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Acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo

16/06/2014
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Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 16 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2014, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN QUE IMPARTEN, EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

La formación profesional para el empleo es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores y de las empresas a una economía basada en el conocimiento y el mantenimiento de su capacitación profesional ante los cambios y mutaciones de los procesos productivos, así como para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en especial de las personas con mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

Además de proporcionar a los trabajadores la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación profesional para el empleo constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

La formación profesional para el empleo puede ser impartida por las Administraciones Públicas competentes en esta materia, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas, así como por otros proveedores de formación, siempre que los mismos reúnan determinados requisitos cuyo cumplimiento, una vez verificado, permite integrarse en un registro de centros que imparten dicha formación.

Estos proveedores de formación acreditados o inscritos configurarán una red de centros y entidades para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo y que se adscriben a las veintiséis Familias Profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica.

La experiencia acumulada en la gestión de la formación profesional desarrollada en el ámbito laboral, junto con el nuevo marco normativo sobre certificados de profesionalidad y la participación en la oferta formativa de los centros de iniciativa privada y de las empresas, ha motivado la regulación a través de esta resolución de los procesos de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, deseen impartir acciones formativas en la modalidad de teleformación.

En este sentido, la presente resolución proporciona un tratamiento coherente y unitario para los procesos de acreditación e inscripción de la formación profesional para el empleo impartida en modalidad de teleformación, dirigida al conjunto de trabajadores y financiada con fondos públicos o, si es el caso, mediante la iniciativa privada, especificando los requisitos que los proveedores de esta formación deberán reunir para poder ser inscritos y acreditados en la indicada modalidad de teleformación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, esta resolución desarrolla la necesidad de acreditación o inscripción en el correspondiente Registro de centros con carácter previo al inicio de las actividades de formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.

Igualmente, determina que para proceder a su acreditación o inscripción, los proveedores de formación solicitantes deben evidenciar que los recursos tecnológicos y humanos con los que cuentan, así como los espacios e instalaciones que disponen para desarrollar las actividades presenciales de la modalidad de teleformación cumplen los requisitos mínimos señalados en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, además de los establecidos en la presente resolución.

Asimismo, para dar respuesta al inequívoco impacto que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tienen en la formación profesional para el empleo, tanto como un instrumento de gran utilidad para hacer que la formación resulte más flexible y accesible adaptándose a las necesidades de los trabajadores, así como un factor que incrementa la competitividad de las empresas, se regulan los requerimientos para la acreditación o inscripción de centros y entidades que impartan en modalidad de teleformación, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, y por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

A fin de proporcionar una respuesta ágil a las demandas del ciudadano y mejorar la atención que al mismo se presta, se incide en la simplificación de los procedimientos de tramitación administrativa, al tiempo que se impulsa el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública. Fruto de ello es la posibilidad que se ofrece a los interesados de utilizar los medios electrónicos para la realización de todos y cada uno de los trámites relativos a la solicitud de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación para impartir especialidades formativas en modalidad de teleformación, conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Además, se procede a derogar lo establecido para la modalidad de teleformación en la Resolución de 29 de julio Vínculo a legislación de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión de ese Organismo, que es sustituida por esta nueva norma, obedeciendo a la necesidad de atender a la consecución de un nuevo marco normativo sobre los procedimientos de acreditación e inscripción de centros y entidades para impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación que resulte fácilmente comprensible y accesible a los proveedores de formación interesados.

Asimismo, se modifica la Resolución de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, en lo referente a las competencias delegadas en el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo.

La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 30, habilita a las Administraciones laborales competentes para exigir requisitos adicionales, fijar criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción y en su caso acreditación, y para establecer el procedimiento para la resolución de solicitudes de inscripción y acreditación de centros y entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo.

A su vez, la disposición final tercera de la citada Orden establece que el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá dictar, en su respectivo ámbito competencial, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por ello, y en uso de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito de gestión, se desarrollan mediante esta resolución, la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en modalidad de teleformación.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es regular el procedimiento de acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad para impartir, en la modalidad de teleformación, formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad de las distintas iniciativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, así como para su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

La acreditación de los centros y entidades que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación será realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 12.bis Vínculo a legislación 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Asimismo, es objeto de esta resolución regular, dentro del ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, el procedimiento de inscripción de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, para impartir, en modalidad de teleformación, especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de las distintas iniciativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, así como para su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. En el marco de la iniciativa de formación de demanda y a los efectos de esta resolución, solo será preciso acreditar o inscribir aquellos centros y entidades de formación que impartan especialidades formativas dirigidas o no a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

3. A efectos de esta resolución, se entenderá por acreditación en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal el acto administrativo de inclusión en el mismo de los centros y entidades de formación que impartan, mediante teleformación, formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad en el marco de la formación profesional para el empleo.

Asimismo, se entenderá por inscripción en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal el acto administrativo de inclusión en el mismo de los centros y entidades de formación que impartan, mediante teleformación, formación profesional para el empleo cuando esta formación no esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

4. La acreditación de centros y entidades se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y la inscripción de centros y entidades se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluyen en el citado fichero de especialidades formativas.

La inscripción de centros y entidades que vayan a impartir especialidades formativas no incluidas en dicho fichero requerirá su previa inclusión en el mismo, en los términos fijados en la Resolución de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas, que desarrolla el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 2. Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal estará integrado por:

a) Los centros y entidades de formación que se encuentren acreditados, respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluyen en el fichero a que se refiere el artículo 1.4 anterior, que impartan la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad en alguna de las iniciativas de formación que integran el subsistema de formación profesional para el empleo, de demanda, de oferta, en alternancia con el empleo o a través de la iniciativa privada.

b) Los centros y entidades de formación que se encuentren inscritos, respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluyen en el fichero a que se refiere el artículo 1.4 anterior, que en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, impartan dichas especialidades.

2. Los centros y entidades de formación que se integren en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal deberán figurar con la condición de acreditado y/o inscrito en una o en varias especialidades formativas.

3. En el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal quedarán reflejadas las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, modificación y baja de los centros y entidades de formación, así como el alta, modificación y baja de las especialidades formativas para cuya impartición se hallen acreditados o inscritos.

4. El Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal se integrará en el Registro Estatal de centros y entidades de formación.

CAPÍTULO II

Acreditación e inscripción de centros y entidades de formación para impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación

Artículo 3. Aspectos generales sobre la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.

1. Los centros y entidades de formación relacionados en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que deseen impartir la formación de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, según lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación,ya sea a través de financiación pública o mediante iniciativa privada, deberán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente acreditación para cada una de las especialidades formativas que vayan a impartir, ateniéndose al procedimiento establecido en esta resolución.

2. Los centros y entidades de formación relacionados en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, deseen impartir en modalidad de teleformación especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo contempladas en el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto, deberán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente inscripción para cada una de las especialidades formativas que vayan a impartir, ateniéndose al procedimiento establecido en esta resolución.

3. Para la modalidad de teleformación, un centro o entidad de formación se identifica mediante un código de centro asignado y queda caracterizado por:

a) Su NIF/NIE correspondiente.

b) Una dirección de Internet (URL) para seguimiento y control de las acciones formativas.

c) Las especialidades formativas que vaya a impartir a través de la plataforma de teleformación.

d) La dirección de Internet (URL) de acceso a las acciones formativas alojadas en la plataforma de teleformación.

e) Los centros de sesiones presenciales en los que se desarrollen las sesiones que requieran presencia del alumnado. Tales sesiones incluyen tanto las tutorías presenciales a que se refiere el artículo 4.6 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, de acuerdo con lo especificado para cada especialidad formativa en el anexo I de la citada Orden, las pruebas de evaluación final de carácter presencial establecidas en el artículo 4.7 de la mencionada Orden, como todas aquellas sesiones de carácter presencial que pudieran establecerse en cada especialidad formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, ajustándose a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo que conste en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

4. A efectos de esta disposición, se entiende por:

a) Plataforma de teleformación, al entorno informático a través del que se desarrolla el proceso de aprendizaje y de interacción entre alumnado y tutores-formadores en modalidad de teleformación, que aloja los contenidos y actividades de aprendizaje y mediante el que se administran, gestionan y evalúan acciones formativas a través de internet. Podrá incluir aulas virtuales como una herramienta más de este proceso.

b) Centro de sesiones presenciales, al centro de formación, previamente acreditado o inscrito mediante un código de centro asignado en el Registro Estatal de centros y entidades de formación, donde se llevan a cabo las actividades que requieren presencia del alumnado a las que se alude en el apartado 3.e) de este artículo.

Artículo 4. Requisitos de acreditación de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, desarrollados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, los centros y entidades de formación habrán de reunir, para cada especialidad formativa que deseen acreditar en la modalidad de teleformación, los siguientes requisitos, que el Servicio Público de Empleo Estatal verificará mediante las comprobaciones correspondientes:

a) Disponer de un proyecto formativo redactado en lengua castellana que precise los aspectos indicados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y que se presente en el modelo normalizado que a tal fin se recoge en el anexo III de esta resolución, conforme a lo indicado en los anexos III, IV y V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación. En el proyecto formativo se comprobará:

La existencia de todos los aspectos incluidos en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

La coherencia de la planificación didáctica y si la misma se cumplimenta para todos los módulos/unidades formativas que configuran la acción formativa, incluyendo el módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando la acción formativa sea de certificado de profesionalidad completo.

La coherencia de las programaciones didácticas.

La congruencia de la planificación de la evaluación y la adecuación de las actividades e instrumentos de evaluación propuestos al nivel de las capacidades y criterios de evaluación que se han de comprobar.

La disposición y organización de los medios materiales, tecnológicos y humanos para desarrollar la acción formativa.

La acreditación documental de los sistemas de gestión de la calidad con que cuenten los centros y entidades de formación que solicitan acreditación, relativos tanto a la gestión del centro o entidad como a la gestión de la formación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, aportando copia de las certificaciones, reconocimientos o premios obtenidos en esta materia o, si ello no fuera posible, adjuntando el manual o memoria de calidad que describa el sistema de gestión de calidad implantado (alcance, objetivos, políticas, procedimientos y requerimientos del sistema de gestión de calidad, mapa de procesos y metodologías empleadas en su gestión, etc.), en el que se identifique al centro o entidad de formación (nombre, ubicación, ámbito y línea de actividad, estructura organizativa, tamaño, etc.), la fecha de elaboración, la edición y la versión.

La titularidad de la plataforma de teleformación. Esta titularidad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable y del compromiso de asumir cualquier responsabilidad derivada de posibles reclamaciones de terceros sobre dicha titularidad.

La titularidad del contenido virtual de aprendizaje referido a cada especialidad formativa. Esta titularidad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar la propiedad intelectual o titularidad de los derechos de autor, así como el compromiso de asumir cualquier responsabilidad derivada de posibles reclamaciones de terceros sobre dicha titularidad.

Cuando el contenido virtual de aprendizaje y/o la plataforma de teleformación no sean de titularidad del solicitante, se aportará para su verificación, el contrato de compra, el acuerdo de uso o contrato de servicios de la plataforma de teleformación, así como los justificantes de compra, los acuerdos de uso o justificantes de alquiler del contenido virtual de aprendizaje.

b) Disponer de una plataforma de teleformación, que será autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal al acreditar el centro o entidad de formación, cuando se compruebe que:

Sustenta todos los módulos de la acción formativa que a través de ella se imparta.

Es accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para soportar al número total de participantes en la acción formativa y, de forma concurrente, al 40 % de los mismos.

Dispone de los datos recogidos en el apartado 1g del anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, cuyo modelo y protocolo de transmisión se establece en el anexo II y en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, de forma que dicho organismo pueda obtenerlos de manera automática para auditar la actividad de los centros o entidades y evaluar la calidad de las acciones formativas.

Cumple los demás requisitos recogidos en el artículo 12 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación c) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en el artículo 15 Vínculo a legislación y en el anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

c) Disponer del contenido completo del curso a que se refiere el artículo 16.2 Vínculo a legislación a) de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para su correspondiente validación, mediante la que se compruebe el cumplimiento de las especificaciones que sobre estos contenidos se establecen en el artículo 16 Vínculo a legislación y en el apartado 2 Vínculo a legislación del anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y, en particular, el cumplimiento de la estructura modular, su diseño didáctico, la interactividad, usabilidad y accesibilidad de los mismos, así como el control de la comprensión y el seguimiento del aprendizaje que a través de ellos se realiza.

El análisis del diseño didáctico verificará que los contenidos están completos y se ajustan a los establecidos para los correspondientes módulos o unidades formativas y que el desarrollo de los contenidos y el tipo y complejidad de las actividades de aprendizaje y de las de evaluación se corresponde con las correspondientes capacidades y criterios de evaluación y se ajusta al nivel de cualificación establecido.

El análisis del control de la comprensión verificará que la forma en que está estructurado el contenido informa sistemáticamente de las dificultades y progresos de aprendizaje de cada alumno, permitiendo al tutor-formador guiar y ajustar este aprendizaje y al alumno tener feedback continuo acerca de su desempeño.

d) Disponer de las guías para el alumno y para los tutores-formadores a que se refiere el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para su correspondiente validación, mediante la que se compruebe el cumplimiento de las especificaciones que sobre las mismas se establecen en los apartados 3 y 4 del anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

e) Disponer de centros de sesiones presenciales ya acreditados para la impartición presencial en el mismo certificado de profesionalidad, que cuenten con lasinstalaciones, dotaciones y recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, ya sea en propiedad o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros, conforme a lo indicado en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

En el caso de que se realicen estos acuerdos o convenios, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá verificar que se mantienen las condiciones para su acreditación establecidas en los reales decretos de los certificados de profesionalidad.

Artículo 5. Requisitos de inscripción de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.

1. Para cada especialidad formativa que desee inscribir en modalidad de teleformación, los centros y entidades de formación, deberán reunir los siguientes requisitos, que el Servicio Público de Empleo Estatal verificará mediante las comprobaciones correspondientes:

a) Disponer de una plataforma de teleformación con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que permita la interactividad y el trabajo cooperativo y que cumpla con los requisitos técnicos indicados en el apartado 1 del anexo I.

b) Disponer del curso completo en formato multimedia (que mantenga una estructura y funcionalidad homogénea) correspondiente a la especialidad formativa que se solicita inscribir, que configurará el contenido virtual de aprendizaje para el alumnado, que deberá ajustarse al desarrollo del programa formativo establecido en la letra c) de este artículo y que debe cumplir los requisitos especificados en el apartado 2 del anexo I.

c) Disponer del desarrollo del programa formativo de la especialidad de que se trate, a partir del programa que conste en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y esté asociado a la especialidad formativa para la que se solicita inscripción.

2. El desarrollo del programa formativo de la especialidad habrá de presentarse en lengua castellana, en el formato normalizado que, para la modalidad de teleformación, se recoge en el anexo IV de esta resolución e incluirá:

a) La identificación del centro o entidad de formación que solicita inscripción, así como la identificación de la especialidad formativa (código, denominación, duración en horas, familia y área profesional).

b) El programa formativo de la acción de formación correspondiente a la especialidad para la que se solicita inscripción, especificando su objetivo, la identificación de la plataforma de teleformación que alojará dicha acción formativa y, si los hubiera, la relación secuencial de módulos formativos que la configuran, y, para cada uno de ellos, su denominación, duración en horas, objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y evaluación que se desarrolle durante y al término del proceso de aprendizaje.

En el caso de que las especialidades formativas que se deseen inscribir prevean incluir formación presencial, estas sesiones habrán de desarrollarse en centros ya inscritos para la impartición presencial en esa especialidad formativa, que cuenten con lasinstalaciones, dotaciones y recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, ya sea en propiedad o mediante acuerdos o convenios con otros centros o entidades.

c) La descripción del sistema tutorial de la acción formativa, así como la identificación del perfil de los tutores-formadores que impartan dicha acción, indicando para cada módulo formativo, su titulación, experiencia profesional y competencia docente, concretando, en este último caso, la formación metodológica y la experiencia docente requerida.

d) Los criterios de acceso del alumnado, identificando el nivel académico o de conocimientos generales requerido para cursar con aprovechamiento la acción formativa, así como la descripción de las pruebas de acceso que se aplicarán a aquellos aspirantes que no posean dicho nivel formativo y a través de las que puedan demostrar conocimientos suficientes al nivel exigido como requisito de acceso a la formación.

e) Si las hubiera, la descripción de las actuaciones que el centro o entidad desarrolla en materia de gestión de calidad, aportando copia de las certificaciones de los sistemas de gestión de calidad implantados, caso de disponerse de ellas.

3. En el desarrollo del programa formativo se comprobará que cumple con las especificaciones del programa que conste en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y esté asociado a la especialidad formativa para la que se solicita inscripción, verificando:

a) Su calidad didáctica, a través de la adecuación entre objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y actividades e instrumentos de evaluación propuestos.

b) La adecuación del número y perfil de los tutores-formadores, así como del sistema tutorial planteado.

c) La existencia de pruebas de acceso para el alumnado que no reúna el nivel exigido como requisito de acceso a la formación.

d) La acreditación documental de los sistemas de gestión de la calidad con que cuenten los centros y entidades de formación que solicitan inscripción.

e) La titularidad de la plataforma de teleformación. Esta titularidad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable y del compromiso de asumir cualquier responsabilidad derivada de posibles reclamaciones de terceros sobre dicha titularidad.

La titularidad del contenido virtual de aprendizaje referido a cada especialidad formativa. Esta titularidad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar la propiedad intelectual o titularidad de los derechos de autor, así como el compromiso de asumir cualquier responsabilidad derivada de posibles reclamaciones de terceros sobre dicha titularidad.

Cuando el contenido virtual de aprendizaje y/o la plataforma de teleformación no sean de titularidad del solicitante, se aportará para su verificación, el contrato de compra, el acuerdo de uso o contrato de servicios de la plataforma de teleformación, así como los justificantes de compra, los acuerdos de uso o justificantes de alquiler del contenido virtual de aprendizaje.

Artículo 6. Procedimiento para la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación en la modalidad de teleformación.

1. La acreditación de centros y entidades de formación que impartan formación relativa a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación será realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

2. La inscripción de centros y entidades de formación que impartan en la modalidad de teleformación especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad dentro del ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal se desarrollará conforme a lo establecido en esta resolución.

3. El procedimiento de acreditación de los centros y entidades de formación, que se iniciará siempre previa solicitud de los interesados, se llevará a cabo por medios electrónicos a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. El procedimiento de inscripción de los centros y entidades de formación, que se iniciará siempre previa solicitud de los interesados, se llevará a cabo en las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los centros y entidades de formación interesados deberán presentar, de forma telemática, la correspondiente solicitud disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, será requisito imprescindible disponer de los sistemas de firma electrónica en vigor admitidos por las administraciones públicas, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante los que se asegure la identidad del solicitante.

6. La solicitud podrá presentarse por los interesados o por cualquier persona con capacidad de obrar que haya sido autorizada por éstos para actuar en su representación, conforme a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En este último caso, y con objeto de acreditar documentalmente la representación que ostenten, será preciso aportar, junto a la solicitud, el documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por presentada la solicitud siempre que, dentro del plazo de diez días, se aporte aquélla o se subsane el defecto y sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes, según establece en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación.

7. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o no se acompañase de la documentación necesaria para, según proceda, la acreditación o la inscripción, el Servicio Público de Empleo Estatal requerirá al interesado mediante la correspondiente notificación para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Documentación justificativa para la acreditación o inscripción de centros y entidades de formación en modalidad de teleformación.

1. Las solicitudes de acreditación o de inscripción deberán ir acompañadas de la documentación justificativa que acredite su contenido. Cuando la solicitud se presente por medios telemáticos, esta documentación estará formada por los documentos digitalizados indicados en el apartado 2 de este artículo, cuya fidelidad con el original garantizará el solicitante mediante la utilización de su firma electrónica.

2. La documentación justificativa que se presentará junto con la solicitud de acreditación o de inscripción será:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Cuando proceda, escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante, conforme a lo indicado en el artículo 6.6 de esta resolución.

c) Documento que acredite la propiedad (escrituras), arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica del centro en el que vayan a realizarse las sesiones presenciales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación bis 4.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en el apartado 4 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) Declaración responsable del solicitante comprometiéndose a disponer de tutores-formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en el artículo 30.2 Vínculo a legislación b) de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, la administración competente.

3. Para las solicitudes de acreditación, además de la indicada en el apartado anterior, se aportará la siguiente documentación justificativa referida a cada especialidad formativa de certificado de profesionalidad que se vaya a impartir en modalidad de teleformación, de conformidad con lo señalado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación :

a) Proyecto formativo.

b) Guía del alumno.

c) Guía del tutor-formador.

4. Para las solicitudes de inscripción, junto con la documentación señalada en el apartado 2, se presentará para cada especialidad formativa que se vaya a impartir en modalidad de teleformación, el desarrollo del programa formativo de la especialidad para la que se solicita inscripción, al que se refiere al artículo 5.2 de esta resolución, según el modelo que, para la modalidad de teleformación, se indica en el anexo IV.

5. En el caso de que se realicen acuerdos o convenios con otros centros ya acreditados o ya inscritos para la impartición presencial, conforme a lo establecido en la letra c) del apartado 2 de este artículo, el acuerdo o convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración.

b) Identificación de los centros y entidades de formación que realizan el convenio, detallando en todo caso su código como centro acreditado o inscrito, según proceda, asignado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Indicación de las instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad y ubicación.

d) Plazo de duración y vigencia del convenio de colaboración.

e) Obligación del centro de formación con el que se acuerda la realización de las sesiones que requieren presencia física del alumnado de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 10.2 c) de esta resolución.

Artículo 8. Tramitación del procedimiento de acreditación o inscripción de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.

1. Cuando la solicitud de acreditación o, en su caso, la de inscripción se presente de manera electrónica podrá cumplimentarse en varias sesiones, siendo posible conservar la información y continuar en un momento posterior. Si no se firma y registra electrónicamente, la solicitud guardará estos datos durante un máximo de 30 días naturales.

2. La presentación electrónica de solicitudes y de la documentación probatoria complementaria se realizará a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal que, de forma automática, emitirá un recibo firmado electrónicamente, de manera que el solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido presentada en la Administración y pueda justificarlo posteriormente. El recibo hará constar la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.

3. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que los centros y entidades de formación solicitantes, en el momento de iniciar la tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente, mediante la identificación de una dirección electrónica habilitada, que deberá obtenerse mediante los procedimientos establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Los centros y entidades de formación que soliciten, de forma electrónica, acreditación o inscripción podrán, previa identificación, consultar el estado de tramitación del procedimiento, así como desistir o renunciar al mismo, a través del servicioelectrónico de acceso restringido que al efecto se habilitará en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. La solicitud de inscripción podrá presentarse en la sede central o en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando los correspondientes impresos que estarán disponibles en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, consignando una dirección habilitada para notificaciones.

Artículo 9. Instrucción y finalización del procedimiento de acreditación o inscripción de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.

1. La instrucción del procedimiento de acreditación o de inscripción corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo pedir la información y documentos que considere necesarios para resolver, y realizar la valoración de las solicitudes de acreditación mediante la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el artículo 4 de esta resolución, y la evaluación de las solicitudes de inscripción mediante la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

Tanto la verificación inicial del cumplimiento de requisitos de acreditación o de inscripción, como las posteriores sobre el mantenimiento y adaptación de los mismos se realizarán por el personal técnico del Servicio Público de Empleo Estatal, efectuándose los controles e inspecciones de los medios tecnológicos, virtuales y materiales y de los espacios e instalaciones formativas que se consideren precisas.

2. El titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el apartado primero, cuatro.3, de la Resolución de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, resolverá, por delegación del titular de la Dirección General de ese Organismo, y notificará a los interesados la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis meses.

La falta de notificación de la resolución expresa de las solicitudes en el plazo de seis meses, implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cuando la resolución del procedimiento estime la solicitud, el centro o entidad de formación será acreditado o inscrito, según corresponda, para impartir en la modalidad de teleformación determinadas especialidades formativas e incluido en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal regulado en esta resolución, mediante la asignación de un código de centro. La acreditación o inscripción que se otorgue estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 10 de esta resolución.

4. La resolución a la que hace referencia el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el término de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las acreditaciones realizadas para la modalidad de teleformación, siempre que existan acciones formativas en los centros y entidades de formación acreditados, se comprobarán anualmente revisando el cumplimiento de todas las prescripciones y requisitos establecidos para dicha acreditación, conforme a lo indicado en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO III

Condiciones relativas a los centros y entidades de formación acreditados o inscritos para la modalidad de teleformación en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal

Artículo 10. Obligaciones de los centros y entidades de formación acreditados o inscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal para la modalidad de teleformación.

1. Son obligaciones de los centros y entidades de formación acreditados o inscritos en la modalidad de teleformación, además de las especificadas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las siguientes:

a) Mantener las condiciones (medios tecnológicos, materiales y humanos) que dieron lugar a su acreditación o inscripción mientras impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad formativa acreditada o inscrita.

b) Someterse a los controles, inspecciones y auditorías de calidad que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, las administraciones laborales responsables del seguimiento y control de la actividad desarrollada por los mismos. En particular, colaborar en los procesos de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas llevados a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal según el Plan Anual de Evaluación determinado en coordinación con las Comunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de Formación Profesional para el Empleo.

c) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal la documentación relativa al cumplimiento de las prescripciones de los tutores-formadores y de los requisitos de acceso del alumnado, la planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, la planificación de la evaluación y los instrumentos de evaluación utilizados, acompañados de su sistema de corrección y puntuación. Además, en el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la documentación del proceso de evaluación indicada en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y entregarla en plazo a la Administración competente responsable de expedir el certificado de profesionalidad.

d) No percibir cantidad alguna de los alumnos participantes en las acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

e) Respetar las normas de utilización de la imagen institucional del Servicio Público de Empleo Estatal vigentes en cada momento y hacer constar en su publicidad, estática y dinámica, su condición de centro o entidad de formación acreditado o inscrito. Igualmente se hará constar la cofinanciación, si la hubiere, por el Fondo Social Europeo.

f) Solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal autorización expresa para mantener la acreditación o la inscripción como centro o entidad de formación, cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica de éste, para lo que será necesario aportar la siguiente documentación:

Documento de acredite el cambio de titularidad.

Documento que acredite la venta, alquiler o derecho de uso del antiguo titular en favor del nuevo.

Subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular.

g) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento que se produzca, la variación de cualquiera de los siguientes datos:

Denominación, datos identificativos y de contacto del centro o entidad de formación acreditado o inscrito.

Representante jurídico del centro o entidad de formación acreditado o inscrito.

Dirección habilitada para notificaciones.

h) Solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal autorización expresa para impartir especialidades formativas distintas a aquellas para las que se obtuvo acreditación o inscripción, presentando una solicitud de autorización de especialidades formativas adicionales que permita verificar que cada nueva especialidad formativa cumple los requisitos establecidos, para acreditación, en las letras a), c), d) y e) del artículo 4, y, para inscripción, en las letras b) y c) del artículo 5.1 de esta resolución.

i) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las especialidades formativas que dejen de impartirse para proceder a su baja como especialidades formativas en las que el centro o entidad de formación está acreditado o inscrito.

j) Solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal autorización expresa para mantener la acreditación o la inscripción como centro o entidad de formación, cuando se produzca una modificación del proyecto formativo o del desarrollo del programa formativo, presentando una solicitud de modificación de la acreditación o de la inscripción otorgada que permita verificar que el nuevo proyecto formativo o el nuevo desarrollo del programa formativo cumple los requisitos necesarios para su autorización, conforme a lo establecido, según proceda, en los artículos 4.a), 5.1.c) y 5.2.

k) Realizar, cuando proceda, las pruebas de competencias clave necesarias para el acceso a la formación de certificados de profesionalidad, como parte del proceso de selección de los alumnos, según lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación y en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

l) Cuando las acciones formativas se financien con fondos públicos, colaborar en los procesos de selección de alumnos y, en su caso, de inserción en el mercado de trabajo en la forma que determine la administración laboral competente.

ll) Cuando las acciones formativas se financien con fondos privados, efectuar la selección del alumnado garantizando el cumplimiento de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

2. Sin perjuicio de las anteriormente indicadas, en la modalidad de teleformación serán obligaciones de los centros o entidades acreditados o inscritos:

a) Solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal autorización expresa para mantener la acreditación o la inscripción como centro o entidad de formación, cuando se produzca una modificación de las características de la plataforma de teleformación autorizada, presentando una solicitud de modificación de la acreditación o de la inscripción otorgada que permita verificar que la plataforma modificada cumple los requisitos necesarios para su autorización, conforme a lo establecido, según el caso, en el artículo 4.b) y en la letra a) del artículo 5.1 de esta resolución.

b) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la modificación las credenciales de acceso a los contenidos de las especialidades formativas en las que se obtuvo acreditación o inscripción, así como la variación de las credenciales de acceso a la dirección de Internet (URL) para seguimiento y control de las acciones formativas.

c) Colaborar en la realización de las actuaciones de control “in situ” que puedan llevarse a cabo en los centros en los que se desarrollen las sesiones presenciales, tanto durante la aplicación de las pruebas finales de evaluación de los módulos formativos, como durante el desarrollo de las tutorías presenciales de los mismos o de otras sesiones presenciales que hubieran sido planificadas.

d) Solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal autorización expresa para introducir cambios en los materiales virtuales de aprendizaje con los que se obtuvo acreditación o inscripción, identificando las modificaciones que se desean introducir a través de la correspondiente solicitud de modificación de la acreditación o de la inscripción otorgada que permita verificar que los cambios introducidos en los materiales virtuales de aprendizaje cumplen los requisitos establecidos, según el caso, en el artículo 4.c) y en la letra b) del artículo 5.1 de esta resolución.

e) Solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal, para su expresa autorización, la colaboración con otros centros de sesiones presenciales distintos a aquellos para los que se obtuvo acreditación o inscripción, presentando la correspondiente solicitud que permita verificar que cada nuevo centro de sesiones presenciales cumple los requisitos necesarios para su autorización, conforme a lo establecido, para acreditación, en el artículo 4.e) y, para inscripción, en el artículo 5.2.b) de esta resolución.

f) Cuando la colaboración con los centros de sesiones presenciales se realice a través de acuerdos, convenios, alquiler o cualquier otro procedimiento que legitime para su uso, comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal a la finalización de su período de vigencia, su prórroga o sustitución, según proceda, por un nuevo procedimiento de colaboración.

g) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los centros de sesiones presenciales en los que ya no se realizan las sesiones que, en modalidad de teleformación, requieren presencia física del alumnado, cualquiera que hubiera sido el régimen de colaboración con los mismos.

h) Cuando las acciones formativas se financien con fondos públicos, tener actualizados en el momento de la solicitud de financiación los acuerdos o convenios que se realicen con centros de sesiones presenciales. En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha actualización ha de constar en el momento en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la autorización de las acciones formativas a impartir.

i) Tener accesibles y actualizados para su obtención por el Servicio Público de Empleo Estatal los datos de seguimiento estipulados en el anexo II de esta resolución y en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme al modelo y protocolos de transmisión establecidos en los mismos.

Artículo 11. Procedimiento para solicitar la modificación de las condiciones por las que se obtuvo la acreditación o inscripción.

1. La modificación de las condiciones que dieron lugar a la acreditación o la inscripción, establecidas en los apartados 1.f), 1.h), 1j), 2.a), 2.d) y 2.e) del artículo 10 de esta resolución, requerirá que los centros y entidades de formación acreditados o inscritos presenten ante el Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente solicitud de autorización, acompañada de la documentación justificativa del contenido de la misma, siguiendo el procedimiento que proceda de entre los indicados en esta resolución.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal comprobará los cambios solicitados a la vista de la documentación justificativa presentada y de las oportunas verificaciones y resolverá estas solicitudes, notificando al interesado la decisión adoptada de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 8 de esta resolución.

3. Cuando las solicitudes a que se refiere este artículo resulten estimadas, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a actualizar la información incluida en el Registro previsto en la presente resolución. Igualmente, consignará en el mismo la variación de los datos señalados en los apartados 1.g), 1.i), 2.b), 2.f) y 2.g) del artículo 10, una vez le sea comunicada.

Artículo 12. Pérdida de la acreditación o inscripción.

1. Los centros y entidades de formación a los que se refiere al artículo 1 de esta resolución perderán, total o parcialmente, la acreditación o inscripción obtenida cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, y en el artículo 10 de la presente resolución.

b) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que determinaron su acreditación o inscripción.

c) Baja en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, de todas las especialidades que se tengan acreditadas o inscritas.

d) No tener accesibles y actualizados los datos referidos a su actividad formativa desde la autorización de inicio de las acciones formativas o no resolver las incidencias de funcionamiento que impidan llevar a cabo el seguimiento y control de las acciones de formación impartidas.

e) Pérdida de la condición como centro acreditado o inscrito de todos los centros de sesiones presenciales en los que se lleven a cabo las actividades que requieren presencia física del alumnado en todas las especialidades formativas para las que se haya obtenido acreditación o inscripción en modalidad de teleformación.

f) Pérdida de la titularidad, salvo que se mantenga el derecho de uso, o pérdida de los derechos de uso de la plataforma de teleformación para la que se obtuvo acreditación o inscripción.

g) Solicitud del interesado.

h) Aplicación de las subvenciones percibidas, en su caso, como centro o entidad de formación, para un fin distinto a aquél para el que fueron concedidas.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución motivada revocando la acreditación o inscripción cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su concesión o se produzca el incumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones requeridos para la acreditación o inscripción señaladas en el apartado anterior, previa tramitación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia al titular del centro o entidad de formación.

3. Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá acordar de oficio y proceder a la baja de alguna especialidad formativa del centro o entidad de formación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas, de equipamiento y de personal tenidas en cuenta para la acreditación y, en su caso, inscripción de la especialidad formativa.

b) Falta de superación de los mínimos de calidad de la formación determinados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Falta de demanda de la especialidad en el mercado laboral apreciada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Baja en el Fichero de especialidades formativas, en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

4. Las resoluciones a que hacen referencia los apartados anteriores llevarán aparejadas la correspondiente anotación de baja en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Las resoluciones a las que hacen referencia los apartados anteriores, no ponen fin a la vía administrativa. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal en el término de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional primera. Inclusión en el Registro de Centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

La acreditación o inscripción de un centro o entidad de formación de acuerdo con lo previsto en esta resolución implicará, en el mismo acto, su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal, así como en el Registro Estatal de centros y entidades de formación.

Disposición adicional segunda. Acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

Para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación a partir del 1 de enero de 2014, los centros y entidades de formación deberán ser acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los centros que ya hubieran sido acreditados por las administraciones competentes para la impartición de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación con anterioridad a la publicación del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, mantendrán provisionalmente dicha acreditación hasta concluir el periodo de ejecución de las acciones formativas aprobadas con fecha anterior al 31 de diciembre de 2013.

Disposición adicional tercera. Modalidad a distancia.

Desde la entrada en vigor de la presente resolución, el Servicio Público de Empleo Estatal no otorgará nuevas inscripciones para la modalidad a distancia establecida en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Disposición adicional cuarta. Procedimiento de acreditación e inscripción de determinados centros propios de las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo.

No será aplicable el procedimiento establecido en esta resolución para acreditar o inscribir, en la modalidad de teleformación, a los centros propios de las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo señalados en el apartado 1.a) del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La acreditación o inscripción de dichos centros se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal, previa comunicación por los mismos, de las especialidades formativas objeto de acreditación o inscripción en la modalidad de teleformación, así como lo medios tecnológicos, virtuales, materiales y humanos con los que cuentan para su impartición.

Disposición adicional quinta. Acreditación de la formación de tutores-formadores.

1. Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los tutores-formadores, cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, regulado por Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).

b) Diploma expedido por la administración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

c) Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido, al menos, a estos contenidos:

Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.

Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.

Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La plataforma de teleformación.

Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado. Comunicación y evaluación en línea. Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.

2. No será necesario el cumplimiento del requisito de formación o experiencia en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para la impartición de las tutorías presenciales.

3. Los tutores-formadores del módulo formativo desarrollarán, de forma integrada, las funciones de orientación, guía, evaluación y dinamización del aprendizaje.

4. El número de tutores-formadores que impartan cada módulo formativo del certificado de profesionalidad atenderá a lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar, con carácter excepcional, la solicitud debidamente motivada de modificación de este número, a través de un informe razonado que justifique las circunstancias por las que se pide. Para las acciones formativas financiadas con fondos públicos, esta autorización se hará constar en el momento de la solicitud de financiación. En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha autorización se presentará en el momento en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la autorización de las acciones formativas a impartir.

Disposición adicional sexta. Acciones formativas para obtener certificados de profesionalidad realizadas mediante iniciativa privada.

Se entiende por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad realizadas mediante iniciativa privada a aquellas que desarrollen directamente centros públicos o privados y no estén financiadas por fondos públicos provenientes de los Servicios Públicos de Empleo.

Disposición adicional séptima. Competencias digitales para el acceso a la modalidad de teleformación.

Quedarán exentos de realizar la comprobación de las competencias digitales señaladas en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, aquellos alumnos que acrediten dichas competencias, en los términos establecidos por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En todo lo relativo a la modalidad de teleformación, queda derogada la Resolución de 29 de julio Vínculo a legislación de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición transitoria única. Solicitudes de acreditación no resueltas.

El procedimiento para la modalidad de teleformación establecido en esta disposición se aplicará también a las solicitudes de acreditación e inscripción sobre las que no se haya resuelto a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución o que no hayan sido presentadas conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la misma.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias.

Se modifica el apartado Primero.Cuatro.3 de la Resolución de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, que queda redactado como sigue:

“3. La resolución de acreditación en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal de los centros y entidades de formación que impartan certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación; la resolución de inscripción en el citado Registro de los centros y entidades de formación que, en la modalidad de teleformación, impartan especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en el ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo Estatal; la resolución de inscripción en el citado Registro de los centros móviles que impartan formación presencial en el ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo Estatal cuando su acción formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma o de una circunscripción provincial; la resolución sobre acreditación e inscripción de especialidades formativas adicionales en modalidad de teleformación para centros ya incluidos en el citado Registro, así como la resolución que dé lugar a la baja de centros o de alguna de las especialidades formativas en modalidad de teleformación.”

Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 29 de julio Vínculo a legislación de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Resolución de 29 de julio Vínculo a legislación de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“6. Para cada una de las especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el centro o entidad de formación tendrá que disponer de un proyecto formativo conforme al modelo incluido en el anexo I, que integre la planificación didáctica de la acción formativa completa, la programación didáctica de cada módulo y/o unidad formativa y la planificación de la evaluación de cada módulo formativo y, en su caso unidad formativa. Cada una de estas planificaciones se cumplimentará, respectivamente, de acuerdo a los modelos indicados para la modalidad presencial en el anexo III, anexo IV y anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

El proyecto formativo es un documento en el que se desarrollan los aspectos relativos a la organización, gestión e impartición de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad en la modalidad presencial.

El proyecto formativo que acompañará a la solicitud de acreditación para la modalidad presencial deberá presentarse redactado en lengua castellana y ha de incluir los siguientes aspectos:

a) La identificación del centro o entidad de formación que presenta el proyecto así como la identificación de la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad, su alcance respecto al ámbito de actuación geográfico, el número máximo de alumnos contemplados y el número de formadores previstos para la impartición de cada módulo formativo.

b) La planificación didáctica de la acción formativa completa, que indicará la temporalización de la formación.

c) La programación didáctica de cada módulo y/o unidad formativa.

d) La planificación de la evaluación de cada módulo y, en su caso unidad formativa, en la que se especificarán, mediante una denominación sintética, las actividades o instrumentos de evaluación que se van a aplicar.

e) La organización y gestión de la acción formativa: selección, inscripción y seguimiento de los alumnos; recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo y gestión de la formación, así como la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación.

La acreditación documental de los sistemas de gestión de la calidad con que cuenten los centros o entidades de formación que solicitan acreditación, relativos tanto a la gestión del centro como a la gestión de la formación, se efectuará aportando copia de las certificaciones, reconocimientos o premios obtenidos en esta materia o, si ello no fuera posible, adjuntando el manual o memoria de calidad que describa el sistema de gestión de calidad implantado (alcance, objetivos, políticas, procedimientos y requerimientos del sistema de gestión de calidad, mapa de procesos y metodologías empleadas en su gestión, etc.), en el que se identifique al centro de formación (nombre, ubicación, ámbito y línea de actividad, estructura organizativa, tamaño, etc.), la fecha de elaboración, la edición y la versión.”

Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“Cuando las instalaciones que configuran el centro de formación que solicita acreditación o inscripción tuvieran diversa ubicación física o estuvieran radicadas en distintas provincias, el centro de formación que solicita acreditación o inscripción presentará una única solicitud en la que dejará constancia de tal circunstancia y, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, tramitará dicha solicitud ante la Dirección Provincial donde radique la sede central del centro de formación que se quiere acreditar o inscribir.”

Tres. Se añade un anexo I, con el siguiente contenido:

Omitido.

La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje se realizarán siguiendo, respectivamente, los formatos y modelos establecidos en los anexos III, IV y V de la Orden ESS/189/2013, de 10 de octubre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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