Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/06/2014
 
 

Subvenciones a los árbitros

06/06/2014
Compartir: 

Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE de 6 de junio de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 368/2014, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS ÁRBITROS DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, APROBADO POR REAL DECRETO 1844/1994, DE 9 DE SEPTIEMBRE.

El artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, establece el procedimiento arbitral para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

El apartado 3 del citado artículo prevé el procedimiento para la designación de los árbitros y, en su párrafo final, establece que la Autoridad Laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los árbitros en la medida necesaria para que estos desarrollen sus funciones.

Este artículo ha sido desarrollado por el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, regula con carácter general el régimen jurídico de las subvenciones, dando un tratamiento homogéneo a esta relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, delimitando el concepto de subvención y estableciendo los distintos procedimientos para su concesión, así como el régimen legal de justificación de las subvenciones, las causas de reintegro, el régimen sancionador, etc.

El artículo 9 de esta Ley determina que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión y el artículo 22 establece el régimen de los procedimientos de concesión y, en concreto, en el apartado 2.c), se dispone que, con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las subvenciones a los árbitros que se regulan en el presente real decreto, responden al tipo de concesión directa, ya que no pueden ajustarse a un régimen de concurrencia competitiva, pues la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar y la urgencia, inmediatez y perentoriedad, por tanto, de la actuación arbitral, hacen inviable una posible comparación entre solicitantes a fin de establecer una prelación entre los mismos ni pueden ajustarse a criterios de ponderación y valoración previamente fijados, sino que han de otorgarse a los árbitros designados tras la comprobación de los requisitos legales y reglamentarios y con el límite presupuestario que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello, se considera conveniente una nueva regulación de las subvenciones a los árbitros por su actuaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresas, de aplicación a las Autoridades Laborales de las Ciudades que no hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios en la materia, que adapte la actual Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de enero de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, a los cambios legislativos y reglamentarios producidos desde su aprobación.

Finalmente hay que tener en cuenta que dado que en la actualidad se han consumado los traspasos competenciales en materia de elecciones sindicales a todas las comunidades autónomas, este real decreto solo es de aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto del real decreto.

Este real decreto tiene por objeto establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Definición del objeto de la subvención y régimen de concesión de las subvenciones.

1.Las subvenciones reguladas en el presente real decreto tienen por objeto facilitar la resolución de los procedimientos de reclamaciones en materia electoral en los procedimientos de elecciones a órganos de representación de los trabajadores previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

2. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública derivadas de la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar mediante el correspondiente arbitraje, así como de la urgencia, inmediatez y perentoriedad de este.

Artículo 3. Beneficiarios y ámbito territorial de las subvenciones.

Serán beneficiarios de estas subvenciones los árbitros designados conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. 160 euros, si el procedimiento arbitral termina mediante laudo.

2. 96 euros, si el procedimiento arbitral termina con posterioridad a la comparecencia prevista en el artículo 41 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, ya sea por acuerdo entre las partes o por desistimiento del impugnante.

3. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir el árbitro en el ejercicio de su actividad estarán en todo caso incluidos en la cuantía de la subvención que corresponda según los apartados anteriores.

4. No procederá la subvención cuando el desistimiento del impugnante se produzca antes de la comparecencia referida en el apartado 2.

5. La oficina pública competente por razón del territorio procederá a la acumulación de procedimientos de impugnación de elecciones sindicales cuando entre ellos se aprecie una identidad sustancial o íntima conexión, quedando vinculados los árbitros por esta decisión de acumulación.

Cuando un árbitro de elecciones sindicales recibiera, para su tramitación en procedimientos distintos, reclamaciones en las que aprecie identidad sustancial o íntima conexión, deberá ponerlo en conocimiento del responsable de la oficina pública de elecciones competente, a fin de que dicte acuerdo de acumulación.

6. En ningún caso se podrá superar el tope de 2.000 euros por beneficiario al año.

Artículo 5. Solicitud de las subvenciones.

1.La solicitud se presentará por el árbitro ante la oficina pública competente por razón del territorio, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso el interesado en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

b) Acreditación del cumplimiento por aquel de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El interesado en la propia solicitud de subvención podrá autorizar a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación del laudo a la oficina pública competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.

3. Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; en los registros de las Delegaciones del Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla; o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

1. La oficina pública competente analizará la documentación recibida y remitirá a la Dirección General de Empleo las solicitudes de subvención de los árbitros, a las que deberá acompañar la copia de los laudos referenciados por cada árbitro en su solicitud, así como su informe sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de las subvenciones correspondientes.

2. La competencia para la concesión de las ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Empleo, que podrá ser delegada en el titular de la Dirección General de Empleo, según la cuantía a que ascienda la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente orden de delegación de competencias.

La resolución por la que se concede la subvención hará constar la cantidad a que ascienda la misma, así como la forma de pago.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud.

Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario.

4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pudiendo potestativamente interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición transitoria única. Subvenciones por actuaciones arbitrales anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Lo previsto en este real decreto será de aplicación a las solicitudes de subvenciones por actuaciones arbitrales anteriores a la entrada en vigor de este real decreto que aún no hubieran sido resueltas por el órgano competente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de enero de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 429/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.

Se añade un nuevo apartado al artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 429/2013 con la siguiente redacción:

“7. Si con posterioridad a la fecha en que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos efectúe el encargo al árbitro designado, tal como prevé el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1362/2012, de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, y antes de que se dicte el correspondiente laudo, se resuelve la discrepancia, ya sea por acuerdo entre las partes o por desistimiento del solicitante, la cuantía de la subvención será el 60 por ciento de la cantidad que le hubiera correspondido de haber dictado el correspondiente laudo.”

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

El párrafo primero del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

“En el supuesto de trabajadores mayores de 55 años en la fecha de la extinción de su relación laboral, cuando esta se haya producido en virtud de lo previsto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, o en virtud de los artículos 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y posteriormente se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 276 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales por despido, se podrán conceder las siguientes ayudas de forma conjunta o para una única de las modalidades.”

Disposición final tercera. Fundamento constitucional.

Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para actualizar la cuantía de las subvenciones establecidas en el artículo 4.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana