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Subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios

04/06/2014
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Orden de 15 de mayo de 2014 por la que se convocan subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2014 (DOE de 3 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS PARA EL EJERCICIO 2014.

La Ley 6/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, regula en su artículo 17, que la Junta de Extremadura adoptará las medidas precisas para promover y fomentar las organizaciones y asociaciones de consumidores, como vehículos idóneos para la defensa y representación de los interese que le son propios, y a través de ellas, ejercerán los consumidores los derechos de participación y consulta.

El Decreto 153/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, señala en su artículo 4.1 que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de consumo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para financiar, total o parcialmente, el funcionamiento y las actuaciones en materia de consumo a desarrollar por las Asociaciones y por las Sociedades de Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

2. Las subvenciones contempladas en la presente Orden están reguladas en el Decreto 153/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE n.º 155, de 12 de agosto).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los indicados a continuación:

a) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo su información y educación en dicha materia, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

b) Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidad con la Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que prevean en sus Estatutos, dentro de su objeto social, la educación y formación de sus socios en materia de consumo, estando obligadas a constituir un fondo con tal objetivo que se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada ley.

2. Las Asociaciones y las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios deben estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones o en su caso, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

3. Así mismo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deberán también estar inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se creó dicho Censo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. El procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de la presente subvención es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios.

Artículo 4. El plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 153/2013, de 6 de mayo, como Anexo I, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden, y se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

El modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal Web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es 3. Una vez recibida la solicitud si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Estatutos debidamente legalizados, salvo autorización para su comprobación de oficio por el órgano gestor.

b) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo II de la presente orden de convocatoria.

5. Además, las entidades solicitantes presentarán, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 7 de la orden, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Programa de Actividades de la Entidad, según Anexo III adjunto.

b) Certificado de estar integrada la entidad solicitante en una Federación.

c) Relación nominativa de socios de la Entidad solicitante.

d) Relación de las reclamaciones y quejas tramitadas, así como las denuncias efectuadas por la propia entidad beneficiaria en el ejercicio 2013.

e) Relación de la detección de nuevas alertas en materia de seguridad de productos con respecto al ejercicio 2013.

f) Número de acuerdos de resolución de conflictos extrajudiciales realizados durante el ejercicio 2013.

g) Número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores extremeños llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos.

h) Relación de material informativo en temas de consumo de carácter periódico con indicación del numero ISSN, puntuales (n.º y ejemplar de cada dípticos, trípticos.) y monográfico con indicación de ISBN.

i) Relación de oficinas de atención personalizada con indicación, de la dirección postal de la sede, relación del personal contratado para prestar el servicio de atención presencial y permanente, número de horas de apertura de las oficinas así como los municipios en los que presta servicios.

j) Relación de los medios de comunicación social en los que se participa acreditando ésta mediante cualquier tipo de soporte.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.

7. De igual modo la presentación de la solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes en el momento de presentar la solicitud.

8. La acreditación de estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones y en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, así como de la inscripción de las Asociaciones en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios, será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Gerente del Instituto de Consumo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Gerencia del Instituto de Consumo o persona en quien delegue.

Vocales: El jefe de servicio de control de mercados.

El jefe de sección de control y calidad de mercado.

El jefe de sección de asuntos generales, actuando éste último como Secretario, con voz y voto.

Artículo 7. Criterios de valoración y su ponderación.

La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia que a continuación se relaciona:

A) Por las reclamaciones y quejas tramitadas, así como las denuncias efectuadas por la propia entidad beneficiaria en el ejercicio 2013, se valorarán otorgando por cada una 0,01 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por la detección de nuevas alertas en materia de seguridad de productos con respecto al ejercicio 2013, se valorará otorgando por cada una 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

C) Por el número de acuerdos de resolución de conflictos extrajudiciales realizados durante el ejercicio 2013. Hasta un máximo de 9 puntos que se valorarán de la siguiente forma:

1. Número de acuerdos realizados con empresas de ámbito local (se entiende por local, las empresas ubicadas en una sola localidad), otorgando por cada 10 acuerdos 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

2. Número de acuerdos realizados con empresas de ámbito provincial (se entiende por provincial, las empresas ubicadas en dos o más localidades de una misma provincia), otorgando por cada 5 acuerdos 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

3. Número de acuerdos realizados con empresas de ámbito regional (se entiende por regional, las empresas ubicadas en, al menos, una localidad por cada provincia), otorgando por cada uno 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

D) Por el número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores extremeños llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos, 0,5 puntos por cada actuación judicial hasta un máximo de 10 puntos.

E) Por los programas a que se refiere el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 153/2013, de 6 de agosto.

Se valorará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por todos los programas presentados hasta un máximo de 30 puntos. Cada programa será valorado conforme a los siguientes criterios:

a) Finalidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad descrita en el programa de información, formación y educación.

2. Se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 % de coste que pretende asumir la entidad solicitante con la ejecución del programa.

b) Despliegue y calidad técnica del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,20 puntos si figuran responsables.

2. Se otorgarán 0,50 puntos si figuran los recursos necesarios.

3. Se otorgarán 0,30 puntos si figuran los plazos.

4. Se otorgarán 0,50 puntos si figura la formación e información del programa.

5. Se otorgarán 0,50 puntos si figura el ámbito de actuación.

c) Resultados y evaluación del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

Se otorgarán 0,20 puntos por cada resultado que se espera asociado como mínimo a un indicador.

F) Por la elaboración de material informativo en cualquier tipo de soporte realizada en el ejercicio 2013. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos distribuidos según los siguientes criterios:

- Se otorgarán 0,10 puntos por cada material informativo en temas de consumo de carácter periódico (revistas, periódicos, boletines...), hasta un máximo de 3 puntos.

- Se otorgarán 0,10 puntos por cada material informativo de carácter puntual (hoja informativa, díptico, tríptico...), hasta un máximo de 1 punto.

- Se otorgarán 0,10 puntos por cada libro monográfico en temas de consumo hasta un máximo de 2 puntos.

G) Por disponer de oficinas de atención personalizada que presten atención presencial y permanente al consumidor. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos según los siguientes criterios:

a) por el número de puestos de personal prestando servicio de que disponga la entidad.

Se valorará 0,50 puntos por cada uno hasta un máximo de 10 puntos.

b) por la distancia kilométrica desde el lugar en que se presta el servicio hasta la sede de la Asociación:

1. Si se trata de un municipio ubicado a menos de 25 km. de distancia de la sede, se otorgará 0,20 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

2. Si se trata de un municipio ubicado entre 26 y 50 km. de distancia de la sede, se otorgará 0,30 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

3. Si se trata de un municipio ubicado entre 51 y 80 km. de distancia de la sede, se otorgará 0,40 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

4. Si se trata de un municipio ubicado a más de 80 km. de distancia de la sede, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por disponer de oficina de atención personalizada, se otorgará 0,50 puntos por cada una de ella en cada localidad que no tenga otro tipo de servicio de atención presencial y permanente al consumidor, hasta un máximo de 10 puntos.

H) Por el número medio de horas presenciales de asesoramiento y consulta, mediación y gestión de reclamaciones y denuncias en cada una de las oficinas, se valorará de la siguiente manera hasta un máximo de 100 puntos:

1. Entre 10 y 20 horas mensuales, se otorgará 0,10 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

2. Entre 21 y 30 horas, se otorgará 0,20 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

3. Entre 31 y 40 horas mensuales, se otorgará 0,30 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

4. Entre 41 y 50 horas mensuales, se otorgará 0,40 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

5. Entre 51 y 60 horas mensuales, se otorgará 0,50 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

6. Entre 61 y 70 horas mensuales, se otorgará 0,60 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

7. Entre 71 y 80 horas mensuales, se otorgará 0,70 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

8. Entre 81 y 90 horas mensuales, se otorgará 0,80 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

9. Entre 91 y 100 horas mensuales, se otorgará 0,90 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

10. Más de 100 horas mensuales, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

I) Por estar integradas las Entidades beneficiarias en alguna Federación de Consumidores y Usuarios de ámbito estatal, se otorgará con 15 puntos.

J) Por el número de socios con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura que abonan cuota a la Entidad, se valorará con un máximo de 40 puntos.

1. El número de socios de la asociación, se valorará otorgando 0,10 puntos por cada socio hasta un máximo de 30 puntos.

2. El incremento de socios con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura, respecto del año 2013, se valorará otorgando 0,10 puntos por cada socio nuevo hasta un máximo de 10 puntos.

K) Por la intervención en medios de comunicación social: televisión, radio y prensa escrita se valorará, con un máximo de 60 puntos, teniendo en cuenta su difusión:

a) La intervención en medios de comunicación: de ámbito de difusión local, se otorgará 0,10 puntos por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

b) La intervención en medios de comunicación: ámbito de difusión regional, se otorgará 0,50 puntos por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

c) La intervención en medios de comunicación: ámbito de difusión nacional, se otorgará 1 punto por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social.

3. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 9. Créditos presupuestarios y financiación.

La dotación de la convocatoria es de 184.570 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 15.05.324.A.489, del Proyecto de Gasto 2013.15.05.000.100, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 153/2013, de 6 de agosto, esa cantidad podrá aumentarse hasta un 20 %, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 10. Forma de pago.

En cuanto a la forma de pago, justificación y régimen de garantía, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Planificación, Calidad y Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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