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La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de una empresa cántabra contra el 'céntimo sanitario'

16/06/2014
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Anula las resoluciones contrarias a la empresa y retrotrae el procedimiento para ver si cumple los requisitos para la devolución

SANTANDER, 14 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional (AN) ha estimado parcialmente el recurso de la empresa cántabra de venta, suministro y distribución de gasóleo contra el conocido popularmente como 'céntimo sanitario' --el denominado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos--, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del pasado febrero que lo consideró gravamen contrario al Derecho de la Unión Europea.

Esta empresa había reclamado a la Agencia Tributaria la devolución de 545.000 euros cobrados, a su juicio, de forma indebida, en las cuotas autoliquidadas de este impuesto, creado en 2001, correspondientes al periodo entre 2004 y 2009 más lo que se vaya devengando en los próximos trimestres y el abono de los intereses de demora correspondientes al basarse, a su entender, el mismo en "una Ley nula", debido a que "infringe" una directiva europea.

La Agencia Tributaria desestimó la solicitud de la empresa que presentó un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo de Cantabria y, posteriormente, otro ante el Central por esta cuestión. En todos los casos fueron desestimados hasta llegar a la Audiencia Nacional.

Una vez interpuesto el recurso ante la Audiencia Nacional, en enero de 2013, la Sala acordó mediante auto suspender el presente procedimiento hasta que se resuelva tal cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que ocurrió el 27 de febrero con la sentencia que declaraba el impuesto contrario a derecho.

Sin embargo, se señala que la anulación de las resoluciones administrativas de la Agencia Tributaria, del Tribunal Económico Administrativo de Cantabria y del Central "no conduce, sin más" a la devolución solicitada porque, según la Sala, "aun siendo improcedentes" las declaraciones de liquidaciones del impuesto y la repercusión de las cuotas autoliquidadas, la realización del derecho a la devolución de los ingresos indebidos está sujeta, a las normas que en el Derecho interno regulan dicha materia, "aspectos que en vía administrativa no se contrastaron, en su totalidad".

Afirma que ahora es preciso "completar el procedimiento administrativo incoado" para determinar si concurren los requisitos constitutivos del derecho a la devolución de los ingresos indebidos.

En definitiva, la Sala entiende que "lo que procede" es la devolución del expediente de gestión a la Agencia Tributaria "para que complete el mismo con arreglo al procedimiento legalmente establecido, incorporando los datos y elementos de prueba que permitan establecer, en rigor, la concurrencia de los requisitos legales del derecho a la devolución de ingresos indebidos, y resolviendo el expediente según el resultado de los trámites que se desarrollen".

Por ello, la Audiencia Nacional ordena retrotraer el proceso administrativo al momento anterior a que la Agencia Tributaria rechazó la solicitud realizada por la empresa.

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