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Ayudas a la producción de cortometrajes

10/06/2014
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Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2014 (DOE de 9 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 99/2014, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES Y A CORTOMETRAJES REALIZADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2014.

El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se lleve a cabo en las mejores condiciones.

Todo ello ha provocado una evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión, es el momento de ampliar el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audiovisual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores y productores resultan fundamentales. Esta es precisamente el área en la que se pretende avanzar junto a las ya consolidadas ayudas a la producción de cortometrajes y largometrajes, proponiéndose las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados, cuyo objetivo consiste en el fomento de la creatividad y el desarrollo de nuevas producciones y la compensación a los proyectos que demuestren calidad en la inversión realizada.

El cortometraje es un género cinematográfico, con un lenguaje propio que desarrolla gran fuerza expresiva y dramática gracias a la capacidad de sintetizar historias. De esta manera, hoy en día un cortometraje puede ser documental o de ficción, caracterizándose siempre por su breve duración, que por lo general puede ir de 1 a 30 minutos.

En la actualidad, la democratización de las nuevas tecnologías digitales ha supuesto una revolución en el mundo del cortometraje, en el que los nuevos realizadores extremeños pueden comenzar eludiendo los grandes gastos de producción que hasta ahora suponía la realización de estas obras. El denominado "corto" es una plataforma de impulso de los nuevos estilos narrativos y visuales.

Los géneros de los cortometrajes abarcan los mismos tipos que los de las producciones de mayor duración, pero debido a su coste menor se suelen usar para tratar temas menos comerciales o en los que el autor tiene una total libertad creativa. Muchos jóvenes creadores usan estos para dar sus primeros pasos en la industria cinematográfica y bastantes directores de cine consagrados hoy en día comenzaron con sorprendentes cortometrajes que los impulsaron en sus carreras cinematográficas.

La comercialización de un cortometraje es mucho más difícil que la de un largometraje, por lo general, la producción de un cortometraje nunca se plantea pensando en la obtención de beneficios económicos, sino de beneficios culturales y creativos con una repercusión en el sector audiovisual que favorezca la visibilidad a los participantes de los equipos creativos y artísticos que han intervenido.

Por otro lado, y paralelamente, la difusión de los cortometrajes en los concursos y Festivales nacionales e internacionales de este género proliferan cada año. Internet está suponiendo cada vez más una plataforma de difusión del cortometraje. De hecho, el cortometraje se ha convertido en uno de los formatos que mejor se adapta a internet. Sus características (corta duración y producción menos compleja) se adapta mejor que ningún otro género cinematográfico a las necesidades de los espectadores. Si bien la difusión de cortos ha sido siempre más difícil que la de los largometrajes, ahora esta situación ha cambiado y “colgar” una obra de este tipo en la red permite que los internautas puedan acceder a unas piezas audiovisuales antes apenas accesibles, con lo que aumenta considerablemente su mercado. Por otra parte, el desarrollo vivido por el cortometraje con la aparición de las nuevas tecnologías ha servido para que guionistas, directores, actores y productores de este tipo de obras hayan posicionado sus cortos como un género independiente del largometraje y lo hayan desvinculado de la idea de que estas obras son un paso previo hacia las películas de larga duración.

Con este programa de ayudas contribuimos de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y en ese sentido, el apoyo a los nuevos creadores, profesionales y empresas de producción audiovisual a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Dicho sector está influyendo de manera determinante en la economía de muchos países, por la circulación de sus productos en los diversos mercados nacionales e internacionales. Esta industria encierra una serie de requisitos que parten de una premisa, aunque al corto se le trata como al hermano pequeño del cine, es en realidad "el caldo de cultivo del futuro cine extremeño".

Con estas ayudas el objetivo principal es conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 3 de junio de 2014, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura, mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes y para cortometrajes realizados, y la convocatoria de las mismas para el año 2014.

Artículo 2. Modalidades de las ayudas:

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

a) Ayudas a la producción de cortometrajes.

b) Ayudas a cortometrajes realizados.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este decreto cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto aquellas empresas cuyos proyectos:

a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50 % de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la Comisión de Valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las empresas beneficiarias de las ayudas a la producción de nuevos cortometrajes y cortometrajes realizados que renuncien a la misma, no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto durante el plazo de los dos años siguientes a la convocatoria que corresponda.

5. Asimismo las empresas solicitantes de ayudas a cortometrajes realizados deberán:

- Haber realizado una inversión en Extremadura como mínimo del 50 % del presupuestos de producción.

- Haber realizado un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en este decreto, ello en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas interesadas que cumplan la condición de beneficiarias, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto para cada modalidad de subvención.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía máxima no será superior a 20.000 euros, tanto para la producción de cortometrajes como para cortometrajes realizados, de conformidad con los artículos 14.2 y 23.2 del presente decreto, ni superar en todo caso el 50 % del presupuesto de producción.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido para cada una de las modalidades en el artículo 8 del presente decreto, y en concreto los siguientes:

- Gastos de realización del guión y música (derechos de autor, traducciones, guión, compositor música, etc.).

- Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista, etc.).

- Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, etc.

La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del coste de realización de la película.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo establecidas anteriormente.

- Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).

- Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios producción.

- Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.

- Gastos de viajes, hoteles y comidas.

- Gastos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido (Tarjetas, discos duros, DCP y etc.)Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, etc).

- Contratación de seguros.

- Gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, etc). Hasta el límite del 7 % del coste de realización de la película.

Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de solicitud. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al capítulo de personal técnico.

- Gastos relativos a copias, publicidad, etc.

- Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los términos establecidos en el artículo 36.8 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto.

5. Los gastos considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar comprendidos entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo, siempre que los mismos estén comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente del presente decreto.

Artículo 8. Ejecución de la actividad subvencionable.

1. Los proyectos que sean objeto de ayuda para la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero, y terminar antes del 1 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Serán subvencionables los cortometrajes realizados en el periodo comprendido entre el 1 de abril del ejercicio anterior a la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexos I y VII, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

3. Las solicitudes y resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área:

Promoción.

4. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

6. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y /o concedidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.

8. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como certificado de situación en el Impuesto de Actividades Económicas.

9. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para las mismas líneas de subvenciones, tanto las Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, Estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: titular de la Dirección de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Titular del Servicio competente en materia del libro y promoción cultural, o persona en quien delegue.

- Tres profesionales técnicos en la materia, designados por el/la titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

d) Secretario: Un empleado público que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 13 y 22 del presente decreto.

b) Elevar informe al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.

c) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros de las Comisiones de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. La concesión de las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50 % del coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como, las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas a cortometrajes realizados aquellos proyectos que ya hayan recibido ayudas a la producción de cortometrajes convocadas por la Consejería competente en materia de cultura de esta Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Artículo 12. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al solicitante:

- Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para aquellas empresas que no hubieran presentados proyectos a las mismas líneas de subvenciones reguladas en el presente decreto, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.

- Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, sobre su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

- Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, para el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

- Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

2. Documentación relativa a la actividad:

A) Relativa al proyecto:

- Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.

- Sinopsis del guión (máximo 1 folio).

- Guión definitivo de la película.

- Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones.

- Presupuesto pormenorizado de gastos, según modelo que se acompaña al presente decreto como Anexo IV.

- Plan de producción. Justificar detalladamente si está más o menos abierto y porqué.

Plan de trabajo con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones.

- Duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según modelo que se acompaña al presente decreto como Anexo III.

- Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos, según modelo que se acompaña al presente decreto como Anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 13.1.1b) de este decreto.

- Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos.

Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, productor ejecutivo y actores protagonistas).

- Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.

- Contrato o contratos de co-producción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.

- Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores. En caso de que no sean necesarias estas autorizaciones, se deberá aportar declaración responsable del productor o productores en que así se haga constar.

B) A la empresa productora:

- Historial profesional de la productora de los últimos tres años, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.

3. La documentación relativa a la actividad y a la empresa productora se presentará en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:

- Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.

- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excell.

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

4. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.

5. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.

Artículo. 13. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:

1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (Máximo 45 puntos):

1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto. (Máximo 15 puntos).

1.b) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total. (Máximo 10 puntos).

1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 15 puntos).

1.d) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega. (Máximo 5 puntos).

Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 25 puntos en este primer apartado, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado 2.

2. Interés del proyecto y calidad artística: (máximo 45 puntos):

2.a) Originalidad del guión, en cuanto que aporte algún elemento en su historia (que es lo que cuenta: el tema) y en la narración de la misma (como lo cuenta: el estilo), que lo haga diferente a otras ya conocidas (máximo 10 puntos).

2.b) Calidad de la presentación del guión: basada en dos factores: el formato de entrega y la buena aplicación de los distintos discursos del guión. A saber: encabezamiento, descripción, acotación y diálogo (máximo 10 puntos).

2.c) Calidad de los personajes en relación a los siguientes factores: lógica del personaje (que hable como se define y que es y se comporte como tal), originalidad y diálogo (máximo 5 puntos).

2.d) Calidad de la estructura dramática del guión, potenciando un arranque que enganche, así como un final en alto (máximo 5 puntos).

2.e) Interés social: que la historia (sea del género -comedia, drama, musical, western, ciencia ficción, etc. o la mezcla de los mismos- que sea y ocurriendo en la época que se elija) con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura, el del entretenimiento y el de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual (máximo 10 puntos).

2.f) Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes (Este apartado deberá estar claramente especificado en las características del proyecto):

a) Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura extremeña o bien con el ámbito territorial extremeño.

b) Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en la Co munidad Extremeña.

c) Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño.

d) Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños.

e) Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Extremeña.

f) Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunidad Extremeña para reflejar el contexto cultural europeo.

Aquellas solicitudes que en este segundo apartado no obtengan un mínimo de 20 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.

Artículo 14. Importe de las ayudas.

1. La cuantía destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este decreto.

2. La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la Comisión de Valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

3. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de este decreto, no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido), ni los 20.000 euros.

4. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

5. A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

6. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior.

Artículo 15. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de cultura, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación, a efectos de notificación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación (Anexo VI) comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. La aportación de la Consejería competente en materia de cultura se efectuará durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según cada convocatoria, la finalización de la producción objeto de ayuda, de la siguiente manera:

El 100 % de la ayuda una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado y presentar el resto de documentación señalada en el artículo siguiente (Justificación.

Cuenta justificativa) con anterioridad del día 10 de noviembre del año con el que se corresponda la convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica;

la presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante la deniegue expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

Artículo 17. Justificación y cuenta justificativa.

1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año con el que se corresponda la convocatoria, momento en el que se entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información y documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que contendrá:

b.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos "Resumen" (Anexo V) y "Desglose de facturas" (Anexo IX).

b.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario.

b.4). Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.

b.5). Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.

b.6). Inversión del productor.

c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.

d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:

- Una copia en formato DCP.

- Dos copias en Blu-Ray, una de ellas con subtítulos en inglés.

- Dos copias en archivo digital HD MP4 (códec H264).

- Dos copias del trailer con una duración máxima de un minuto en los siguientes formatos:

una en DVD y una en archivo HD MP4 (códec H264)Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga la siguiente documentación:

- Biofilmografía del director/a.

- Cartel de la película para un tamaño de 70x100 cm.

- 4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).

- 2 fotos del rodaje a 300 dpi.

- 1 foto del director a 300 dpi.

- Lista de diálogos (con código de tiempo), en castellano, inglés y demás idiomas disponibles.

- Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.

Las copias y documentación mencionadas en este apartado d), serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento, se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería con competencias en materia de cultura.

La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.

e) Autorización expresa a la Consejería competente en materia de cultura para:

e.1). Exhibir el trailer con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.

e.2). Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería con competencias en materia de cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

f) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.

g) Resolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la misma.

h) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje realizado.

2. En todo caso:

- Los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán realizarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.

- Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

- En cualquier caso, en la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 18. Publicidad de la subvención.

En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de cultura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de promoción cultural de la Consejería competente en materia de cultura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

e) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f) Realizar una inversión en Extremadura como mínimo del 50 % del presupuesto de producción.

g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.

h) Realizar un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Comunicar a la Dirección General en materia de promoción cultural la fecha del estreno comercial en su caso.

j) Presentar en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación, la resolución de la calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la solicitud de la misma.

Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:

- Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

- Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 13 del presente decreto. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

CAPÍTULO III AYUDAS A CORTOMETRAJES REALIZADOS

Artículo 21. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para que aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a las mismas líneas de subvenciones reguladas en el presente decreto, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.

b) Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, sobre su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales c) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria en el supuesto que se deniegue expresamente su comprobación de oficio.

d) Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

e) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para solicitar la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que se pretenden financiar con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

f) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:

f.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose de la inversión ejecutada, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago, de conformidad con los modelos "Resumen" (Anexo V) y "Desglose de facturas" (Anexo IX).

f.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, deba de haber solicitado el beneficiario.

f.4). Informe sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.

f.5). Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.

f.6). Inversión del productor.

g) Informe sobre las localizaciones y escenarios utilizados.

h) Una copia en archivo digital HD MP4 (códec H264).

i) Resolución de la calificación por grupo de edades.

j) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje realizado.

k) Certificación de fecha de estreno comercial, en su caso.

l) Lugares y duración del rodaje (Anexo III).

2. En todo caso deben tenerse en consideración las siguientes circunstancias:

- Los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán haberse realizado necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.

- Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán haberse realizado, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

- En la documentación justificativa del pago debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

3. Asimismo la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica; la presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante la deniegue expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

4. En el caso de no tener residencia fiscal en el territorio español, la empresa deberá presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.

Artículo 22. Criterios de valoración.

1. La adecuación del coste a la película realizada (máximo 10 puntos).

2. La inversión del productor. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo al porcentaje que represente la inversión del productor en relación al presupuesto total (máximo 10 puntos).

3. Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje realizado (máximo 10 puntos).

4. Que la autoría de la dirección de la película haya sido realizada por extremeños que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Dicha condición deberá acreditarse documentalmente (máximo 10 puntos).

5. Originalidad del guión, en cuanto que aporte algún elemento en su historia (que es lo que cuenta: el tema) y en la narración de la misma (como lo cuenta: el estilo), que lo haga diferente a otras ya conocidas (máximo 10 puntos).

6. Calidad de los personajes en relación a los siguientes factores: lógica del personaje (que hable como se define y que es y se comporte como tal), originalidad y diálogo (máximo 5 puntos).

7. Calidad de la estructura dramática del guión, potenciando un arranque que enganche, una estructura en actos definidos o con giros potentes, así como un final en alto (máximo 5 puntos).

8. Interés social: que la historia (sea del género -comedia, drama, musical, western, ciencia ficción, etc. o la mezcla de los mismos- que sea y ocurriendo en la época que se elija) con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura, el del entretenimiento y el de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual (máximo 10 puntos).

9. Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes (Este apartado deberá estar claramente especificado en las características del proyecto):

a) Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura extremeña o bien con el ámbito territorial extremeño.

b) Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en la Comunidad Extremeña.

c) Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño.

d) Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños.

e) Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Extremeña.

f) Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunidad Extremeña para reflejar el contexto cultural europeo.

10. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 40 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.

Artículo 23. Importe de las ayudas.

1. La cuantía total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria.

2. La Consejería competente en materia de cultura podrá subvencionar las actividades de los solicitantes hasta con un 50 % del importe del coste efectivo de producción debidamente acreditado (IVA excluido) y un máximo de 20.000,00 euros.

3. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

4. A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior.

Artículo 24. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de cultura, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, a efecto de notificación, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

La aportación de la Consejería competente en materia de cultura se efectuará durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según cada convocatoria, en la forma que se establece a continuación.

El pago del 100 % de la ayuda concedida, una vez publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, emitido Certificado del Director de la Filmoteca de Extremadura en relación al depósito de los materiales y de publicidad editados (que será incorporado al expediente) y presentada por parte de la empresa la siguiente documentación:

A) En relación a las obligaciones:

- Documento de aceptación y autorizaciones según Anexo VIII.

- Documentación acreditativa de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.

B) En relación al proyecto realizado:

- Una copia en formato DCP.

- Dos copias en Blu-Ray, una de ellas con subtítulos en inglés.

- Dos copias en archivo digital HD MP4 (códec H264).

- Dos copias del trailer con una duración máxima de 1 minuto en los siguientes formatos:

una en DVD y otra en archivo HD MP4 (códec H264).

- Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga la siguiente documentación:

- Biofilmografía del director/a.

- Cartel de la película para un tamaño de 70x100 cm.

- 4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).

- 2 fotos del rodaje a 300 dpi.

- 1 foto del director a 300 dpi.

- Lista de diálogos (con código de tiempo), en castellano, inglés y en los idiomas disponibles.

- Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.

Las copias y documentación contenida en el apartado B), serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento, se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería con competencias en materia de cultura.

En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica;

la presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante la deniegue expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

De no recibirse la citada documentación en el plazo de 20 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 26. Publicidad de la subvención.

En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

b) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

c) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

d) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.

e) Comunicar a la Dirección General en materia de promoción cultural la fecha del estreno comercial en su caso.

f) Autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de cultura para exhibir el trailer con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, así como exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales igualmente en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial.

En todo caso, y para estos fines, la Consejería con competencias en materia de cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

Artículo 28. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60 % de la realización del proyecto subvencionado. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas a la producción de cortometrajes para el ejercicio 2014.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas a la producción de cortometrajes para el ejercicio 2014.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes: La solicitud de ayuda, conforme al modelo Anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 9 de este decreto.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 12 del decreto, así como de los Anexos II, III, y IV que se adjuntan.

Las empresas que resulten beneficiarias de las ayudas deberán adjuntar los Anexos V, VI y IX debidamente cumplimentados, así como la documentación referida en el artículo 17 del presente decreto para poder efectuarse los correspondientes pagos.

5. Ordenación e instrucción del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto.

6. Criterios de valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 13 del presente decreto.

7. Resolución: A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de cultura, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

8. Financiación: La cuantía total de los créditos destinados a la financiación de estas ayudas será de ochenta mil euros (80.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.770, superproyecto 200017039017, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

9. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en los artículos 6 y 14 del presente decreto.

10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de ayudas a cortometrajes realizados para el ejercicio 2014.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas a los cortometrajes realizados para el ejercicio 2014.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes: La solicitud de ayuda, conforme al modelo Anexo VII, podrá presentarse según establecido en el artículo 9 del presente decreto.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 21 del decreto, así como de los Anexos II, III, IV y IX que se adjuntan.

Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán adjuntar el Anexo VIII debidamente cumplimentado, para poder efectuarse los correspondientes pagos.

5. Ordenación e instrucción del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto.

6. Criterios de valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 22 del presente decreto.

7. Resolución: A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de cultura, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla.

La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

8. Financiación: La cuantía total de los créditos destinados a la financiación de estas ayudas será de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.770, superproyecto 200017039017, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

9. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en los artículos 6 y 23 del decreto.

10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 85/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2012.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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