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Marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual

10/06/2014
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Decreto 100/2014, de 3 de junio, por el que se regula el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos proyectos, se regulan las becas al estudio y se aprueban sus primeras convocatorias (DOE de 9 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 100/2014, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHOS PROYECTOS, SE REGULAN LAS BECAS AL ESTUDIO Y SE APRUEBAN SUS PRIMERAS CONVOCATORIAS.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 27 establece la necesidad de que los poderes públicos garanticen el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria La Ley Orgánica de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa Vínculo a legislación, señala en el apartado segundo de su artículo 39, que: La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Para la consecución de tales logros se hace imprescindible la participación de la empresa y su colaboración en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

En este sentido, la Ley de Educación de Extremadura en su artículo 110 determina el impulso por parte de la Administración regional de la participación de las empresas en la formación profesional y la colaboración con éstas.

Hasta el momento, salvo proyectos experimentales, esta cooperación ha quedado constreñida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, cuyos resultados han sido más que satisfactorios.

Se hace necesario, sin embargo, seguir potenciando e impulsando la corresponsabilidad formativa del sector empresarial a lo largo de todo el proceso educativo.

El cambiante mundo empresarial; la necesaria adecuación y familiarización de las estructuras formativas a las laborales y a las demandas reales del sector productivo; los cambios vertiginosos en las herramientas e instrumentos del entorno laboral, requieren que se estrechen aún más los lazos existentes entre las distintas entidades.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educativo, fija el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

Se posterga a la normativa autonómica, en sus artículos 29 y 31, la concreción de los distintos aspectos que han de regir el acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la empresa colaboradora.

En aras a potenciar nuevos proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo;

de resarcir a las empresas que colaboren con estas iniciativas en los gastos en los que incurran por su implicación plena en el proceso de enseñanza aprendizaje, así como de estimular la participación de los estudiantes en esta nueva modalidad formativa se hace necesario regular un régimen de ayudas al estudio y a las empresas colaboradoras.

Además, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones reguladas, hacen preciso la inclusión, en el presente cuerpo normativo, de las convocatorias de subvenciones a las empresas colaboradoras y de ayudas al estudio, respectivamente, previstas para el curso escolar 2013/2014.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de junio de 2014, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la legislación básica estatal en materia de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje; regular las ayudas a las empresas para dicha finalidad y fijar las bases reguladoras de las becas al alumnado que curse formación profesional dual.

Artículo 2. Finalidades.

El desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo tendrá las siguientes finalidades:

a) Favorecer e impulsar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

b) Propiciar una mayor motivación en el alumnado.

c) Disminuir el abandono escolar temprano.

d) Facilitar la incorporación al mercado de trabajo, como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, como consecuencia de un mayor contacto y conocimiento de la realidad empresarial.

e) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

f) Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

g) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

h) Proporcionar al alumnado una formación adaptada a las demandas del mercado laboral.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios públicos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura que impartan enseñanzas correspondientes de formación profesional en el sistema educativo: Ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se utilizarán las siguientes definiciones:

- Proyecto de formación profesional dual: documento realizado por el centro educativo que contiene la planificación del conjunto de actuaciones formativas que se llevarán a cabo tanto en el centro educativo como en la empresa para desarrollar la formación profesional dual en el ciclo correspondiente.

- Programa de formación: Documento que recoge la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el ciclo de formación profesional dual.

TÍTULO II

PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I OBJETO

Artículo 5. Objeto.

Es objeto del presente Título establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

CAPÍTULO II

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 6. Convenios de colaboración.

1. La Consejería con competencias en materia de educación podrá celebrar convenios de colaboración con las empresas del sector correspondiente para la puesta en marcha de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo.

2. El convenio de colaboración contemplará, además del contenido establecido en el artículo 50.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos participantes.

c) El régimen de becas.

d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

g) La forma de selección de los estudiantes.

3. El desarrollo del convenio de colaboración será supervisado por la Inspección Educativa.

4. El convenio entre la Consejería con competencias en materia de educación y la empresa colaboradora se ajustará al modelo de convenio fijado en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 7. Programa de formación.

1. El programa de formación especificará para cada uno de los módulos profesionales del ciclo que integre el proyecto de formación profesional dual los siguientes extremos: las actividades a realizar en el centro y en la empresa; la duración de las mismas; la distribución horaria; la secuenciación temporal (diaria/semanal/mensual); los criterios para la evaluación y calificación y la coordinación del conjunto de todas estas tareas.

2. Al menos el 33 por ciento de las horas de formación establecidas en el título contarán con la participación de la empresa.

3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos.

Para ello, se establecerán las tutorías a que se refiere el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

4. El programa de formación para cada uno de los módulos se ajustará al modelo de programa fijado en el Anexo III.a y b del presente decreto.

Artículo 8. Estudiantes participantes, proceso de selección y de información.

1. Los estudiantes que pretendan participar en los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo deberán cumplir los requisitos de acceso a las enseñanzas solicitadas, según lo establecido en la normativa vigente, y habrán de someterse al proceso de selección fijado en el convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y la empresa colaboradora.

2. El proceso de selección constará, en su caso, de dos fases:

Una primera fase que se realizará por la Administración a los aspirantes a participar en los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo atendiendo a los criterios de prioridad para el acceso a ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Superior, según los casos, establecidos en la normativa autonómica vigente.

Una segunda fase selectiva coordinada entre la Administración y la empresa colaboradora en los términos fijados en el convenio de colaboración que se ajustará, en función del convenio, a los siguientes criterios: realización de pruebas teórico-prácticas, reconocimientos médicos, entrevistas, test psicotécnicos y cualesquiera otras fijadas por las partes conveniantes que se consideren precisas para determinar la aptitud y actitud del alumno para el desarrollo del programa formativo.

En esta segunda fase participará la Administración educativa a través de la dirección del centro en el que se desarrolle el proyecto de formación profesional dual. En caso de reclamación en esta fase, la Inspección educativa será la encargada de resolver, una vez oídas las partes.

3. Los estudiantes, y en caso de ser menores de edad los tutores legales, tendrán derecho a la adecuada información y orientación sobre los proyectos en los que deseen participar.

Los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo, recibirán información del centro educativo relativa a:

a. Las finalidades de la formación profesional dual.

b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.

c. El contenido del convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.

d. Régimen de becas.

e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.

f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual, de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.

4. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio de colaboración suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), en el que, a su vez, se dejará constancia de la circunstancia de haber sido informado previamente en los términos previstos en el apartado tercero del presente artículo.

5. La Administración educativa, en el supuesto de estudiantes que no superen algún módulo profesional, podrá adoptar medidas que permitan la superación de dicho módulo mediante la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.

6. La empresa no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter interino, con los estudiantes que realicen actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral. En este caso, se considerará que el estudiante abandona el proyecto formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la entidad colaboradora al centro docente, quien lo comunicará a su vez a la Dirección General con competencias en formación profesional a efectos estadísticos.

7. La Dirección del centro educativo, de oficio o a instancia de la empresa, previa audiencia del interesado, podrá determinar la interrupción, suspensión o, en su caso, la exclusión del alumno del proyecto de formación profesional dual, en los casos siguientes:

a. Faltas de asistencia y/o impuntualidad repetidas no justificadas de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo o las normas internas de conducta de la empresa, aceptadas por el estudiante.

b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.

c. Otras causas y/o faltas imputables al estudiante que no permitan el normal desarrollo de la formación profesional dual en los términos del programa de formación del correspondiente proyecto, previsto en el artículo 7 del presente decreto, de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas internas de conducta de la empresa.

Artículo 9. Becas.

1. Los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.

2. La contraprestación económica, en concepto de beca, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, dará lugar a que los estudiantes queden incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, debiéndose proceder a los correspondientes actos de encuadramiento y cotización.

Artículo 10. Desarrollo.

1. El proyecto de formación profesional dual se desarrollará conforme al convenio de colaboración suscrito entre la Consejería con competencias en materia de educación y la empresa colaboradora, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses. Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en la empresa.

2. Se podrán incluir en el programa formativo enseñanzas complementarias sin que en ningún caso la duración del proyecto de formación profesional dual supere los tres cursos académicos.

Artículo 11. Evaluación.

La evaluación de los estudiantes será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones del personal formativo de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

Artículo 12. Requisitos de las empresas colaboradoras.

1. Las empresas que participen en un proyecto de formación profesional dual deberán tener preferentemente centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y garantice el programa de formación.

CAPÍTULO III

PROFESORADO

Artículo 13. Profesorado de los centros de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura.

Con objeto de garantizar la viabilidad de los proyectos de formación profesional dual en los centros educativos el profesorado de los centros de titularidad de la Consejería competente en materia de educación implicado en éste tendrá, con carácter preferente, destino definitivo en el centro.

Artículo 14. Funciones.

El profesorado participante en proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo tendrá como funciones:

a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.

b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del presente decreto.

c) Participar en las actividades de formación específicas que organice la Consejería competente en materia de educación.

d) Realizar las actividades de coordinación necesarias con el profesorado de la empresa colaboradora para el adecuado desarrollo del proyecto.

e) Evaluar a los estudiantes teniendo en cuenta las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

Artículo 15. Persona tutora/coordinadora en el centro educativo.

1. La dirección del centro educativo designará de entre el profesorado adscrito al proyecto de formación profesional dual una persona tutora/coordinadora de dicho proyecto. A tal efecto, su designación será efectuada a propuesta de la jefatura de estudios, oído el departamento de la familia profesional, debiendo recaer en profesorado de la familia profesional.

2. La persona designada será responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinación de dicho proyecto en el centro.

3. Son funciones de la persona tutora/coordinadora, además de las que con carácter general se establecen en la normativa vigente, las siguientes:

a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo docente que forma parte del proyecto, coordinando las actividades del profesorado y, en su caso, los departamentos implicados.

b) Velar por la correcta implantación de este modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo con la empresa colaboradora.

c) Revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones didácticas y memorias finales.

d) Participar en tareas de formación del profesorado.

e) Coordinar conjuntamente con la persona tutora/coordinadora en la empresa colaboradora las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.

f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

g) Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en el centro y cuantas otras le sean encomendadas en relación con el proyecto de formación profesional dual.

4. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá los mecanismos conducentes al reconocimiento del desempeño de esta labor.

Artículo 16. Personas formadoras de las empresas colaboradoras.

1. Las personas formadoras de las empresas colaboradas para la impartición de docencia en el marco del proyecto de formación profesional dual deberán contar con la titulación requerida para impartir docencia en el título correspondiente de formación profesional.

2. Las funciones, con carácter general, a desempeñar por las personas formadoras serán las siguientes:

a) Participar, en su caso, en la elaboración y adaptación de la programación didáctica y el programa formativo, fijando éste de acuerdo con el centro educativo.

b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del presente decreto.

c) Participar en las actividades de formación organizadas al efecto.

d) Realizar las actividades de coordinación necesarias con el profesorado del centro educativo para el adecuado desarrollo del proyecto.

e) Realizar las aportaciones necesarias para la correcta evaluación de los estudiantes participantes en el proyecto por el profesorado del centro educativo.

Artículo 17. Persona tutora/coordinadora en la empresa colaboradora.

1. Por la dirección de la empresa se designará de entre el personal formador adscrito al proyecto de formación profesional dual una persona tutora/coordinadora del proyecto en la empresa colaboradora.

2. La persona tutora/coordinadora será la responsable, junto con el órgano de dirección, de la coordinación de dicho programa en la empresa colaboradora.

3. Serán funciones de la persona tutora/coordinadora en el ámbito de la empresa colaboradora, las siguientes:

a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de formadores integrados en el proyecto, coordinando las actividades de estos y, en su caso, las áreas o departamentos implicados.

b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo con el centro educativo.

c) Revisar y trasladar al órgano de dirección de la empresa las programaciones iniciales y memorias finales.

d) Participar en tareas de formación que a tales efectos se determinen por la Consejería competente en materia de educación.

e) Coordinar conjuntamente con la persona tutora/coordinadora en la empresa colaboradora las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.

f) Tutelar las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma para la correcta evaluación de los estudiantes.

g) Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en la empresa y cuantas otras le sean encomendadas en relación con el proyecto de formación profesional dual.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Articulo 18. Calificación previa del proyecto.

El procedimiento de autorización se sujetará a calificación positiva previa por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional en el sistema educativo. A estos efectos, el centro educativo enviará antes del 15 de enero del año de presentación del proyecto una memoria de las actuaciones a realizar de acuerdo con lo previsto en el Anexo V del presente decreto.

Dicha memoria hará referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

a) Necesidades de profesorado.

b) Infraestructuras: Adaptaciones y/o ampliaciones físicas.

c) Equipamientos.

d) Otros relacionados con el ciclo.

La Dirección General con competencias en materia de formación profesional en el sistema educativo calificará la documentación presentada y resolverá sobre la viabilidad del proyecto en el plazo de dos meses teniendo en cuenta los siguientes criterios: potencial inserción laboral del alumnado; desarrollo del tejido productivo; adecuación del mapa de la formación profesional de la región; cumplimentación de familias profesionales en los centros educativos o en comarcas y aspectos económicos. En todo caso, se informará de todas las solicitudes al Consejo Regional de la Formación Profesional.

Artículo 19. Iniciativa.

1. Una vez calificado positivamente la memoria de actuaciones, que se incorporará al expediente administrativo de autorización, se presentará la solicitud para la autorización de proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo por los centros educativos.

En casos de especial interés, entendiendo por tales aquellos que cuenten con la implicación de empresas de familias profesionales con alto índice de inserción laboral o de sectores estratégicos para la Comunidad Autónoma identificados en los planes plurianuales correspondientes, esta iniciativa podrá partir de la Administración educativa, sin que sea preciso lo previsto en el artículo 18 del presente decreto. En estos supuestos, la memoria de actuaciones se elaborará por la propia Dirección General con competencias en materia de formación profesional en el sistema educativo.

2. El Director del centro educativo dirigirá a la Dirección General competente en materia de formación profesional en el sistema educativo la solicitud de autorización del proyecto de formación profesional dual.

3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo recogido en el Anexo VI.

Artículo 20. Lugar de presentación.

La solicitud, junto con la documentación adjunta, se presentará en la Delegación Provincial de Educación competente por razón del territorio en el que se ubique el centro educativo.

Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Artículo 21. Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes de autorización de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo a partir de un curso determinado comenzará el 15 de marzo del año de comienzo de dicho curso y finalizará el 15 de abril de ese mismo año.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo señalado no serán admitidas.

Con carácter previo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 22. Documentación.

Las solicitudes para la autorización de un proyecto de formación profesional dual irán acompañadas, en su caso, de la documentación siguiente:

a) Certificado expedido por el Secretario del centro educativo del acuerdo del Consejo Escolar proponiendo la autorización de la enseñanza.

b) Memoria descriptiva y justificativa de la solicitud relacionándola con las necesidades socioculturales y económicas del entorno del centro. En dicha memoria habrán de recogerse, al menos, los siguientes apartados: introducción, descripción del entorno productivo, justificación de la modalidad solicitada y demás información de interés para la valoración de la solicitud.

c) Memoria económica que contendrá una valoración de los gastos de inversión, gastos de funcionamiento, gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas.

d) Memoria descriptiva y justificativa en la que se incluyan las instalaciones, equipamientos y espacios con los que cuenta la empresa colaboradora así como la experiencia y formación del personal que se va a encargar de la enseñanza y apoyo de los alumnos en la empresa.

e) Programa de formación fijado entre el centro educativo y la empresa colaboradora, conforme al Anexo III a y b.

f) Propuesta de convenio de colaboración entre la Consejería con competencias en materia de formación profesional en el sistema educativo y la empresa, conforme al Anexo I.

Artículo 23. Instrucción.

1. Las solicitudes presentadas, junto con los documentos que las acompañen, se examinarán por la Dirección General competente en materia de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En esta fase del procedimiento, la Dirección General podrá recabar, con carácter consultivo, los informes complementarios que considere convenientes de entidades e instituciones cuyo objeto esté relacionado con la familia profesional en la que se encuadra el ciclo formativo objeto del proyecto.

2. Una vez recabada toda la documentación y a la vista del expediente, la Dirección General competente en materia de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo elevará petición de informe sobre su contenido al Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

Artículo 24. Resolución del expediente.

1. Una vez emitido el informe por el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional autorizará, en su caso, el proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.

En el caso de enseñanzas de nueva implantación se requerirá aprobación previa por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud.

3. Contra dicha resolución cabe recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4. La falta de resolución expresa en el plazo previsto legitima al interesado a entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

TÍTULO III

SUBVENCIÓN A LAS EMPRESAS COLABORADORAS

CAPÍTULO I

BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES

Artículo 25. Objeto.

1. Es objeto del presente título fijar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compensar parcialmente a las empresas implicadas en proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en los gastos en los que incurren.

2. La convocatoria de subvenciones a las empresas colaboradoras hará referencia, en todo caso, a proyectos de formación profesional en el sistema educativo que finalicen la impartición del curso académico el año de la convocatoria.

Artículo 26. Compatibilidad.

Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las distintas cantidades no supere el monto de la actividad desarrollada.

Artículo 27. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto por la colaboración en el marco de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo las empresas públicas y privadas, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan suscrito el correspondiente convenio para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual en el sistema educativo con la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 28. Obligaciones de las empresas.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

h) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de educación, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, así como en caso de cofinanciación mediante fondos provenientes del Estado conforme estipule la normativa estatal al efecto. Para ello, se adoptarán la medidas de identificación, información y publicidad previstas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; sin perjuicio de lo que estipule la normativa estatal en caso de cofinanciación mediante fondos provenientes del Estado.

i) Proporcionar a los estudiantes participantes en el proyecto una formación de calidad conforme a lo recogido en el programa formativo, garantizando las condiciones que permitan su asistencia a la empresa.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

SECCIÓN 1.ª. REGLAS GENERALES

Artículo 29. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Los procedimientos de concesión se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La naturaleza de este tipo de subvenciones no permite el sistema de concurrencia competitiva entre las beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a compensar parcialmente los gastos en los que incurren las empresas participantes en proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo que previamente hubieran suscrito el correspondiente convenio con la Administración educativa sin que por ello puedan ser comparadas con otras entidades y determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas ante la imposibilidad de establecer criterios objetivos.

2. Los procedimientos para la concesión de estas subvenciones se iniciarán a través de orden de la Consejería competente en materia educación, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional segunda del presente decreto.

3. El plazo máximo de vigencia de las convocatorias a los efectos de presentación de solicitudes no podrán exceder del 15 de julio de ese año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

4. La convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, previa publicación del anuncio y de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo 39.4 de la citada Ley de Subvenciones.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de educación terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 30. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de formación profesional en el sistema educativo, informando de todo el proceso al Consejo Regional de la Formación Profesional.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 31. Plazos para la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia educación, en los términos previstos en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.

Artículo 32. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Asimismo, deberá procederse a la publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 33. Evaluación, control y seguimiento.

1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en este decreto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, de lo que informará al Consejo Regional de la Formación Profesional. Las empresas beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.

Artículo 34. Infracciones y sanciones.

Las empresas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

SECCIÓN 2.ª. SOLICITUD DE SUBVENCIONES

Artículo 35. Solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Capítulo se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo VII, debidamente firmada por el solicitante y cumplimentada en todos sus extremos.

2. Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de educación, así como mediante descarga telemática en la siguiente dirección Web: www.educarex.es/fp.

Artículo 36. Documentación.

La solicitud de subvención será acompañada, en su caso, de la documentación que se relaciona a continuación:

1. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio.

2. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

3. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta de Extremadura en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

4. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no figure dada de alta en dicho subsistema. En el caso de que se esté de alta en el subsistema de terceros, indicación de la fecha de ésta.

5. Documentación justificativa de la realización de la formación con una memoria de resultados en la que deberá contenerse una introducción y la descripción del programa ejecutado (objetivos alcanzados, tareas, tiempos y medios empleados...), conteniéndose las modificaciones o desviaciones que se hubieran producido.

6. Cuenta justificativa. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como con la documentación acreditativa del pago.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor o del prestador del servicio en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo hacerse en el momento de ser realizada la operación o bien dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho momento, especificándose en ellas con todo detalle los servicios o conceptos a los que se refieren.

La presentación de la solicitud por parte de la empresa colaboradora conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 37. Lugar de presentación.

1. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38. Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para cada curso académico en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto como máximo hasta el día 15 de julio de ese año.

SECCIÓN 3.ª. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 39. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será el resultante de la siguiente fórmula:

I = A * T * P * N * D.

Donde, I: importe subvencionable por curso académico, expresado en euros.

A: número de alumnos participantes en cada curso académico.

T: tiempo dedicado a docencia directa con los alumnos, expresado en número de horas totales (para la determinación de este valor se tendrá en cuenta lo contemplado en el programa formativo, según el Anexo III.b.).

P: Importe unitario del tiempo de docencia, expresado en euros/hora. Este valor será 0,90 euros/hora.

N: coeficiente ponderativo de la naturaleza del ciclo. Este valor se determina en función de los coeficientes económicos asociados a cada ciclo, de acuerdo con la graduación aplicada por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional en el sistema educativo para los cálculos de gastos de funcionamiento en función de sus costes, según lo reflejado en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

D: Coeficiente de itinerancia en jornada escolar. En aquellos supuestos en los que las empresas hayan asumido los desplazamientos de los alumnos para acudir a distintos centros de trabajo de ésta de acuerdo con la cuenta justificativa presentada junto con la solicitud, éste coeficiente tomará los siguientes valores:

Tabla omitida.

Artículo 40. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se produzcan una vez iniciado el curso académico para el que se solicita la concesión de subvención e iniciado el programa, y sean abonados con anterioridad a la finalización del mencionado curso.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán financiables la relación de los siguientes costes y según los criterios de imputación indicados:

2.A. Costes directos.

2.A.1. Retribuciones de las personas formadoras:

Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir, honorarios del profesorado, salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición-tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen, no pudiendo superar las horas de preparación de cada persona formadora a las de impartición-tutoría y las de evaluación al 10 % de las horas de formación.

En este apartado, se incluyen también los costes de las personas tutoras/coordinadoras de la entidad por el seguimiento de la actividad.

En los contratos formalizados con personas formadoras externas se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar, entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de impartición de la materia correspondiente así como el resto de conceptos a ella vinculados (preparación, evaluación, tutoría, caso de formación a distancia, etc) y la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo del empleador en su caso.

La suma de los costes destinados a las retribuciones de las personas formadoras representará, como mínimo un 40 % de los costes directos subvencionables.

2.A.2. Los gastos de amortización de equipos didácticos inventariables y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, (siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades), así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos;

en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

2.A.3. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de la formación, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo en el caso excepcional de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

2.A.4. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación presencial o para la formación a distancia.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la formación.

El montante total de estos gastos y los establecidos en el apartado 2.a.2 por gastos de alquiler no podrá superar el 15 por ciento de los costes directos subvencionables.

2.A.5. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas no pudiendo superar la cuantía del 2 por ciento de los costes directos subvencionables.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

Se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre que en este último caso no suponga un incremento sobre las tarifas oficiales aprobadas por los citados medios.

2.A.6. Gastos ligados a viajes de formación directamente vinculados con el objetivo esencial de la especialidad formativa.

2.B. Costes asociados a la actividad formativa:

2.B.1. Se considerarán costes subvencionables los de personal de apoyo tanto interno como externo (dietas, costes salariales y contratos de servicios con otras empresas).

2.B.2. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores, comisiones u otros gastos derivados de transacciones financieras o de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.

2.B.3. Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, desplazamiento de los alumnos y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la formación en las instalaciones de la empresa colaboradora.

La suma de los costes asociados a la actividad formativa no podrá superar el 15 por 100 de los costes de la misma.

De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación apartado 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 41. Naturaleza de la subvención.

Las subvenciones tendrán la consideración de postpagables, una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 42. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya indicado.

Artículo 43. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente Título se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

TÍTULO IV RÉGIMEN DE AYUDAS AL ESTUDIO

Artículo 44. Objeto.

1. Es objeto del presente Título establecer las bases que regulan la concesión de becas para estudiantes de ciclos en modalidad dual que se encuentren matriculados en segundo curso.

2. La convocatoria de becas para estudiantes de ciclos en modalidad dual hará referencia, en todo caso, a proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo que finalicen la impartición del curso académico el año de la convocatoria.

Artículo 45. Modalidad de becas.

Las ayudas al estudio consistirán en una subvención al estudiante por su participación en el proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo en una cuantía de 1.500 euros.

Artículo 46. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Título se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencia en materia formación profesional, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, excepto la primera convocatoria que se realiza por la disposición adicional tercera del presente decreto.

Artículo 47. Crédito y cuantía de las becas.

1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 48. Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos.

Artículo 49. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a. Todos los miembros de la unidad familiar deben tener vecindad administrativa en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño, conforme al artículo 3 Vínculo a legislación del Esta tuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Que el solicitante inicie el segundo curso del ciclo en modalidad dual en el curso académico a que se refiera la convocatoria.

c. Que, en el curso académico a que corresponda la convocatoria, el solicitante se matricule, por primera vez, en segundo curso de los estudios conducentes a un título de Profesional Básico, de Técnico o Técnico Superior de formación profesional en su modalidad dual autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d. Que el solicitante acredite matrícula completa en el curso académico de la convocatoria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y del presente decreto las siguientes:

a) No anular la matrícula del curso correspondiente a la convocatoria.

b) Superar el 100 % de los módulos en que se hubieren matriculado.

Artículo 50. Requisitos de carácter académico.

1. Los solicitantes de estas ayudas al estudio deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 90 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

2. Los datos académicos de los solicitantes que obren en poder de Administración educativa serán aportados de oficio.

Artículo 51. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación y se formalizarán según el impreso o modelo oficial que figura como Anexo VIII (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria, y podrá además ser descargado y cumplimentado en la página web www.educarex.es/fp. En este último caso, una vez cumplimentada deberá imprimirse y presentarse con la firma del solicitante.

2. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a recoger la autorización a la Consejería con competencia de educación para la comprobación o constancia de los datos de identidad y residencia de los miembros de la unidad familiar en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, los miembros de la unidad familiar podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

4. La solicitud de ayuda será acompañada, en su caso, de la documentación que se relaciona a continuación:

- Copia compulsada del DNI, para el caso en que no se autorice a consultar sus datos de identidad personal.

- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta de Extremadura en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

- Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no figure dada de alta en dicho subsistema. En el caso de que se esté de alta en el subsistema de terceros, indicación de la fecha de ésta.

Artículo 52. Lugar de presentación.

1. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 53. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para cada curso académico en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 54. Criterios de preferencia.

Dentro de los límites presupuestarios para cada convocatoria, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes, dándose preferencia a los solicitantes que acrediten una nota más elevada. En caso de empate, éste se dirimirá por la letra resultante en el sorteo público que, en su caso, se realice al efecto.

Artículo 55. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de becas corresponde a la Dirección General competente en materia de formación profesional en el sistema educativo.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

Presidente:

- Titular de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional en el sistema educativo, o persona en quien delegue.

Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Jefatura de Servicio competente en materia de formación profesional reglada en el sistema educativo, o persona en quien delegue.

- Jefatura de Sección competente en materia de formación profesional reglada en el sistema educativo, que actuará además como secretario, o persona en quien delegue.

Ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. Dicha comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la citada Ley.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

Artículo 56. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente título será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

2. La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución se notificará expresamente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento, junto con los recursos que se pueden interponer, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

La relación de becas denegadas, así como las causas de denegación, se publicará en la página Web: www.educarex.es/fp. Todo ello estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de formación profesional en el sistema educativo. Así mismo, la resolución se publicará en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, deberá procederse a la publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 57. Abono de las ayudas.

El abono de las becas se realizará directamente en pago único, mediante transferencia, al beneficiario de la beca, una vez comprobada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título.

En caso de ser menor de edad la titularidad de la cuenta bancaria habrá de ser compartida por el beneficiario y sus tutores legales.

Artículo 58. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente Título se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición adicional primera. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en este decreto en los que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de ayudas a las empresas 2013/2014.

De acuerdo con los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se convocan subvenciones destinadas a empresas implicadas en proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo en el curso académico 2013/2014, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos generales y específicos a que se refieren los artículos 27 y 28 del presente decreto.

2. Procedimiento de concesión y convocatoria: las presentes subvenciones se convocan con carácter abierto, y se concederán en régimen de concesión directa.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto hasta el 15 de julio.

4. La información relativa a la presente convocatoria (incluido el modelo oficial de solicitud) estará disponible en la página Web: http://www.educarex.es/fp.

5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción: será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

6. Órgano competente para la resolución, plazo de resolución y notificación: será competente para la resolución de las ayudas la titular de la Consejería de Educación y Cultura.

7. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de treinta mil euros (30.000 euros), que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.03.222B.443, 13.03.222B.449 y 13.03.222B.470, superproyecto 2014 13 03 9003, proyecto 2014 13 03 0003, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014.

8. Medio de publicación y notificación: la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Asimismo, deberá procederse a la publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

9. Coeficiente económico: el coeficiente económico asignado a cada ciclo para la convocatoria correspondiente al curso académico 2013/2014 se ajustará a lo siguiente:

Tabla omitida.

10. Recursos: contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de becas al alumnado 2013/2014.

De acuerdo con el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se convocan becas para estudiantes de ciclos en modalidad dual en el curso académico 2013/2014, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos generales y específicos a que se refieren los artículos 49 y 50 del presente decreto.

2. Procedimiento de concesión y convocatoria: las presentes becas se convocan con carácter periódico, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para cada curso académico en el Diario Oficial de Extremadura 4. La información relativa a la presente convocatoria (incluido el modelo oficial de solicitud) estará disponible en la página Web: http://www.educarex.es/fp.

5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción (artículo 55 del decreto): Dirección General de Formación Profesional y Universidad 6. Órgano competente para la resolución, plazo de resolución y notificación (artículo 56 del decreto): será competente para la resolución de las ayudas la titular de la Consejería de Educación y Cultura.

7. Composición de la Comisión de Valoración:

a) Presidente: Director General de Formación Profesional y Universidad.

b) Vocales:

- Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada.

- Jefa de Sección de Planificación de Formación Profesional Reglada.

8. Criterios de valoración y ponderación: serán los previstos en el presente decreto.

9. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo veintiún mil de euros (21.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.222B.481, superproyecto 2013 13 03 9002, proyecto 2013 13 03 0002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014.

10. Medio de publicación y notificación: la resolución del procedimiento será publicada conforme dispone el artículo 56.3 del presente decreto.

La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Asimismo, deberá procederse a la publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

11. Recursos: contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición transitoria única. Proyectos de formación profesional dual iniciados antes de la publicación del presente decreto.

Las empresas colaboradoras y los estudiantes participantes en proyectos de formación profesional dual autorizados con carácter previo a la entrada en vigor del presente decreto se podrán acoger al régimen de subvenciones y ayudas al estudio regulados en los Títulos III y IV, respectivamente, de acuerdo a las bases de la convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura a adoptar las medidas necesarias en ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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