ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE LA SECTORIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL ÁREA DE SALUD DE GRAN CANARIA.
Las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud son las demarcaciones territoriales en las que se basa la ordenación territorial de los Servicios de Salud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 74
de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
La citada Ley 11/1994, de 26 de julio , de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 83 que cada Área de Salud disponga de, al menos, un hospital al que puedan acceder los usuarios del Servicio Canario de la Salud para recibir la asistencia especializada, contando las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife con dos hospitales.
Mediante Orden de 29 de marzo de 2010 se estableció la sectorización de la asistencia sanitaria especializada del Área de Salud de Tenerife.
Aunque ya se contempla la organización de los recursos en los correspondientes Programas de Gestión convenida, resulta necesario fijar mediante la presente disposición la sectorización correspondiente a Gran Canaria a fin de su conocimiento por profesionales y usuarios.
Considerando la propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales y de acuerdo con los contenidos y competencias que se recogen en el Título III de la Ley 11/1994, de 26 de julio , ya citada,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer la sectorización de la asistencia sanitaria especializada en el Área de Salud de Gran Canaria que se presta en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Artículo 2.- Ámbito territorial del Complejo Hospitalario Insular-Materno Infantil.
1) El Hospital Universitario Insular de Gran Canaria prestará la asistencia sanitaria especializada a los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud adscritos a las zonas básicas de salud señaladas en el Anexo 1.
2) El Hospital Universitario Materno-Infantil de Gran Canaria prestará asistencia hospitalaria (hospitalización, consultas y urgencias) y consultas extrahospitalarias del área obstétrico-ginecológica a los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud del Área de Salud de Gran Canaria que incluye la población menor de 14 años y la patología obstétrico ginecológica en mujeres mayores de 14 años.
3) El Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil será el Hospital de referencia del Área de Salud de Fuerteventura, tanto a efectos de consultas, urgencias y hospitalización, así como de apoyo a especialidades para atención de patologías que sobrepasen el nivel de recursos ofrecidos en dicha Área.
4) Así mismo el Hospital Materno Infantil será hospital de referencia del Área de Salud de la de Lanzarote, tanto a efecto de consultas, urgencias y hospitalización para la atención de patologías que sobrepasen el nivel de recursos ofrecidos en dicha Área para la población menor de 14 años y la patología obstétrico ginecológica de las mujeres mayores de 14 años.
Así mismo atenderá a la población de la Comunidad Autónoma para aquellos servicios de los que sea referencia y cuyas técnicas solo se presten en el Complejo Hospitalario Insular-Materno Infantil, así como aquellas otras que le sean remitidas desde la Dirección de Área que corresponda.
Artículo 3.- Ámbito territorial del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
1) El Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín prestará la asistencia sanitaria especializada a los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud adscritos a las zonas básicas de salud señaladas en el Anexo II.
2) El Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín será el hospital de referencia del Área de Salud de Lanzarote, tanto a efectos de consultas, urgencias y hospitalización, así como de apoyo a especialidades para la atención de patologías que sobrepasen el nivel de recursos ofrecidos en dicha Área.
3) Así mismo atenderá a la población de la Comunidad Autónoma para aquellos servicios de los que sea referencia y cuyas técnicas solo se presten en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, así como aquellas otras que le sean remitidas desde la Dirección de Área que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultades de redefinición de zonas básicas.
Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud para redefinir las zonas básicas de salud donde se presta la asistencia sanitaria especializada por los citados centros hospitalarios como consecuencia de la planificación que se pueda efectuar.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O I
Zonas Básicas de Salud del Área de Salud de Gran Canaria dónde se presta la asistencia especializada por el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Agüimes
El Calero
Cono Sur
Ingenio
Jinámar
Maspalomas
Miller Bajo
Mogán
Las Remudas
Tirajana
San Gregorio
Polígono San Cristóbal
San Roque
Triana
Tafira
San Juan
Valsequillo
Vecindario
A N E X O I I
Zonas Básicas de Salud del Área de Salud de Gran Canaria dónde se presta la asistencia especializada por el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
Artenara
Agaete
Alcaravaneras
Arucas
Barrio Atlántico
Caideros-Montaña Alta
Canalejas
Cuevas Torres
Escaleritas
Firgas
Gáldar
Guanarteme
Santa María de Guía
Moya
Puerto
Vega de San Mateo
San Nicolás de Tolentino
Santa Brígida
Schamann
Tamaraceite
Tejeda
Teror
Valleseco