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Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado

25/06/2014
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Orden de 10 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura (DOE de 24 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO EN EXTREMADURA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 148.1.15.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Co - munidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 11.1.10 establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado. En virtud del artículo 11.2, en estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

De acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, el Ministerio de Cultura puede establecer convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de las Bibliotecas Públicas del Estado, que no alterarán su adscripción ministerial. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el modelo de gestión de estas bibliotecas se acuerda mediante Convenio de 6 de abril de 1989 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal, que afecta a las bibliotecas públicas estatales en Cáceres y Badajoz, y mediante Convenio de 26 de febrero de 1999, que incorpora a la biblioteca pública estatal en Mérida.

La Ley 6/1997, de 29 de mayo Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Extremadura, establece las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Extremadura. En su Disposición Final Segunda, se autoriza a la Consejería con competencias en materia de cultura para dictar las disposiciones reglamentarias sobre condiciones técnicas de instalación y utilización de las bibliotecas de uso público.

Las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura; “Bartolomé J. Gallardo” en Badajoz, “A.

Rodríguez-Moñino / M. Brey” en Cáceres y “Jesús Delgado Valhondo” en Mérida, son centros bibliotecarios de titularidad estatal y gestión autonómica, adscritos a la consejería con competencias en materia de Cultura de la Junta de Extremadura. Sus objetivos son difundir y garantizar el acceso a la información y a la cultura, ofreciendo servicios homogéneos de calidad para todos. Esto se hace posible gracias a la interconexión de sus catálogos y bases de datos, formando así, junto a la Biblioteca de Extremadura, el núcleo de la Red de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma.

En virtud del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997,de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura y del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, las bibliotecas mencionadas en el párrafo anterior quedan integradas en los Sistemas Extremeño y Español de Bibliotecas.

El presente reglamento se aprueba en aras de mejorar y homogeneizar los servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura y como documento de referencia en las relaciones de éstas con sus usuarios.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo Único. Aprobación Se aprueba el Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Cultural para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO EN EXTREMADUR

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los servicios que se prestan en las Bibliotecas Públicas del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura deberán prestar los servicios recogidos en la presente Orden con independencia de los que puedan desarrollarse en un futuro.

3. La oferta específica de servicios de cada biblioteca vendrá definida en sus Normas Internas de Funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura, previo informe del Consejo de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 6/1997, de 29 de mayo Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 2. Acceso a las bibliotecas.

1. El acceso a las instalaciones será libre y gratuito. No obstante, para acceder a determinados servicios, será necesario disponer de la tarjeta de usuario.

2. Los depósitos serán accesibles sólo para el personal del centro.

3. Asimismo se ofrecerá acceso virtual a través de las páginas web de las Bibliotecas Públicas del Estado y de la web del Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 3. Horario.

1. El horario mínimo semanal se distribuirá diariamente de la siguiente forma:

- De lunes a viernes: de 9.30 a 13.30 horas y de 17.00 a 20.00 horas.

- Sábados y domingos: de 9.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 21.00 horas.

- Festivos cerrado.

2. La Dirección General competente en materia de bibliotecas establecerá las variaciones de los horarios que puedan producirse en determinados periodos del año, y serán debidamente anunciadas por los titulares de las bibliotecas, con la suficiente antelación en el área de acceso a los centros y en las páginas webs de las bibliotecas.

Artículo 4. Tarjeta de usuario.

1. La tarjeta de usuario de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura es el documento necesario para la obtención o disfrute de determinados servicios bibliotecarios, tales como el préstamo. Su uso será válido en las bibliotecas objeto de este reglamento y en la Biblioteca de Extremadura.

2. La tarjeta se obtendrá, previa solicitud del usuario, presentando el formulario cumplimentado, correspondiente a la modalidad deseada (tarjeta personal o tarjeta colectiva) según los modelos publicados en los anexos I y II de este Reglamento. Los usuarios podrán tramitarla personalmente o a través de los medios que se establezcan, presentando el DNI u otro documento acreditativo de identidad o, aportando una copia del mismo en su caso.

3. Su posesión y uso supondrán la aceptación por parte del usuario de las condiciones que establece el presente reglamento.

4. En caso de pérdida, el usuario comunicará esta circunstancia a la biblioteca y se le expedirá una nueva tarjeta. Será responsabilidad de éste cuantos usos se realicen con la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida.

Artículo 5. Tipos de tarjeta de usuario.

Se podrán solicitar los siguientes tipos de tarjeta:

a) Tarjeta personal:

- Infantil: Destinada a los usuarios de 0 a 13 años. Se utilizará para retirar en préstamo documentos de la colección infantil y acceder a determinados servicios dirigidos a este tipo de usuario.

Esta tarjeta caducará cuando el usuario alcance la edad de 14 años, momento en el cuál se le tramitará la tarjeta de usuario adulto.

Para obtenerla será necesario que la solicitud esté firmada por alguno de los progenitores o tutor legal del menor.

- Adultos: Destinada a los usuarios mayores de 14 años. Se utilizará para retirar en préstamo documentos de la colección y acceder a determinados servicios.

b) Tarjeta colectiva: Destinada a instituciones y colectivos, como bibliotecas, asociaciones, centros de enseñanza o clubes de lectura.

Para obtenerla, será necesario presentar el DNI u otro documento acreditativo de la identidad del responsable del colectivo, o aportar una copia del mismo en su caso.

Artículo 6. Servicio de consulta en sala.

1. Este servicio permite consultar los fondos de las bibliotecas en sus instalaciones durante el horario de apertura.

2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a utilizar la salas, los servicios y los materiales de la biblioteca, salvo las restricciones que se establezcan en función de sus características especiales, estado de conservación y valor patrimonial de los fondos, u otras circunstancias que así lo exijan.

3. El uso o consulta de algunos servicios o materiales podrá estar restringido a áreas o espacios determinados.

4. Los puestos de consulta no se podrán reservar.

Artículo 7. Servicio de información.

1. Este servicio proporciona a los usuarios la información, formación y asistencia técnica necesarias para mejorar el uso de los fondos y servicios de las bibliotecas.

2. Las demandas planteadas podrán referirse a la información sobre las bibliotecas y sus servicios, a la asistencia en la utilización de los recursos, y a la búsqueda de cualquier tipo de información.

3. Los usuarios dispondrán de los siguientes medios para realizar las consultas:

a) De manera presencial, en los mostradores de información habilitados al efecto en cada biblioteca.

b) Por correo electrónico.

c) Por teléfono.

d) Por fax.

e) Utilizando el mostrador on-line de las webs de las bibliotecas.

f) A través del Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Extremadura, entrando como usuario registrado.

Artículo 8. Servicio de préstamo.

1. Las bibliotecas objeto de regulación en el presente reglamento ofrecerán a los usuarios la posibilidad de retirar en préstamo un número determinado de documentos en función de su modalidad. Para hacer uso de este servicio será necesario disponer de la tarjeta de usuario.

2. Las renovaciones y reservas podrán hacerse de manera presencial o través de la web del Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Extremadura, accediendo como usuario registrado.

3. La reserva tendrá prioridad sobre la renovación.

4. Cualquier variación de las condiciones de préstamo deberá autorizarse mediante instrucción de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, previa propuesta de los centros.

5. Son modalidades de préstamo las siguientes:

a) Préstamo individual.

Este servicio permitirá al usuario retirar documentos fuera de la biblioteca. Quedan excluidos los documentos de consulta y referencia y, en cualquier caso, aquéllos que no tengan la condición de prestables.

Los usuarios podrán retirar en préstamo hasta un máximo de 9 documentos, con independencia de su soporte. Los plazos de devolución serán 15 días naturales para libros y 7 días naturales para el resto de materiales.

En el caso de préstamo de libros se podrán realizar, como máximo, dos renovaciones por un periodo de 15 días naturales cada una, siempre que no exista reserva sobre ellos y estén dentro del plazo de devolución.

Los usuarios podrán solicitar como máximo dos reservas simultáneas sobre documentos que se encuentren prestados. Cuando los documentos reservados pasen a estar disponibles, la biblioteca le comunicará al usuario que dispone de un máximo de 3 días naturales para recoger el material. Esta comunicación se podrá realizar por teléfono, correo electrónico u otros medios que se establezcan.

b) Préstamo colectivo.

Este servicio está destinado a instituciones, asociaciones, colegios, clubes de lectura y otros colectivos, sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos hacer uso de los recursos culturales disponibles.

Los clubes de lectura podrán retirar en préstamo un lote, formado por un máximo de 25 documentos, con independencia de su soporte, por un periodo de 70 días naturales, sin posibilidad de renovación. Podrá realizarse una reserva.

El resto de colectivos podrán retirar en préstamo hasta un máximo de 25 documentos, formen o no parte de un lote, con independencia de su soporte, por un periodo de 30 días naturales. Podrá realizarse una renovación por el mismo periodo, así como una reserva de un máximo de 5 ejemplares.

c) Préstamo en red.

Este servicio ofrecerá a los usuarios la posibilidad de retirar en préstamo documentos disponibles de cualquiera de las bibliotecas objeto de regulación en el presente reglamento.

Para el caso de préstamo individual en red, los usuarios podrán solicitar un máximo de 3 documentos simultáneamente, con independencia de su soporte, siempre y cuando no se supere el número de documentos que se permite para el préstamo individual.

Las condiciones de préstamo que se aplicarán serán las mismas que las recogidas en el apartado 5 a) de este artículo en cuanto a plazos, renovaciones y reservas.

Una vez recepcionados los documentos, la biblioteca peticionaria comunicará al usuario por teléfono, correo electrónico u otros medios que se establezcan, que dispone de un máximo de 3 días naturales para recoger el material.

La solicitud del préstamo en red podrá efectuarse, además de presencialmente, a través del formulario web o por correo electrónico.

Para los préstamos colectivos en red se aplicarán las condiciones de préstamo establecidas en el apartado 5 b) de este artículo.

d) Préstamo interbibliotecario.

A través de este servicio los usuarios podrán solicitar cualquier tipo de documento (libro, artículo de revista, capítulos de monografías, materiales audiovisuales, entre otros) original o copia, que no se encuentre en los fondos de las bibliotecas objeto de regulación del presente reglamento y esté disponible en otros centros bibliotecarios.

Se podrán solicitar un máximo de 3 documentos simultáneamente. El periodo de préstamo será de un mes contado a partir de la fecha de recepción del documento en la biblioteca peticionaria y a menos que la biblioteca prestataria indique lo contrario, el usuario podrá llevarse los documentos fuera de las instalaciones de la biblioteca.

Una vez recepcionados los documentos, la biblioteca peticionaria comunicará al usuario por teléfono, correo electrónico u otros medios que se establezcan, que dispone de un máximo de 3 días naturales para recoger el material.

Los usuarios podrán tramitar sus solicitudes personalmente, presentando el formulario cumplimentado según el modelo publicado en el anexo III del presente Reglamento, a través del formulario web o enviando un correo electrónico.

En caso de solicitar el documento a bibliotecas con tasas establecidas para este servicio, el pago de las mismas deberá ser asumido por el solicitante.

Artículo 9. Servicio de préstamo de ordenadores portátiles y dispositivos lectores de libros electrónicos.

1. Las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura ofrecerán el préstamo, dentro de sus instalaciones, de ordenadores portátiles con acceso a Internet de banda ancha, de forma pública y gratuita.

2. Asimismo, las bibliotecas ofrecerán el préstamo fuera de sus instalaciones de dispositivos lectores de libros electrónicos. El préstamo será por un período de 15 días naturales, permitiéndose dos renovaciones por el mismo período. Se podrán realizar reservas, que tendrán prioridad sobre las renovaciones.

3. Para disfrutar de estos servicios será necesario disponer de la tarjeta de usuario, acreditarse y aceptar las condiciones específicas de préstamo establecidas.

Artículo 10. Servicio de acceso a Internet y aplicaciones informáticas.

1. Este servicio tendrá como objetivo principal facilitar el acceso, uso y generación de la información electrónica.

2. Los usuarios podrán navegar por la web, utilizar el correo electrónico, ofimática, almacenar la información consultada (memorias USB, discos grabables, etc.) e imprimirla (sujeto a los costes establecidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de precios públicos) y utilizar cualquiera de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

3. El acceso a Internet en la biblioteca podrá realizarse a través de los ordenadores de acceso público disponibles, o mediante el empleo de los dispositivos portátiles propios de los usuarios, utilizando la red wi-fi.

Artículo 11. Servicio de desideratas.

1. Este servicio consiste en la propuesta de adquisición por parte de los usuarios de cualquier documento que no forme parte de la colección de las bibliotecas. Para hacer uso de este servicio será necesario disponer de la tarjeta de usuario.

2. Los usuarios podrán tramitar sus solicitudes personalmente, presentando el formulario cumplimentado según el modelo publicado en el anexo IV de este Reglamento, a través del formulario web o accediendo al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Extre - madura, como usuario registrado.

3. Las bibliotecas atenderán las solicitudes teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la política de adquisiciones establecida.

4. En caso de adquirir el documento solicitado, la biblioteca comunicará al usuario su disponibilidad, por teléfono, por correo electrónico u otros medios que se establezcan, y lo reservará durante un plazo máximo de 3 días naturales.

Artículo 12. Servicio de reproducción de documentos.

1. A través de los servicios de reprografía habilitados al efecto, se podrán obtener copias de los fondos de las bibliotecas en diferentes formatos, y se realizarán siempre respetando la legalidad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, la propia normativa de la biblioteca y las restricciones derivadas de la necesidad de conservación de los fondos. En todo caso, el usuario será el responsable del cumplimiento de la legalidad vigente a que se refiere este artículo.

2. Los precios de las copias obtenidas a partir de los distintos soportes serán establecidos de conformidad con la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Servicio de formación de usuarios.

1. A través de este servicio las bibliotecas ofrecerán formación en el manejo de sus recursos para capacitar a los usuarios en la utilización y localización de la información, con el fin de favorecer su autonomía y desarrollo de su capacidad crítica.

2. Esta formación consistirá en actividades tales como visitas guiadas, cursos de capacitación tecnológica, uso del catálogo, formación para escolares y programas específicos de alfabetización informacional.

Artículo 14. Actividades culturales.

1. Las bibliotecas podrán desarrollar actividades culturales, determinándose por los titulares de las bibliotecas las directrices y condiciones de actuación y participación en función del tipo de actividad.

2. Las actividades que realicen las bibliotecas serán de libre acceso para todos los ciudadanos.

Por motivos de capacidad o en caso de estar dirigidas a un sector de público determinado podrá priorizarse y limitarse el acceso.

Artículo 15. Cesión de uso de instalaciones.

1. Las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura podrán ceder el uso de determinados espacios a entidades que lo soliciten para la celebración de actividades no lucrativas de interés cultural y educativo.

2. Los usuarios podrán solicitar la cesión de uso de las instalaciones personalmente, presentando el formulario cumplimentado según el modelo publicado en el anexo V de este Reglamento, a través del formulario web o enviando un correo electrónico.

3. Los titulares de las bibliotecas podrán denegar la cesión de instalaciones para actos cuya temática se aleje de la función cultural o educativa que estos centros desempeñan, así como a actos cuya finalidad principal sea la publicidad de marcas, el lucro o la propaganda.

4. Asimismo, podrán denegar la cesión de las instalaciones para actos cuya duración, contenidos o especiales condiciones interfieran en el uso de los espacios para actividades realizadas o coordinadas por las bibliotecas.

Artículo 16. Derechos de los usuarios:

Los usuarios de las bibliotecas tendrán los siguientes derechos:

a) Acceder de manera libre y gratuita a las zonas públicas de las bibliotecas.

b) Recibir atención correcta y personalizada.

c) Recibir formación básica para el uso de la biblioteca.

d) Recibir información de interés general y específica de los servicios que se prestan, de manera presencial, telefónica y electrónica.

e) Presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento de la biblioteca, pudiendo utilizar el Libro de Quejas y Sugerencias reglamentario que deberá estar a disposición del usuario.

f) Participar activamente en las actividades que organicen o alberguen las bibliotecas, de acuerdo con las pautas establecidas para cada actividad.

g) Ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.

Artículo 17. Deberes de los usuarios.

Los usuarios de la biblioteca tendrán los siguientes deberes:

a) Mantener un comportamiento correcto hacia el personal y resto de usuarios.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones, fondos y equipamiento de la biblioteca.

c) Responsabilizarse de la tarjeta de usuario y de su uso, así como de sus pertenencias.

d) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento interno establecidas en cada biblioteca y seguir las indicaciones del personal que presta los servicios.

Artículo 18. Incumplimiento de las normas.

Sin perjuicio de la adopción de las medidas legales oportunas, para garantizar la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, el cumplimiento de las normas internas de funcionamiento, la integridad de las instalaciones y fondos, y la seguridad de los usuarios y personal de la biblioteca, los titulares de las bibliotecas podrán adoptar las medidas de restricciones de acceso y aquellas necesarias para asegurar el orden de las salas ante las siguientes conductas:

a) El deterioro voluntario o robo de algún documento y la devolución en mal estado, o no devolución de los materiales retirados en préstamo.

b) La alteración del orden de la biblioteca y la conducta incorrecta hacia otros usuarios o hacia el personal.

c) El uso indebido de las instalaciones, mobiliario y equipamiento.

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