Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2014
 
 

Premios del Mayor

20/06/2014
Compartir: 

Orden 13/2014, de 12 de junio, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan y aprueban las bases de convocatoria de los Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana para el año 2014 (DOCV de 18 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN 13/2014, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN Y APRUEBAN LAS BASES DE CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DEL MAYOR DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2014.

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana ha asumido, con carácter de exclusivas, las competencias en materia de servicios sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución española, junto con el 49.1.24 y 27 y el 49.1.3. del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El artículo 10, apartado 3, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros ámbitos, en la participación y protección de las personas mayores.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la integración social del colectivo de personas mayores es preciso hacer visible su participación en la vida social, política, económica y cultural, cuya aportación a la comunidad es tan útil y valiosa. Entre las diversas actuaciones que viene desarrollando a lo largo del año la Consellería de Bienestar Social para la celebración del día 1 de octubre de 2014, Día Internacional del Mayor, destaca la creación de los Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es distinguir la labor desarrollada por personas físicas o jurídicas, entidades, asociaciones o profesionales que hayan destacado en pro de la integración de nuestros mayores en las áreas social, sanitaria y cultural.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y una vez cumplimentados los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, y emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat.

ORDENO Artículo 1. Objeto 1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana para el año 2014, que se regirán por las bases específicas que se contienen en el anexo de la presente orden.

2. El plazo para la presentación de las candidaturas quedará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el día 1 de septiembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Base primera. Finalidad Los Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana para el año 2014 tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas de carácter público o privado que se hayan distinguido por su labor a favor de la integración de las personas mayores.

Base segunda. Modalidades 1. Los Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana tendrán las siguientes modalidades:

a) Tres premios individuales a las personas mayores del año, en reconocimiento de quienes se hayan distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.

A estos efectos, se entenderá por mayor la persona que tenga 65 o más años de edad a la fecha de la publicación de la presente orden.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su labor de fomento y sensibilización en pro de la integración de las personas mayores en el ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su labor de fomento y sensibilización en pro de la integración de las personas mayores en el ámbito local de la Comunitat Valenciana.

2. Los méritos a considerar de las personas candidatas a los Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana serán los obtenidos hasta la fecha de publicación de esta orden en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana (DOCV).

Base tercera. Proposición de candidaturas 1. Las candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en los apartados a y b del punto primero de la base segunda serán propuestas por las entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la atención y promoción de las personas mayores. Para la modalidad recogida en el apartado c del punto primero de la base tercera, los candidatos serán propuestos por las entidades locales de la Comunitat Valenciana. En los tres supuestos habrán de remitirse las candidaturas en sobre cerrado al titular de la Presidencia del jurado.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos candidaturas para cada una de las modalidades establecidas.

3. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras.

Base cuarta. Jurado 1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, o aquella otra en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaria Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

c) Vocalías:

- La persona titular de la dirección general con competencia en materia de mayores.

- La persona titular de la subdirección general con competencia en materia de mayores.

- Dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias a designación de esta.

- Dos representantes de las uniones democráticas de pensionistas con ámbito en la Comunitat Valenciana a designación de estas.

- Dos representantes del Consejo Valenciano de Personas Mayores, designados por el mismo de entre sus miembros.

2. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general con competencia en materia de mayores a designación de la persona titular de esta dirección general.

Base quinta. Procedimiento de actuación del jurado 1. El jurado será convocado por la Presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y solo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del jurado levantar acta de las sesiones.

6. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Base sexta. Concesión y entrega de premios 1. Los Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana se concederán mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

2. La entrega de los Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana se realizará en acto público por la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.

3. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana