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Normas en relación con la profilaxis vacunal contra la rabia

20/06/2014
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Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el que se establecen normas en relación con la profilaxis vacunal contra la rabia en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de junio de 2014) Texto completo.

DECRETO 26/2014, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON LA PROFILAXIS VACUNAL CONTRA LA RABIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La vacunación contra la rabia, en particular en la especie canina, es fundamental en la lucha contra esta enfermedad pues genera elevados niveles de inmunidad frente a dicho virus habiendo proporcionado hasta la fecha muy buenos resultados erradicando la enfermedad en todo el territorio nacional, sin que podamos obviar el reciente caso de rabia registrado en España con fecha de 1 de junio de 2013. Por ello y ante la necesidad de regular esta cuestión adaptándola al marco de la realidad presente, se hace necesario redactar esta nueva Norma que supone la derogación de la Orden hasta ahora vigente (Orden 5/2004 de 25 de mayo), todo ello en el marco de la obligatoriedad que se establece en el artículo 2.1 de la Ley 5/95 de 22 de marzo de Protección de Animales, de aplicar por los poseedores de animales todo tratamiento preventivo declarado obligatorio.

En particular la presente norma nace principalmente como consecuencia de la conveniencia de mejorar el control sobre estos aspectos, para lo cual se preceptúa la inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) de las vacunaciones antirrábicas que se practiquen.

Como se señala en la propia Exposición de Motivos del Decreto regulador del RIAC (Decreto 61/2004 de 3 de diciembre) la finalidad de dicho Registro se encuentra en la necesidad de buscar sistemas efectivos de identificación que permita exigir las responsabilidades oportunas en casos de, entre otros, mordeduras de animales sujetos a inscripción; por ello se entiende necesario inscribir las vacunaciones antirrábicas que se lleven a cabo.

Consideramos que en el momento presente, queda obsoleta la obligatoriedad que se recogía anteriormente de que los veterinarios remitieran a la Dirección General competente en materia de salud la relación de animales vacunados. Dicho trámite se verá sustituido por una anotación informática en el RIAC efectuada por el veterinario, lo que viene a constituir un sistema actual, operativo y fiable de los datos registrados, entre los cuales deben estar los referidos a la vacunación antirrábica.

Como se adelantaba más arriba, recientemente se ha documentado un nuevo caso de rabia tras la mordedura de un perro a cuatro personas, lo que hace especialmente relevante redoblar los esfuerzos en este ámbito.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la lectura de sus estadísticas, se desprende que el Norte de África es una de las zonas del mundo donde la enfermedad no se encuentra erradicada, apareciendo en Europa los casos de rabia en perros procedentes de allí. Por ello y aunque en los últimos años no hubiera registrado ningún caso de rabia en España, dada la proximidad con países endémicos de este virus, no se puede descartar el brote de esta enfermedad en nuestro territorio.

El nuevo escenario que se presenta como consecuencia del creciente tráfico y tránsito de animales por el territorio del Estado, hace recomendable, mientras la situación sanitaria no aconseje variaciones, establecer las normas que regulen de forma indefinida la profilaxis vacunal de perros contra la rabia en todo el territorio de La Rioja, por lo que a esta Comunidad Autónoma le compete.

Aprovechando las modificaciones operadas por los motivos reseñados, se ha introducido alguna otra reforma al objeto de mejorar y actualizar la redacción sobre la anterior Orden; a la vista de todo lo cual y dado el escaso número de artículos que tiene dicha Orden, muchos de los cuales se ven afectados, se ha creído más oportuno la redacción de una nueva norma y no la modificación de la vigente.

El presente Decreto se dicta al amparo de los dispuesto en el artículo 148.1.21.ª de la Constitución Española y artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 5/95 de 22 de marzo, donde se establece la facultad del Gobierno de La Rioja de ordenar, por razones de sanidad animal o salud pública, la vacunación obligatoria de animales de compañía. En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de junio de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El presente Decreto tiene por objeto dictar normas con relación a la vacunación antirrábica de perros en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Vacunación.

Se establece con carácter obligatorio la vacunación antirrábica de todos los perros, a partir de los tres meses de edad, con una periodicidad bienal.

Artículo 3. Aplicación de la vacuna.

1. La vacuna antirrábica será aplicada por quien tenga la condición de veterinario colaborador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 61/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Identificación de los Animales de Compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja; sin perjuicio de la intervención de los Servicios Veterinarios Oficiales, si las circunstancias epizootiológicas lo aconsejan.

2. La aplicación de la vacuna se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se comprobará la inscripción del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (en adelante RIAC) según lo estipulado en el Decreto 61/2004 de 3 de diciembre, procediéndose a su debida inscripción en caso de no estarlo.

b) Se comprobará el estado sanitario del animal y si el resultado del reconocimiento clínico es favorable, se administrará la vacuna.

c) Se cumplimentará la correspondiente cartilla sanitaria y, en su caso, el pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía.

d) Se inscribirá la aplicación de la vacuna en el RIAC, en un plazo máximo de 15 días desde su administración.

Artículo 4. Tipo de vacuna.

1. Se utilizarán vacunas de virus inactivado que confieran una inmunidad no inferior a dos años.

2. El suministro de la vacuna se realizará exclusivamente por establecimientos autorizados de acuerdo con el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 5. Acreditación de la vacunación.

La vacunación antirrábica se acreditará mediante la certificación correspondiente de la misma en la cartilla sanitaria y/o pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía, así como por su inscripción en el RIAC; a estos efectos debe constar, al menos, la fecha de vacunación, así como el nombre comercial, lote y fecha de caducidad de la vacuna y la identificación del veterinario que realiza la vacunación.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto será sancionado por el Órgano competente en materia de salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/95 de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 5/2004 de 25 de mayo de 2004 de la de la Consejería de Salud, por la que se establecen normas en relación con la profilaxis vacunal contra la rabia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero competente en materia de salud para dictar las disposiciones complementarias precisas en el desarrollo de lo que se dispone en esta norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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