Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/06/2014
 
 

Procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

24/06/2014
Compartir: 

Orden Foral 53/2014, de 13 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 24 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 53/2014, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 129/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADOR DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTO INTERNO PREVIO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

El sistema de acoplamiento interno previo constituye un procedimiento de movilidad aplicable al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y su regulación actual se encuentra en la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En la medida en que el sistema parte de la delimitación de unos ámbitos dentro de los que se produce esta movilidad, y que los mismos vienen condicionados por la estructura organizativa y de los centros del Organismo Autónomo, las modificaciones en esta conllevan la necesidad de adecuarlos a la realidad organizativa del mismo.

En la misma línea y a la vista de la configuración del Organismo Autónomo Instituto de Salud Publica y Laboral de Navarra, adscrito junto con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al Departamento de Salud, los cuales comparten normativa en materia de personal, en concreto en materia de acoplamiento interno previo, se hace necesario adaptar la regulación del mismo recogiendo estos aspectos.

Por otra parte, procede dar cumplimiento al apartado 7.1 del Acuerdo de 31 de enero Vínculo a legislación de 2014, por el que se efectúa la revisión del Acuerdo de 13 de marzo de 2008, por el que se aprueba el pacto suscrito por la administración sanitaria con las centrales sindicales UGT, CCOO, SATSE y AFAPNA, sobre atención continuada en la atención primaria rural y otras condiciones laborales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tras la modificación parcial del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, que regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por Decreto Foral 35/2013, de 29 de mayo, se hace igualmente necesario adecuar la Orden Foral de desarrollo a los cambios introducidos en el citado Reglamento.

Por todo ello, y previa negociación en la Mesa Sectorial de negociación del personal de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en las reuniones celebradas los días 2 y 14 de abril, y 7 de mayo de 2014, con la unanimidad de la representación sindical presente en la misma, se ha acordado modificar la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre Vínculo a legislación, adecuándola a todos los aspectos recogidos anteriormente.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas:

ORDENO:

Articulo único.-Modificación de la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifica la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, en los siguientes aspectos:

Uno.-Se modifica el apartado Primero. Ámbitos de trabajo, que queda redactado como sigue:

“Primero.-Ámbitos de trabajo.

1. Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, serán:

-Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que incluye la Dirección de Atención al Paciente, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y Servicios Generales, y la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información, exceptuadas aquellas unidades que están incluidas en otros ámbitos de acoplamiento.

-Complejo Hospitalario de Navarra, incluyendo las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica, el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, la Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario, el Servicio de Administración y Servicios Generales en el Complejo Hospitalario, la Unidad de Atención al Paciente en el Complejo Hospitalario, y la Sección de Gestión Contable y Facturación en el Complejo Hospitalario.

-Área de Salud de Tudela, que incluye el Hospital Reina Sofía, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadreita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias, el Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía, el Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Reina Sofía, la Unidad de Atención al Paciente en el Hospital Reina Sofía, y la Unidad de Gestión Contable y Facturación en el Hospital Reina Sofía.

-Área de Salud de Estella/Lizarra, que incluye el Hospital García Orcoyen, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancin-Amescoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias, el Servicio de Personal en el Hospital Garcia Orcoyen, el Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Garcia Orcoyen, y la Unidad de Gestión Contable y Facturación en el Hospital Garcia Orcoyen.

-Dirección de Atención Primaria, que incluye las Zonas Básicas de Salud de las Subdirecciones de Atención Primaria de Navarra Norte y de Navarra Este, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias, el Servicio de Personal en Atención Primaria, el Servicio de Administración y Servicios Generales en Atención Primaria, la Sección de Gestión Contable y Facturación en Atención Primaria, y el resto de unidades no incluidas en los apartados anteriores.

-Dirección de Salud Mental, excepto los Centros de Salud Mental de Estella/Lizarra y de Tudela.

2. El sistema de acoplamiento interno previo regulado en esta Orden Foral es de aplicación al Organismo Autónomo “Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra”, a cuyo efecto el mismo constituye un único ámbito de trabajo”.

Dos.-Se añaden dos párrafos finales en el punto 1 del apartado 1 del Anexo, que quedan redactados como sigue:

“En los Acoplamientos Internos previos que tengan lugar en la Dirección de Atención Primaria, y en las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra, y en la Dirección de Salud Mental, podrán ofertarse puestos de trabajo vacantes correspondientes a los niveles-grupos A, B, C, D o E.

En el Organismo Autónomo ‘Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra’, a través de este procedimiento podrán ofertarse puestos de trabajo vacantes correspondientes a los niveles-grupos A, B, C, D o E del citado Organismo Autónomo, con arreglo a los criterios y al procedimiento establecido en esta Orden Foral.”

Tres.-Se añade un punto 3 en el apartado 1 del Anexo, que queda redactado como sigue:

“3. Cuando se produzcan modificaciones organizativas que afecten al ámbito de adscripción del personal, y a los solos efectos de resolver la preferencia prevista en el punto anterior, al personal afectado se le computarán los servicios prestados con carácter fijo en el mismo estamento y especialidad en el que participa desde su último cambio de destino en virtud del procedimiento de acoplamiento interno previo o convocatoria de concurso de traslado.”

Cuatro.-Se añade un nuevo punto 3.bis en el apartado 1 del Anexo, que queda redactado como sigue:

“3.bis. Respecto al personal que presta sus servicios en la Dirección de Personal, en el Servicio de Administración y Servicios Generales, en la Unidad de Atención al Paciente, y en la Sección de Gestión Contable y Facturación en el Complejo Hospitalario de Navarra; en los Servicios de Personal y de Administración y Servicios Generales, y en la Unidad de Gestión Contable y Facturación y en la Unidad de Atención al Paciente en los Hospitales Reina Sofía y Garcia Orcoyen y en Atención Primaria se entenderá, al objeto de valorar los servicios prestados en el ámbito de adscripción de que se trate, que su ámbito de adscripción es el del centro en el que prestan servicios con independencia de su adscripción orgánica.”

Cinco.-Se modifica el apartado 6 del Anexo, que queda redactado como sigue:

“6. Elección de puestos.

Mediante la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes se emplazará a los aspirantes para la elección de puestos ofertados al acoplamiento interno previo.

La presentación de la instancia con la elección de los puestos supone la aceptación expresa por el aspirante del puesto que se le adjudique de los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.”

Seis.-Se modifica el apartado 7 del Anexo, que queda redactado como sigue:

“7. Adjudicación de los puestos.

El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiere correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Tablón de anuncios del Centro.

Los concursantes tomarán posesión en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación, que no deberá superar el año desde la fecha de la convocatoria.”

Disposición transitoria única.-Aplicación del acoplamiento interno previo al personal de nivel A de Atención Primaria.

Con carácter previo a la primera convocatoria de acoplamiento interno previo de nivel-grupo A que tenga lugar en los ámbitos de la Dirección de Atención Primaria, Área de Salud de Tudela y Área de Salud de Estella/Lizarra, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá haber convocado y resuelto la convocatoria de concurso de traslado extraordinario de este personal.

Disposición derogatoria Única.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria, esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana