Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/06/2014
 
 

Subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los Centros Privados de Enseñanza del Español

10/06/2014
Compartir: 

Orden CYT/447/2014, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los Centros Privados de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN CYT/447/2014, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN POR EL INSTITUTO CERVANTES PARA LOS CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA RADICADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, y de acuerdo con el II Plan del Español como Lengua Extranjera de la Comunidad de Castilla y León 2013-2016 aprobado por Acuerdo 2/2013, de 10 de enero, de la Junta de Castilla y León, en el segundo eje estratégico de este Plan, se contempla el desarrollo empresarial del sector del español para situar la Comunidad de Castilla y León como destino líder para el aprendizaje del español a nivel internacional. Para ello resulta necesario incrementar la calidad de los centros dedicados a la enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León.

El Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes (SACIC) describe el nivel que tiene que alcanzar los centros de enseñanza de español como lengua extranjera y establece el procedimiento para poder obtener la acreditación del Instituto Cervantes. Proporciona, asimismo, una base común homogénea, transparente y fiable, para evaluar las diferentes ofertas educativas en el campo de la enseñanza de español como lengua extranjera, tanto en España como en el resto del mundo. El conjunto de acciones adoptadas por los centros de enseñanza de español como lengua extranjera para obtener la acreditación por el Instituto Cervantes, supone una consolidación de su actividad empresarial.

Este conjunto de acciones está determinado por unos requisitos que afectan a la actividad académica y calidad docente, instalaciones y equipamiento, organización administrativa e información y publicidad. Para obtener un dictamen favorable por el Instituto Cervantes un centro debe cumplir una serie de parámetros en las distintas condiciones evaluadas.

Por este motivo se considera necesario apoyar las actividades necesarias para la obtención de dicha acreditación por los centros de enseñanza de español como lengua extranjera que redunde en la consolidación empresarial y su competitividad.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes, para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar las acciones referidas a las actividades de organización académica y administrativa, adecuación de instalaciones, innovación y publicidad de centros privados de enseñanza de español como lengua extranjera, que permitan incrementar la calidad del sector a través de la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son las actuaciones dirigidas a la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes.

En concreto se subvencionarán:

a) Gastos de asesoría para la tramitación de la acreditación inicial por el Instituto Cervantes.

Comprende los siguientes gastos:

1.º Gastos de consultoría y asesoramiento previos a la obtención de la acreditación.

2.º Contratación de los servicios de una entidad evaluadora, que puede ser la propia entidad evaluadora del Instituto Cervantes o una de las entidades evaluadoras reconocidas para la realización de la evaluación

b) Gastos derivados de la adecuación de las instalaciones y equipamientos de los centros solicitantes Comprende los siguientes gastos:

1.º Conceptos relacionados con la ampliación de instalaciones tales como:

- Proyectos de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros. A tal efecto, serán subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de dichas actuaciones.

- Gastos de obra civil de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros.

- Gastos de alquiler de nuevas instalaciones que se destinen a la enseñanza de español para extranjeros.

2.º Inversiones en adquisición e instalación de dispositivos tecnológicos susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.

c) Gastos relacionados con la actividad académica y docente y organización administrativa.

Se incluyen:

1.º Gastos para la organización y desarrollo de un programa de actividades extraescolares que fomente la difusión de la cultura en español.

2.º Realización de cursos de formación dirigidos a los empleados de los centros para la gestión administrativa y académica de centros dedicados a la enseñanza del español para extranjeros.

3.º Gastos de personal docente de nueva contratación como consecuencia del incremento de la actividad formativa, así como el aumento del número de horas del personal docente ya contratado, para obtener tres niveles formativos.

d) Gastos relacionados con acciones de información y publicidad, incluyendo:

1.º Creación o implementación de páginas web, al menos, en dos idiomas.

2.º Edición de folletos, al menos, en dos idiomas.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No serán subvencionables las solicitudes que de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de estas bases no alcancen una puntuación de 35 puntos.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los titulares de centros privados de enseñanza de español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León que no tengan la acreditación del Instituto Cervantes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, se deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante de la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 18.000 € por beneficiario.

2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada y el límite fijado en el apartado anterior, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, la convocatoria podrá establecer el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo asignado a la convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Un mínimo de cuatro personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.

Ejercerá la secretaría una persona que tenga la condición de funcionaria designada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, que actuará con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad del proyecto presentado hasta un máximo de 35 puntos. Se tendrá en cuenta:

1.º Grado de adecuación y coherencia entre el presupuesto presentado y los objetivos propuestos (hasta 8 puntos).

2.º Grado de adecuación de la actividad académica planificada respecto a los requisitos establecidos para la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes: se valorará la definición de niveles, especificación de objetivos y contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación (hasta 10 puntos).

3.º El uso de las nuevas tecnologías y el uso de medios técnicos adecuados en el plan de enseñanza del español para extranjeros que proporcionen un carácter innovador al proyecto (hasta 10 puntos).

4.º Grado de adecuación del programa de actividades extraescolares respecto a los requisitos establecidos para la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes: se valorará las actividades que fomenten la difusión de la cultura en español (hasta 3 puntos).

5.º Mejora y grado de adecuación de los recursos humanos, y de la organización administrativa a los requisitos establecidos para la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes en el apartado de organización administrativa (hasta 4 puntos).

b) Incremento del número de docentes con titulación universitaria o acreditación de formación especializada en la enseñanza del español para extranjeros, con un máximo de 12 puntos (4 puntos por cada docente).

c) Incremento de la oferta de niveles de enseñanza de español para extranjeros, con un máximo de 8 puntos (2 puntos por cada nivel).

d) Incremento del número de cursos de español para extranjeros ofertados a través de la modalidad presencial, con un máximo de 8 puntos (2 puntos por cada curso).

e) Incremento del número de metros cuadrados totales destinados a la actividad de enseñanza del español para extranjeros: con un máximo de 10 puntos (1 punto por cada 15 m).

f) Dotación de nuevos espacios para biblioteca, sala de usos múltiples, sala de profesores, aseos y otros espacios dotacionales que mejoren las instalaciones con un máximo 5 puntos (1 punto por cada nuevo tipo de equipamiento o instalación).

g) Grado de adecuación de los folletos y página web a los requisitos establecidos para la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes en el apartado de información y publicidad: Hasta 4 puntos (1 punto por cada requisito cumplido).

h) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.

i) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3. A los efectos de este artículo, tiene la consideración de curso el estudio específico de una materia determinada, con independencia del número de alumnos o grupos que realicen el curso.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá en los términos que establezca la convocatoria de la subvención.

3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

- Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria, previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique debidamente la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.

2. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prorroga del plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa de los gastos e ingresos realizados para la ejecución de las actividades subvencionadas que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la inversión realizada, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de los gastos subvencionados. En caso de presentarse fotocopia compulsada, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión “subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3.º La documentación que acredite el pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

4.º Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

5.º Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6.º En los supuestos del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.º En su caso, documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio y cuando no sea posible aportar el citado documento, certificado acreditativo del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra matriculado el beneficiario, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos.

En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

c) En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa, según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

d) La documentación que acredite que el beneficiario ha cursado la solicitud del inicio del proceso de acreditación.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que esta sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

d) La no realización de las actuaciones subvencionadas.

e) No destinarse los bienes objeto de subvención, durante un plazo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

Artículo 16. Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la adquisición subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de políticas culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana