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Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo

06/06/2014
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Decreto 84/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 82/2001, del Gobierno de Aragón, de 10 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Aragonés de Empleo y el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Economía y Empleo para la determinación de los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de empleo (BOA de 5 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 84/2014, DE 27 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2001, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y EL DECRETO 19/2012, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE EMPLEO.

El artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

Mediante el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio Vínculo a legislación, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Es el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, el que tipifica las infracciones en materia laboral y determina los órganos competentes para la imposición de las sanciones derivadas de las citadas infracciones, tras el sometimiento al procedimiento establecido tanto por ese texto refundido como por el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

De acuerdo con la doctrina constitucional la atribución de la competencia ejecutiva comprende la de la potestad sancionadora en la materia sobre la que se ejerce, si bien es la Sentencia 104/2013, de 25 de abril, fundamento jurídico cuarto, la que determina expresamente que la titularidad de la potestad para sancionar las conductas descritas en los artículos 24.3 y 25.4 es competencia de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas; competencia que hasta la fecha ha sido ejercida por el Servicio Público de Empleo estatal.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, únicamente atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora al Director Gerente sin especificar a que órgano concreto le corresponde cada fase del procedimiento sancionador.

Así pues, la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, como organismo competente, debe ejercer su competencia sancionadora en relación a las infracciones cometidas por solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial o de desempleados inscritos como demandantes de empleo reguladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las infracciones tipificadas en el artículo 17 de la citada norma.

Por otro lado, de acuerdo con las competencias ejecutivas en materia de ejecución de la legislación laboral, atribuidas al Departamento de Economía y Empleo, en la disposición adicional primera del Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, se determinan las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral.

Por todo ello, en aras de la seguridad jurídica y claridad normativa, es necesario que se determinen los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora para las conductas descritas en los artículos 17 Vínculo a legislación, 24.3 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del citado texto sin que pueda llevar a equívoco con las atribuciones realizadas a los órganos competentes en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, siendo precisa la modificación del Decreto 82/2001, del Gobierno de Aragón, de 10 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, y, el Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Economía y Empleo.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 82/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de 10 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

El apartado 2 del artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 82/2001, del Gobierno de Aragón, de 10 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, queda redactado en los siguientes términos:

"2. Son competencias de los Directores Provinciales:

a) Asumir la jefatura superior administrativa así como la coordinación de todos los servicios y centros dependientes de la Dirección Provincial.

b) Gestionar las ayudas para Fomento del empleo.

c) Gestión de los cursos de formación ocupacional dentro de su ámbito territorial.

d) Coordinación de las Oficinas de Empleo y Centros de Formación.

e) Inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

f) Cualesquiera otras que pudieran serle encomendadas".

Artículo 2. Modificación del Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Economía y Empleo.

El apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactado en los siguientes términos:

"Disposición adicional primera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de orden social, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17 Vínculo a legislación, 24.3 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con las siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 12.020,24 euros corresponde al Director del Servicio Provincial.

b) La imposición de sanciones desde 12.020,25 euros hasta un máximo de 30.050,61 euros corresponde al Director General de Trabajo.

c) La imposición de sanciones a partir de 30.050,62 euros corresponde al Consejero competente en la materia.

d) A los efectos de lo dispuesto en la normativa relativa al procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17 Vínculo a legislación, 24.3 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social tendrán la consideración de órgano instructor las Subdirecciones Provinciales de Trabajo, el Servicio de Relaciones Laborales y la Dirección General de Trabajo, de los expedientes cuya sanción se corresponda con lo dispuesto en las letras a), b) y c) respectivamente".

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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