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Períodos hábiles y normas de caza

20/06/2014
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Orden 12/2014, de 5 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan, para la temporada 2014-2015, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN 12/2014, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FIJAN, PARA LA TEMPORADA 2014-2015, LOS PERÍODOS HÁBILES Y NORMAS DE CAZA EN LAS ZONAS COMUNES Y SE ESTABLECEN OTRAS REGULACIONES EN LOS COTOS DE CAZA Y ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los periodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2014-2015 es ineludible, habida cuenta de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.

Para la elaboración de la presente orden, y por lo que se refiere a las zonas comunes, ha de tenerse en cuenta, de manera especial, lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte, en cuanto al resto de espacios cinegéticos, serán de aplicación las resoluciones aprobatorias de planes técnicos de ordenación cinegética, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas necesarias en beneficio de la protección de los recursos cinegéticos o faunísticos recogidas en la presente orden.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oído el Consejo Valenciano de la Caza, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito Es objeto de la presente orden la regulación, para la temporada 2014-2015, de los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y el establecimiento de otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 2. Especies cinegéticas Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2014-2015, son las siguientes:

a) Caza menor no acuáticas:

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Liebre (Lepus granatensis).

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Zorro (Vulpes vulpes) (*).

Faisán vulgar (Phasianus colchicus).

Codorniz común (Coturnix coturnix) (*).

Becada (Scolopax rusticola).

Paloma torcaz (Columba palumbus) (*).

Paloma bravía (Columba livia) (*).

Paloma zurita (Columba oenas) (*).

Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Avefría (Vanellus vanellus).

Urraca (Pica pica) (*).

Grajilla (Corvus monedula) (*).

Corneja (Corvus corone) (*).

(*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.

b) Caza menor, aves acuáticas:

Ánsar común (Anser anser).

Ánade azulón (Anas platyrhynchos).

Ánade friso (Anas strepera).

Silbón europeo (Anas penelope).

Ánade rabudo (Anas acuta).

Cuchara común (Anas clypeata).

Pato colorado (Netta rufina).

Cerceta común (Anas crecca).

Cerceta carretona (Anas querquedula).

Porrón común o europeo (Aythya ferina).

Porrón moñudo (Aythya fuligula).

Focha común (Fulica atra).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Agachadiza chica (Lymnocryptes minima).

Gaviota reidora (Larus ridibundus).

Gaviota patiamarilla (Larus michahellis).

c) Caza mayor:

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Ciervo (Cervus elaphus).

Corzo (Capreolus capreolus).

Gamo (Dama dama).

Jabalí (Sus scrofa).

Muflón (Ovis musimon).

Arruí (Ammotragus lervia) (**).

(**) Especie incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (ver disposición adicional quinta).

Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan únicamente las siguientes modalidades deportivas de caza:

3.1. La caza del conejo con perros y sin armas Periodo: desde el 20 de julio al 25 de diciembre de 2014.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

Queda prohibido el empleo de galgos desde el 20 de julio hasta el 11 de octubre de 2014, así como el empleo de perros de presa en esta modalidad.

3.2. Cetrería Periodo: desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015.

Días hábiles: todos los días. Horario general.

Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, con piezas de escape, debidamente marcadas, queda habilitado desde el 1 de julio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.

3.3. Caza con arco Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas:

a) Se permite para todas las especies cinegéticas y con un máximo de dos perros por arquero.

b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

- Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.

- Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg) a la apertura del arquero.

c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:

- Para la caza de aves al vuelo, las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.

- Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.

- Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

- Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.

3.4. Caza con escopeta en puestos fijos Especies autorizadas:

Zorzal común (Turdus philomelos) Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Zorzal charlo (Turdus viscivorus) Zorzal real (Turdus pilaris) Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Paloma bravía (Columba livia) Paloma torcaz (Columba palumbus) Paloma zurita (Columba oenas) Corneja (Corvus corone) Grajilla (Corvus monedula) Urraca (Pica pica) Zorro (Vulpes vulpes) Conejo (Oryctolagus cuniculus) Gaviota reidora (Larus ridibundus) Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual -por cazador y día- de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.

Los cazadores para el cobro de las piezas podrán auxiliarse de hasta un máximo de dos perros por cazador.

Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.

En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas de terreno.

3.5. Caza en mano o al salto Especies autorizadas: especies de caza menor contempladas en el artículo 2 de la presente orden, excepto acuáticas.

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de perros por cazador de dos.

3.6. Caza en ganchos para el jabalí y el zorro Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

En cuanto a las condiciones y normas de seguridad para el jabalí, se atenderá a lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

Articulo 4. Captura en vivo de aves fringílidas, con red para, el canto En virtud de los artículos 10 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, las direcciones territoriales podrán autorizar la captura de aves fringílidas, mediante autorización excepcional y expresa, a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas. Dicha captura solamente podrá realizarse con “redes de tiro” (también denominadas redes abatibles, redes de libro, red de suelo, en sus distintas versiones).

Especies autorizables:

Jilguero (Carduelis carduelis).

Pardillo común (Carduelis Cannabina).

Verderón común (Carduelis chloris).

Verdecillo (Serinus serinus).

Pinzón común (Fringilla coelebs).

Periodos y días hábiles: se establecen dos periodos denominados A o de verano, y B o periodo otoñal con los siguientes días hábiles para 2014:

En periodo A:

Julio: 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27.

Agosto: 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 23 y 24.

En periodo B:

Octubre: 3, 4, 5, 10, 11,12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31.

Noviembre: 1, 2, 7, 8 y 9.

Autorizaciones: la autorización tendrá ámbito provincial. Por silvestrista sólo se podrá obtener una única autorización que ha de detallar periodo y provincia.

Número máximo de autorizaciones por provincia y periodo:

Tablas omitidas.

El cupo máximo de capturas por día, entre todas las especies es de 10.

Los cupos por especie y temporada, de acuerdo a los cupos estatales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente son los siguientes:

Tablas omitidas.

Cupo total: 76.300 A efectos de controlar el cupo total por especie, las federaciones o asociaciones se proveerán de anillas oficiales para colocar a las aves.

Las aves capturadas han de ser anilladas en el campo por el titular de la autorización con las anillas oficiales que le hayan sido entregadas por sus federaciones o asociaciones, siempre antes de su transporte, e independientemente de que las aves queden definitivamente en cautividad o vayan a ser liberadas posteriormente tras su selección por su aptitud para el canto.

Entre todas las especies, el número máximo de ejemplares a capturar por autorización durante la temporada es de 25.

Del total de 25, que en su caso se capturen, sólo podrán retenerse en cautividad 20 aves.

Condiciones específicas:

Se admitirán a trámite únicamente las solicitudes presentadas a través de los representantes de federaciones o asociaciones ornitológicas silvestristas.

Para obtención de la autorización es requisito estar al corriente de la presentación de los partes de captura de temporadas anteriores.

En los meses de julio y agosto sólo pueden capturarse ejemplares juveniles.

Sólo pueden utilizarse reclamos y cimbeles naturales de las especies objeto de captura. Las aves de reclamo estarán separadas en jaulas independientes y las aves que actúen como cimbel, en número no mayor de seis (6) irán provistas de los elementos propios para su función, incluida su ración de agua y comida, y sin necesidad de que vayan anilladas La captura se realizará gracias a la actuación de los reclamos sin poderse utilizar cebaderos o bebederos artificiales.

En cotos de caza y otros espacios cinegéticos declarados es preciso contar con la autorización del titular del coto o del espacio cinegético por escrito.

No podrá practicarse la captura en espacios vallados para protección de viviendas ni en el interior de otro tipo de vallados cuando carezcan de puertas accesibles y abiertas.

La suelta de los ejemplares se efectuará tan pronto como el titular de la autorización se percate de que éstos no reúnen las cualidades precisas para el canto, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre los animales capturados en la opción A y el 15 de diciembre los animales capturados en la opción B.

Artículo 5. Horario general El horario de caza permitido de forma general para la temporada 2014-2015, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, es el recogido en el anexo I a esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Caza de aves migratorias en cotos y zonas de caza controlada 1. Media veda Los períodos de caza de las modalidades asociadas a las aves migratorias en la media veda, con independencia de lo que recojan las resoluciones aprobatorias de los Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) serán los que se recogen a continuación. Los titulares de los cotos presentarán mediante declaración responsable a la Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que les corresponda, un calendario de días de caza ajustado a los siguientes límites:

a) Codorniz: 10 de agosto al 10 de septiembre de 2014, con un máximo de 9 días.

b) Resto de especies (se indican con asterisco en el artículo 2 de la presente orden): 10 de agosto al 10 de septiembre de 2014, con un máximo de 12 días, salvo para la tórtola europea, que se establece en 9 días a partir del 17 de agosto. Para esta especie, el cupo por cazador y día es de 8 piezas.

2. Fuera de la media veda Los períodos de caza de las modalidades asociadas a las aves migratorias, fuera de la media veda, que en sus resoluciones aprobatorias de los Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) se remitan a la Orden Anual de Vedas, así como los de aquellos que quieran adaptarse a los siguientes períodos, deberán notificar o presentar mediante declaración responsable a la dirección territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que les corresponda, un calendario de días de caza ajustado a los siguientes límites:

a) Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo (sábados y domingos): del cierre de la caza menor en temporada hasta el segundo domingo de febrero de 2015.

b) Aves acuáticas: 12 de octubre de 2014 al 8 de febrero de 2015, salvo para los cotos del Parque Natural de la Albufera, que finalizará el 1 de febrero de 2015.

Segunda. Caza de la perdiz con reclamo En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la Orden Anual de Vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero de 2015.

Tercera. Límite de perros en la caza menor En aquellos cotos en los que la resolución aprobatoria del plan técnico de caza no venga especificado el máximo de perros a emplear en la caza menor, queda limitado su número a un máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

Cuarta. Tórtola turca (Streptopelia decaocto) A raíz de la Sentencia número 887 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y consecuente publicación del Decreto 14/2013, de 18 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, aquellas resoluciones de planes técnicos que contemplen la caza de la tórtola turca, motivada exclusivamente por su condición de especie invasora, quedan modificadas de manera que dicha especie deja de ser especie objeto de abatimiento. Dicha especie podrá ser objeto de control, a autorizar en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos, o bien, mediante autorización excepcional, cuando existan razones por daños, debidamente justificadas, en virtud del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza.

Quinta. Especies exóticas invasoras Conforme con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, no está permitida la repoblación ni la suelta de especies exóticas invasoras y en especial de la codorniz japonesa (Coturnix japonica) y del arruí (Ammotragus lervia), ni de sus híbridos.

El aprovechamiento del arruí estará sujeto a las limitaciones recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, y a las normas específicas que se aprueben para su gestión, control y, en su caso, erradicación en el amito de la Comunitat Valenciana.

Sexta. Solicitudes de caza en zonas de caza controlada Las solicitudes para cazar durante la temporada general en zonas de caza controlada se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de julio y el 15 de agosto de 2014. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.

Séptima. Control de predadores Con independencia de lo que, con carácter general, establezcan las resoluciones de los Planes Técnicos de Ordenación Cinegética, a partir del 12 de octubre de 2014, el control poblacional de las diferentes especies sobre las que tradicionalmente se viene practicando su captura por razón de gestión para evitar daños a las especies cinegéticas se sujetará a la previa obtención de autorización administrativa específica y motivada. Dicha autorización, conforme con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza, será expedida por el director Territorial de la Conselleria competente en materia de caza, previo informe técnico que lo justifique. En su caso, la resolución de autorización contendrá:

1. El objeto y justificación de las acciones.

2. La especie o especies objeto de las mismas.

3. Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como personal autorizado para su empleo.

4. Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

5. Las medidas de control que se ejercerán sobre los sistemas o métodos empleados.

Los métodos de captura autorizables en las citadas resoluciones son:

1. Lazo propulsado tipo Collarum.

2. Caja trampa metálica para urracas.

3. Lazo con tope y cierre libre en alar.

4. Lazo tipo Wisconsin en alar.

5. Lazo tipo Wisconsin al paso.

La especie objetivo, la descripción del método, las prescripciones de correcta instalación y revisión de las trampas, así como las condiciones de aplicabilidad, se recogen en el anexo II de la presente orden.

En cualquier caso queda prohibida la instalación de las artes de captura en las zonas de seguridad definidas en la La Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana.

Las autorizaciones para la utilización de los métodos c, d y e estarán condicionadas a la participación del autorizado en un plan de seguimiento específico que, seguido y supervisado por la administración con competencias en caza, permita confirmar los resultados de los ensayos ya realizados.

La Dirección General de Medio Natural podrá autorizar la utilización de otros métodos de captura distintos de los referidos en el apartado anterior, en el marco de convenios específicos con la Administración General del Estado, organizaciones e instituciones de carácter científico y entidades privadas del sector cinegético, para el desarrollo de programas de investigación, ensayo y experiencias en esta materia.

Octava. Cálculo rentas cinegéticas Se modifica el anexo II de la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana, en el sentido de:

Donde dice: “(*) A los efectos del cálculo de las rentas cinegéticas, estas especies tendrán una valoración del 50 por ciento cuando su caza o captura se ampare en autorizaciones excepcionales basadas en la prevención de daños a los cultivos, ganadería, bosques o fauna”.

Debe decir: “(*) A los efectos del cálculo de las rentas cinegéticas, estas especies, excepto el conejo, no se valorarán cuando su caza o captura se ampare en autorizaciones basadas en la prevención de daños a los cultivos, ganadería, bosques o fauna. A los mismos efectos, el conei jo tendrá una valoración del 25 por ciento cuando su caza o captura se realice en las zonas y cultivos afectados por sobrepoblación de conejo de monte declaradas mediante orden de la consellería con competencias en materia de caza”.

Novena. Regla de no gasto público La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de caza y pesca continental en la fecha de publicación del mismo y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normas de aplicación Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 1/1970, de 4 de abril Vínculo a legislación, de caza y su Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo de 1971, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza de 4 de abril Vínculo a legislación de 1970.

Segunda. Desarrollo de la orden Se faculta a la Dirección General de Medio Natural de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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