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Competencias en materia de fianzas de arrendamientos

06/06/2014
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Acuerdo de 3 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye el ejercicio de las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamientos y suministros a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (BOJA de 5 de junio de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE JUNIO DE 2014, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ATRIBUYE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS Y SUMINISTROS A LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA.

La Ley 4/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda atribuye a la Consejería competente en materia de vivienda las funciones relacionadas con las obligaciones inherentes al depósito de fianzas. Asimismo, según el apartado sexto del artículo 4 de la referida ley, que modificó la Disposición final primera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban medidas tributarias, presupuestarias, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, las competencias asignadas en materia de vivienda a la citada Consejería, podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración autonómica.

La citada ley, en su artículo 5 Vínculo a legislación, modifica la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas para incluir dentro del objeto de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el presente Acuerdo, sobre la base de las previsiones normativas anteriormente citadas se atribuye el ejercicio de las funciones relativas a las referidas competencias a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, asignando estas funciones a los correspondientes órganos de dicha Agencia.

De acuerdo con el principio de unidad de caja al que se alude en la normativa legal y al que expresamente se refiere el Decreto 93/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, los ingresos derivados de la tramitación de las fianzas se realizarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban medidas tributarias, presupuestarias, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, en su reunión del día 3 de junio de 2014,

ACUERDA

Primero. Atribución de funciones.

Se atribuye a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía el ejercicio de las funciones relativas a las competencias que en materia de fianzas de arrendamientos y suministros residen en la Consejería competente en materia de vivienda contenidas en el título II de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban medidas tributarias, presupuestarias, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Segundo. Régimen General.

1. La gestión de los depósitos de las fianzas conforme al régimen general establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, se efectuará por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

2. Una vez finalizado el contrato, la persona interesada podrá presentar la solicitud de devolución de fianza dirigida a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Corresponderá a la persona titular de la citada Agencia o persona autorizada por ésta la aprobación de dicha solicitud y la orden de pago correspondiente. La gestión de los pagos se realizará directamente por dicha Agencia con cargo a una cuenta corriente específica autorizada a tal fin.

3. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actualizará mensualmente, en el sistema de información que tramita los expedientes de fianzas, la relación de devoluciones individualizadas realizadas en dicho periodo, al objeto de las liquidaciones mensuales y aplicación al presupuesto de gastos que se deba realizar.

Tercero. Régimen concertado.

1. La gestión de las fianzas mediante el sistema de régimen concertado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, corresponderá a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía a través del Área de Fianzas integrada en los Servicios Centrales de la misma.

2. Corresponderá a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía resolver la solicitud para acogerse al sistema de régimen concertado de arrendamientos y suministros, cuando concurran las condiciones especiales establecidas en el artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

3. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía elevará propuesta de conformidad de la liquidación anual del concierto a la Dirección General competente en materia de vivienda que procederá a su aprobación.

4. Los ingresos que se deriven de las declaraciones anuales en el régimen concertado se realizarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, correspondiendo a la Consejería competente en materia de vivienda la propuesta de documentos contables de gastos en el supuesto de que se produzcan liquidaciones negativas.

Cuarto. Inspección.

1. La competencia de inspección de los depósitos de fianzas de arrendamientos y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, corresponde y será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda de la Consejería con competencias en dicha materia, hasta que se produzca la modificación de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, ejerciéndose desde ese momento dicha competencia por aquellos órganos de esta entidad a los que se les atribuya la misma en sus Estatutos.

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo 1, las funciones de inspección y vigilancia de los depósitos de fianzas serán ejercidas, de conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, por inspectores o inspectoras del Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, por funcionarios y funcionarias que desempeñen los puestos con funciones de inspección en la materia y, excepcionalmente, en caso de ser necesario, por personal funcionario expresamente habilitado para el ejercicio de actuaciones inspectoras en materia de vivienda. Las funciones de inspección serán ejercidas, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, con la asistencia del personal auxiliar de inspección que, dentro de la estructura administrativa de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, sea designado al efecto por la persona titular de la Dirección de la misma.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía aprobará, mediante resolución, los modelos de tarjetas de identidad del personal auxiliar de inspección.

Quinto. Competencia sancionadora.

1. La competencia sancionadora en materia de fianzas, conforme a lo establecido en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, corresponde y será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda de la Consejería con competencias en dicha materia, hasta que se produzca la modificación de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, ejerciéndose desde ese momento dicha competencia por aquellos órganos de esta entidad a los que se les atribuya la misma en sus Estatutos.

2. La instrucción de este procedimiento corresponderá a los inspectores o inspectoras del Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, a los funcionarios y funcionarias que desempeñen los puestos con funciones de inspección en la materia y, excepcionalmente, en caso de ser necesario, al personal funcionario expresamente habilitado para el ejercicio de actuaciones inspectoras en materia de vivienda.

3. La potestad de imposición de sanciones corresponde a los órganos, de la administración de la Junta de Andalucía, previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Sexto. Ejecución.

La persona titular de la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dictará las resoluciones pertinentes en aplicación del presente Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 9 de junio de 2014.

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