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El TS considera que Ryanair denigró y obstaculizó a Rumbo, pero no cometió un acto de competencia desleal

28/05/2014
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Ryanair realizó actos de denigración y obstaculización contra la agencia de viajes 'online' Rumbo, en el litigio que enfrenta a ambas compañías desde 2008, y que culminaron con el anuncio por parte de la 'low cost', el 11 de agosto de ese año en plena época de vacaciones, de que cancelaría los vuelos a sus clientes que hubieran contratado con agencias 'online'.

MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

La compañía irlandesa incluyó en sus billetes una cláusula que indicaba que todos los pasajes debían ser adquiridos a través de su página web o de su línea telefónica y que cualquier reserva realizada a través de otras web o agencias de viaje 'online' podían ser canceladas sin previo aviso ni reembolso.

En una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) estima ahora parcialmente el recurso de casación interpuesto por Ryanair contra Rumbo, que demandó a la 'low cost' por competencia desleal reclamando los daños en su imagen y reputación ocasionados por la desviación de clientela.

Los hechos se remontan a 2008, cuando Ryanair anunció la cancelación de vuelos a través de agencias de viajes 'online' y Rumbo demandó a la 'low cost' irlandesa por competencia desleal.

En octubre de 2010, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dio la razón a Rumbo, condenando a Ryanair por "competencia desleal, denigración y obstaculización de la actividad" por amenazar a través de su web con cancelar las reservas de agencias 'online'.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid, en su fallo del 30 de marzo de 2012, ordenó a Ryanair el cese de la cancelación de reservas de billetes de pasajeros realizadas desde Rumbo y el cese de las manifestaciones denigratorias contra la agencia 'online', que recurrió.

En su sentencia, emitida el pasado 7 de abril, el Supremo estima parcialmente el recurso de Ryanair en el único aspecto de que Rumbo no tenía legitimación activa para alegar normativa de consumidores, por lo que revoca que la aerolínea cometiese un acto de competencia desleal por discriminación en las condiciones de venta de los previstos en el art. 16.1 de Ley de Competencia Desleal (LCD).

Por contra, se ratifica en el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Madrid, que en su fallo del 30 de marzo de 2012 ordenó a Ryanair el cese de la cancelación de reservas de billetes de pasajeros realizadas desde Rumbo y el cese de las manifestaciones denigratorias contra la agencia 'online'.

La sentencia declaró probado que Ryanair, para referirse a esas agencias, usó públicamente expresiones como "timan a sus clientes", son "unos bastardos que dañan a los clientes de Ryanair y venden más caro", son "parásitos del sector" o "venden los billetes ilegalmente".

UN LARGO LITIGIO DESDE 2008.

La Sala Civil del TS considera que si bien Rumbo es titular de intereses de perjudicados por los actos de Ryanair, este perjuicio no es consecuencia del acto ilícito de la discriminación, como exige la jurisprudencia de esta misma sala, sino que quien realmente lo sufrió de forma directa fueron los usuarios.

Al respecto, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ya desestimó que Ryanair vulnerara la competencia desleal al incluir una cláusula específica en la que la compañía aérea se reservaba el derecho a denegar el embarque atendiendo si el billete se ha comprado o no a través del sistema autorizado.

Como consecuencia de esta decisión, se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial en su consideración de la existencia de actos desleales de discriminación, pero confirma que Ryanair llevó a cabo actos de denigración con manifestaciones "no verdaderas" que menoscabaron el crédito de Rumbo mediante "mensajes insultantes e innecesarios" sobre su comportamiento profesional.

Esta sentencia es la tercera favorable por esta causa para Rumbo en un conflicto que se remonta a 2008, cuando la agencia de viajes 'online' interpuso una denuncia contra la 'low cost' irlandesa por "discriminación, denigración y obstaculización".

No obstante, hay que recordar que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó dos sentencias a favor de Ryanair, después de que los Juzgados Mercantiles resolvieran en su contra por demandas similares presentadas por Atrápalo y Lastminute.

Hasta que la legislación no lo prohíba, "las actividades de compañías aéreas y las de las agencias de viajes 'online' deberán coexistir, de tal modo que los consumidores que recurran a estas últimas puedan saber de antemano mano, cuáles pueden ser los riesgos exactos", según la jurisprudencia.

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