Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2014
 
 

Subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

16/06/2014
Compartir: 

Orden de 27 de mayo de 2014 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2014 (DOE de 13 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2014.

El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura (aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 23 de noviembre de 2007), actualmente vigente, contempla la colaboración entre las distintas Instituciones y Organizaciones, y mantiene un llamamiento permanente a las Organizaciones no Gubernamentales con implantación social y con posibilidades de actuación, para que sumen sus esfuerzos, sus programas y sus proyectos a los de la Comunidad Autónoma Extremeña.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en aras a llevar a cabo una actuación coordinada con las diversas Organizaciones no Gubernamentales que intervienen en este campo, se establece esta convocatoria de subvenciones para el año 2014, que podrá financiar el desarrollo de programas de intervención en drogodependencias y otras conductas adictivas en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas, en los campos de intervención que en esta convocatoria se detallan.

A estos efectos, en el Plan Integral sobre Drogas y otras Conductas Adictivas se definen las adicciones comportamentales, adicciones sin drogas o adicciones psicológicas, como conductas repetitivas en las que la persona pierde el control de la conducta, aumenta la intensidad, la frecuencia, la cantidad de tiempo y/o de recursos invertidos en ella, interfiriendo en el funcionamiento normal en la vida cotidiana en diversas áreas (familiar, social, escolar, laboral, entre otras), y sin mediar consumo de sustancias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE de 29 de abril de 1999) declara que se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, modificado por el Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar al Servicio Extremeño de Salud y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo de 2002), D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura.

2. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los Capítulos I y IV del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, (DOE n.º 120, de 22 de junio de 2012) modificado por el Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación, (DOE n.º 94, de 19 de mayo de 2014) que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar al Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200839010002 por importe de 100.000 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200639010005 por un importe de 40.000 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 201339010005 por un importe de 130.431 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200639010008 por un importe de 290.000 euros.

El importe global aplicable a la presente orden de convocatoria asciende a 560.431 euros.

2. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 8 de esta orden, de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Así, para obtener subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social y/o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50 % de la cantidad solicitada.

4. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

5. La cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a con ceder.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que en sus Estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines u objetivos.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 4. Procedimiento de Concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto de bases reguladoras, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 5. Plazo de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, conforme al Anexo I de la presente orden, será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la condición de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

e) Descripción individualizada, según Anexo II, de cada uno de los programas objeto de solicitud.

f) El solicitante podrá acompañar el alta de terceros o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectué el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

g) El número de meses a que se refiere el artículo 8.1 de la presente Orden se acreditará mediante un certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas y los años de ejecución.

h) Balance económico del ejercicio 2013 donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al Anexo III.

2. Las solicitudes y documentación adjunta se dirigirá al titular de la Dirección General de Salud Pública el Servicio Extremeño de Salud y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los gastos derivados de los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos o concertados con la Administración:

a) Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b) Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c) Centros de día de reincorporación socio-laboral.

d) Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas, en colaboración con los centros específicos de atención a las conductas adictivas propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a) Programa de Pisos para la incorporación social.

b) Programas de intervención con menores afectados por conductas adictivas.

c) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas en comisarías y juzgados.

d) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

e) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en privados de libertad.

VI. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a las personas afectadas por conductas adictivas, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral de Drogo dependencias y otras Conductas Adictivas.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Costes directos: Gastos de personal para el desarrollo del programa: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes así como cualquier otro gasto de personal derivado de la participación o colaboración en el desarrollo del programa subvencionado.

b) Costes indirectos:

- Gastos de mantenimiento del inmueble donde tiene la sede la entidad sin ánimo de lucro: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares, así como gastos de mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos por celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

3. Los gastos previstos en este artículo deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue e integrada por el Secretario Técnico de Drogodependencias, la Jefa de Sección de Programas de Salud y Educación Sanitaria, dos Titulados Superiores, Especialidad Psicología, un Técnico, especialidad Trabajo Social y un Auxiliar, Especialidad Administración General, que realizará las funciones de secretario con voz pero sin voto. Todos ellos estarán adscritos a la Secretaria Técnica de Drogodependencia y serán designados por el presidente.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios del SES tras la publicación de la presente orden.

A la Comisión de Valoración le será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 el artículo 10 del Decreto de bases reguladoras. La propuesta de resolución de la Dirección General de Salud Pública no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones será resuelto y notificado por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación sustituirá a la notificación y su falta legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

4. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el código IBAN de la cuenta en la que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Número de meses ejecutando programas en materia de conductas adictivas dentro de los objetivos definidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos:

a) De 169 meses en adelante: 20 puntos.

b) De 157 a 168 meses: 15 puntos.

c) De 109 a 156 meses: 10 puntos.

d) De 73 a 108 meses: 5 puntos.

e) De 25 a 72 meses: 3 puntos.

f) De 12 a 24 meses: 1 punto.

2. Número de objetivos del vigente Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, desarrollados en el programa presentado, se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

a) Más de 15 objetivos: 4 puntos.

b) Entre 10 y 14 objetivos: 3 puntos.

c) Menos de 10 objetivos: 2 puntos.

3. Financiación del programa por otra entidad pública o privada, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

a) Recibe financiación de otras 2 o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

b) Recibe financiación de 1 entidad pública o privada: 1 punto.

4. Inexistencia de recursos públicos o/y privados para el mismo fin en el entorno donde se va a desarrollar el programa, se valorará con 2 puntos.

5. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

a) En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.

b) En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.

6. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de drogodependencias, se valorará el número de beneficiarios atendidos en el último programa financiado por la Dirección General Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Más de 60 beneficiarios: 5 puntos.

b) De 31 a 60 beneficiarios: 3 puntos.

c) De 1 a 30 beneficiarios: 2 puntos.

7. En el caso de los programas residenciales asistenciales, se valorará el número de beneficiarios del último programa financiado por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Más de 20 beneficiarios: 5 puntos.

b) De 11 a 20 beneficiarios: 3 puntos.

c) De 1 a 10 beneficiarios: 2 puntos.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50 % de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 50 % restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50 % inicial.

2. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

3. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero de 2015, ante la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos correspondientes al segundo pago, así como Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas según modelo Anexo IV y Anexo V, respectivamente, de la presente orden.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades subvencionadas.

5. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán ser presentar originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos valor probatorio equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2000, de 9 de julio, Concursal, sin que hayan concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de bases reguladoras, la entidad beneficiaria de la subvención deberá atender las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les marque con respecto a los Convenios que éste suscriba con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los Centros de atención a conductas adictivas.

2. Cuando sean las entidades beneficiarias las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

3. Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

3. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana