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Procedimiento de pago electrónico y presentación ante empleado público y empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario

20/06/2014
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Resolución de 06/06/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se dictan normas sobre el procedimiento de pago electrónico y presentación ante empleado público y empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, así como el procedimiento y requisitos para la autorización de este personal (DOCM de 18 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 06/06/2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO ELECTRÓNICO Y PRESENTACIÓN ANTE EMPLEADO PÚBLICO Y EMPLEADOS DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTE PERSONAL.

La Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Hacienda, modificó la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, permitiendo que el pago electrónico se realice ante personal habilitado. Esa misma norma también modificó la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias, permitiendo que se pueda efectuar ésta ante empleado autorizado.

La prestación de los nuevos servicios creados por la Orden de 14/11/2013 requiere que se dicten normas que especifiquen y aclaren los requisitos y el procedimiento que se debe seguir.

La disposición final primera de la Orden de 02/04/2012 antes citada faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la referida, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma. En el mismo sentido, la disposición final primera de la Orden de 03/04/2012 faculta a esta Dirección General.

En consecuencia, en uso de la habilitación señalada, esta Dirección General resuelve establecer las siguientes normas:

Primera. Procedimiento de pago electrónico ante personal habilitado.

1. El procedimiento recogido en esta norma será de aplicación al pago electrónico ante personal habilitado previsto en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La prestación de este servicio se realizará en los órganos o centros que así disponga la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y por el personal que haya sido habilitado para ello, conforme a lo previsto en la norma tercera de esta resolución. La Consejería de Hacienda recogerá en la web de su Portal Tributario la relación de centros en los que se presta este servicio y las condiciones del mismo.

3. Para la utilización de este servicio será preciso que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 02/04/2012 de la Consejería de Hacienda, en particular:

a) El interesado que quiera efectuar el pago electrónico por esta vía se deberá personar en alguna de las oficinas administrativas en las que se preste este servicio.

b) El interesado debe ser titular o tener firma autorizada para la disposición de fondos en una cuenta de cargo abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la recaudación que estén adheridas al sistema único de pago electrónico de uso común de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Se debe haber generado previamente alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y que figuran incluidos en el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda. En el caso de autoliquidaciones, con carácter previo al pago, el empleado habilitado prestará la asistencia necesaria para obtener el documento de pago mediante alguno de los programas informáticos de ayuda habilitados para ello.

d) El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar del documento de pago generado al efecto.

4. El procedimiento de pago comenzará cuando el interesado, personado en la oficina administrativa, manifieste su voluntad de efectuar el pago por esta vía. El personal actuante solicitará del interesado los datos precisos para cumplimentar la autorización recogida en el anexo I, sin la cual no se efectuará el pago del mismo. Para cumplimentar adecuadamente la autorización, será requisito indispensable que el ordenante acredite su identidad mediante la exhibición del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF. En el órgano administrativo quedará copia, física o digitalizada, tanto de la autorización debidamente cumplimentada y firmada por el interesado y por el empleado como del documento acreditativo del NIF. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de dicha autorización.

5. Una vez recibida la autorización firmada a que se refiere el apartado anterior, el personal actuante validará informáticamente el documento de pago e iniciará el procedimiento de pago, firmando electrónicamente la orden de cargo.

6. En el caso de que las operaciones de pago den como resultado alguno de los errores previstos en la normativa de pago electrónico, el interesado podrá elegir alguna de las dos opciones:

a) Autorizar al empleado actuante para efectuar el cargo en otra cuenta bancaria que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de pago electrónico.

b) Llevar a cabo el pago presencial del documento en alguna de las entidades bancarias autorizadas para colaborar con esta Administración. En este caso, el empleado le entregará el documento de pago generado junto con la acreditación del error ocurrido. Una copia con la acreditación del error se conservará en el órgano o centro. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá instar, en cualquier momento, la acreditación del error producido.

7. Si las operaciones dan como resultado un pago correcto, el empleado actuante imprimirá el justificante de pago emitido con el NRC y entregará una copia al interesado, acreditando así la realización del mismo.

8. La responsabilidad del personal actuante en este procedimiento quedará circunscrita a identificar al interesado y obtener, firmada, la autorización expresa del ordenante según el modelo que figura en el anexo I con carácter previo a la realización del pago.

9. El procedimiento previsto en esta norma es independiente del relativo a la presentación electrónica de cualquier tipo de solicitud. Las normas reguladoras de los distintos procedimientos podrán prever la presentación de las solicitudes con carácter previo, simultáneo o posterior al proceso de pago recogido en esta instrucción. En todo caso, la realización del pago electrónico ante personal habilitado se realizará de acuerdo con lo recogido en los apartados anteriores.

Segunda. Pago electrónico y presentación telemática de autoliquidaciones ante empleados de la Comunidad y Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha.

1. El procedimiento recogido en esta norma será de aplicación al pago electrónico y presentación telemática de autoliquidaciones con ingreso previstas en la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias.

2. La prestación de este servicio se realizará en los órganos o centros que así disponga la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y por el personal que haya sido habilitado para ello, conforme a lo previsto en la norma tercera de esta resolución. La Consejería de Hacienda recogerá en web de su Portal Tributario la relación de centros en los que se realiza este servicio y las condiciones del mismo.

3. Para la utilización de este servicio será preciso que se cumplan los requisitos siguientes:

a) El sujeto pasivo que quiera efectuar el pago electrónico y presentación telemática por esta vía se deberá personar en alguna de las oficinas administrativas que lleven a cabo esta prestación.

b) El sujeto pasivo debe ser titular o tener firma autorizada para la disposición de fondos en una cuenta de cargo abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la recaudación que estén adheridas al sistema único de pago electrónico de uso común de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Se debe haber generado previamente alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y que figuran incluidos en el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda y anexo II de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda. En el caso de autoliquidaciones, con carácter previo al pago, el empleado habilitado prestará la asistencia necesaria para obtener el documento de pago mediante alguno de los programas informáticos de ayuda habilitados para ello.

d) El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar del documento de pago generado al efecto.

4. El procedimiento de pago y presentación comenzará cuando el interesado, personado en la oficina administrativa, manifieste su voluntad de efectuar las actuaciones por esta vía. El personal actuante solicitará los datos precisos para cumplimentar la autorización recogida en el anexo II para realizar el pago y la presentación, sin la cual no efectuará los mismos. Para cumplimentar adecuadamente la autorización, será requisito indispensable que el ordenante acredite su identidad mediante la exhibición del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF. De la autorización debidamente cumplimentada y firmada por el interesado y por el empleado quedará copia, física o digitalizada, en el órgano administrativo a efectos de su posterior comprobación.

5. Una vez recibida la autorización firmada a que se refiere el apartado anterior, el personal actuante validará informáticamente la autoliquidación e iniciará el procedimiento de pago, firmando electrónicamente la orden de cargo.

6. En el caso de que las operaciones de pago den como resultado alguno de los errores previstos en la normativa de pago electrónico, el interesado podrá elegir alguna de las dos opciones:

a) Autorizar al empleado actuante para efectuar el cargo en otra cuenta bancaria que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de pago electrónico.

b) Llevar a cabo el pago presencial del documento en alguna de las entidades bancarias autorizadas para colaborar con esta Administración. En este caso, el empleado le entregará el documento de pago generado junto con la acreditación del error ocurrido. Una copia con la acreditación del error se conservará en el órgano o centro. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá instar, en cualquier momento, la acreditación del error producido.

7. Si las operaciones dan como resultado un pago correcto, se llevará a cabo la presentación telemática de la autoliquidación en el servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se generará un Código Seguro de Verificación (CSV). El personal actuante imprimirá el justificante de pago electrónico y presentación telemática con los efectos previstos en Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias.

8. En los supuestos de tributos en que, por exigencia de su normativa reguladora, deba aportarse junto a la autoliquidación el documento en que conste el acto que origine el tributo, el sujeto pasivo deberá presentar dichos documentos en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 03/04/2012, antes citada.

9. La responsabilidad del empleado quedará circunscrita a obtener, firmada, la autorización expresa del sujeto pasivo según el modelo que figura en el anexo II con carácter previo a la presentación de la autoliquidación, debiendo quedar constancia de esta autorización debidamente cumplimentada y firmada por el sujeto pasivo y el empleado en el expediente.

Tercera. Procedimiento para la autorización de uso de esta vía de pago y presentación.

1. Corresponde a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego establecer los órganos y centros en los que se prestarán los servicios previstos en esta resolución. Del mismo modo le corresponde habilitar al personal que desarrollará estas funciones.

2. Para la prestación de estos servicios se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El personal a habilitar deberá disponer de certificado digital de empleado público (empleados públicos) ó certificado del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (registradores y empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario).

b) Se deberá disponer de equipos informáticos con conexión a la red de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que permitan la conexión con los programas de ayuda y con la pasarela de pago del sistema único de pago electrónico de uso común de la Consejería de Hacienda.

c) Cuando se trate de autoliquidaciones, se deberá prestar la asistencia precisa a los interesados para la elaboración del documento de pago necesario para el uso de esta vía de pago.

d) Se deberán cumplir el resto de requisitos establecidos para la utilización del pago electrónico previsto en la Orden de 02/04/2012.

3. Las Secretarías Generales de las Consejerías y las Presidencias o Secretarías de los Organismos Autónomos podrán solicitar a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego autorización para la utilización de esta vía de pago en los centros dependientes de las mismas que estimen oportuno y respecto a los recursos económicos de los que tengan atribuida su tramitación. La solicitud se ajustará al modelo incluido como anexo III. En el ámbito de la Administración tributaria regional, corresponde a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la determinación de los órganos y centros en los que se prestará este servicio.

4. Una vez autorizada la prestación de este servicio en un centro, corresponderá a los titulares de los órganos gestores proponer a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la designación del personal que desarrollará estas funciones.

5. Corresponderá a los titulares de los órganos gestores mantener actualizados los datos del personal habilitado, comunicando las variaciones que pudiera haber en los mismos. La solicitud de autorización de alta, baja o modificación de datos se ajustará al modelo incluido como anexo IV. Del mismo modo, les corresponderá comprobar el cumplimiento por el personal habilitado de las normas que regulen estas actuaciones, así como dar traslado al mismo de las instrucciones que pudieran haber recibido de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

6. La habilitación del personal se revocará, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el certificado digital del personal habilitado pierda validez, salvo que se haya renovado el mismo.

b) Cuando deje de prestar servicio en las unidades que tengan atribuidas estas funciones.

c) Cuando entre sus funciones no se encuentre la asistencia a los interesados para la realización de las actividades previstas en esta resolución.

d) Cuando así se solicite por el titular del órgano gestor del que dependa el personal.

e) Cuando se retire la habilitación por resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego debido a un incumplimiento de las normas de seguridad, protección de datos y demás aplicables a la materia así como de las instrucciones dictadas por la misma.

7. En el cumplimiento de las funciones previstas en esta norma, el personal que desarrolle las mismas dependerá funcionalmente de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Anexos Omitidos.

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