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El TS revoca la condición de refugiado a un pakistaní porque sus amenazas al Corán colocan a España en peligro

05/06/2014
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de revocar la condición de refugiado que le fue concedida en 2006 a Imram F., de nacionalidad paquistaní, después de que un informe policial alertara que su actividad anti-musulmana en Internet -donde llegó a anunciar su intención de quemar el Corán y hacer una película- colocaba a España en el disparadero frente a ataques islamistas.

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

Recurrida esta decisión por el afectado, que considera que la decisión del Ministerio del Interior vulneró su derecho a la libertad de expresión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal establece que la decisión de la Audiencia fue proporcionada y que este derecho "no es ilimitado y puede restringirse en circunstancias en que se ponga en peligro la seguridad nacional".

A Imram se le concedió el estatuto de refugiado en octubre de 2006, si bien la Jefatura Superior de Policía de Madrid redactó un informe seis años más tarde en el que advertía que el paquistaní había publicado en su página web artículos muy duros contra el Islam, señalando su intención de quemar el Corán en España y advirtiendo de que lo haría en Madrid.

ENVÍO DE AMENAZAS A EMBAJADAS

También comentó la emisión de la película "La inocencia de los musulmanes" del pastor Terry Jones -conocido como autor de la quema del Corán en EE.UU. en 2011-, anunciando su intención de realizar una filmación sobre lo que el calificaba como "la auténtica vida del profeta Mahoma". Envió este artículo a las embajadas de España en Yakarta, Damasco, Riad y Amman.

En noviembre de 2012, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores emitió un informe destacando "el riesgo de ataques a intereses españoles en el exterior" en conexión con la inminente difusión del vídeo anunciado por Imram. El paquistaní fue objeto de un procedimiento Penal por un delito de incitación al odio, pero la causa fue archivada en abril de 2013.

Exteriores calificó el contexto de ese momento en el mundo musulmán como de "extrema sensibilidad e indignación" aludiendo a hechos como el asalto al consulado norteamericano en Bengasi, donde murió el embajador de Estados Unidos en Libia, como consecuencia de las protestas que provocaron en el mundo musulmán determinadas declaraciones satíricas contra el Islam.

Por ello, se instó la valoración de la posible concurrencia en este caso del artículo 44 de la Ley de Asio, que prevé la revocación del estatuto del refugiado cuando la persona beneficiaria constituya "por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España", y el Ministerio le quitó al paquistaní esta protección.

La sentencia de la alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, aprecia que la Audiencia Nacional realizó una "valoración razonable de las circunstancias concurrentes en este supuesto".

Considera el Supremo que el comportamiento personal del paquistaní "aunque no haya sido objeto de reproche penal, no está amparado por la libertad de expresión y supone un riesgo concreto y suficientemente grave contra la seguridad nacional, que pone en peligro intereses fundamentales de la sociedad".

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Campos, que considera que se debió tener en cuenta el archivo del reproche penal y que hubiera sido necesario formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si es conforme a la directiva europea sobre asilo y a la Convención de Ginebra que una persona en posesión del estatuto de refugiado sea privado de él.

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