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Buenas condiciones agrarias y medioambientales

25/06/2014
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Orden de 16 de junio de 2014 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La condicionalidad es la respuesta de la Política Agraria Comunitaria, (PAC), a la sensibilidad de la sociedad hacia el mantenimiento de nuestros recursos naturales y productivos. La PAC se ha desarrollado con los objetivos, entre otros, de procurar el bienestar de la sociedad rural, proporcionando un nivel de vida razonable a los agricultores, permitiendo al mismo tiempo, la modernización y el desarrollo de la industria agroalimentaria; mejorar la calidad de los alimentos asegurando una oferta estable de alimentos sanos y asequibles a la población; asegurar la protección del medio ambiente en beneficio de las futuras generaciones; mejorar las condiciones sanitarias de los animales y su bienestar.

Las ayudas previstas en la PAC remuneran estas funciones, compensan las rentas de los agricultores y ganaderos por practicar formas de producción que nos permitirán mantener nuestro patrimonio natural, traspasárselo a las futuras generaciones y consumir alimentos seguros.

El concepto de condicionalidad, incluye el conjunto de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, (BCAM), y los requisitos legales de gestión, (RLG), en materia de medio ambiente, salud publica, sanidad y bienestar animal que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas de la PAC.

Es en el ámbito comunitario donde se llevan a cabo las revisiones y reformas sucesivas de la PAC, a través del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. A través del Reglamento (CE) n..º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM Vínculo a legislación ).

En el mismo sentido el Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Por otra parte el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la Condicionalidad en relación con las medidas al desarrollo rural.

Siendo recientemente modificados por, entre otros, el Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modifica los Anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 73/2009, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. A este respecto, el Reglamento citado establece que, desaparece del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, el RLG 2, y aparece en el Anexo III del mismo, la norma: Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación:

prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la Directiva 80/68/CEE Vínculo a legislación, en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola.

Atendiendo a la anterior legislación comunitaria, en el marco de la competencia estatal, es mediante el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen,los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, modificado por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, con objeto de garantizar la aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y estatal ha aprobado en el ejercicio de sus competencias el Plan Nacional de controles de Condicionalidad 6/2014, la Circular de elementos de control de la condicionalidad 5/2014 y la Circular por la que se establecen los criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por Condicionalidad 7/2014, todas ellas con vigencia para el año 2014, estando las mismas publicadas en la web del Ministerio.

Por lo expuesto, se considera conveniente, sustituir la Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2013, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

En virtud de lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en el citado artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, y de acuerdo con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer para el año 2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios para los beneficiarios de ayudas agroambientales, que deben cumplir todos los agricultores beneficiarios de las ayudas de 2014 que se relacionan:

a) Pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del mismo Reglamento (CE) 73/2009.

b) Ayudas al desarrollo rural (beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b).

c) Ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

2. Para los agricultores que reciban pagos directos, así como para los beneficiarios que presenten solicitudes de pago de las ayudas al desarrollo rural antes indicadas, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a las que se refiere el párrafo primero se aplicarán únicamente en la medida en que se vea afectada la actividad agraria del agricultor o la superficie agraria de la explotación, salvo en el caso de beneficiarios de las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales (ayudas a la primera forestación, ayudas Natura 2000 y ayudas a favor del medio forestal), que se aplicarán también a las superficies no agrarias de la explotación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

Artículo 3. Obligaciones de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Todos los agricultores/beneficiarios a los que es de aplicación esta orden, conforme se establece en el artículo 1, deberán cumplir los requisitos legales de gestión establecidos en el Anexo I y las buenas condiciones agrarias y medioambientales recogidos en el Anexo II de esta orden. Los solicitantes de ayudas agroambientales deben cumplir además los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura y que constan en el Anexo I.

Artículo 4. Pastos Permanentes.

El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, así como de las exigencias que se establezcan por el órgano competente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Sistemas de control del cumplimiento de la Condicionalidad.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, como autoridad competente y organismo especializado de control de la condicionalidad, realizará los controles, administrativos y sobre el terreno, y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la Condicionalidad establecidas en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009 y con lo establecido en el Título III, Capítulo III del Reglamento (CE) n.º 1122/2009.

Artículo 6. Aplicación de las reducciones y/o exclusiones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Reglamento CE Vínculo a legislación 73/2009 y 51.1 del Reglamento CE Vínculo a legislación 1698/2005, cuando no se respeten los requisitos y normas establecidas en esta orden, en cualquier momento del año natural 2014 y el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente atribuible al agricultor que presentó la solicitud de ayuda en el año natural 2014, o en el caso del sector vitivinícola, en alguno de los tres años siguientes al 1 de enero del año natural en que se haya producido el primer pago/anticipo, se reducirá o anulará el importe total, según sea la solicitud:

- De los pagos directos, previa aplicación de los artículos 7, 10 y 11 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

- De los pagos en virtud de las ayudas al desarrollo rural que se deba abonar en el año civil en que se detecte el incumplimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículo 70, 71, 72, 73 y 77 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, y en los artículos 21, 22 del Reglamento (CE) 65/2011.

- De los pagos relativos a los regímenes de ayudas de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y de arranque de viñedo dividido por tres.

Esta reducción o exclusión también se aplicara cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y/ó fitosanitarios establecidos.

2. En caso de transferencia parcial o total de la explotación durante el año de la solicitud 2014, independientemente de que el incumplimiento resulte de un acto u omisión atribuible directamente a la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a la que pueda atribuirse directamente el incumplimiento (acto u omisión), si la misma ha presentado una solicitud de ayuda ese año.

3. A los efectos del artículo 24.2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 73/2009, no se aplicarán reducciones a un agricultor cuando todos los incumplimientos que se le hayan detectado sean menores, entendiendo como tales de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya/n observado el/los incumplimientos, se aplicará la reducción que corresponda, como mínimo del 1% de los importes correspondientes al año 2014, en el que el/los incumplimientos se han detectado, teniendo para ello en cuenta los incumplimientos que no han sido subsanados. En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará un incumplimiento a efectos de repetición.

4. Serán de aplicación las reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento CE Vínculo a legislación 1122/2009 y en el Reglamento CE 65/2011 Vínculo a legislación, sin perjuicio de los criterios de ámbito nacional y autonómico que se establezcan para su aplicación en el Anexo III de esta Orden, de conformidad con la Circular 7/2014 del FEGA.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad, será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma Dirección General.

2. Se considera iniciado el procedimiento con el acto por el que el órgano instructor identifica los posibles incumplimientos determinados, detectados en materia de condicionalidad, identifica al presunto responsable a quien, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta orden, se podrá aplicar, el porcentaje de reducción y/o exclusión de los regímenes de ayudas relacionados en el artículo 1 de esta orden.

3. En dicho acto se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución.

4. La resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor.

Disposición adicional única. Legislación Complementaria.

En lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos comunitarios y en las normas nacionales que los desarrollen y en las Circulares aprobadas por el Fondo de Garantía Agraria (FEGA), autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 Vínculo a legislación del Reglamente CE 73/2009.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 a los agricultores/beneficiarios que hayan presentado solicitud de las ayudas relacionadas en el artículo 1 de esta orden.

Anexos

Omitidos.

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