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Tasa fiscal sobre el juego

06/06/2014
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Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y se regulan determinados aspectos para la aplicación de la tasa fiscal sobre el juego, modalidad bingo electrónico, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 5 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO, MODALIDAD BINGO ELECTRÓNICO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Uno de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas es el constituido por el régimen de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, mecanismo que aparece expresamente previsto en el artículo 157.1.a) Vínculo a legislación de la Constitución y que tiene su desarrollo básico en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula en su artículo 34 el alcance de la competencia normativa en los tributos sobre el juego cuyo rendimiento se produzca en su territorio, enumerando las competencias a asumir en el artículo 50.

En desarrollo de estas competencias se aprueba la Ley 18/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fija el alcance y condiciones de dicha cesión.

En el ejercicio de esas competencias normativas, el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, regula en el Capítulo II del Título II relativo a los Tributos sobre el Juego, los tipos de gravamen y el devengo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar del juego del bingo, así como la base imponible y tipo específicos del bingo electrónico. La disposición final única habilita a esta Consejería para el desarrollo reglamentario del Texto Refundido.

Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de octubre de 2012, se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el desarrollo y ejecución de las disposiciones mencionadas en materia tributaria, la presente Orden aprueba el modelo que deberán utilizar los sujetos pasivos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y determina el plazo y el lugar de presentación de las autoliquidaciones y de pago, las obligaciones específicas de justificación e información destinadas a la aplicación de las tasas así como la competencia de los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía para su exacción.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de autoliquidación y establecer determinadas normas para la aplicación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, modalidad bingo electrónico, en desarrollo del artículo 46 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Aprobación del modelo de autoliquidación 049.

Se aprueba el modelo de autoliquidación 049, Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo Electrónico, que figura como Anexo I de la presente Orden y las Especificaciones Técnicas de formato que figuran como Anexo II, cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.

Artículo 3. Plazo de presentación.

La tasa fiscal se satisfará mediante autoliquidación que deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 4. Presentación y pago telemático obligatorio.

1. Se establece el pago telemático y la presentación en el Registro Telemático Tributario del modelo 049 con carácter obligatorio.

2. Se deberá cumplimentar un único modelo 049 por cada sala de bingo.

Artículo 5. Atribución de competencias.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la aplicación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

2. La competencia para la gestión, inspección y recaudación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, modalidad bingo electrónico, corresponderá a los mismos órganos y unidades de la Agencia que la tengan atribuida para la tasa fiscal del bingo ordinario, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que se refieren los artículos 20 y 21 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Confección del modelo de autoliquidación.

El modelo que se aprueba en la presente Orden se confeccionará a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Desde de la web, a través del acceso al modelo 049, se cumplimentará el fichero de las actas de las sesiones diarias de juego celebradas en el período correspondiente, conforme a las especificaciones técnicas del mismo, completando el sistema automáticamente la información de las cantidades dedicadas por las personas jugadoras a su participación en el juego y el importe de las cantidades destinadas a premios, generando en caso de que los datos sean correctos, el correspondiente número de autoliquidación.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de tributos y tesorería y de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución de la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

Se modifica la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, en cuyo Anexo 1 se añade el siguiente modelo:

Modelo de autoliquidación 049. Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo Electrónico.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo preámbulo se inserta un nuevo párrafo cuarto, con la siguiente redacción:

“Cabe mencionar, por último, que esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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