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  • EDICIÓN DE 13/06/2014
 
 

Procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios

13/06/2014
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Orden de 23/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios, expedidos por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que han de surtir efectos en el extranjero (DOCM de 12 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 23/05/2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS NO UNIVERSITARIOS, EXPEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE HAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de abril de 1990 (BOE de 19 de abril) sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero, regula el trámite de reconocimiento de firmas de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero, en la fase previa al proceso de legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, del Ministerio de Justicia.

La fase previa al proceso de legalización antes mencionado, consiste en el reconocimiento de la autenticidad de las firmas, de la calidad en que los signatarios de los documentos hayan actuado y, en su caso, la identidad de los sellos o timbres estampados en los documentos y que acompañen a las firmas.

La Orden Ministerial indicada, en su apartado cuarto dispone que, en las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, el reconocimiento de firmas de las certificaciones oficiales de estudios de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, así como de los Libros de Escolaridad de Educación General Básica, correspondientes a centros situados en las mismas, será realizado por los Servicios que, a tal efecto, determinen las respectivas Administraciones autonómicas.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria y lo establecido en el apartado 1.10 del artículo 4 Vínculo a legislación, del Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación las funciones que, en relación con el Registro de Títulos y Certificaciones, atribuye la legislación vigente a la administración educativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, en ejecución de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación y en uso de las facultades establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios, expedidos por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, que han de surtir efectos en el extranjero, como trámite previo a la legalización de dichos documentos.

Artículo 2. Documentos objeto de reconocimiento.

Podrán ser objeto de reconocimiento de firmas los documentos académicos expedidos por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siguientes:

a. Los títulos o certificados expedidos por la Consejería competente en materia de educación, correspondientes a los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y las enseñanzas de régimen especial.

b. Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en el apartado anterior, así como documentos básicos de evaluación individualizados, en su caso.

c. Libros de Escolaridad de Enseñanza General Básica, libros de escolaridad de la Enseñanza Básica.

Artículo 3. Órganos competentes para el reconocimiento de firmas.

1. El reconocimiento de firmas de los documentos a los que se refiere el apartado a. del artículo 2, será realizado en la Consejería competente en materia de Educación, por el Servicio competente en materia de títulos, designado por el Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación.

Orden de 23/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios, expedidos por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que han de surtir efectos en el extranjero. [2014/7664] La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de abril de 1990 (BOE de 19 de abril) sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero, regula el trámite de reconocimiento de firmas de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero, en la fase previa al proceso de legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, del Ministerio de Justicia.

La fase previa al proceso de legalización antes mencionado, consiste en el reconocimiento de la autenticidad de las firmas, de la calidad en que los signatarios de los documentos hayan actuado y, en su caso, la identidad de los sellos o timbres estampados en los documentos y que acompañen a las firmas.

La Orden Ministerial indicada, en su apartado cuarto dispone que, en las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, el reconocimiento de firmas de las certificaciones oficiales de estudios de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, así como de los Libros de Escolaridad de Educación General Básica, correspondientes a centros situados en las mismas, será realizado por los Servicios que, a tal efecto, determinen las respectivas Administraciones autonómicas.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria y lo establecido en el apartado 1.10 del artículo 4 Vínculo a legislación, del Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación las funciones que, en relación con el Registro de Títulos y Certificaciones, atribuye la legislación vigente a la administración educativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, en ejecución de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación y en uso de las facultades establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios, expedidos por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, que han de surtir efectos en el extranjero, como trámite previo a la legalización de dichos documentos.

Artículo 2. Documentos objeto de reconocimiento.

Podrán ser objeto de reconocimiento de firmas los documentos académicos expedidos por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siguientes:

a. Los títulos o certificados expedidos por la Consejería competente en materia de educación, correspondientes a los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y las enseñanzas de régimen especial.

b. Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en el apartado anterior, así como documentos básicos de evaluación individualizados, en su caso.

c. Libros de Escolaridad de Enseñanza General Básica, libros de escolaridad de la Enseñanza Básica.

Artículo 3. Órganos competentes para el reconocimiento de firmas.

1. El reconocimiento de firmas de los documentos a los que se refiere el apartado a. del artículo 2, será realizado en la Consejería competente en materia de Educación, por el Servicio competente en materia de títulos, designado por el Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación.

b. Por correo ordinario o certificado, enviando la solicitud y el título o certificación académica oficial original objeto del reconocimiento de firma, así como copia del documento de identificación en vigor, salvo que autorice a la Administración a comprobar sus datos de identidad con arreglo al modelo de solicitud, en cuyo caso no será necesaria su aportación, a las direcciones postales que figuran en el Anexo III, según corresponda.

Si optara por este medio de presentación, el interesado deberá indicar en su solicitud la dirección postal a la que desea se le devuelvan los documentos cuya firma será reconocida.

c. Cuando el interesado actúe por medio de representante, se deberá aportar, junto con la solicitud y la documentación académica, una autorización del titular de los documentos y una copia del documento de identificación en vigor del solicitante y del representante, salvo que autorice a la Administración a comprobar sus datos de identidad con arreglo al modelo de solicitud, en cuyo caso no será necesaria su aportación.

Disposición adicional. Autorización.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12-06-2001, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre legalización de documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero, expedidos por Centros docentes situados en el ámbito de Castilla-La Mancha, y asignación de atribuciones en materia de reconocimiento de firmas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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