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Becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2) y para la formación de técnicos de I+D+F

24/06/2014
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Resolución de 13 de junio de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se modifica la de 30 de agosto de 2013, por la que se efectúa la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2) y para la formación de técnicos de I+D+F (línea 3) en los centros IFAPA, reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) (BOJA de 23 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2014, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 30 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES (LÍNEA 2) Y PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS DE I+D+F (LÍNEA 3) EN LOS CENTROS IFAPA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES AL PERSONAL TÉCNICO EN EL IFAPA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE).

Por Resolución de 30 de agosto de 2013, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2) y para la formación de Técnicos de I+D+F (línea 3) en los centros IFAPA, reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

En el apartado cuarto del Resuelve se establece la cuantía que percibirá cada beneficiario de una beca de la línea 2, que será de 900 euros mensuales, sin que se expresen en la convocatoria los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas conforme a lo dispuesto en los artículos 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 5.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y 5.2 de la referida Orden de 2 de marzo de 2012. Por su parte, en relación la línea 3, se establece en el mismo apartado la cuantía que percibirá cada beneficiario según los distintos conceptos de ayuda a que tienen derecho, sin que en el mismo se especifique los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

De otro lado, en el punto quinto referido a la fase de contrato en la línea 3, se dispone que una vez superado el período de beca se formalizará un contrato laboral por una duración de 12 meses prorrogables por un período máximo de otros 12, vigencia mínima que es necesaria reducir para adecuarla a la duración del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Apartado Único. Modificación de la Resolución de 30 de agosto de 2013, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2) y para la formación de Técnicos de I+D+F (línea 3) en los centros IFAPA, reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Primero. El apartado Cuarto de la Resolución queda redactado como sigue:

“1. Las becas de la línea 2 tendrán una duración de doce meses.

La duración de las becas de la línea 3 podrá ser de un máximo de tres años desde el inicio del disfrute de la beca, comprendiendo dos fases: una primera de 12 meses de duración, y una segunda para quienes superen la anterior, en la que se formalizará un contrato laboral por una duración de 6 meses que podrá ser prorrogado hasta completar un período máximo de 24 meses.

2. La aplicación presupuestaria que financia las becas de la línea 2 y 3 es:

Aplicación Proyecto
01.16.31.16.00.78000. 54D 2006001174

3. La cuantía total máxima de la subvención de la línea 2 asciende a 336.499,20 euros, percibiendo cada beneficiario de la misma 900 euros mensuales.

4. La cuantía total máxima de la subvención de la línea 3 asciende a 584.332,80 euros, pudiendo percibir la persona beneficiaria las siguientes ayudas:

A) Durante la fase de beca:

- Una asignación económica mensual por importe de 1.450 euros.

- Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos generados a propósito de congresos, jornadas, seminarios u otras actividades relacionadas con el tema de la beca, por importe de 1.400 euros al año.

- Una dotación económica destinada a sufragar los gastos generados con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales e internacionales, de acuerdo con la siguiente tabla:

Centros u organismos Desplazamiento Alojamiento y manutención
De España y Portugal 200 euros 500 euros/mes
Resto de la Unión Europea 500 euros 700 euros/mes
América, Asia y Oceanía 1.500 euros 700 euros/mes
Resto del mundo 1.200 euros 700 euros/mes

B) Durante la fase de contrato:

- Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos generados a propósito de congresos, jornadas, seminarios u otras actividades relacionadas con el tema de la beca, por importe de 1.400 euros al año.

- Una dotación económica destinada a sufragar los gastos generados con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales e internacionales, de acuerdo con la siguiente tabla:

Centros u organismos Desplazamiento Alojamiento y manutención
De España y Portugal 200 euros 500 euros/mes
Resto de la Unión Europea 500 euros 700 euros/mes
América, Asia y Oceanía 1.500 euros 700 euros/mes
Resto del mundo 1.200 euros 700 euros/mes

5. En los supuestos de accidente y enfermedad grave, maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como en los supuestos de decisión de la persona beneficiaria que se vea obligada a abandonar los trabajos propios de la beca como consecuencia de ser víctima de violencia de género, podrá interrumpirse temporalmente la beca, previa solicitud de la persona beneficiaria. Dichas solicitudes se resolverán por el órgano concedente, previo informe del tutor/a de la beca.

6. La persona beneficiaria deberá elaborar una memoria final comprensiva de la actividad desarrollada durante el período de la beca, que someterá a la valoración del tutor/a y que tendrá que remitir al Servicio de Personal del IFAPA con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del período de beca. Este Servicio remitirá copia de la memoria junto con la valoración del tutor/a a la Presidencia del IFAPA, que resolverá sobre la formalización del contrato laboral.”

Segundo. El punto uno del apartado quinto de la Resolución queda redactado como sigue:

“1. Superado el período de beca se formalizará un contrato laboral con el IFAPA por una duración de 6 meses, que se podrá prorrogar hasta completar un período máximo de 24 meses, bajo la modalidad de trabajo en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y su normativa de desarrollo.”

Tercero. El punto dos del apartado décimo de la Resolución queda redactado como sigue:

“2. Conforme al artículo 23.b) del cuadro-resumen de la Orden de 2 de marzo de 2012, con carácter general las obligaciones de los beneficiarios de la línea 3 serán:

a) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del Centro IFAPA en cuestión, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

b) Aportar certificación del tutor/a que acredite la correcta ejecución de la beca por parte de la persona beneficiaria. Dicha certificación estará referida al mes anterior y deberá presentarse antes del día 5 del mes siguiente.

c) Presentar una memoria para el primer año de beca conforme a lo dispuesto en el punto 5 del apartado 4 de la presente Resolución.

En fase de contrato y al objeto de valorar sus posibles prórrogas por la Presidencia del IFAPA, la persona contratada deberá presentar una memoria sobre el desarrollo de la labor realizada en la que deberá constar el estado de los trabajos y la conformidad de la persona que tutoriza.

d) Presentar una memoria final sobre la labor realizada durante la totalidad del período que haya comprendido la vigencia del contrato, con la valoración de la persona que tutoriza.

e) Incluir el anagrama o emblema de la Unión Europea en cualquier momento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, conforme a las normas gráficas contenidas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.”

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