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Plan de Atención a la Diversidad

16/06/2014
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Orden 6/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 13 de junio de 2014) Texto completo.

ORDEN 6/2014, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En respuesta a la necesidad educativa de atención a la diversidad del alumnado, todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad en el que se recogerán las actuaciones generales, las medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad de su alumnado, los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación y los programas específicos que para una mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pudieran establecerse.

El Plan de Atención a la Diversidad ha de ser entendido como un documento básico en el que los centros docentes, en el marco de autonomía y posibilidades de organización, recogen de manera dinámica, flexible y abierta cuantos programas y medidas ponen en práctica para ofrecer a su alumnado y, en particular, a quienes presenten necesidad específica de apoyo educativo, una respuesta educativa ajustada a sus necesidades.

Con la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad por parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se pretende consolidar la coordinación, la reflexión, la planificación y la toma de decisiones compartidas por toda la comunidad escolar, como principios fundamentales en los que ha de sustentarse la respuesta educativa al alumnado escolarizado en él, entendiendo esta como la atención que proporciona toda la comunidad educativa al conjunto del alumnado del centro.

Así pues, el Plan de Atención a la Diversidad supone una reflexión conjunta sobre las condiciones generales del centro, los recursos de que dispone, los estilos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y aprendizaje que se generen y el desarrollo de cada alumno para adecuar la intervención educativa a sus necesidades, incluyendo actuaciones generales, medidas ordinarias y específicas adaptadas a la realidad del centro y dispuestas para la atención integral de su alumnado.

Por otra parte, con la presente Orden se pretende dotar de un espacio propio, flexible y sistemático, en el marco de la Programación General Anual, de cuantas medidas implementan los centros educativos para responder a las necesidades y características de su alumnado.

Estas medidas se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales del centro y agentes externos que participen en el proceso educativo a fin de que, compartiendo la información y los recursos disponibles, se detecten y atiendan integral y coordinadamente al alumnado escolarizado en el centro educativo.

Por todo ello, el Plan de Atención a la Diversidad debe ser acordado, aprobado y conocido por toda la comunidad educativa, tendiendo a alcanzar los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre hombres y mujeres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa.

Así pues, se introduce por primera vez en el Ordenamiento una regulación normativa con rango de Orden recogiendo de forma individualizada el Plan de Atención a la Diversidad, de ámbito general y sistemático de la normativa existente en materia de atención a la diversidad, complementando esta nueva disposición las normas subsistentes, de manera que no inciden ni afectan a la presente.

Desde el curso académico 2012-2013, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se enviaron a los centros al comienzo de dicho curso, los centros docentes sostenidos con fondos públicos de nuestra comunidad que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y los centros de Educación Especial elaboran el Plan de Atención a la Diversidad, facilitando su inclusión en la Programación General Anual de los centros. Por ello, parece razonable establecer, ordenar y sistematizar el proceso de elaboración, redacción, seguimiento y evaluación del mencionado Plan, facilitando la labor de los centros educativos.

La presente Orden se estructura en diez artículos, relativos al objeto y ámbito de aplicación de la norma, la finalidad e inclusión del Plan de Atención a la Diversidad en la Programación General Anual, el catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado, así como la estructura del Plan, su proceso de elaboración y redacción, y por último, el seguimiento, evaluación y revisión del Plan de Atención a la Diversidad. Asimismo, la Orden contiene una Disposición Derogatoria y una Disposición Final Única. Además se complementa con un anexo en forma de un cuadro resumen, a través del que se facilita a los centros educativos la comprensión de la estructura y del proceso de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el Plan de Atención a la diversidad de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Educación Especial, así como determinar los órganos encargados de su elaboración, regular el procedimiento de aprobación y fijar los criterios para su seguimiento y evaluación.

Artículo 2.- Finalidad del Plan de Atención a la Diversidad

El Plan de Atención a la Diversidad tiene como finalidad garantizar la inclusión de las medidas de atención a la diversidad en la organización general de los centros docentes enumerados en el artículo anterior, para hacer efectivos los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre hombres y mujeres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa.

Artículo 3.- Naturaleza del Plan de Atención a la Diversidad

1. El Plan de Atención a la Diversidad debe ser entendido como el conjunto de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas que un centro pone en práctica para atender a todo su alumnado y, en particular, para ofrecer a los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria una respuesta ajustada a sus características y necesidades, facilitándoles el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, para que puedan alcanzar los objetivos y capacidades básicas establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. El Plan de Atención a la Diversidad se concretará en un solo documento que formará parte de la Programación General Anual.

3. Los centros docentes que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa, elaborarán el Plan concretando en él las medidas que dispongan para el alumnado escolarizado, diferenciándolas para cada una de las etapas.

4. En el marco de su autonomía y en función de sus posibilidades organizativas, los centros docentes establecerán las actuaciones y medidas recogidas en el apartado primero del presente artículo, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a la consejería con competencia en materia de educación.

5. Corresponden a la consejería con competencias en materia de educación, las funciones de asesoramiento y control de la puesta en marcha, evolución y progreso de los Planes de Atención a la Diversidad.

Artículo 4.- Contenido de los Planes de Atención a la Diversidad

1.- El catálogo de actuaciones y medidas de atención a la diversidad queda establecido como sigue:

a) Actuaciones generales. Se entienden por tales todas aquellas estrategias que el centro docente pone en funcionamiento para ofrecer una educación común y de calidad a todo su alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

b) Medidas ordinarias. Son aquellas estrategias organizativas y metodológicas que, aplicadas a un alumno o grupo de ellos en las aulas, facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo de la Comunidad Autónoma de La Rioja al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado con objeto de proporcionar así una atención individualizada en el proceso de enseñanza-aprendizaje sin modificar los objetivos propios del curso, ciclo y/o etapa.

Estas medidas han de ser contempladas en las programaciones docentes y unidades didácticas, facilitando la adecuación de los elementos preceptivos del currículo a los diferentes ritmos de aprendizaje y a las características y necesidades del alumnado.

c) Medidas específicas: Son los programas organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto organizativas como metodológicas, con el fin de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias clave y los objetivos del curso, ciclo y/o etapa.

2. Cualquiera de las medidas contempladas en el Plan de Atención a la Diversidad deberá responder a los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, equidad que garantice la igualdad de oportunidades y derechos, inclusión educativa y demás señalados en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación para la mejora de la calidad educativa.

En cualquier caso y siempre que las necesidades educativas del alumno así lo aconsejen, se deberán implementar las actuaciones generales, ordinarias y específicas necesarias para que alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha Ley.

En el caso concreto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se deberán recoger las medidas necesarias (generales, ordinarias y específicas) para su atención integral desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el ejercicio de las funciones de asesoramiento, tutela y control que le corresponden, la Consejería con competencias en materia educativa, elaborará y pondrá en conocimiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos las actividades, estrategias y medidas en que se concretan las párrafos a) b) y c) del apartado anterior, especificando respecto de cuales de ellas la implantación exigirá la previa conformidad de la Consejería.

Los órganos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden hayan de proceder a la redacción del Plan, deberán contar con la previa conformidad de la Consejería para incluir en aquél alguna de las medidas que precisen de ésta.

Artículo 5. Estructura del Plan de Atención a la Diversidad

1.- El Plan de Atención a la Diversidad se elaborará siguiendo la estructura establecida en el Anexo I. Incluirá, al menos, los apartados siguientes:

a. Objetivos. En función del análisis realizado sobre el entorno escolar, el profesorado y su práctica docente, las necesidades socioeducativas del alumnado y la valoración y optimización de los recursos disponibles, tanto personales como materiales y espaciales e internos y externos, se especificarán los objetivos que persiguen, en el mayor grado posible, la consecución de las competencias clave, la mejora del éxito escolar y la prevención del absentismo y abandono escolar del alumnado.

b. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad. Se enumerarán las actuaciones generales y las medidas ordinarias con el mayor grado de especificidad posible. Las medidas específicas serán objeto de tratamiento diferenciado, detallándose al menos para cada una de ellas los siguientes apartados: finalidad, alumnado destinatario, organización de los recursos materiales y personales, los recursos internos y externos, y los procesos de seguimiento, revisión y evaluación previstos.

c. Seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad. Se determinarán los momentos, instrumentos y procedimientos necesarios para el seguimiento y evaluación del Plan, así como los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente implicados en el proceso.

2.- En la elaboración del documento del Plan se evitarán los datos que permitan una identificación individualizada de los alumnos destinatarios de las medidas contempladas en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 6. Órganos responsables de la participación y coordinación en la elaboración del Plan.

1.- A los efectos regulados en el artículo siguiente, los órganos responsables de centralizar, coordinar y sistematizar la información necesaria para la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad, son los siguientes:

a) En los centros docentes que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y en los centros de Educación Especial, el Equipo de Apoyo Educativo que actuará bajo la supervisión del Jefe de Estudios.

1.º.- En los centros que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria formarán parte del Equipo de Apoyo Educativo, el Jefe de Estudios; los coordinadores de ciclo; los tutores; los maestros de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje; los maestros de apoyo al desarrollo de medidas de compensación educativa y un representante de los servicios de atención educativa y psicopedagógica o, en su caso, el orientador del centro.

En el caso de estimarse adecuado para facilitar la elaboración del Plan, podrá crearse en el seno del Equipo de Apoyo Educativo una comisión específica en la que necesariamente deberán integrarse el Jefe de Estudios; un coordinador del ciclo de educación infantil y otro de primaria; el orientador del centro; un maestro de la especialidad de pedagogía terapéutica y otro de audición y lenguaje; un maestro de apoyo al desarrollo de medidas de compensación educativa y un representante de los servicios de atención educativa complementaria.

2.º.- En los centros de Educación Especial integrarán el Equipo de Apoyo Educativo, el Jefe de Estudios; el orientador; los tutores; los coordinadores de los equipos de ciclo y los coordinadores de los servicios de atención educativa complementaria.

En el caso de estimarse adecuado para facilitar la elaboración del Plan, podrá crearse una comisión específica en la que necesariamente habrán de integrarse el Jefe de Estudios, el orientador; un coordinador de ciclo de cada etapa educativa y un representante de los servicios de atención educativa complementaria.

b) En los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, la redacción del Plan de Atención a la diversidad corresponde al orientador del centro, sin perjuicio de las competencias que en orden a la coordinación de las actuaciones dirigidas a su elaboración, tenga atribuidas el Jefe de Estudios.

2.- En los centros privados concertados, serán los órganos que de acuerdo con su reglamentación interna tengan atribuida tal competencia, los que procedan a redactar el Plan, garantizándose en todo caso que, cuando en el mismo se impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa, participe una representación del profesorado correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 7.- Procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad

1.- Al objeto de incorporar al Plan de Atención a la Diversidad la reflexión conjunta de la comunidad educativa, el procedimiento de elaboración comprenderá una fase de propuesta y una fase de redacción.

2.- De conformidad con el contenido de los Planes establecido en el artículo 4 de la presente Orden, los órganos de participación en la fase de propuesta son los siguientes:

a) El Equipo directivo, que formulará las propuestas relativas a los objetivos y al seguimiento y evaluación del Plan, así como las actuaciones generales, especificando para estas últimas con el mayor grado de concreción posible, las estrategias que el centro educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado.

b) Los tutores de los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y de los centros de Educación Especial y los jefes de los departamentos didácticos de los centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, que formularán las propuestas relativas a las medidas de apoyo ordinario.

c) El orientador del centro, el profesorado técnico de Formación Profesional de servicios a la comunidad, si los hubiese, y el personal que desarrolle programas y medidas específicas de atención a la diversidad, que propondrán las medidas específicas.

3.- Elaboradas las propuestas a que se refieren los párrafos del apartado anterior, el Jefe de Estudios dará traslado de las mismas al Equipo de Apoyo Educativo o al orientador del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden, los cuales procederán a la redacción definitiva del Plan de Atención a la Diversidad.

Artículo 8.- aprobación del Plan de Atención a la Diversidad

Redactado con carácter definitivo el Plan, el Jefe de Estudios dará traslado del mismo al Equipo Directivo para su presentación al Claustro de Profesores, que podrá introducir las modificaciones que estime convenientes con carácter previo a su aprobación inicial.

Una vez otorgada la aprobación inicial por el Claustro de Profesores, el Plan se trasladará al Consejo Escolar para su aprobación definitiva e incorporación a la Programación General del Centro.

Artículo 9.- Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad

1.- Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad a lo largo del curso, de acuerdo con los criterios contenidos en el mismo.

Para el desarrollo de esta función, la Comisión de Coordinación contará con el apoyo e información adecuada de todos los órganos de dirección y coordinación del centro.

2.- La Comisión de Coordinación Pedagógica informará al Claustro de Profesores el cual, elevará su análisis y valoración al Equipo Directivo al efecto de que por éste se formalice el correspondiente informe de evaluación del Plan, que pasará a formar parte de la Memoria anual del Centro para su aprobación por el Consejo Escolar.

3.- La Inspección Técnica Educativa supervisará y evaluará el desarrollo y resultados del Plan de Atención a la Diversidad.

Artículo 10.- Revisión del Plan de Atención a la Diversidad

Si como consecuencia del proceso de seguimiento y evaluación del Plan a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Coordinación Pedagógica o el Claustro de Profesores propusieran la supresión de algunas de las medidas contempladas o la introducción de otras nuevas, la propuesta será remitida al Equipo de Apoyo Educativo o al orientador del centro, a través en ambos casos del jefe de Estudios, para que se proceda a la Revisión del Plan, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación Normativa

Quedan derogadas las demás normas de igual rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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