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Canon de saneamiento

25/06/2014
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Orden de 18 de junio de 2014 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua (DOE de 24 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE DETERMINA LA FORMA Y EL LUGAR DE PRESENTACIÓN Y SE CREA EL CENSO DE ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA.

La Ley 2/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece y regula el Canon de Saneamiento como un tributo propio de carácter indirecto y naturaleza real que grava la disponibilidad y utilización del agua.

La mencionada Ley 2/2012 define quienes son los obligados tributarios, estableciendo, junto a la figura del contribuyente, al sustituto del contribuyente, condición que recae sobre las entidades suministradoras.

Asimismo, la referida ley define y delimita igualmente qué debe entenderse por entidad suministradora, señalando que tendrán esta consideración aquellas entidades públicas o privadas prestadoras del servicio de agua que gestionen el suministro de agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Entre las obligaciones establecidas sobre el sustituto del contribuyente se establece expresamente la obligación de presentar una autoliquidación, una declaración liquidación (comprensiva del resumen anual de actividad, actualización saldos pendientes y determinación de las pérdidas de agua) y una declaración censal, en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, a través de los modelos aprobados al efecto por la Consejería competente en materia de hacienda.

La puesta de manifiesto de nuevos supuestos detectados en la gestión diaria del impuesto así como la aprobación de nuevas exenciones, hacen aconsejable la modificación de los modelos aprobados en la Orden de 6 de agosto por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE num. 154, de 9 de agosto).

Los nuevos modelos 680 y 683 incorporan nuevas casillas que permiten recoger no sólo los volúmenes suministrados exentos del impuesto sino también los importes regularizados en suministros facturados. Igualmente, con el fin de simplificar las obligaciones formales del sujeto pasivo, los nuevos modelos de autoliquidación semestral integran la información recogida en los modelos 682 (declaración anual de recibos impagados) y 684 (declaración de importes recibidos previamente justificados), por lo que se suprimen ambas declaraciones.

El modelo 681, declaración resumen, actualización de saldos y determinación de pérdidas de agua, incorpora nuevas casillas que permiten actualizar e ingresar facturas previamente declaradas como no cobradas, simplifica la información contenida en el resumen anual y desagrega y detalla los campos necesarios para el cálculo de las pérdidas de agua.

Con el fin de reducir los costes de gestión y mejorar la información disponible en la lucha contra el fraude fiscal, con la presentación de los modelos 680, 683 ó 681 se establece la obligación de presentar un fichero informatizado cuyo diseño físico y lógico se especifica en los Anexos II y III.

Por último, se modifica el modelo de declaración censal de entidades suministradoras de agua (modelo 685) con el fin de simplificar la información solicitada, permitiendo la presentación de un único modelo por entidad suministradora.

Esta orden encuentra su amparo en la habilitación contenida en la propia Ley 2/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 157/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de los modelos de autoliquidación y de declaración para la gestión del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueban los modelos de autoliquidación y de declaración para la gestión del canon de saneamiento previstos en los artículos 47 Vínculo a legislación, 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que figuran en el Anexo I de la presente orden:

- Modelo 680. Autoliquidación semestral. Presentación en oficina.

- Modelo 683. Autoliquidación semestral. Presentación electrónica.

- Modelo 681. Declaración resumen anual, actualización de saldos y determinación de pérdidas de agua.

- Modelo 685. Declaración censal entidades suministradoras.

Artículo 2. Modelo 680. Autoliquidación semestral. Presentación en oficina.

1. Estarán obligados a presentar el modelo 680 las entidades suministradoras de agua que sean sujeto pasivo del impuesto y efectúen la presentación de la autoliquidación semestral en los Servicios Fiscales de Cáceres, Mérida o Badajoz.

2. El modelo 680 incluirá, para cada uno de los semestres que se autoliquida, los volúmenes de suministros exentos, por tipo de exención; los importes repercutidos, no exentos, incluidos en las facturas emitidas en el periodo autoliquidado; los importes ingresados en el periodo de liquidación, distinguiendo según procedan de facturas emitidas en el periodo autoliquidado o de facturas emitidas y declaradas en periodos anteriores; los importes devengados por consumos propios y suministros no facturados o gratuitos del periodo; y los importes regularizados por suministros facturados en el periodo de autoliquidación.

3. Con el fin de facilitar la presentación de la autoliquidación, se pondrá a disposición de las entidades suministradoras de agua, a través del Portal tributario de la Junta de Extre - madura, un modelo de declaración simplificado. Este modelo podrá cumplimentarse vía web para su posterior impresión y presentación en los correspondientes servicios fiscales.

4. Con la presentación del modelo se requerirá la aportación de un fichero informático cuyo diseño físico y lógico deberá ajustarse a la especificación contenida en el Anexo II de esta orden.

En el supuesto de que, en el momento de la presentación de la autoliquidación, no se efectuara la presentación del fichero, éste deberá remitirse al servicio fiscal en el que se haya hecho la presentación, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser constitutiva de infracción tributaria por presentación incorrecta de la autoliquidación.

5. La presentación y pago se realizará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de enero y julio por cada municipio a los que se presta el servicio y en relación con el semestre natural anterior.

Realizada la presentación, el sistema devolverá el modelo 680 cumplimentado, con la diligencia de presentación y el ejemplar para la Administración, el interesado y la entidad colaboradora.

La acreditación del pago se realizará mediante el ejemplar del interesado sellado o validado mecánicamente por la entidad colaboradora.

Artículo 3. Modelo 683. Autoliquidación semestral. Presentación electrónica.

1. Estarán obligados a presentar el modelo 683 las entidades suministradoras de agua que sean sujeto pasivo del impuesto y efectúen la presentación de la autoliquidación semestral a través de la Sede Electrónica.

2. La información recogida en el modelo así como los plazos de presentación y pago serán los mismos que los establecidos para el modelo 680.

3. La cumplimentación y presentación del modelo se realizará a través del asistente disponible al efecto en la propia Sede Electrónica.

Con el fin de facilitar el acceso a la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se habilitará un acceso directo desde el Portal tributario.

4. Con la presentación del modelo 683 se requerirá la aportación de un fichero informático cuyo diseño físico y lógico se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de esta orden.

La presentación del fichero podrá efectuarse en el momento de la confección del modelo, en cuyo caso, una vez validado el fichero, se cumplimentará automáticamente la autoliquidación;

o bien, en un momento posterior, en cuyo caso deberá remitirse a los servicios centrales de Mérida en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser constitutiva de infracción tributaria por presentación incorrecta de la autoliquidación..

5. Cumplimentados los datos necesarios para la confección del modelo el obligado tributario podrá optar por realizar la presentación y pago telemático o bien por la presentación telemática sin el pago. En todo caso, la presentación requerirá la firma electrónica del interesado.

6. Si se optara por la presentación y pago telemático, el sistema devolverá el modelo 683 cumplimentado, con la diligencia de presentación y pago y el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad colaboradora adherida a la pasarela de pago, que hará de justificante de ingreso.

7. Si se optara por la presentación sin pago telemático, el sistema devolverá el modelo 683 cumplimentado, con la diligencia de presentación y el correspondiente ejemplar para la entidad colaboradora. El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación. La acreditación del pago se realizará mediante el ejemplar del modelo generado por el sistema, sellado o validado mecánicamente por la entidad colaboradora, que hará de justificante de ingreso.

En los supuestos del párrafo anterior se admitirá, igualmente, el pago telemático en un momento posterior al de la presentación. En tales casos, efectuado el pago, el sistema devolverá el modelo 683 con la diligencia de presentación y pago con el correspondiente NRC y CSV.

8. La autenticidad de los documentos quedará acreditada, en todos los casos, mediante el Código Seguro de Verificación (CSV). La comprobación de la misma podrá efectuarse a través de la utilidad disponible al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Modelo 681. Declaración resumen anual, actualización de saldos y determinación de pérdidas de agua.

1. Estarán obligados a presentar el modelo 681 las entidades suministradoras de agua que sean sujeto pasivo del impuesto.

2. A través de este modelo se declarará un resumen anual de los suministros exentos y del total por cuota fija y por cuota variable declarado por las autoliquidaciones semestrales del año natural anterior; se declarará e ingresará los importes percibidos por facturas previamente declaradas como no cobradas o impagadas; y se autoliquidará el impuesto devengado por pérdidas de agua.

3. La presentación de este modelo podrá efectuarse en los Servicios Fiscales de Cáceres, Mérida o Badajoz o, telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

4. En el supuesto de que se optara por la presentación en los Servicios Fiscales, se pondrá a disposición del sujeto pasivo, a través del Portal tributario de la Junta de Extremadura, un modelo de declaración simplificado que facilite y permita la presentación asistida de la autoliquidación. Este modelo podrá cumplimentarse vía web para su posterior impresión y presentación en los correspondientes servicios fiscales.

Con la presentación del modelo, y siempre que se declare la actualización de saldos pendientes, se requerirá la aportación de un fichero informático cuyo diseño físico y lógico deberá ajustarse a la especificación contenida en el Anexo III de esta orden.

En el caso de que en el momento de la presentación de la autoliquidación no se efectuara la presentación del fichero, éste deberá presentarse ante el servicio fiscal en el que se haya hecho la presentación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser constitutiva de infracción tributaria por presentación incorrecta de la autoliquidación.

Realizada la presentación, el sistema devolverá el modelo 681 cumplimentado, con el ejemplar para la Administración, el ejemplar para el interesado y, en su caso, el ejemplar para la entidad colaboradora. Junto al modelo 681 se entregará una diligencia de presentación.

5. En el supuesto de que se optara por la presentación a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, la cumplimentación y presentación del modelo se realizará a través del asistente disponible al efecto en la propia Sede.

Se habilitará un acceso a la Sede Electrónica desde el Portal Tributario.

Con la presentación telemática del modelo, y siempre que se declare la actualización de saldos pendientes, se requerirá la aportación de un fichero informático cuyo diseño físico y lógico se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III de esta orden.

La presentación del fichero podrá efectuarse en el momento de la confección del modelo, en cuyo caso, una vez validado el fichero, se cumplimentará automáticamente el importe ingresado de saldos pendientes. O bien, en un momento posterior, en cuyo caso deberá remitirse a los servicios centrales de Mérida en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser constitutiva de infracción tributaria por presentación incorrecta de la autoliquidación.

Cumplimentados los datos necesarios para la confección del modelo el obligado tributario podrá optar por realizar la presentación y pago telemático o bien por la presentación telemática sin el pago. En todo caso, la presentación requerirá la firma electrónica del interesado.

Si se optara por la presentación y pago telemático, el sistema devolverá el modelo 681 cumplimentado, con la diligencia de presentación y pago y el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad colaboradora adherida a la pasarela de pago, que hará de justificante de ingreso.

Si se optara por la presentación sin pago telemático, el sistema devolverá el modelo 681 cumplimentado, con la diligencia de presentación y el correspondiente ejemplar para la entidad colaboradora. El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación. La acreditación del pago se realizará mediante el ejemplar del modelo generado por el sistema, sellado o validado mecánicamente por la entidad colaboradora, que hará de justificante de ingreso.

En los supuestos del párrafo anterior se admitirá, igualmente, el pago telemático en un momento posterior al de la presentación. En tales casos, efectuado el pago, el sistema devolverá el modelo 681 con la diligencia de presentación y pago con el correspondiente NRC y CSV.

La autenticidad de los documentos quedará acreditada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV). La comprobación de la misma podrá efectuarse a través de la utilidad disponible al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

6. La presentación y pago se realizará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de marzo y septiembre.

Con la presentación de marzo se declarará el resumen anual del año anterior y la actualización de saldos pendientes por las cuotas que, habiendo sido declaradas como no cobradas o impagadas, se hayan ingresado entre el 1 de enero y el 28 de febrero del ejercicio en curso.

Con la presentación de septiembre se declararán y liquidarán las pérdidas de agua del año natural anterior y la actualización de saldos pendientes por las cuotas que, habiendo sido declaradas como no cobradas o impagadas, se hayan ingresado entre el 1 de julio y el 31 de agosto del ejercicio en curso.

Artículo 5. Modelo 685. Declaración censal de entidades suministradoras.

1. Estarán obligadas a presentar el modelo 685 las entidades suministradoras de agua que sean sujeto pasivo del impuesto.

2. A través de este modelo se declarará el inicio, modificación o cese de la actividad de suministro en baja de agua; relación de municipios en los que se presta el servicio y, para cada uno de ellos, la periodicidad de facturación y la fecha de inicio del primer periodo de facturación.

3. La presentación de este modelo podrá efectuarse en los Servicios Fiscales de Cáceres, Mérida o Badajoz o, telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

4. En el supuesto de que se optara por la presentación en los Servicios Fiscales, se pondrá a disposición del sujeto pasivo, a través del Portal tributario de la Junta de Extremadura, un modelo de declaración. Este modelo podrá cumplimentarse vía web para su posterior impresión y presentación en los Servicios Fiscales.

Realizada la presentación, el sistema devolverá el modelo 685 cumplimentado, con el ejemplar para la Administración y el ejemplar para el interesado.

5. En el supuesto de que se optara por la presentación a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, la cumplimentación y presentación del modelo se realizará a través del asistente disponible al efecto en la propia Sede.

Se habilitará un acceso a la Sede Electrónica desde el Portal Tributario.

Cumplimentados los datos necesarios para la confección del modelo el obligado tributario podrá realizar la presentación de la declaración censal.

Realizada y firmada la presentación telemática, el sistema devolverá el modelo 685 cumplimentado con diligencia de presentación.

La autenticidad de los documentos quedará acreditada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV). La comprobación de la misma podrá efectuarse a través de la utilidad disponible al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura 6. La declaración de inicio de actividad se presentará con anterioridad al comienzo de la prestación del servicio.

La declaración de modificación o cese de actividad se presentará en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho que la motive y, en todo caso, antes de que se inicie el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación semestral.

Artículo 6. Censo de entidades suministradoras de agua.

1. Se crea el censo de entidades suministradoras de agua que se obtendrá de la información facilitada por los propios obligados tributarios a través de sus declaraciones censales, así como de las actuaciones de control efectuadas por la Administración y de los datos que a tal efecto facilite la Consejería con competencias en materia de agua.

2. En el censo se recogerá la situación de todas las entidades suministradoras de agua en su condición de sustitutos del contribuyente.

Artículo 7. Fichero automatizado de datos de carácter personal denominado CESAE.

1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado CESAE (Censo de Entidades Suministradoras de Agua en Extremadura), gestionado por la Dirección General competente en materia de hacienda y en el que se recogerá información relevante para la gestión del Canon de Saneamiento. El fichero automatizado se crea de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El contenido de este fichero es el que figura en el Anexo IV de esta orden.

2. Los datos que formarán parte de este fichero automatizado se obtendrán de las declaraciones censales de los propios obligados tributarios, de la información suministrada por la Consejería con competencias en materia de agua y de las actuaciones de control efectuadas por la propia Administración tributaria.

Artículo 8. Confidencialidad de los datos censales.

Los datos obtenidos por la Administración tributaria autonómica que formen parte del fichero automatizado CESAE, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación del impuesto para el cual ha sido creado. No podrán ser objeto de cesión o comunicación a terceros salvo en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

Artículo 9. Acceso y rectificación de los datos censales.

Se reconoce el derecho de los obligados tributarios del impuesto sobre el Canon de Saneamiento a conocer los datos que obren en el fichero automatizado CESAE que se refieran exclusivamente a su situación para que, en el caso de que los consideren erróneos, incompletos o inexactos puedan rectificarlos. Este derecho puede ejercitarse ante la Dirección General con competencias en materia de hacienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 6 de agosto de 2012 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua (DOE num. 154, de 9 de agosto).

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de hacienda para que dicte las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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