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Medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas

28/05/2014
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Decreto 83/2014, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE de 27 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 83/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO SOCIOEDUCATIVO A LAS FAMILIAS EXTREMEÑAS.

El Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación por el que se establecen medidas de apoyo educativo a las familias extremeñas establece en su Título II Capítulo I el libramiento para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de educación primaria, secundaria obligatoria y especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que “todos tienen el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute, así como el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. El artículo 83.1 de la misma Ley Orgánica dispone que “para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio”.

Por su parte, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que “la administración adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen”.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales, culturales o geográficas de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que to- do el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito.

La gestión resultante de las convocatorias de las ayudas ya realizadas, las circunstancias modificativas de tipo social o económico del entorno del alumnado beneficiario de la ayuda y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental, determinan la necesidad de modificar el régimen de requisitos que permitan el acceso a la ayuda, priorizando las cuestiones socioeconómicas por encima de cualquier requisito personal, o de cualquier otra índole.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación, 36.d) Vínculo a legislación y 90.2, Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de mayo de 2014.

D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Capítulo I del Título II del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 89, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán el siguiente criterio:

a) Modalidad A: Adquisición de libros de texto. Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación.

Para ello:

Familias de 1 miembro: 8.603 euros.

Familias de 2 miembros: 14.013 euros.

Familias de 3 miembros: 18.403 euros.

Familias de 4 miembros: 21.828 euros.

Familias de 5 miembros: 24.772 euros.

Familias de 6 miembros: 27.614 euros.

Familias de 7 miembros: 30.298 euros.

Familias de 8 miembros: 32.970 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable”.

Los umbrales de renta indicados serán objeto de actualización anual de acuerdo con el incremento del IPC de la Comunidad Autónoma.

b) Modalidad B: Ayudas para material escolar.

Se incluirá en esta modalidad la subvención de la adquisición de:

Material escolar fungible.

Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

Dos. Se modifica el artículo 94, que queda redactado de al siguientes forma:

“Artículo 94. Presentación de solicitudes por las familias 1. Los padres o tutores legales del alumnado solicitante presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la solicitud de préstamo de libros de texto en el modelo oficial que se determine en la misma 2. La solicitud podrá acompañarse de la correspondiente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria;

en el caso de no concederla se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

3. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado donde se relacionen las ayudas concedidas, en su caso, por otra Administración Pública y otros entes públicos o privados, para el mismo concepto.” Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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