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  • EDICIÓN DE 28/05/2014
 
 

XVI Premio Derechos Humanos de la Abogacía

28/05/2014
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El Consejo General de la Abogacía convoca la XVI Edición del Premio Derechos Humanos, cuyo plazo de presentación de candidaturas finaliza el día 16 de junio de 2014.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.- Con el objeto de hacer público reconocimiento de aquellas personas, físicas o jurídicas, instituciones o cualesquiera otro tipo de agrupaciones de personas que se hayan caracterizado por su labor o actividad y contribuido de forma relevante contra la injusticia y en la defensa de los Derechos Humanos, el Consejo General de la Abogacía Española creó, en el Pleno de 26 de noviembre de 1998, tres Premios anuales, uno destinado a premiar a personas, incluso a título póstumo, otro a instituciones y otro a profesionales de los medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales, cuya concesión se regirá conforme a las siguientes bases. En el Pleno del Consejo General de la Abogacía del 14 de diciembre 2012, se creó el Premio Especial Nacho de la Mata en memoria del abogado fallecido, Premio Derechos Humanos 2008, destinado a reconocer a personas o instituciones cuya labor se dirija a proteger los derechos de la infancia más vulnerable.

Artículo 2.- Optarán a los premios, aquellas candidaturas que se presenten antes del día 16 de junio de 2014. La convocatoria será publicada por el Consejo General de la Abogacía Española, a través de su Fundación, y de ella se dará la oportuna publicidad y difusión a través del Departamento de Comunicación del Consejo y de cualesquiera otros medios que se estimen oportunos.

Artículo 3.- Podrán presentar candidaturas todos los Colegios de Abogados, los Consejos Autonómicos y los miembros del Consejo General de la Abogacía Española. También podrá hacerlo cualquier persona o institución vinculada con el mundo del Derecho o la Abogacía.

El Premio Especial Nacho de la Mata será elegido por el Jurado de entre la terna de candidatos que presente la Fundación Raíces, como depositaria del legado del abogado Nacho de la Mata.

La presentación se hará mediante propuesta razonada de candidatos a los premios y la documentación deberá incluir los motivos por lo que se presenta la candidatura, currículo del candidato o historia de la entidad o institución que se propone al Premio. Podrán acompañarse también, si procede, otros apoyos a la candidatura y, en general, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria.

Artículo 4.- Las propuestas deberán presentarse, por correo certificado o por correo electrónico, en el domicilio del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos n.º 13, 28004 Madrid, o al e-mail: [email protected].

Artículo 5.- Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas y la documentación presentada no será devuelta.

Artículo 6.- La concesión de los premios será decidida por un Jurado, que estará compuesto por:

- El presidente del Consejo General de la Abogacía Española.

- La secretaria general del Consejo General de la Abogacía Española.

- Dos miembros de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española.

- El presidente de la Confederación Española de Abogados Jóvenes.

- El presidente del Consejo General del Poder Judicial.

- El presidente del Consejo de Estado.

- El ministro de Justicia.

- El presidente del Consejo General de Procuradores.

- El defensor del Pueblo.

- Un representante del Capítulo Español de la Federación Interamericana de Abogados

- Los ganadores de la edición del año anterior.

Artículo 7.- El Jurado será presidido por el presidente del Consejo General de la Abogacía Española y actuará como secretario, con voz y voto, la secretaria general del Consejo General de la Abogacía Española.

El Jurado quedará válidamente constituido y podrá tomar acuerdos cuando, previa convocatoria del presidente, se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros, de entre los cuales, en todo caso, deberá estar el presidente.

Corresponde al presidente convocar las sesiones del Jurado, dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan y al secretario levantar acta de las sesiones.

Los miembros del Jurado podrán ser sustituidos en las sesiones del Jurado por personas integradas en el órgano, institución o corporación que presidan o dirijan, procurando el máximo nivel de representación en los sujetos que les sustituyan.

Igualmente se admite que los miembros del Jurado puedan delegar su representación en otro miembro del Jurado, sin que ninguno de sus miembros pueda ostentar más de una delegación de representación.

Artículo 8.- El voto será emitido por cada uno de los miembros del jurado durante las sesiones en que éste se halle formalmente reunido y, en todo caso, el voto será secreto.

El premio en cada una de sus categorías se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de votos de los miembros del jurado en la sesión que al efecto se convoque expresamente.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

El voto es personal de cada uno de los miembros. Se admite la delegación de voto en otro miembro del Jurado, sin que ninguno de sus miembros pueda ostentar más de una delegación.

Artículo 9.- El Premio en cada una de sus categorías será concedido a una sola persona, institución o agrupación. De forma especial se tendrá en cuenta, en el apartado de personas o instituciones, la valoración de la trayectoria vital y/o acto puntual, de los candidatos al Premio.

Excepcionalmente, podrá ser compartido cuando se complementen de manera muy clara los méritos de las personas, grupos o instituciones propuestas.

Artículo 10.- Los premios constarán de un Diploma y una placa conmemorativa y única.

Los galardonados recibirán el Premio en el marco de un acto solemne del Consejo General de la Abogacía Española.

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