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La Audiencia Nacional estima parcialmente otro recurso de una empresa cántabra contra el 'céntimo sanitario'

25/06/2014
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La Audiencia Nacional (AN) ha estimado parcialmente otro recurso de una empresa cántabra de transportes contra el conocido popularmente como 'céntimo sanitario' --el denominado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos--, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del pasado febrero que consideró gravamen contrario al Derecho de la UE.

SANTANDER, 24 (EUROPA PRESS)

Esta empresa había reclamado a la Agencia Tributaria la devolución de 193.24 euros cobrados, a su juicio, de forma indebida, por la repercusión de este impuesto --creado en 2001-- desde el tercer trimestre de 2005 hasta el segundo trimestre de 2009, más los intereses de demora.

La Agencia Tributaria desestimó la solicitud de la empresa que presentó un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo de Cantabria y, posteriormente, otro ante el Central por esta cuestión. En todos los casos fueron desestimados hasta llegar a la Audiencia Nacional en abril de 2011.

Ahora, la Sala señala que la anulación de las resoluciones administrativas de la Agencia Tributaria, del Tribunal Económico Administrativo de Cantabria y del Central "no conduce, sin más" a la devolución solicitada porque "aun siendo improcedentes" las declaraciones de liquidaciones del impuesto y la repercusión de las cuotas autoliquidadas, la realización del derecho a la devolución de los ingresos indebidos está sujeta, a las normas que en el Derecho interno regulan dicha materia, "aspectos que en vía administrativa no se contrastaron, en su totalidad".

Afirma que ahora es preciso "completar el procedimiento administrativo incoado" para determinar si concurren los requisitos constitutivos del derecho a la devolución de los ingresos indebidos.

En definitiva, la Sala entiende que "lo que procede" es la devolución del expediente de gestión a la Agencia Tributaria "para que complete el mismo con arreglo al procedimiento legalmente establecido, incorporando los datos y elementos de prueba que permitan establecer, en rigor, la concurrencia de los requisitos legales del derecho a la devolución de ingresos indebidos, y resolviendo el expediente según el resultado de los trámites que se desarrollen".

Por ello, la Audiencia Nacional ordena retrotraer el proceso administrativo al momento anterior a que la Agencia Tributaria rechazó la solicitud realizada por la empresa.

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