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  • EDICIÓN DE 10/06/2014
 
 

Subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo

10/06/2014
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Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/452/2014, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN SU MODALIDAD DE OFERTA, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla, entre las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas y concedidas al amparo de la citada orden, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En el caso de que exista cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se aplicará la normativa europea. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, en los términos de la Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases está constituido por:

a) La realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, en el marco de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por titulares de centros de formación en general.

b) La realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, en el marco de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por organizaciones empresariales o sindicales más representativas que sean titulares de centros de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

3. Las presentes bases serán de aplicación a las acciones formativas que se desarrollen en el ámbito territorial de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y los establecidos en las presentes bases reguladoras, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria:

a) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.a): Los titulares de centros de formación en general inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, salvo los previstos en el artículo 2.1.b) de esta orden.

b) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.b): Las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, que sean titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

En los supuestos de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, los centros deberán estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto se establezca en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

4. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable conforme al modelo normalizado que a tal efecto se establezca en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

Podrán ser destinatarios de las acciones formativas reguladas por las presentes bases los trabajadores desempleados y ocupados.

Los trabajadores desempleados deberán figurar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en el caso de los trabajadores ocupados presentar la correspondiente solicitud, ante las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Al tratarse de acciones formativas de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, la participación de éstos deberá alcanzar al menos el 60 por ciento respecto de los trabajadores que inician la formación.

A tal efecto tendrá la consideración de trabajador desempleado la persona inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La consideración como trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

En todo caso los alumnos deberán cumplir los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

e) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

f) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

g) La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

h) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

i) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, en el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

j) Las presentes bases reguladoras.

k) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

l) Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases.

m) El resto de normativa de pertinente aplicación.

2. En concreto son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir y justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

b) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo.

c) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

d) Colaborar en el procedimiento de selección de alumnos en los términos que a tal efecto establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

e) Remitir a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de inicio de la acción formativa en el modelo que se establezca a tal efecto, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

f) Informar a los alumnos de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa para los participantes, su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal y en su caso la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y de realización de la acción formativa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicar al órgano administrativo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

j) Colaborar en la realización de las actividades de evaluación y control de la calidad de la formación, debiendo destinar el porcentaje de la subvención concedida que determine la convocatoria a la realización de dichas tareas.

k) Justificar la realización de la acción formativa subvencionada así como los gastos generados por dicha actividad, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación o justificación insuficiente, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Las acciones formativas contenidas en cada solicitud serán valoradas según los siguientes criterios:

a) Evaluación de la calidad de la formación. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos, en proporción directa a la puntuación obtenida por el centro de formación en el último Informe de evaluación de la calidad emitido en los términos del artículo 47.1.

A las solicitudes de subvención de los centros de formación respecto de los que nunca se haya emitido Informe de evaluación de la calidad se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la última convocatoria evaluada.

b) Inserción efectiva. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los alumnos considerados insertados en el último Informe de inserción efectiva emitido en los términos del artículo 47.2, conforme al siguiente baremo:

- 1 alumno: 3 puntos.

- 2 alumnos: 6 puntos.

- 3 alumnos: 9 puntos.

- 4 alumnos: 12 puntos.

- 5 o más alumnos: 15 puntos.

En el caso de centros que hayan finalizado la impartición de más de un curso en la anualidad de referencia, se tendrá en cuenta la media de inserción de todos los cursos; en su caso, se efectuará el oportuno redondeo matemático.

A las solicitudes de subvención de los centros de formación respecto de los que nunca se haya emitido Informe de inserción efectiva se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la última anualidad respecto de la que existan datos. En el caso de que la media provincial sea un número decimal, se efectuará el oportuno redondeo matemático.

A los efectos del redondeo matemático indicado se tendrá en cuenta que si la parte decimal resultante es inferior a 0,50 la parte entera permanecerá invariable, pero si la parte decimal es igual o superior a 0,50 se sumará 1 punto a la parte entera.

c) Acreditación de la calidad por entidades de normalización: se valorará con 6 puntos por tener en vigor el certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC, o el certificado bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de más de 200 puntos. Se valorará con 12 puntos por tener en vigor el certificado bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de más de 400 puntos.

d) Experiencia formativa: Se valorará con un máximo de 10 puntos la realización de acciones de formación profesional que se hayan realizado en la Comunidad de Castilla y León en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente baremo:

- Impartición de cursos de la misma familia: 0,5 puntos por cada mil horas impartidas con un máximo de 5 puntos.

- Impartición de cursos de distinta familia: 0,25 puntos por cada mil horas impartidas con un máximo de 5 puntos.

e) Recursos humanos: Por cada trabajador docente fijo en plantilla en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, para cualquier modalidad de contrato indefinido vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 3 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que a tal efecto se establezca en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es):

- Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, se les asignarán 3 puntos.

g) Criterio corrector: se desestimará la subvención para las acciones formativas solicitadas en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Cada centro de formación podrá percibir subvenciones para la realización de un máximo de 6 acciones formativas, sin que la suma total de las horas de formación concedidas pueda ser superior a 3.600. La limitación del número de acciones formativas y del total de horas de formación no será de aplicación a las solicitudes de los centros de formación de la Fundación Santa Bárbara ni a las solicitudes de los centros de formación de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, o de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación. Si como consecuencia de la aplicación de este supuesto resultara la existencia de crédito sobrante y acciones formativas sin atender para las que existan solicitudes, se dejará sin efecto aquél hasta el agotamiento de dicho crédito o de dichas acciones.

- Ningún centro de formación podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, las instalaciones y los medios disponibles. A los efectos de la valoración de la capacidad de gestión se tendrán en cuenta toda la formación de oferta que sea subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto la ya subvencionada como las acciones formativas solicitadas que pudieran ser objeto de subvención, siempre que dichas acciones coincidan en el tiempo.

La aplicación del criterio corrector se efectuará desestimando las acciones formativas que, estando incursas en alguno de los supuestos citados, cuenten con menor puntuación.

En las convocatorias publicadas en el año siguiente relativas a este programa, los beneficiarios que hubieran incumplido el compromiso previsto en la letra f), del apartado primero de este artículo, no se les otorgará la puntuación correspondiente a los mismos aunque adquieran el compromiso previsto en dicha letra.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

b) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.a).

c) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.b).

d) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.c).

e) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.d).

f) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.e).

g) Anterior entrada de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, o en el registro electrónico, una vez que la misma esté completa.

En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.

3. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las acciones formativas de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, en los términos del artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación de las subvenciones máximas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados serán los establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

2. Dentro de los módulos económicos máximos, la convocatoria establecerá la subvención aplicable a cada acción formativa.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, en los términos de su Anexo II, conforme la redacción de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto que la modifica, y las presentes bases reguladoras.

Los costes podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo siempre que se correspondan con costes reales, y así se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, siempre que los mismos se hayan efectuado, una vez dictada la resolución de concesión, desde un mes anterior al inicio de la acción formativa y hasta la finalización del plazo de justificación, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario.

3. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y en todo caso:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. El IVA recuperable no será subvencionable.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, herramientas, software informático, vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de esta orden.

En el caso de las entidades solicitantes incluidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se formalizará en el anexo establecido al efecto en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

La declaración responsable tendrá validez durante todo el período de tiempo inherente a la condición de beneficiario.

Artículo 9. Condiciones de realización de la acción subvencionable.

1. La impartición de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad.

2. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados serán realizadas directamente por el beneficiario, sin que éste pueda subcontratarlas con terceros. Las acciones formativas deberán desarrollarse en las instalaciones inscritas, y en su caso acreditadas, para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.

No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario.

3. Las acciones formativas podrán ser anuales o plurianuales. Las fechas límite de inicio y finalización de las acciones formativas se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Las acciones formativas de especialidades que causen baja en el Fichero de especialidades formativas deberán iniciarse antes de la fecha de efecto de dicha baja.

4. Podrán impartirse un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas de formación por día lectivo. No obstante, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar motivadamente la impartición de hasta 8 horas de formación por día lectivo, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

La realización del módulo de prácticas en centro de trabajo podrá realizarse por una jornada igual a la establecida como jornada habitual a tiempo completo en el convenio colectivo de aplicación en la empresa donde se realicen dichas prácticas, sin que en ningún caso pueda superar las 8 horas diarias, y sin necesidad de autorización previa del Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

5. Los centros de formación efectuarán la comunicación de inicio de la formación, en la forma que determine la convocatoria, desde el día siguiente a la concesión de la subvención y con la antelación mínima que se determine en la convocatoria, para su aprobación. A la comunicación de inicio se acompañará acreditación de la cobertura de seguro para los alumnos en los términos del artículo 32, así como convenio firmado por las partes para la realización del módulo de prácticas en centro de trabajo cuando la acción formativa incluya dicho módulo.

Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación.

Finalizada la acción formativa los centros de formación deberán presentar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

6. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta (“in itinere”) al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.

7. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.

La selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Los centros de formación estarán obligados a colaborar con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos, en los términos que éste establezca. Los alumnos seleccionados se comunicarán al centro de formación junto con la notificación de la aprobación del inicio de la acción formativa.

La participación de trabajadores desempleados en las acciones formativas será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inicien la formación.

Los trabajadores que participen en acciones formativas al amparo de las presentes bases no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con 8 alumnos. No obstante, el Gerente Provincial podrá acordar motivadamente el inicio de acciones formativas que no alcancen el mínimo de alumnos citado, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

Si se produjeran bajas de alumnos se podrán incorporar otros siempre que dicha sustitución se produzca antes de alcanzar el 25% de duración de la acción formativa, tanto para cursos de especialidades de fichero como de certificado de profesionalidad.

En el supuesto de abandono del alumno en un curso de certificado de profesionalidad, el plazo de sustitución se reduce a los primeros cinco días lectivos del curso, y siempre antes de alcanzar el 25% de duración de la acción formativa. No se considera abandono la baja del alumno por causa justificada.

En el caso de acciones formativas que se inicien con menos de 15 alumnos, se podrán incorporar nuevos alumnos hasta completar dicho máximo antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.

Las altas y bajas de alumnos al curso se comunicarán a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, conforme lo establezca la convocatoria.

En los términos del artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, constituirá causa de exclusión de los alumnos el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, el incumplimiento grave de sus obligaciones y la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos. También serán excluidos los alumnos que incurran en faltas de asistencia, aun justificadas, que superen el 25% de la duración de la acción formativa.

Advertido un supuesto de exclusión de alumno, bien por el centro de formación, quien en su caso lo comunicará con carácter inmediato a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, o bien por la propia Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se iniciará el procedimiento de exclusión de alumno, acordando la suspensión cautelar del alumno al curso por un plazo máximo de seis días hábiles, concediéndole un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento en el plazo de tres días hábiles. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar del alumno al curso y la exclusión de los alumnos.

8. El desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Preferentemente dicho módulo se realizará una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

La realización de este módulo se articulará a través de convenios entre los beneficiarios (centros formativos) y los centros de trabajo.

Se designará un tutor por el centro de formación de entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, y otro tutor que será designado por el centro de trabajo. En el caso de que se convoquen acciones formativas de certificado de profesionalidad de itinerario parcial que contengan exclusivamente el módulo de prácticas, se podrá autorizar que el tutor designado por el centro de formación sea otra persona siempre que cumpla los requisitos exigidos en el programa formativo correspondiente.

Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.

9. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá los certificados de asistencia o diplomas acreditativos pertinentes a los participantes en las acciones formativas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. En el caso de que las acciones sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, o norma que lo sustituya y demás normativa de aplicación.

2. Los centros de formación que desarrollen acciones de formación al amparo de las presentes bases harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

3. La difusión y publicidad por parte de los centros de formación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de las presentes bases deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Iniciación y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y publicidad.

2. Se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

4. Las convocatorias de subvenciones especificarán las acciones formativas subvencionables en cada ámbito territorial.

Artículo 13. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto en las correspondientes convocatorias, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Las solicitudes especificarán las acciones formativas para las que se solicita subvención, de entre las establecidas en la convocatoria para cada ámbito territorial definido. Cada solicitud podrá contener un máximo de 12 acciones formativas, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante, sin que la suma total de las horas de formación solicitadas pueda ser superior a 6.000 horas.

Los solicitantes, en su caso, especificarán en su solicitud el compromiso previsto en el artículo 5.1.f). Dicho compromiso no podrá adquirirse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez adquirido será irrenunciable.

Se presentará una única solicitud por cada centro de formación. La presentación de más de una solicitud por un mismo centro conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por ese centro, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.

La limitación del número de acciones formativas y del total de horas de formación no será de aplicación a las solicitudes de los centros de formación de la Fundación Santa Bárbara, ni a los centros de formación de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, o de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, y que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes previstas en el artículo 1.2.a) se presentarán en el registro de la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y las previstas en el artículo 1.2.b) en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Las convocatorias podrán establecer la obligación para los solicitantes de grabar las solicitudes presentadas en la aplicación informática que se determine. Dicha grabación podrá establecerse como adicional a la presentación de la solicitud en los registros indicados en el apartado anterior, o sustituir a la misma, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

6. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

7. El solicitante de la subvención, autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a recabar, los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social completando la casilla correspondiente en la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones y el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

Así mismo, el solicitante de la subvención declarará no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Igualmente declarará no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

El solicitante de la subvención autorizará al Servicio de Público de Empleo de Castilla y León a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social los informes de vida laboral de la empresa necesarios a los efectos de la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en los términos que establezcan las convocatorias.

8. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo de hasta el 75% de la subvención que en su caso se conceda, conforme a lo establecido en el artículo 23.3, y en los términos que establezca la convocatoria, previa autorización de la Consejería de Hacienda.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será:

a) En el caso de solicitudes de titulares de centros de formación en general, la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) En el caso de solicitudes de organizaciones empresariales o sindicales más representativas que sean titulares de centros de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación, el órgano administrativo competente de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Las acciones formativas contenidas en las solicitudes serán valoradas por las siguientes comisiones de valoración:

a) En el caso de solicitudes de titulares de centros de formación en general, por una comisión de valoración constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones de Formación y Escuelas Taller, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y hasta otros tres miembros del personal de la Gerencia Provincial designados por el Gerente Provincial; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe el Gerente Provincial.

b) En el caso de solicitudes de organizaciones empresariales o sindicales más representativas que sean titulares de centros de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación, por una comisión de valoración constituida por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el responsable del órgano instructor, que actuará como secretario con voz y voto, y hasta otros tres miembros del personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León designados por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. Las actuaciones de instrucción se plasmarán en los siguientes informes:

a) Informe de valoración de las acciones formativas solicitadas, emitido por la comisión de valoración correspondiente, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5.

b) Informe acerca del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, emitido por el órgano instructor correspondiente.

4. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarlos, sito en la sede del mismo, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.

Artículo 17. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1. apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será el establecido en la convocatoria, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia en relación con el artículo 1.2.a), así como una única Resolución de concesión de ámbito autonómico en relación con el artículo 1.2.b).

4. Cada Resolución de concesión incluirá:

a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención, con indicación de las acciones formativas para las que se concede subvención, el importe máximo concedido para cada acción formativa y la puntuación otorgada a cada acción formativa en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 5.

b) Desestimación expresa del resto de las acciones formativas solicitadas, con indicación de la causa en los supuestos de incumplimiento de requisitos, así como en los supuestos del artículo 5.1.g).

c) Relación ordenada de todas las acciones formativas solicitadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener subvención, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 5; si se renunciase a la subvención para alguna acción formativa por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

6. La Resolución de concesión de la subvención se publicará durante un mes en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, sito en la sede del mismo, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 18. Modificación de la subvención concedida.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

Podrá modificarse la resolución de concesión fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca un cambio de titularidad jurídica o de forma jurídica del centro, o cambio de domicilio en el centro de formación en el que se impartan las acciones formativas, en los términos legalmente establecidos.

b) Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este artículo, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Sección 1.ª

Disposiciones generales relativas a la justificación y pago de la subvención

Artículo 19. Plazo de justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización de la acción subvencionable y de los gastos realizados para cada una de dichas acciones en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la correspondiente acción formativa.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación se presentará en la forma que determine la convocatoria, y según lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la resolución de concesión, ante la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el caso de beneficiarios titulares de centros de formación en general, y ante el órgano administrativo competente de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el caso de organizaciones empresariales o sindicales más representativas que sean titulares de centros de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

Los gastos se desglosarán e imputarán en los términos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificado por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y las presentes bases.

Dada la naturaleza de la documentación justificativa se excluye la posibilidad de presentarla por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario de forma individualizada para cada acción mediante la rendición de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Los justificantes originales podrán ser sustituidos por copias compulsadas. Las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales.

Las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, en los términos del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación que lo desarrolla, y las Normas Técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en estos términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, además de la memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Los justificantes de gasto quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes.

c) La convocatoria podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa.

d) La convocatoria podrá prever el nombramiento de auditor/es de cuenta.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.

3. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones.

4. La conservación de la documentación justificativa de la realización de la acción subvencionable debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de 4 años según lo establecido en la legislación española y durante el plazo que en su caso establezca la legislación comunitaria, en el caso de que exista cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

5. La comprobación de la realización material de la acción subvencionada se realizará por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de manera directa o indirecta, en los términos de los artículos 43 y siguientes.

Artículo 21. Comprobación de la subvención.

1. La comprobación técnico-económica de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención

2. Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

La comprobación de la justificación de la subvención se efectuará mediante la emisión de informe por la empresa auditora contratada al efecto por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo éste tendrá el alcance que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 22. Liquidación de la subvención.

1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la autoliquidación practicada por éste, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la autoliquidación practicada por éste, se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 22.1.c).

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

2. La determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con las siguientes consideraciones en cuanto al cómputo de alumnos finalizados a efectos de fijar el máximo de la subvención a percibir:

a) Se considerará que un alumno ha finalizado la acción formativa:

- cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa, o haya realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento en caso de tratarse de acciones en la modalidad de teleformación;

- cuando se trate de trabajadores desempleados que se den de baja en la acción formativa por haber encontrado empleo, siempre y cuando hayan asistido, al menos, al 25% de la duración de la acción formativa, o hayan realizado, al menos, el 25% de los controles periódicos de seguimiento en caso de tratarse de acciones de teleformación.

b) Si se produjeran bajas de alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.

Si la baja del alumno fuera por abandono y se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, la sustitución se admitirá únicamente cuando no se haya superado dicho porcentaje si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa. No se considera abandono la baja del alumno por causa justificada.

c) Si se produjeran bajas de alumnos con posterioridad a los plazos indicados en el apartado anterior, excluidos los alumnos que se consideren finalizados a efectos de la determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, en los siguientes términos:

- en caso de que la desviación no supere el 15% de participantes se considerará que ha finalizado la acción formativa el 100% de aquéllos;

- en caso de que la desviación supere el 15% de participantes se estará a lo preceptuado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo;

- a efectos de determinar el 15% de participantes se tendrán en cuenta las siguientes reglas de redondeo matemático: si la parte decimal resultante es inferior a 0,50 la parte entera permanecerá invariable, pero si la parte decimal es igual o superior a 0,50 se sumará 1 punto a la parte entera.

3. A los efectos de determinar la cuantía a percibir por el beneficiario, se considerará realizado el módulo de prácticas por los alumnos exentos de su realización en los términos del artículo 9.8.

Artículo 23. Forma de pago y régimen de anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Podrá realizarse el pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, previa presentación de aval en su caso, en los términos de los artículos 13.8, 17.5 y 23.3.

2. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.

3. Cuando el beneficiario haya solicitado anticipo y no tenga la consideración de administración pública, entidad del sector público o entidad sin ánimo de lucro, aquél deberá presentar ante la correspondiente Gerencia Provincial aval de entidad financiera autorizada para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, seguro de caución otorgado por entidad aseguradora o depósito en efectivo. Las convocatorias determinarán la fecha límite de presentación de los avales correspondientes. El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cancelará dicho aval:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, si de ésta se deriva un pago al beneficiario.

b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial.

Sección 2.ª

Disposiciones comunes a los diferentes conceptos de gastos

Artículo 24. Justificación de la realización y pago de los gastos.

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se ajustará al modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará dicha memoria y emitirá el correspondiente informe.

2. La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas incluirá en todo caso el modelo de “Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa”, así como la relación singularizada de justificantes según los modelos “Relación de justificantes de gastos - Costes directos”, “Relación de justificantes de gastos - Costes asociados” y “Relación de justificantes de gastos - Otros costes subvencionables”. Estos modelos se acompañarán de la documentación justificativa de los distintos conceptos de coste, según lo previsto en las presentes bases. Los modelos se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

Si la factura se imputara en su totalidad a una acción subvencionable, se procurará la consignación en la misma del identificador de la acción subvencionable a la que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

4. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega correspondientes.

No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos que se presenten como justificantes de gastos. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos.

Todos los escritos que acompañen a la liquidación deberán estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.

5. El beneficiario deberá justificar los pagos efectuados de los gastos declarados según la forma de pago:

a) Los pagos en efectivo se acreditarán mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

No se aceptarán pagos en efectivo superiores a 100 €, ni, cualquiera que sea su cuantía, pagos en efectivo para el personal, tanto en costes directos, costes asociados, como en otros costes subvencionables, excepto para los gastos de dietas y gastos de transporte y locomoción.

b) Los pagos mediante cheque nominativo se acreditarán mediante copia compulsada del extracto bancario acreditativo del cargo en el que conste la identificación del perceptor del pago.

c) Los pagos mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditarán mediante copia compulsada del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d) Los pagos mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta se acreditarán mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e) Los pagos mediante domiciliación bancaria se acreditarán mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

f) Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute su importe, en su totalidad o en parte, a la acción subvencionable.

6. Para la justificación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionable, se presentará junto con la liquidación, bien el modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA), bien certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes al último ejercicio, en los que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades no sujetas o exentas totalmente del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante indicación del precepto normativo que establece la no sujeción o la exención y acreditación de encontrarse en el supuesto de hecho de dicho precepto.

Artículo 25. Justificación del valor de mercado.

El beneficiario estará obligado a solicitar y aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Artículo 26. Contabilidad.

El beneficiario deberá identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad formativa, debidamente desglosados por acción formativa.

Artículo 27. Imputación de gastos.

De conformidad con el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Cuando los gastos sean comunes a más de una acción subvencionable, se imputarán de manera proporcional a cada acción subvencionable explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.

Sección 3.ª

Costes directos de la actividad formativa

Artículo 28.- Retribuciones de los formadores internos y externos.

1. Se incluyen en este concepto las retribuciones de los formadores por la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, por cuenta ajena o propia, y los gastos de Seguridad Social a cargo del centro de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena.

Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en sus posteriores modificaciones.

2. La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este artículo representarán un coste mínimo del 30% de los costes totales de la subvención a liquidar. En las convocatorias y resoluciones de concesión podrá fijarse un importe mínimo inferior al citado 30% para acciones formativas específicas. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como gastos directos, gastos asociados ni otros costes.

La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de más de un formador en el mismo horario y para la misma acción formativa, cuando existan razones pedagógicas, de seguridad o similares que lo justifiquen; en consecuencia, en estos supuestos se podrán imputar los gastos de más de un formador simultáneamente.

3. Según el personal docente que imparta la formación subvencionable cabe distinguir los siguientes supuestos:

a) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta ajena: El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación de la acción formativa mediante copia compulsada de las nóminas, los contratos de trabajo y el correspondiente justificante de pago.

Cuando la imputación del salario sea del 100%, deberá constar como objeto del contrato de trabajo la impartición de la acción formativa de que se trate. Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse por escrito la imputación total de la nómina.

Cuando la imputación del salario no sea del 100%, la cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente realizadas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de preparación, tutoría y evaluación a los participantes, con la debida acreditación ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la realización de las citadas actividades. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

Las actividades de preparación, tutoría y evaluación a los participantes tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y ésta las autorice expresamente. Estas actividades podrán suponer como máximo el 20% del total de horas impartidas directamente por cada formador.

Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará según la siguiente fórmula:

Omitida.

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual, más el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa y más las aportaciones a planes de pensiones.

La imputación de las pagas extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual.

En el apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de Seguridad Social, a cargo de la entidad beneficiaria, de los docentes contratados por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

El coste imputado se justificará, al tiempo de la liquidación, con la aportación de copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2). Los boletines de cotización deberán acreditar el pago de los mismos mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

b) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta propia: En este caso la impartición de la docencia de la acción formativa se contrata, en todo o en parte, con uno o varios trabajadores que prestan sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional.

El coste a imputar se justificará mediante copia compulsada de la factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional y el justificante de pago.

En la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

c) Formadores titulares del centro de formación: En este caso el beneficiario de la subvención es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia a la acción formativa.

El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con declaración responsable del titular del centro donde figure el número de horas impartidas, el coste por hora, el importe a percibir y la retención efectuada al profesional.

A la declaración responsable se acompañarán los correspondientes justificantes de pago, memoria de la actividad realizada y recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. Las previsiones de este artículo se aplicarán a las retribuciones de los tutores de los módulos de prácticas en centros de trabajo por la impartición de éstos.

Artículo 29. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Se incluyen en este concepto los gastos de amortización de mobiliario, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de “Cuadro de amortización”, que se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

La suma de los gastos de amortización contemplados en este artículo no podrá superar el 10% de la subvención concedida para la realización de la acción formativa.

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente a elementos relacionados directamente con la acción formativa que se justifica, debiendo, en consecuencia, constar dichos elementos en el expediente de inscripción y/o acreditación del centro de formación para la especialidad correspondiente.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

Artículo 30. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles.

Se incluyen en este concepto los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Se justificarán al tiempo de la liquidación de la acción formativa con la presentación de la siguiente documentación:

a) Copias compulsadas de las facturas con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

b) Recibí detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

Artículo 31. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero.

Están comprendidos en estos gastos aquéllos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, debiendo constar dichos elementos en el expediente de inscripción y/o acreditación del centro de formación para la especialidad correspondiente.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de las copias compulsadas de las facturas correspondientes y del contrato correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, así como su justificante de pago.

En el caso de que los gastos originados por el alquiler, leasing o renting de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100% o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de un mismo beneficiario, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing y/o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

Artículo 32. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta (“in itinere”) al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil, limitándose estrictamente en su duración al período de realización de la acción subvencionable.

La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción subvencionable o de forma colectiva para varias acciones subvencionables. En uno y otro caso se indicará con exactitud, en la póliza o en certificado emitido por la aseguradora, la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la/s acción/es subvencionable/s, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción subvencionable de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.

Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción subvencionable supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

Este gasto se justificará al tiempo de la liquidación de la acción subvencionable con la presentación de copia compulsada de la póliza de seguro suscrita en la que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

Artículo 33. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados.

Se incluyen en este concepto los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación de las acciones formativas mediante acreditación de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, y copia compulsada de las facturas, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Artículo 34. Gastos de publicidad.

Se incluyen en este concepto los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas, expresamente demandadas y autorizadas.

Se justificarán al tiempo de la liquidación de las acciones formativas mediante acreditación de la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, copia compulsada de las facturas y su correspondiente justificante de pago.

Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación de las acciones formativas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en los términos del artículo 11.

Artículo 35. Límite de los costes directos de la actividad formativa.

Las convocatorias podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los gastos previstos en esta sección.

Sección 4.ª

Costes asociados de la actividad formativa

Artículo 36. Costes de personal de apoyo.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 28.

Artículo 37. Gastos financieros.

Se incluyen en este concepto los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionable y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Se incluyen las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de garantía bancaria, para cuya justificación deberá aportarse copia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.

No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

Artículo 38. Otros costes.

Se incluyen en este artículo: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, teléfono, comunicaciones, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos, edición e impresión de material de enseñanza, traducción de material de enseñanza, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la copia compulsada de la factura correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, así como su justificante de pago.

La entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación justificativa de los gastos, los criterios y cálculos realizados para su imputación.

Artículo 39. Límite de costes asociados.

La suma de los costes asociados contemplados en la presente Sección no podrá superar el 15% de la subvención concedida para la realización de la acción formativa.

Sección 5.ª

Otros costes subvencionables

Artículo 40. Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, así como la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad.

Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

Este concepto deberá especificarse al presentar la solicitud de la acción formativa para ser admisible la justificación de gastos por el mismo.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal docente y/o no docente.

Los costes de evaluación y control se justificarán según los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 28 de esta orden.

Artículo 41. Costes del informe de auditoría.

En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables.

Los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Los beneficiarios podrán destinar parte del importe de la subvención concedida a estos gastos, con los siguientes límites:

- Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo de 300 €.

- Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo del 1% de la subvención concedida.

Sección 6.ª

Costes del módulo de prácticas en centro de trabajo

Artículo 42. Módulo de prácticas en centro de trabajo.

1. El titular del centro de formación responsable de la acción formativa, podrá imputarse aquellos gastos que respondan a las actividades desarrolladas por el mismo durante este período, tales como el tutor del centro de formación.

Durante el período de realización del módulo de prácticas en centro de trabajo no se admitirán gastos en concepto de instalaciones, equipos o similares, del centro de formación, salvo que se motive y justifique adecuadamente su utilización durante dicho módulo, en la parte que razonablemente corresponda.

2. La justificación del gasto en el centro de trabajo se realizará mediante el convenio firmado al efecto entre el centro de formación y el centro de trabajo, la factura con el desglose que corresponda (gastos de tutoría y/o alquiler de instalaciones) y el justificante del pago de la misma.

Los gastos en concepto de uso de las instalaciones del centro de trabajo, se imputarán al apartado de “arrendamiento de instalaciones”, como coste directo.

Los gastos en concepto de tutorías (tutor designado por el centro de trabajo), se imputarán en el apartado de “otros costes”, como coste asociado.

CAPÍTULO IV

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Artículo 43. Calidad y evaluación de la formación.

Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de los trabajadores ocupados y desempleados.

A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:

a) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado.

b) La planificación y programación didáctica.

c) La planificación de la evaluación.

d) Los procedimientos y metodología de impartición.

e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición.

f) Las instalaciones y equipamientos.

g) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

Artículo 44. Actuaciones de seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, de manera directa o indirecta, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las condiciones impuestas.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, los órganos de control del Fondo Social Europeo, y cualesquiera otros órganos competentes.

2. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se efectuarán las actuaciones de seguimiento y control in situ que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos del artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y del artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

Estas actuaciones podrán realizarse, bien directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bien por medio de las empresas o entidades a las que aquél las encomiende.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control in situ se formalizará en las correspondientes actas de visita.

3. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se podrán efectuar actuaciones de seguimiento y control ex post, en los términos del artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y del artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control ex post se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.

4. Las actuaciones de seguimiento y control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que se articulen por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

5. Lo previsto en este artículo será de aplicación, en su caso, al seguimiento y control de los compromisos adquiridos por el beneficiario en su solicitud.

Artículo 45. Evaluación de las acciones formativas.

1. La evaluación de la calidad de las acciones formativas será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de las actuaciones de seguimiento y control y de los cuestionarios de evaluación de la calidad realizados por los alumnos, plasmándose los resultados de dicha evaluación en los correspondientes Informes de evaluación de la calidad de los cursos.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la evaluación de la calidad de la formación.

3. Cuestionarios de evaluación de la calidad: Los participantes que finalicen las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases cumplimentarán los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, conforme al modelo que se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las siguientes actividades en relación con los cuestionarios de evaluación de la calidad:

a) Cumplimentación y/o supervisión de los datos correspondientes al Bloque I del cuestionario correspondiente: Datos identificativos de la acción.

b) Distribución de los cuestionarios entre la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas.

c) Recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados por los participantes, con el fin de que quede constancia en la documentación correspondiente a cada grupo impartido.

d) Remisión de los resultados de los cuestionarios cumplimentados por los participantes que hayan finalizado las acciones formativas a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el formato y plazo máximo que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León velarán por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de los alumnos, bien supervisando la misma en el momento de su realización bien mediante controles posteriores.

4. Informes de evaluación de la calidad de los cursos: A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborarán un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de las presentes bases, teniendo en cuenta: la adecuación en el acceso del alumnado; los requisitos de los formadores/tutores; el desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; los espacios, instalaciones y equipamientos; y la evaluación del aprendizaje.

Artículo 46. Seguimiento y evaluación de los alumnos.

1. El seguimiento y evaluación de los alumnos se realizará en los términos que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y se reflejará documentalmente en los modelos que se establezcan al efecto, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. En el caso del módulo de prácticas en centro de trabajo, el programa formativo ha de incluir criterios para la evaluación, observables y medibles. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizarán conjuntamente por el tutor del centro de formación y el tutor designado por el centro de trabajo.

3. Los resultados obtenidos en el proceso de evaluación se reflejarán documentalmente en los modelos que a tal efecto establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 47. Informes de evaluación e inserción de los centros de formación.

1. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborarán para cada convocatoria un Informe de evaluación de la calidad del centro de formación, considerando la media de los Informes del artículo 45.4, ponderada en función de la duración de cada acción formativa.

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará, para cada anualidad, un Informe de inserción efectiva de los alumnos que, habiendo finalizado como aptos su formación en cada centro, hayan formalizado contratos de trabajo de al menos tres meses de duración, o se hayan ocupado por cuenta propia durante al menos tres meses, en ocupaciones relacionadas con la formación recibida en los seis meses siguientes a la finalización de la misma.

La inserción de los trabajadores por cuenta ajena será verificada de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La inserción de los trabajadores por cuenta propia será apreciada a la vista de la documentación acreditativa que, en su caso, presenten los centros de formación hasta el 31 de octubre del año siguiente a la anualidad a que se refiera el informe.

Artículo 48. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, o de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Advertido un supuesto de incumplimiento que pueda suponer la revocación de la autorización de la impartición de la acción formativa, se acordará la suspensión cautelar de la misma, concediéndose trámite de audiencia al interesado/a por un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, el procedimiento deberá resolverse en el plazo de dos días hábiles. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar de la acción formativa y la revocación de la autorización.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

a) Supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) Supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. Supondrá un incumplimiento parcial con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o reintegro parciales de la subvención concedida el incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en artículo 5.1.f) por los que se obtuvo puntuación, que conllevará una minoración del 3 por ciento del importe total de la subvención concedida.

Artículo 49. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro a la que se refiere el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Disposición adicional. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aparecerán:

a) En las relaciones contenidas en la resolución de concesión, en los términos del artículo 17; en dichas relaciones también aparecerán los solicitantes no beneficiarios.

b) En la lista pública prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, o norma que lo sustituya, condicionada a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición transitoria segunda. Evaluación de la formación e inserción.

1. En la primera convocatoria efectuada tras la publicación de la presente orden, a los efectos de determinar la valoración del criterio correspondiente a la evaluación de la formación, artículo 5.1.a) de las presentes bases, a otorgar a cada centro de formación, se tendrá en cuenta solamente la puntuación media ponderada en función de la duración de la acción formativa de los informes de calidad de los cursos impartidos por cada centro de formación correspondientes a la última convocatoria evaluada al mismo.

A las solicitudes de subvención de los centros de formación respecto de los que nunca se hayan emitido informes de evaluación de calidad de los cursos se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes ponderada en función de la duración de cada acción formativa de la última convocatoria evaluada.

2. En la primera convocatoria efectuada tras la publicación de la presente Orden, a los efectos de determinar la valoración del criterio correspondiente a la inserción efectiva, artículo 5.1.b) de las presentes bases, a otorgar a cada centro de formación, se tendrá en cuenta el Informe de inserción efectiva de la formación finalizada en la anualidad 2012 emitido en los términos del artículo 47.2.

A las solicitudes de subvención de los centros de formación que no hayan finalizado cursos en la anualidad 2012 se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la formación finalizada en la anualidad 2012; en su caso, se efectuará el oportuno redondeo matemático. En el caso de que la media provincial sea un número decimal, se efectuará el oportuno redondeo matemático.

A los efectos del redondeo matemático indicado se tendrá en cuenta que si la parte decimal resultante es inferior a 0,50 la parte entera permanecerá invariable, pero si la parte decimal es igual o superior a 0,50 se sumará 1 punto a la parte entera.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/387/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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