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El TC rechaza estudiar la nulidad de las declaraciones del exconsejero Liñares por no haber concluido el proceso

16/06/2014
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La defensa del expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil insiste en "que hay nulidad absoluta"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso presentado por la defensa del expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y exconcejal de Lugo Francisco Fernández Liñares, en el que pedía la nulidad de todas las declaraciones prestadas por este imputado en la 'Operación Pokémon' al haber sido hechas "en situación de privación de libertad irregular" por haberse excedido el plazo de detención, así como la "nulidad de todas las diligencias practicadas derivadas" de ellas.

En la resolución del Tribunal Constitucional notificada esta semana, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Cuarta del TC indica que "ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial".

Preguntado al respecto, el abogado que ejerce la defensa de Fernández Liñares en esta causa, Evaristo Nogueira, ha señalado a Europa Press que "desde el punto de vista procesal no preocupa" el fallo del Constitucional "porque no entra a hacer una valoración".

Así, la defensa de Liñares insiste en "que hay nulidad absoluta", por lo que ha indicado que, en su momento, previsiblemente, volverán a recurrir al Constitucional "porque deja la puerta", al no entrar a valorar la cuestión por "no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial".

ARGUMENTOS

En el recurso de amparo constitucional, presentado el pasado mes de marzo contra el auto de la Audiencia Provincial de Lugo del 13 de febrero que desestimaba la petición de nulidad, la defensa de Liñares alegaba "vulneración de derechos fundamentales" .

Así, recordaba que Liñares fue detenido por mandato de la jueza instructora del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo "sobre las ocho horas quince minutos del día 20 de septiembre de 2012" y en auto del 22 de septiembre se acordó la prórroga de la detención, así como la puesta a disposición judicial en el plazo de 72 horas.

En fecha 24 de septiembre de 2012 se dictó auto declarando la prisión comunicada y sin fianza de Fernández Liñares, según se argumenta en el recurso presentado en el Constitucional.

En relación a ello, la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha 8 de enero de 2013, declaró la "nulidad absoluta e insubsanable del auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo de fecha 24 de septiembre --en el que se decretaba el ingreso en prisión del imputado--, decretándose en consecuencia libertad provisional" para éste.

Además, la defensa de Liñares recuerda en el recurso que "en dicha resolución se decretó, asimismo, la nulidad del auto de fecha 22 de septiembre, que acuerda la prórroga de la detención".

"Es decir, la Audiencia Provincial declara la nulidad absoluta de la resolución judicial que acordó el ingreso en prisión del señor Fernández Liñares, así como aquella que acordó la prórroga de la detención", argumentaba.

Al respecto, aludía a los argumentos esgrimidos que "tienen su fundamento en el exceso de detención, al considerarse que existió una detención judicial sobrepasando el límite de la misma, esto es, las 72 horas", que establece la ley. "Por este motivo existió una vulneración de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Española", abunda.

DECLARACIONES

Liñares prestó su primera declaración en sede judicial el día 24 de septiembre de 2012, una vez transcurrido el plazo de detención y compareció ante la autoridad judicial los días 15 de octubre, 20 de octubre y 5 de diciembre de 2012.

"Tales declaraciones fueron evacuadas en una situación de privación de libertad irregular, como se corroboró después por la propia resolución de la Audiencia Provincial de 8 de enero de 2013", subraya la defensa de Fernández Liñares.

De este modo, derivado de esas circunstancias, solicitó la nulidad de las actuaciones en lo referido a las declaraciones prestadas por Liñares "al entender que fueron llevadas a cabo en una situación personal de privación de libertad irregular, y ello pudo condicionar el propio contenido de las mismas". Dicha solicitud ante la jueza instructora fue denegada por auto de 27 de septiembre de 2013 y el 13 de febrero de 2014 la Audiencia Provincial de Lugo también dictó auto desestimando el recurso de apelación.

Por ello, la defensa de Liñares indicaba que la solicitud de amparo "estriba en que se decrete la vulneración del derecho fundamental en el artículo 17 de la Constitución, cuando refrenda que: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo en los casos y en la forma previstos en la ley".

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