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  • EDICIÓN DE 28/05/2014
 
 

Porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

28/05/2014
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Orden 9/2014, de 21 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (DOCV de 27 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN 9/2014, DE 21 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FIJA EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.

El artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, establece que el presupuesto base de licitación de los contratos de obra se obtendrá incrementando el de ejecución material en concepto de gastos generales y el 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista, así como el impuesto sobre el valor añadido, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura.

Respecto a los gastos generales, señala que cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13 al 17 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, impuesto sobre el valor añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán, asimismo, los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.

Las circunstancias actuales obligan a una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos de forma que se pueda materializar el ahorro necesario sin que se resienta la correcta ejecución de la inversión pública.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo único. Porcentaje a incrementar en concepto de gastos generales

El porcentaje a incrementar el presupuesto de ejecución material en concepto de gastos generales, en los contratos de obras competencia de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para obtener el presupuesto base de licitación, a que se refiere el artículo 131, apartado 1.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, se fija con carácter general en el 13 por 100.

Este porcentaje se aplicará a los proyectos de obras que se aprueben a partir de la publicación de la presente orden.

Los proyectos ya aprobados y no licitados se actualizarán para la aplicación de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las órdenes de 13 de marzo de 1989, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la de 24 de octubre de 2007, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por las que se fijan los porcentajes de gastos generales a los que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Real Decreto 982/1987 y del artículo 131, apartado 1.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, respectivamente. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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