Basquetour-Agencia Vasca de Turismo, S.A. (en adelante Basquetour) y un ente de cooperación turística comarcal, una estructura de gestión turística, un ente promotor de turismo de una capital o, en determinadas circunstancias, una entidad local, que recoge de manera pormenorizada los compromisos que adquieren ambas partes para desplegar en los destinos el Plan de Actuación del Departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo 2013-2016 y el Plan de Marketing de Euskadi, a través de la implementación de programas de buenas prácticas para la mejora de la competitividad, así como del desarrollo de productos, proyectos o actuaciones para su dinamización turística y, en su caso, promoción, utilizando para ello metodologías de evaluación periódicas que permitan el seguimiento y control de los resultados obtenidos para establecer objetivos de mejora.

9.- Personal técnico gestor: persona con competencia demostrable en la gestión, bien por tener titulación universitaria o bien por acreditar al menos tres años de experiencia en gestión empresarial.

10.- Personal técnico de producto: persona con competencia demostrable en la creación, desarrollo e implementación de productos turísticos.

11.- Personal técnico de competitividad: persona con competencia demostrable en la implementación de los programas de buenas prácticas impulsados por Basquetour.

12.- Centros de interpretación: son aquellos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros de interpretación.

Artículo 3.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la viceconsejería competente en materia de turismo.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos y sociedades públicas municipales, entidades públicas empresariales municipales, cuadrillas y mancomunidades, así como las agencias de desarrollo locales y comarcales, las asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.

2.- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las PYME, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de la Administración Institucional (Gobierno Vasco y diputaciones).

3.- No serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.- Tampoco serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Actuaciones subvencionables.

1.- Apoyo a la creación y mantenimiento de los entes de cooperación turística, a las estructuras de gestión turística que respondan a las definiciones contenidas en el artículo 2.2 y 2.6 respectivamente, así como al mantenimiento de los tres entes promotores de turismo de las capitales que respondan a la definición contenida en el artículo 2.7.

a) Se apoyará la creación y mantenimiento de entes de cooperación turística comarcales que, a la fecha de la solicitud, hayan formalizado un protocolo de adhesión con Basquetour para el desarrollo de los planes de actuación de los destinos, para lo cual deberán como mínimo:

- Incorporar en su modelo de gestión la creación las mesas institucionales, mesas de turismo y, en su caso, mesas subsectoriales.

- Gestionar, como mínimo, un grupo de empresarios y empresarias adscrito al programa de calidad en destinos (SICTED).

- Gestionar, como mínimo, uno de los productos turísticos impulsados por Basquetour.

No se apoyará la creación o el mantenimiento de más de un ente de cooperación cuyo ámbito geográfico de actuación sea considerado esencialmente el mismo, de modo que en el caso de producirse dicha circunstancia, se apoyará a aquel cuya actividad sea exclusivamente turística.

b) Se apoyará la creación y mantenimiento de estructuras de gestión turística que, a la fecha de la solicitud, hayan formalizado un protocolo de adhesión con Basquetour para el desarrollo de los planes de actuación, que en cada caso correspondan.

c) En el caso de que los entes de cooperación y las estructuras de gestión turística carecieran de personalidad jurídica propia, deberán designar entre sus integrantes a una entidad que, cumpliendo las condiciones de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 4, sea la interlocutora y representante a los efectos de solicitud, gestión, cobro y asunción de responsabilidades derivadas, en su caso, de la obtención de alguna de las ayudas reguladas en la presente Orden. Dicho nombramiento deberá estar debidamente recogido en el documento de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Se apoyará el mantenimiento de los tres entes promotores de turismo de las capitales vascas que, a la fecha de la solicitud, hayan formalizado un protocolo de adhesión con Basquetour para el desarrollo de los planes de actuación de las mismas, para lo cual deberán como mínimo:

- Tener implantado en su modelo de gestión las mesas de turismo y, en su caso, mesas subsectoriales.

- Gestionar, como mínimo, un grupo de empresarios adscrito al programa de calidad en destinos (SICTED).

- Participar en la ejecución de las iniciativas bajo el Plan MICE correspondientes a cada entidad.

- Estar adherida al Proyecto Euskal Gastronomika.

- Gestionar la promoción turística de Euskadi alineada al Plan de Marketing de la Viceconsejería

e) Personal:

1) Las entidades antes referidas deberán contar con una estructura de personal suficiente y adecuada que dispondrá, al menos, de una persona técnico gestora, cuya función principal será la de colaborar y participar en el despliegue del Plan de Actuación del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo 2013-2016 y del Plan de Marketing Turístico de Euskadi en su ámbito de actuación y, en el caso de los entes de cooperación, realizar, entre otras, las siguientes tareas:

- Colaborar e intermediar en las distintas acciones y tareas requeridas por Basquetour, destinadas al proceso de implantación de los planes directores de turismo de destino (Costa Vasca, etc.), en cualquiera de sus ejes.

- Seguimiento del desarrollo de los planes y de las actuaciones turísticas que se implementen en el destino, procurando su coordinación con otras actuaciones que puedan llevarse a cabo en el espacio turístico de su área de influencia.

- Gestión y/o coordinación de las “Mesas Institucionales”, “Mesas de Turismo,” y en su caso, de las “Mesas Subsectoriales”.

- Gestionar, como mínimo, el 25% del total de horas dedicadas a producto que se señalen en la convocatoria anual del presente programa, así como en el protocolo de adhesión formalizado con Basquetour.

- Realizar la evaluación posterior de todo ello, tanto del logro de los objetivos de las actuaciones, como de su contribución al logro de los objetivos últimos de la Orden señalados en la Exposición de Motivos.

2) Podrán contar con personal técnico adicional para gestionar un mayor número de productos turísticos, así como con personal especializado para la realización de las tareas relacionadas con la competitividad, que se desarrolla en el artículo 5.2.

3) El personal técnico gestor no podrá compatibilizar su actividad con la atención directa al público en oficinas de turismo y tendrá dedicación exclusiva a las tareas identificadas en este artículo.

El personal técnico de producto podrá compatibilizar sus tareas con otras relacionadas con la actividad turística, siempre y cuando la organización cuente con personal formado y cualificado específicamente para llevar a cabo las actividades propias de la creación y desarrollo de producto. Igualmente, podrá compatibilizar dichas tareas con las desarrolladas en las oficinas de turismo, siempre y cuando estas no estén abiertas al público durante todo el año y ambas tareas no se solapen o interfieran. En tal caso, solo se subvencionará el porcentaje de tiempo, que habrá de acreditarse expresamente, dedicado por dicho personal a las tareas de creación y desarrollo de los productos turísticos recogidos en los protocolos.

f) Serán subvencionables los gastos relativos a:

1) La contratación (salario bruto y seguridad social) o a la asistencia técnica del personal técnico gestor de los entes de cooperación turística de ámbito comarcal y de las estructuras de gestión.

2) La contratación (salario bruto y seguridad social) y/o a la asistencia técnica del personal técnico de producto de los entes de cooperación turística de ámbito comarcal, así como de las estructuras de gestión turística.

3) Asistencia técnica del personal técnico de producto de los entes promotores de turismo de las capitales.

2.- Mejora de la competitividad de los destinos.

a) Programas de buenas prácticas y asistencia a los destinos para la mejora de la competitividad.

1) Se apoyará el desarrollo de los procesos inherentes a la implantación y consolidación en los destinos de los programas de buenas prácticas (en adelante BB.PP.) para la mejora de la competitividad de los mismos, a las entidades que, a la fecha de la solicitud, hayan suscrito un protocolo de adhesión con Basquetour para la gestión de los programas de BB.PP. que a continuación se relacionan, con arreglo al siguiente baremo de máximo de horas subvencionadas por programa y empresa, que se tomará como referencia para el cálculo de las ayudas:

- Programa de BB.PP. de Calidad en Destinos, asociado al modelo de Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED): hasta 20 horas/empresa. Se verán reducidas a 8 horas/empresa a partir del ciclo 5.

- Programa de BB.PP. en el uso de las TICs: hasta 20 horas/empresa. Se verán reducidas a 8 horas/empresa en los siguientes casos:

a. A partir del nivel 4.

b. Revalidaciones a partir del nivel 2.

2) El cálculo de la ayuda se hará en función del número de empresas inscritas en los programas.

3) Serán subvencionables los gastos relativos a:

- La contratación (salario bruto y seguridad social) del personal técnico de competitividad de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 4 de la presente Orden, salvo el de los tres entes promotores de turismo de las capitales.

En el caso de que dichas entidades cuenten en su organización con personal formado y cualificado específicamente para llevar a cabo todos los procesos incluidos en las asistencias referidas en el párrafo anterior, se podrá subvencionar el porcentaje del tiempo dedicado por dicho personal a la totalidad de dichos procesos, teniendo en cuenta la baremación de tiempo y empresa prevista por cada uno de los programas.

- La contratación mediante asistencia técnica de personal cualificado para la implementación de los programas de BB.PP. por parte de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 4 de la presente Orden.

A los efectos de este programa de ayuda, tendrán el mismo tratamiento que las asistencias técnicas, los contratos por obra y servicio, o por acumulación de tareas, o similar, que formalicen los tres entes promotores de turismo de las capitales, que tengan como objeto específico la implementación de los programas de BB.PP. señalados en el apartado a.1.

b) Programa de apoyo a la implantación de referenciales de gestión de la calidad y de gestión ambiental en los establecimientos y servicios de uso turísticos.

1) Se contemplan en este apartado las ayudas dirigidas a las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden que proyecten obtener o renovar las certificaciones o, en su caso, verificaciones, que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad (Marca “Q” de Calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE, ISO 9001:2008) y de la gestión ambiental (ISO 14001: 2004 y EMAS) en los establecimientos y servicios de los que son titulares, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad, la cual deberá encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

- Establecimientos de alojamiento que cuenten con una regulación turística específica y de restauración.

- Centros de interpretación.

- Oficinas de turismo que pertenezcan a la red Itourbask.

- Conventions bureaux.

- Entes de cooperación, estructuras de gestión turística con personalidad jurídica propia y los entes promotores de turismo de las capitales.

No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

Las entidades que soliciten una ayuda para la obtención de la marca “Q” de Calidad Turística del ICTE deberán haber solicitado la adhesión al sistema a través de Basquetour, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria.

2) Conceptos subvencionables:

- Asistencia técnica de consultorías externas.

- Gastos de auditorías externas para la obtención de la certificación, renovación o, en su caso, verificación.

- Gastos en concepto de derechos de “uso de la marca”, una vez concedida tras la obtención de la certificación o la renovación de la misma.

No se considerarán los gastos inherentes a la fase de mantenimiento o seguimiento de las certificaciones, ni tampoco los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).

El objeto de la ayuda por este concepto se considerará realizado, cuando en la fase de liquidación se presente, junto con las facturas justificativas de los gastos, la certificación o verificación correspondiente que justifique su cumplimiento.

c) Programa de apoyo para mejorar la accesibilidad de los recursos y establecimientos turísticos según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

1) Podrán acceder a las ayudas contempladas en este apartado las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden, que sean titulares de establecimientos y servicios de uso turístico ya existentes, diagnosticados según el “Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi”, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

- Establecimientos de alojamiento que cuenten con una regulación turística específica y de restauración.

- Centros de interpretación.

- Oficinas de turismo que pertenezcan a la red Itourbask.

- Aquellas otras que el desarrollo del Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi vaya incorporando.

No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

2) Serán susceptibles de ayuda las actuaciones consistentes en:

- Las adecuaciones de los servicios, equipamientos e infraestructuras que, atendiendo a los diferentes tipos de diversidad funcional de las personas (física, visual, auditiva, intelectual y orgánica), deban realizarse en los establecimientos y servicios turísticos.

- Adquisición de ayudas técnicas.

3) Para que las actuaciones anteriores sean subvencionables, habrán de haber sido identificadas como de mayor prioridad en el diagnóstico del grado de accesibilidad del establecimiento realizado según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi; a este respecto, se entenderá que las actuaciones relativas al nivel o niveles inmediatamente anteriores están realizadas o que, en su defecto, estarán realizadas antes de la finalización del plazo de ejecución de aquellas. En este último caso, la entidad que haya realizado el Plan de Mejora deberá recoger en su informe dicho extremo y emitir una opinión favorable al respecto.

3.- Creación y desarrollo de productos turísticos gestionados por los entes de cooperación y las estructuras de gestión, acordes con los planes de turismo promovidos por la viceconsejería competente en materia de turismo.

a) Podrán acceder a las ayudas contempladas en este apartado las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 4.1 que respondan a las definiciones de entes de cooperación y de estructuras de gestión contenidas en el artículo 2.2 y 2.6, respectivamente, de la presente Orden.

b) Serán objeto de subvención todas aquellas actuaciones que se incluyan en los protocolos de adhesión con Basquetour para el desarrollo de los productos turísticos y los planes directores impulsados por la viceconsejería competente en materia de turismo; las cuales deberán ceñirse al plan de actuación anual del eje de creación y generación de productos y/o, en su caso, a los de los planes directores.

4.- Creación, desarrollo, promoción y marketing de productos turísticos y destinos gestionados por los tres entes promotores de turismo de las capitales.

a) Podrán acceder a las ayudas contempladas en este apartado las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 4.1 que respondan a la definición de entes promotores de turismo de las capitales recogida en el artículo 2.7 de la presente Orden.

b) Se subvencionaran aquellas actividades de creación, desarrollo, promoción y marketing de productos turísticos y de destinos que se acuerden en el protocolo de adhesión entre el ente gestor de la capital y Basquetour.

Estas actividades serán coherentes y estarán alineadas con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi vigente.

Los soportes de marketing y promoción turística deberán tener el visto bueno de Basquetour en la fase de diseño, es decir, previamente a su ejecución, impresión o edición.

5.- Serán objeto de subvención las actuaciones que se realicen durante el ejercicio en que se publique la resolución de convocatoria, salvo en los casos que a continuación se especifican:

a) Los proyectos consistentes en la obtención de certificaciones o, en su caso, verificaciones, que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad y de la gestión ambiental, cuyo plazo se amplía hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se presente la solicitud de ayuda. Se admitirán los gastos realizados en dicho periodo.

b) Los proyectos consistentes en la adecuación de servicios, equipamientos e infraestructuras de los recursos y establecimientos turísticos para su ajuste al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, cuyo plazo se amplía hasta el 1 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se presente la solicitud de ayuda. Se admitirán los gastos realizados en dicho periodo.

6.- No se subvencionarán las obras de mantenimiento y reposición de bienes, ni los gastos propios de gestión de las entidades beneficiarias, ni los gastos propios y de gestión del ente solicitante, salvo los especificados en el artículo 5.1.f) y 5.2.a) de la presente Orden.

7.- Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud durante un período mínimo de 5 años, contado desde su puesta en marcha.

Artículo 6.- Cuantías y porcentajes de las ayudas.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables en las cuantías y porcentajes que se determinan a continuación:

a) Las subvenciones para los gastos de contratación del personal técnico (gestor y producto), recogidas en el artículo 5.1.g.1) y g.2) de la presente Orden, serán las siguientes:

- El 55% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros/persona, en el caso de tratarse de entes de cooperación comarcales exclusivamente turísticos.

- En el resto de entidades, el 45% del importe admitido y hasta una subvención máxima de 25.000 euros/persona.

Los porcentajes antes citados podrán incrementarse en un 10% y la cuantía máxima subvencionable podrá llegar hasta 30.000 euros, en el caso de que las entidades beneficiarias acrediten un grado de cumplimiento del 75% de las acciones establecidas en los planes operacionales de producto (técnico de producto) y en la herramienta de gestión del modelo (técnico gestor). Dichos compromisos se adquirirán en la formalización del protocolo y se ajustará en la fase de liquidación de la ayuda, previa evaluación por parte de Basquetour.

b) La subvención para la asistencia técnica del personal técnico (gestor y producto), recogida en el artículo 5.1.g.1), g.2) y g.3) de la presente Orden, será el 40% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 21.000 euros/persona.

El porcentaje antes citado podrá incrementarse en un 10%, en el caso de que las entidades beneficiarias acrediten un grado de cumplimiento del 75% de las acciones establecidas en los planes operacionales de producto (técnico de producto) y en la herramienta de gestión del modelo (técnico gestor). Dichos compromisos se adquirirán en la formalización del protocolo y se ajustará en la fase de liquidación de la ayuda, previa evaluación por parte de Basquetour.

c) La subvención para los gastos de contratación del personal técnico de competitividad, recogida en el artículo 5.2.a.3.1) de la presente Orden, serán las siguientes:

- El 65% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 30.000 euros/persona, en el caso de tratarse de entes de cooperación comarcales exclusivamente turísticos.

- En el resto de entidades, el 55% del importe admitido y hasta una subvención máxima de 30.000 euros/persona.

d) La subvención para la asistencia técnica del personal técnico de competitividad, recogida en el artículo 5.2.a.3.2 de la presente Orden, será el 50% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 21.000 euros/persona.

e) Las subvenciones para la obtención y/o renovación de las certificaciones que acreditan la gestión de la calidad turística y/o la gestión ambiental, contempladas en el artículo 5.2.b) de la presente Orden, serán las siguientes:

- El 70% del importe admitido hasta 6.000 euros para la obtención de las citadas certificaciones/verificaciones.

- El 50% del importe admitido hasta 3.000 euros para la renovación.

f) La subvención para la adecuación de los recursos y establecimientos turísticos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, contemplada en el artículo 5.2.c) de la presente Orden, será el 50% de la inversión admitida hasta un importe máximo de 12.000 euros.

g) La subvención para la creación y desarrollo de productos turísticos gestionados por las entidades de cooperación turística comarcales y las estructuras de gestión turística, contemplada en el artículo 5.3 de la presente Orden, será el 50% del importe admitido hasta una subvención máxima por entidad de 20.000 euros.

h) La subvención para la creación, desarrollo, promoción y marketing de productos turísticos y destinos gestionados por los tres entes promotores de turismo de las capitales, contemplada en el artículo 5.4 de la presente Orden, será el 50% del importe admitido hasta un importe máximo de ayuda por entidad equivalente al 10% de la dotación anual del programa.

2.- La subvención máxima por convocatoria que cada uno de los tres entes promotores de las capitales podrá percibir por todos los conceptos establecidos en la presente Orden, será el equivalente al 10% de la dotación que se determine en la convocatoria anual para la financiación del programa de ayudas.

3.- En todo caso se computará como gasto o inversión subvencionable el total del importe facturado, incluyéndose los impuestos indirectos que correspondan, siempre que estos últimos no sean susceptibles de recuperación o compensación, en cuyo caso no serían subvencionables.

Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación.

Los recursos económicos, que se asignen en cada convocatoria, se distribuirán entre las entidades beneficiarias cuyos proyectos cumplan los requisitos y la finalidad recogidos en la presente Orden, con arreglo a los porcentajes y cuantías señalados en el artículo anterior y al siguiente procedimiento y secuencia:

1.- Se realizará un primer reparto entre en las solicitudes de ayudas formuladas por los tres entes promotores de turismo de las capitales vascas para la realización de las actuaciones contenidas en los apartados 1.d), 2.a) y 4 del artículo 5 que hayan sido aprobadas en el protocolo de adhesión con Basquetour, así como para las señaladas en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 5 que cumplan con los requisitos establecidos en dichos apartados.

2.- Una vez realizado lo anterior, se realizará un segundo reparto entre las solicitudes de ayudas para la realización de las actuaciones señaladas en los apartados 1.a), 1.b) y 2.a) del artículo 5 que hayan sido aprobadas en el protocolo de adhesión con Basquetour. En el caso de que no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para subvencionar estas solicitudes, se procederá al prorrateo del importe existente entre ellas, tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica.

3.- Una vez realizado lo anterior, y en el caso de que siguiera existiendo disponibilidad presupuestaria, se realizará un tercer reparto entre las solicitudes de ayudas para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 5.2.b) y c) para la mejora de la competitividad que cumplan con los requisitos establecidos en dichos apartados. En el caso de que los recursos económicos fueran insuficientes para subvencionar estas solicitudes, se procederá al prorrateo del importe existente entre ellas, tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica.

4.- Por último, y en el caso de disponibilidad presupuestaria, se repartirá ésta entre el resto de las actuaciones contenidas en las solicitudes realizadas para la creación, desarrollo de los productos turísticos señalados en el artículo 5.3 que hayan sido aprobadas en los protocolos de adhesión con Basquetour. Al igual que en los repartos anteriores, en el caso de que dicha disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente, se procederá al prorrateo del importe existente entre ellas, tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica.

Artículo 8.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para los mismos conceptos, al amparo de convenios u otras órdenes de ayudas gestionadas por la dirección competente en materia de turismo.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta norma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones y/o inversiones subvencionadas, supere el coste neto de la finalidad para la que se concede esta ayuda, en tal caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 9.- Entidades colaboradoras.

1.- A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A. como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las especificaciones que se recogen en esta norma.

2.- Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A., como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Formalizar los protocolos de adhesión con las entidades interesadas para el desarrollo de los planes de actuación en cada destino, conformes al plan de actuación de la viceconsejería competente en materia de turismo y al Plan de Marketing de Turismo de Euskadi.

b) Facilitar una copia de cada uno de los protocolos de adhesión formalizados con las entidades interesadas para posibilitar la evaluación de las solicitudes de las ayudas.

c) En la fase de justificación, facilitar un informe de ejecución por cada uno de los protocolos de adhesión formalizados, en el que se señale el grado de cumplimiento de los aspectos tenidos en cuenta para la determinación de los porcentajes y de las cuantías de las ayudas, para proceder a la liquidación final de las subvenciones.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad. La convocatoria se realizará por resolución de la viceconsejería competente en materia de turismo, y determinará, al menos:

- El importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio.

- El plazo, y lugares, de presentación de las solicitudes.

Artículo 11.- Solicitudes y documentación.

1.- Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante, salvo en el caso de solicitar ayudas para la obtención de una certificación/verificación que acredite la gestión de la calidad y/o ambiental según los modelos referenciales de gestión identificados en el artículo 5.2.b), en cuyo caso, se admitirá otra específica para ello.

2.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán a través de la sede electrónica http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web.

El acceso al expediente, y demás trámites posteriores se realizarán través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones.

La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez grabadas informáticamente en la dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la dirección competente en materia de turismo, y se presentarán en las correspondientes delegaciones territoriales de cada Territorio Histórico, del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El contenido de la solicitud, podrá obtenerse en la citada sede electrónica.

3.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, básica de normalización del uso del Euskera.

4.- La entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud, que contendrá los datos necesarios para la evaluación de los proyectos, así como una declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en dicha solicitud y que son los siguientes:

- Declaración de que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado aprobar las actuaciones en los términos que se presentan a la convocatoria del presente programa de ayudas y aceptar el compromiso de financiación que no resulte subvencionable.

- Declaración de que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.

- Declaración de que la entidad no se encuentra incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

- Declaración de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

- Declaración de la entidad solicitante de que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.

- Declaración tanto de las ayudas solicitadas como de las obtenidas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de las actuaciones para las que se solicitan las ayudas.

- Declaración de que la persona, o la entidad a la que representa, no ha sido sancionada por infracción muy grave, ni condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad del Estatuto de los y las trabajadoras o el convenio aplicable; que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que se compromete a asumir las obligaciones impuestas por esta Ley a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, y que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

5.- Con carácter general, las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Copia del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

b) Copia del poder de representación de la persona solicitante o documentación que acredite dicha capacidad.

c) Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de estatutos y certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

d) Las entidades de desarrollo, consorcios turísticos u otras entidades promotoras de turismo con personalidad jurídica propia: documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, estatutos y certificación de la inscripción registral).

e) Las fundaciones, fotocopia de los estatutos y de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.

Si la solicitud se formaliza mediante la firma electrónica reconocida de la entidad solicitante, no será preciso aportar esta documentación ya que la misma se encuentra implícita en el mencionado certificado electrónico de la entidad.

6.- Las solicitudes, además, deberán venir acompañadas de la documentación que, en función de la tipología de proyecto para cuya realización se solicita la ayuda, se especifica a continuación:

a) Proyectos relativos al apoyo de los entes de cooperación, a las estructuras de gestión turística y a los entes promotores de turismo de las capitales:

- Copia de las actas de las distintas mesas de turismo (institucional, turismo) en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas.

- Las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración y de gestión suscrito entre los distintos participantes públicos y privados en la materialización del proyecto, en los términos señalados en artículo 5.1.c).

b) Proyectos incluidos en los artículos 5.3 y 5.4 de la presente Orden:

- Si bien la información relevante acerca de los estos proyectos deberá, obligatoriamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en los formularios de la solicitud, podrá añadirse memoria adicional y/o información, o documentación complementaria, para mejorar la comprensión de los mismos.

- Los proyectos que conlleven instalación de señales deberán presentar una copia de la autorización de instalación del órgano competente (municipal o foral) para poder ser objeto de ayuda.

7.- No será preceptiva la presentación de los protocolos de adhesión formalizados entre la entidad interesada y Basquetour.

8.- Igualmente, no será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- En cualquier caso, el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, las delegaciones territoriales del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo requerirán a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Basquetour remitirá a las delegaciones territoriales del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, las copias de los protocolos de adhesión que se recogen en el artículo 9 de la presente Orden, así como, en general, toda aquella documentación complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión y posterior evaluación de las solicitudes de ayuda.

2.- Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección competente en materia de Turismo un informe técnico por cada solicitud presentada.

3.- Se constituirá una comisión para distribuir las ayudas, siguiendo el procedimiento del artículo 7, entre las solicitudes presentadas, y en función de los informe técnicos emitidos sobre cada solicitud. Esta comisión elevará, al órgano competente para la concesión de la subvención, las propuestas de resolución correspondientes, con indicación de la cuantía de las ayudas.

Dicha comisión estará formada por las tres personas titulares de las Delegaciones Territoriales del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, la persona titular de la Dirección de Basquetour o la persona en quien delegue, las tres personas que desempeñen el cargo de coordinación en materia de turismo de las Delegaciones Territoriales, y otras dos personas más de la dirección competente en materia de turismo, una de los cuales actuará como secretaria, la cual no tendrá voto. La presidencia la ostentará el delegado o delegada de mayor antigüedad en el puesto, quién dirimirá con su voto los empates. Se procurará que en su composición exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

4.- La Comisión será soberana en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo a su funcionamiento, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Concesión de las ayudas.

1.- Corresponderá a la dirección competente en materia de turismo dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la viceconsejería competente en materia de turismo, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.- La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

Artículo 15.- Abono de la subvención.

1.- El abono de la subvención, que exigirá resolución de la dirección competente en materia de turismo, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 18.1 de esta Orden, y el 30% restante previa justificación de los gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- No obstante, se podrá abonar la subvención en un solo pago cuando se justifique documentalmente, con anterioridad a la reunión de la Comisión de Evaluación, que las actuaciones para las que se solicita la ayuda han sido realizadas.

Artículo 16.- Justificación.

1.- La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación que se describe a continuación, una vez realizadas las actuaciones y, en cualquier caso, antes de transcurrido un mes desde el plazo fijado en el artículo 5.5 de la presente Orden para la finalización de las últimas actuaciones subvencionadas:

- Memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas, recogiendo con carácter general, entre otros aspectos, las actividades realizadas y su coste, y una evaluación del logro de los objetivos de las actuaciones, así como de su contribución al logro de los objetivos específicos de la Orden señalados en la exposición de motivos.

- Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, proveedor, concepto e importe (IVA no incluido). Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos, estando expresamente relacionados con el objeto de la ayuda, reproduzcan inequívocamente los conceptos subvencionables tal y como se recogen en esta Orden. Un modelo podrá obtenerse en la dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html.

- Fotocopias de las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado. La acreditación de los gastos también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

- Fotocopia del contrato de trabajo y nóminas correspondientes, en los casos en que se subvencione la contratación de una persona cualificada.

- Declaración de la persona competente de la entidad que haya solicitado una subvención para financiar la parte destinada del tiempo laboral de una persona de la plantilla a los programas de BB.PP. en los destinos, en el que se indique el número de empresas que se hayan distinguido, el total de horas destinadas, el porcentaje que representan y su coste.

- Quienes hayan solicitado una subvención para obtención o renovación según la normativa ISO o EMAS deberán presentar documentación que acredite su cumplimiento.

2.- En los cuadros de facturas, se admitirán las que correspondan al ejercicio en el que se ha presentado la solicitud y, también, las que correspondan a las actuaciones realizadas en los plazos fijados en el artículo 5.5 para ello.

3.- Los inspectores e inspectoras, como personal asignado de la delegación territorial podrán comprobar la veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable y en los cuadros de facturas, así como que el proyecto subvencionado ha sido realmente materializado en los términos establecidos en la presente Orden, mediante el análisis de la documentación aportada y/o visita de inspección. Así mismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la delegación territorial emitirá un informe que se remitirá a la dirección competente en materia de turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado y admitido.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la resolución de concesión.

No obstante, si la delegación territorial no aceptara todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la dirección competente en materia de turismo la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia, de quince días, a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

Artículo 17.- Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos, por la dirección competente en materia de turismo se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

3.- Mantener y/o reponer los bienes que hayan sido objeto de subvención, en los términos señalados en el artículo 5.7.

4.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.- Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

7.- Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

8.- Hacer mención necesariamente de la colaboración del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo en la forma más idónea, de conformidad con las características del proyecto subvencionado con arreglo a las siguientes consideraciones:

- Los soportes promocionales y de marketing, cualquiera que sea su formato y medio de difusión, deberán incorporar la marca turística vigente conforme a las distintas aplicaciones recogidas en su manual. Además, y en su caso, se deberá establecer en su web un banner con la página oficial de turismo del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo del Gobierno Vasco: www.euskaditurismo.net

9.- Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de la actuación relacionada con la actividad subvencionada, siempre y cuando las personas destinatarias de la misma residan en la Comunidad Autónoma Vasca, velando por el uso no sexista del lenguaje. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención, a utilizar tanto el euskera como el castellano.

10.- Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, específicamente lo recogido en los artículos siguientes de ésta última: artículo 3, relativo al cumplimiento de los principios generales; artículo 16, relativo a la adecuación de estadísticas y estudios; artículo 18.4, sobre el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte; y el artículo 23 relativo a la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

Artículo 19.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones superiores al 75% sobre el presupuesto aprobado.

3.- Corresponderá a la Dirección competente en materia de Turismo la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

4.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 20.- Control.

Los servicios técnicos del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo podrán realizar cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

Artículo 21.- Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en ficheros cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de estos ficheros es la Dirección competente en materia de Turismo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección competente en materia de Turismo, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a cada convocatoria autorizarán a la Dirección competente en materia de Turismo a comprobar, en esta Administración o en otros organismos públicos, la veracidad de los documentos presentados con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que la modifica, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2014.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana