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Enseñanzas deportivas

28/05/2014
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Orden de 8 de mayo, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EN LA MODALIDAD A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. Asimismo, al regular la educación de personas adultas indica que corresponde a las administraciones educativas adoptar medidas para que dispongan de una oferta específica de enseñanzas adaptada a sus características, a través de una oferta pública de educación a distancia que proporcione una respuesta adecuada a su formación permanente mediante una organización y una metodología basadas en el autoaprendizaje. Del mismo modo se determina en el artículo 85.4 que será posible en esta modalidad de enseñanza establecer criterios específicos de admisión relacionados con las situaciones personales y laborales de las personas adultas

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 1, como una de sus finalidades, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. En su artículo 2 recoge como uno de los principios básicos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional. El artículo 10.4 determina, además, que las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos interesados.

Por otra parte la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, específicamente dedicada a la formación profesional a distancia, y establece que la oferta de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Para ello recoge la posibilidad de que las enseñanzas de formación profesional puedan ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados periodos anualmente. También encomienda a las administraciones educativas reforzar la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo favorece la flexibilización de la oferta de las enseñanzas de formación profesional, y en este sentido determina en su artículo 49.1 que la oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Asimismo, en su artículo 49.2, determina que el Ministerio de Educación y las Administraciones educativas impulsarán la generalización de la oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, establece en su artículo 1.3 que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en dicho decreto.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 25.2 que las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia se desarrollarán de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto por este Departamento.

La Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón es aplicable de acuerdo con su artículo 1.2 en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad que impartan los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional.

Teniendo en cuenta las anteriores premisas, y con el objetivo de dar una respuesta adecuada a las necesidades de cualificación de la población aragonesa, se considera necesario el desarrollo de un marco de actuación de la modalidad de formación profesional a distancia que permita conjugar la actividad laboral o personal con actividades de formación, con el objetivo de favorecer la formación a lo largo de toda la vida como pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas que plantea la sociedad aragonesa.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación del Presidente y del Gobierno de Aragón que establece en su artículo 49 la información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto, finalidad y caractéristicas de las enseñanzas de formación

profesional a distancia

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la autorización y organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad de enseñanza a distancia en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Será de aplicación a los centros docentes públicos en los que se implanten, en la modalidad a distancia, las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional o enseñanzas deportivas y a los centros privados que soliciten o dispongan de autorización para impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Finalidades.

La formación profesional en la modalidad a distancia persigue las siguientes finalidades:

a) Contribuir a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas o permitirles la adquisición de las competencias requeridas para el ejercicio de otras profesiones.

b) Facilitar que se pueda combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

c) Favorecer el acceso a la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

d) Extender al máximo la oferta formativa de formación profesional, facilitando el acceso a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante una organización flexible de las enseñanzas, una metodología basada en el autoaprendizaje, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3. Validez académica.

Las enseñanzas de formación profesional, en la modalidad a distancia, tendrán los mismos efectos académicos que las de la modalidad presencial.

Artículo 4. Currículo.

El currículo de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional en esta modalidad de enseñanza será el mismo que el establecido para la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Organización de las enseñanzas y organización temporal.

1. La formación referida a ciclos formativos en la modalidad a distancia estará organizada de forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, a través de una plataforma virtual. Dicha plataforma deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que determine la Dirección General competente en materia de formación profesional, y necesariamente será complementada con asistencia tutorial.

2. Las enseñanzas de formación profesional en esta modalidad podrán contemplar en su organización una parte presencial que no podrá exceder del 20 % de las horas totales establecidas por el currículo de cada uno de los ciclos formativos.

3. El periodo lectivo para las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia comprenderá desde el mes de octubre hasta junio, ambos incluidos.

Artículo 6. Programaciones didácticas, memorias y proyecto curricular del ciclo formativo.

1. En las programaciones didácticas de cada módulo profesional y en el proyecto curricular de cada ciclo formativo se harán constar las especificidades propias de la modalidad a distancia.

2. A la conclusión de las actividades lectivas el profesorado elaborará la memoria correspondiente a los módulos profesionales impartidos. Estas memorias serán incorporadas a la del Departamento u órgano de coordinación que corresponda, y a la Memoria anual del centro.

Artículo 7. Módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

1. Los módulos de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) y Proyecto tendrán las mismas características que en la modalidad presencial, y se desarrollarán conforme a lo previsto en la regulación general de ciclos formativos y lo previsto en esta orden.

2. Los alumnos matriculados en ciclos formativos en la modalidad de enseñanza a distancia podrán solicitar la exención total o parcial del módulo de FCT de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

3. Los alumnos que cursen la modalidad de formación profesional a distancia deberán tener superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se encuentran matriculados para poder matricularse en el módulo de FCT. No obstante, aquellos alumnos que se encuentren en disposición de obtener la exención del módulo de FCT podrán matricularse de forma condicionada del módulo de Proyecto y del módulo de FCT. En caso de que dicha exención no se resolviese favorablemente o no se superasen los módulos restantes, ambas matrículas quedaran sin efecto, sin pérdida de convocatoria.

4. El módulo profesional de FCT deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto del que se informará al alumnado en la reunión de inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la comunidad de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Implantación y autorización de las enseñanzas

Artículo 8. Condiciones generales.

1. Se podrán implantar enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia en los centros públicos dependientes del Departamento con competencias en materia de enseñanza no universitaria, en función de la planificación educativa.

2. Podrán solicitar autorización para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia los titulares de centros docentes privados siempre que cuenten previamente con autorización para impartir esas enseñanzas en modalidad presencial.

3. En el caso de solicitudes para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia por parte de titulares de centros públicos que no sean titularidad de la Administración educativa, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de ordenación de la cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia en materia educativa, tanto si se trata de centros de titularidad local como si se trata de otras Administraciones diferentes a la Administración educativa.

4. Para cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos formativos en la modalidad a distancia, se determinará el número de horas que deberán impartirse de forma presencial, en caso de que se considere necesario.

5. Con carácter general, la autorización, en caso de producirse, se otorgará para un máximo de 40 puestos escolares por cada módulo profesional, con independencia del número de módulos del ciclo en que cada persona pueda matricularse.

6. Los centros autorizados para impartir un ciclo formativo completo en modalidad a distancia ofertarán el primer año de su implantación los módulos que correspondan al curso primero en modalidad presencial de acuerdo con lo dispuesto en la norma reguladora de la organización horaria del ciclo, procediéndose en el segundo año a ofertar todos los módulos del ciclo formativo.

Artículo 9. Implantación en centros públicos.

Antes del 31 de diciembre de cada año los Servicios Provinciales de Educación informarán a la Dirección General competente en materia de formación profesional sobre las necesidades de implantación de ofertas formativas en esta modalidad de enseñanza y, en su caso, sobre las solicitudes que los centros adscritos a este Departamento pudieran haber formulado a dichos Servicios Provinciales.

Artículo 10. Autorización en centros privados.

1. Los centros privados que deseen impartir formación profesional en la modalidad de enseñanza a distancia deberán solicitar modificación de su autorización administrativa, que se dirigirá a la Dirección General competente en materia de autorización de enseñanzas no universitarias. La solicitud de modificación de la autorización deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, e irá acompañada de:

a) Solicitud conforme al modelo de la Dirección General con competencias en materia de autorización de enseñanzas no universitarias con indicación de las enseñanzas y módulos para las que se solicita autorización.

b) Memoria en la que se detalle el proyecto formativo: planificación didáctica y de la evaluación, metodología de aprendizaje, tutorías presenciales si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.

c) Identificación de la plataforma de teleformación, acceso para la valoración de la plataforma por los Servicios Provinciales de Educación, características de la plataforma de teleformación, especificando estándares de e-learning soportados, accesibilidad web según Norma UNE 139803:2012, rendimiento, número de usuarios que soporta la plataforma, ancho de banda, etc. Deberá tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación de los alumnos, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.

La plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos:

- Disponer de los materiales completos que recibirán los alumnos y que deberán recoger los contenidos en formato multimedia, así como las actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos profesionales de acuerdo con los currículos de cada título de Formación Profesional.

- Tener como referente los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la Norma UNE 139803:2012 que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

- Herramientas necesarias para facilitar la comunicación entre alumnos y profesores (foros, correo electrónico chat...)

- Herramientas para la gestión del aprendizaje de estudiantes (informes de seguimiento, planificación de eventos... )

- Herramientas para la creación y gestión de contenidos (organización de contenidos reutilizables, creación de preguntas de evaluación y gestión de test...)

- Recursos que faciliten la compresión del proceso enseñanza/aprendizaje e instrucciones para guiar de manera visual al participante en la plataforma, dirigidas a la comprensión de cada una de las herramientas que ésta proporciona y que facilitan el proceso de aprendizaje a distancia.

d) Descripción de la disponibilidad de las instalaciones y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos y horario de uso, con indicación de la forma en que se va a llevar a cabo la compatibilidad de estas enseñanzas con las que se imparten en la modalidad presencial.

e) Descripción de la organización del módulo de FCT y del módulo de Proyecto.

f) Relación de profesorado para impartir estas enseñanzas con su correspondiente titulación de acuerdo con la normativa vigente, detallando el horario de dedicación a estas enseñanzas, que se podrá sustituir por el compromiso del titular del centro de aportar esta documentación antes del inicio de la actividad académica.

2. La solicitud se tramitará según el procedimiento establecido en materia de autorización de enseñanzas no universitarias, con las precisiones establecidas por el Departamento competente en esta materia.

Sobre dicha solicitud se solicitará informe al Servicio Provincial acerca de la disponibilidad e idoneidad de medios, materiales y humanos, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas, según lo establecido en esta orden y, en su caso, en las disposiciones de desarrollo correspondientes.

En el caso de que la solicitud no se haya presentado correctamente o de que, revisado el informe se considere que el centro no reúne las exigencias señaladas en el artículo 50.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se dará trámite de audiencia al interesado, de acuerdo con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez subsanados los motivos que hubieran dado lugar a la emisión de informe desfavorable, en su caso, o en el supuesto de que la solicitud reúna los requisitos para su autorización, el Director General con competencias en materia de autorización de enseñanzas no universitarias dictará resolución autorizando la impartición de dichas enseñanzas en la modalidad a distancia.

La resolución se dictará en un plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de las incorrecciones que se hubieran notificado al interesado sobre la solicitud o documentación que le acompañe. La resolución adoptada será notificada y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el registro establecido al efecto.

Artículo 11. Extinción y revocación de la autorización a centros privados.

La extinción y revocación de la autorización a centros privados para la impartición de enseñanzas en régimen de enseñanza a distancia se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril Vínculo a legislación, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. En todo caso, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en la modalidad a distancia.

CAPÍTULO III

Acceso y matriculación en las enseñanzas

Artículo 12. Condiciones de acceso a la formación a distancia.

1. Quienes soliciten acceder a cursar ciclos de formación profesional en la modalidad de enseñanza a distancia, deberán acreditar que cumplen los requisitos de acceso a la formación profesional de grado medio o de grado superior establecidos con carácter general.

2. Para solicitar la admisión y cursar enseñanzas de formación profesional a distancia en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los solicitantes deben residir en su ámbito territorial. No será necesario acreditar esta residencia cuando se trate de solicitantes procedentes de otras Comunidades Autónomas que hubieran superado previamente algún módulo profesional del mismo ciclo formativo en que solicitan ser admitidos y no hayan agotado el número de convocatorias establecido en esta orden.

Artículo 13. Determinación del número de plazas vacantes.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, determinará los ciclos formativos que se ofertan en la modalidad a distancia en centros públicos y el número de vacantes para cada curso académico.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, el director de cada centro que oferte Ciclos de Formación Profesional en modalidad a distancia sostenidos con fondos públicos, teniendo en cuenta el número de grupos y puestos escolares autorizados, comunicará al Servicio Provincial en el momento que se determine en la resolución por la que se haga público el calendario del proceso de admisión, las plazas ocupadas y propondrá las vacantes a ofertar a las personas que accedan por primera vez a módulos profesionales de estas enseñanzas en el centro.

3. Independientemente de lo señalado en el apartado anterior, los centros educativos facilitarán en la medida de lo posible la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje en los módulos profesionales que no hayan sido cursados o estén pendientes de evaluación positiva para el alumnado que ya se encuentre matriculado en las mismas enseñanzas en la modalidad a distancia.

Artículo 14. Solicitud de admisión en centros sostenidos con fondos públicos y tramitación telemática de la solicitud.

1. Solicitud de admisión en centros sostenidos con fondos públicos.

1.1. Las personas que accedan por primera vez a enseñanzas de formación profesional, impartidas en la modalidad de enseñanza a distancia en un centro educativo sostenido con fondos públicos, deberán participar en el proceso de admisión. La admisión a enseñanzas de formación profesional a distancia se regirá por lo dispuesto en la presente orden, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en el Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril.

1.2. El calendario de admisión será el que se establezca para las enseñanzas de formación profesional presencial o el que determine la Dirección General competente en materia de formación profesional para esta modalidad de enseñanza. Dadas las especiales circunstancias del alumnado y las peculiaridades de esta modalidad de enseñanza será posible atender solicitudes fuera de los plazos establecidos en dicho calendario, siempre que existan plazas disponibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta orden.

1.3. La solicitud de admisión se realizará a través de aplicación informática de Gestión Integral en Red (G.I.R.) en la dirección que se indique en página web de Formación Profesional (http://fp.educaragon.org) y del Portal de centros educativos (http://www.centroseducativosaragon.org). La solicitud deberá imprimirse por duplicado y presentarse firmada, junto con los documentos que deban aportarse de acuerdo con lo que establece el artículo 15, en el centro educativo que tenga autorizada la impartición en la modalidad a distancia del ciclo formativo que se solicite en primer lugar, siendo un ejemplar para el centro docente, y otro para el interesado. La solicitud se presentará en la forma y plazos que anualmente determine la Dirección General competente en materia de formación profesional. En ella se hará constar si el solicitante reúne los requisitos académicos de acceso directo a estas enseñanzas o accede por superación de la prueba de acceso correspondiente.

2. Tramitación telemática de la solicitud.

2.1. Los interesados podrán presentar su solicitud a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de admisión en centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.2. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010. Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción.

2.3. A tenor de lo previsto en el artículo 3.3 de citada Orden de 2010, la documentación a presentar junto con la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden deberá aportarse dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el centro indicado en primera opción.

Artículo 15. Documentación a presentar.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa necesaria:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

b) Para aquellos solicitantes que reúnen los requisitos de acceso directo a ciclos formativos:

- Grado superior. Se presentará Certificación Académica Personal en la que consten las calificaciones obtenidas en cada una de las materias del título que permite el acceso y la nota media del expediente académico expresada con dos decimales.

- Grado medio. Se presentará Certificación Académica Personal en la que consten las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias cursadas en el último curso de educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos de admisión, y la nota media expresada con dos decimales. En el caso de alumnos que hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial la nota media se calculará de acuerdo a lo previsto en el artículo 18.2.

c) Para el acceso mediante prueba, se deberá presentar certificado de superación de la prueba de acceso con expresión de la puntuación obtenida en la misma. En el caso de ciclos formativos de grado superior deberá constar la opción de la parte específica superada o en su caso documentación que acredite que la prueba superada se relaciona con los estudios que desea cursar. Aquéllos que acrediten la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años deberán presentar la certificación de superación de la misma con expresión, igualmente de la puntuación obtenida.

d) La justificación de la experiencia laboral se realizará mediante Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Justificación documental, en su caso, de que se han acreditado unidades de competencia al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, asociadas a módulos profesionales que forman parte del titulo en el que solicita ser admitido (emitidos por los órganos competentes de Empleo o Educación).

f) En su caso, Certificación Académica Personal en la que consten los módulos profesionales superados del mismo ciclo formativo al que desea acceder. La certificación debe recoger las calificaciones obtenidas y las convocatorias consumidas.

g) Los solicitantes que optan a reserva de plazas por discapacidad, deberán justificar el grado de minusvalía igual o superior al 33 %, presentando documento acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

h) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón expedido por el órgano municipal correspondiente. En los casos de solicitud de plaza para alumnos empadronados en localidades de Zaragoza o Huesca, los interesados podrán autorizar expresamente al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para que solicite al respectivo Ayuntamiento los datos referentes al domicilio familiar a través del padrón municipal, a efectos de poder baremar en el proceso de admisión en Formación Profesional a distancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación, así como en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para ello, cumplimentarán el espacio habilitado para ello en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de admisión.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación que no hubiese sido alegada en dicho plazo que pueda influir en el proceso de selección.

Artículo 16. Proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos.

1. Cada interesado podrá presentar, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de admisión, una única solicitud de admisión para las mismas enseñanzas y nivel, en la que podrá solicitar por orden de preferencia la admisión en un máximo de tres ciclos formativos en la modalidad a distancia, especificando los módulos profesionales en que desea matricularse. Junto a la solicitud de participación deberá entregarse la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos de acceso a las enseñanzas solicitadas, así como el resto de documentación que proceda de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Los solicitantes procedentes de otras Comunidades Autónomas únicamente podrán solicitar ser admitidos en aquellos ciclos formativos en que hubieran superado previamente algún módulo profesional, y siempre que no hayan agotado el número de convocatorias permitido.

2. La admisión se realizará por módulos profesionales, de modo que con carácter general no se podrá superar el número máximo de 40 alumnos en cada uno de los módulos de un mismo ciclo formativo. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá autorizar la ampliación de la oferta de plazas por motivos de interés general.

3. En un curso académico cada alumno podrá solicitar ser admitido en módulos profesionales que en conjunto no superen la cifra de 1000 horas curriculares de un mismo ciclo formativo, tomando como referencia las que se incluyen en la orden que regula el correspondiente currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicho cómputo no se tendrán en cuenta las horas de los módulos profesionales de FCT y Proyecto para aquellos alumnos que se encuentren en la situación prevista en el artículo 7.2 de esta orden.

4. De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, los centros receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

Los centros docentes en los que la admisión a plazas de sus enseñanzas se gestiona por la aplicación informática de Gestión Integral en red (GIR) del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, deberán grabar en la citada aplicación, a la mayor brevedad, los datos de las solicitudes recibidas. La inspección educativa velará por el cumplimiento de esta previsión.

5. El Consejo Escolar de cada centro, o en su caso el Consejo Social, decidirá sobre la admisión de alumnos.

6. Desde los centros se procederá a asignar a cada solicitud la puntuación que le corresponda de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 18 de esta orden. Posteriormente se procederá a admitir a los alumnos en función de la puntuación obtenida hasta cubrir todas las vacantes ofertadas, respetando la reserva de plazas a que se refiere el artículo 23 de esta orden. Las situaciones de empate se resolverán con los criterios de desempate que figuran en el artículo 18.

Artículo 17. Listados provisionales y definitivos.

1. Concluida la asignación de vacantes cada centro educativo publicará en su tablón de anuncios una relación provisional de admitidos y no admitidos por cada módulo profesional, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden, en la que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno según los criterios previstos en el baremo, así como la puntuación final obtenida. Asimismo se publicará un listado de solicitantes excluidos indicando, en este último caso, el motivo de la exclusión. Dichas listas tendrán carácter provisional, y podrán ser objeto de reclamación por los aspirantes ante el Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de los listados. Las reclamaciones se resolverán en los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de las mismas.

2. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se publicará en el tablón de anuncios de los centros la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos, ordenada por puntuación, así como un listado de las solicitudes excluidas.

3. Tras la publicación de los listados definitivos de admitidos, los interesados podrán reclamar los acuerdos de admisión de alumnos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación.

4. Los actos que conforme a lo establecido por esta orden, deban ser publicados por los Centros, lo serán en sus respectivos tablones de anuncios. Además, los centros, siempre que sea posible, procederán a publicar los diferentes listados en su página web. En los listados que se publiquen a través de este medio constará únicamente como dato de identificación el DNI de los solicitantes admitidos, no admitidos y excluidos.

Artículo 18. Adjudicación de vacantes.

1. Los centros docentes que dispongan de plazas suficientes admitirán las solicitudes recibidas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Cuando un centro no disponga de plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, se aplicará el siguiente baremo:

a) Solicitantes que tengan superados módulos profesionales o acreditadas unidades de competencia que se correspondan con módulos profesionales del mismo ciclo formativo. 0,5 puntos por cada módulo profesional superado o acreditado.

b) Solicitantes que acrediten una experiencia laboral mínima de un año a jornada completa. 0,5 puntos por cada año a jornada completa o equivalente (no se tendrán en cuenta periodos inferiores a un año).

c) Solicitantes que acrediten hallarse empadronados en la Comunidad Autónoma de Aragón. 5 puntos.

Las situaciones de empate de puntuación se resolverán ordenando de mayor a menor nota de la certificación académica personal por la que accede el aspirante o de la prueba de acceso, si procede, y si persistiese el empate se realizará un sorteo.

En el caso de alumnos que hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, se considerará la nota media aritmética, con dos decimales, de los módulos obligatorios que tengan una calificación numérica, que deberá recogerse en la certificación académica personal expedida por el centro.

En aquellos casos en que deba tenerse en cuenta la nota media de la certificación académica personal, y las calificaciones de las materias sean cualitativas, la nota media del expediente se calculará previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:

- Insuficiente: 3,5

- Suficiente: 5,5

- Bien: 6,5

- Notable: 7,5

- Sobresaliente o sobresaliente (M.H.): 9

- En los casos en que la calificación de las materias esté expresada con la expresión cualitativa de "apto" la nota final obtenida a efectos de criterio de admisión será de 5,5.

Artículo 19. Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros elegidos en primera opción.

1. Una vez finalizado el proceso de matrícula de los alumnos admitidos y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas a los alumnos que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en dicho proceso, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo y respetando las reservas a que se refiere el artículo 23 de esta orden. Para ello, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto público. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de celebración de dicho acto público, indicando asimismo el número de vacantes existentes. En el acto, se procederá a llamar a los solicitantes no admitidos, siguiendo el orden indicado anteriormente, hasta que se complete la totalidad de las plazas disponibles. Adjudicadas las plazas, se procederá a la matrícula en las fechas indicadas en dicho calendario.

2. En las fechas que se indiquen en el calendario del proceso de admisión, se realizará con carácter autonómico la adjudicación aleatoria a través del sistema GIR de un número a cada solicitud no admitida en el centro elegido en primera opción, y un único sorteo autonómico para ordenar la asignación de vacantes en caso de empate. La adjudicación aleatoria y el sorteo se realizarán en presencia de la Comisión de Garantías de Admisión. El sorteo se realizará físicamente en las instalaciones del Servicio Provincial de Zaragoza, pudiendo seguirse en los demás Servicios Provinciales a través de videoconferencia.

Posteriormente, a través del programa GIR, se adjudicarán las plazas vacantes a los aspirantes que habiendo participado en el proceso no hayan obtenido plaza, según la puntuación obtenida. Las adjudicaciones realizadas se expondrán, en la fecha indicada en el calendario del proceso de admisión, en los tablones de anuncios de los centros que los solicitantes indicaron en primera opción así como en los centros en que se ha obtenido plaza. La matriculación se efectuará en la fecha indicada en el calendario del proceso de admisión.

3. Las vacantes resultantes, si las hubiere, una vez finalizado el proceso de admisión y matrícula, serán adjudicadas por el propio centro por orden de presentación de solicitudes, con la fecha límite que se determine en el calendario del proceso de admisión. A tal fin los solicitantes que presenten su solicitud con posterioridad a los plazos previstos para ello, podrán únicamente ser admitidos en módulos profesionales de un solo ciclo formativo que se oferte en la modalidad a distancia y en un único centro.

4. Todos los alumnos que se matriculen en las enseñanzas de formación profesional a distancia en centros sostenidos con fondos públicos serán incluidos en el sistema GIR del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Artículo 20. Composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Garantías de Admisión.

1. Antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes, se constituirá la Comisión de Garantías de Admisión de ámbito autonómico, que estará constituida por:

- Tres inspectores de Educación, uno por Servicio Provincial, designados por los Directores de cada Servicio Provincial, que actuarán rotatoriamente cada curso como Presidentes de la Comisión.

- Tres asesores técnicos, que realicen funciones de apoyo a la Formación Profesional, designados por los Directores de cada Servicio Provincial.

- Tres Directores de centros educativos públicos en que se vayan a impartir ciclos formativos en la modalidad a distancia, designados por el Director de cada Servicio Provincial.

- Un funcionario, que actuará como Secretario de la Comisión, designado por el Servicio Provincial que ostente la presidencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos para: constituir la Comisión, conocer la oferta educativa, comprobar que cada aspirante ha presentado una sola solicitud, y una vez que cada centro haya realizado su proceso inicial de admisión, supervisar el proceso a que se refiere el artículo 19 de esta orden, y en su caso poner en marcha las acciones que procedan.

3. La Comisión de Garantías de Admisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Supervisar el proceso de admisión de alumnos y el cumplimiento de las normas que lo regulan.

b) Conocer la oferta educativa en esta modalidad antes del inicio del proceso de admisión.

c) Ser informada del desarrollo del proceso de admisión en los centros que oferten estas enseñanzas.

d) Recibir toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, que será facilitada a través de los Servicios Provinciales.

e) Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 21. Matriculación en centros públicos.

1. Una vez publicadas las listas definitivas, la matriculación de los alumnos en los módulos profesionales en que han sido admitidos se realizará en el correspondiente centro, en la forma y plazos que se determinen en el calendario del procedimiento de admisión. Los candidatos seleccionados formalizarán su matrícula en los módulos profesionales relacionados en la solicitud en los que hayan sido admitidos.

2. Los solicitantes que habiendo sido admitidos no formalicen su matrícula en los plazos establecidos, perderán su derecho a matrícula, y su plaza será ocupada de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta orden.

3. No será posible la matrícula en aquellos módulos profesionales en los que el currículo del correspondiente ciclo formativo en la Comunidad Autónoma de Aragón exija para que puedan ser cursados haber superado otros módulos con anterioridad, si éstos no se han superado. Para matricularse en el módulo profesional "Lengua extranjera profesional: Inglés 2" en la modalidad a distancia es necesario haber superado previamente el módulo "Lengua extranjera profesional: Inglés 1", o bien matricularse a la vez de los dos módulos.

4. Los alumnos no podrán matricularse en los módulos de FCT y Proyecto mientras no hayan superado el resto de los módulos del ciclo formativo con la excepción prevista en el artículo 7.2 de esta orden y las que puedan prever los currículos de los distintos ciclos formativos de acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden de 29 de mayo de 2008.

Artículo 22. Decaimiento y anulación de matrícula.

1. Antes del comienzo de las actividades lectivas, la Secretaría del centro publicará en el tablón de anuncios del mismo y, en su caso, en su página web, una relación de las personas matriculadas en cada módulo profesional en el plazo ordinario de matrícula.

2. Los alumnos tendrán, a todos los efectos, la consideración de alumnos oficiales del centro donde se matriculen, no pudiendo estar matriculados simultáneamente en un mismo ciclo en más de un centro ni en un mismo módulo profesional en régimen a distancia y presencial o en la modalidad de oferta parcial dirigida a ciertos colectivos, así como en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional. En caso de detectarse el incumplimiento de esta circunstancia, podrá anularse de oficio la matrícula de los módulos afectados, previa comunicación al interesado.

3. El centro educativo podrá dejar sin efecto la matrícula del alumnado que no haya realizado ninguna de las actividades previstas en el primer mes, previa notificación al interesado, que podrá realizar alegaciones, a la vista de las cuales el centro tomará la decisión que estime oportuna.

Artículo 23. Reserva de plazas en centros sostenidos con públicos.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1447/2011, de 29 de julio, cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, en las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio de formación profesional, se reservará un 20% de las plazas ofertadas a los solicitantes que cumplan el requisito de tener superados los módulos obligatorios en un programa de cualificación profesional inicial y un 10% de las plazas ofertadas para los solicitantes que accedan a estas enseñanzas mediante la prueba establecida en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en el punto 5.3 del anexo del Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación. En este porcentaje de reserva se incluirán aquellos que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. En las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional, se reservará un 20% de las plazas ofertadas para los solicitantes que accedan a estas enseñanzas mediante la prueba establecida en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en el punto 5.3 del anexo del Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación. En este porcentaje de reserva se incluirán aquellos que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3. Se reservará el 5% de las plazas para los solicitantes que acrediten la condición legal de personas con discapacidad. Para acreditar tal situación se deberá aportar fotocopia compulsada del documento expedido por el órgano competente.

4. La reserva de plazas a la que se refieren los apartados anteriores se mantendrá hasta el final del período de matriculación a que se refiere el artículo 19.1 de esta orden. Finalizado dicho periodo, las plazas reservadas no ocupadas se asignarán a los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en el período ordinario de admisión.

Artículo 24. Admisión y matrícula en centros privados.

Los centros privados, en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de las actividades lectivas, presentarán en el centro público de adscripción la documentación de los alumnos admitidos. El secretario del centro público garantizará que las matrículas de los alumnos de los centros privados adscritos se han formalizado con la documentación correspondiente, que los mismos han acreditado la posesión de los requisitos de acceso, y que no han agotado el número máximo de convocatorias.

Artículo 25. Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la disposición adicional 1.ª del Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión de alumnos previsto en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de procedimientos de admisión de alumnos, el Departamento competente en materia de educación no universitaria es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

CAPÍTULO IV

Metodología, materiales y medios didácticos

Artículo 26. Metodología de la formación a distancia.

1. La metodología en esta modalidad de enseñanza se basará en la utilización de procedimientos y herramientas que impliquen activamente al alumno en el proceso de formación, en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de las capacidades vinculadas a los módulos profesionales y estimulen su motivación.

2. Esta modalidad de enseñanza se fundamenta en:

- La utilización de una plataforma de teleformación.

- Materiales didácticos adecuados a ese soporte.

- El autoaprendizaje individual y colaborativo.

- Tutorización telemática continua.

- Actividades presenciales, en su caso.

3. El elemento fundamental de esta modalidad de enseñanza es la acción tutorial, que debe proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada estudiante pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo de forma personalizada.

4. Las estrategias metodológicas se concretarán en la programación didáctica de cada módulo profesional.

Artículo 27. Soportes y materiales didácticos específicos.

1. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán soportes y materiales didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial.

2. Los centros públicos utilizarán para estas enseñanzas la plataforma que se habilite al efecto desde este Departamento.

3. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos profesionales. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

4. Los materiales didácticos incluirán al menos:

a) Guía de uso.

b) Material de estudio, que deberá contener como mínimo materiales formativos, actividades de autoevaluación y otras actividades de evaluación.

CAPÍTULO V

Profesorado

Artículo 28. Tutorización del aprendizaje.

1. Los profesores de los diferentes módulos profesionales desarrollarán las funciones recogidas en el artículo 32 de esta orden. La atención del alumnado en esta modalidad se llevará a cabo por el profesorado que se asigne para cada módulo profesional.

2. La atención a los alumnos en cada módulo tendrá un horario fijo, que se dará a conocer a los alumnos al inicio del curso, y que será de asistencia voluntaria para el alumnado.

Artículo 29. Atención a los alumnos.

1. La atención al alumnado incluye las acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se corresponden con los objetivos formativos que el alumno puede superar de modo autosuficiente y que deben articularse a través de los materiales didácticos. Se llevará a cabo de forma continuada a lo largo de todo el curso, preferentemente de forma telemática.

2. Se establecerán tutorías a través de las cuales el profesor realizará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan. Esta tutoría se realizará preferentemente de forma telemática, aunque también podrá ser presencial o telefónica. Cada profesor dispondrá en su horario de dos horas lectivas semanales para atender estas cuestiones, excepto aquellos que tengan asignadas tres o menos horas, que dispondrán de una hora lectiva. El resto de las horas asignadas a cada profesor se dedicarán a horas presenciales, en su caso, corrección de tareas, preparación de materiales...

3. La dirección del centro confeccionará el calendario y horario de tutorías para cada módulo profesional, teniendo en cuenta las horas presenciales que se establezcan, en su caso, para determinados módulos del ciclo formativo, los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, el número de grupos, y la disponibilidad de aulas y de profesorado.

4. Al inicio del curso, junto con el calendario y horario de tutorías, se hará público el programa de actividades al menos del primer trimestre, el calendario de las pruebas de evaluación presenciales del curso, y cuanta otra información pueda ser de interés general para los alumnos, incluyendo información sobre los criterios de evaluación y los procedimientos de calificación. Con antelación suficiente se dará a conocer a los alumnos la información respecto a las actividades del resto del curso.

5. Las sesiones de atención a alumnos se organizarán, en la medida de lo posible, en sesiones de hasta seis horas diarias coordinando los distintos módulos profesionales, con el fin de facilitar la asistencia del alumnado.

Artículo 30. Módulos profesionales con carga presencial

1. Dentro de las horas de atención a alumnos se incluirán las que se destinan al desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que requieren la intervención directa del profesor o la utilización de los medios didácticos y equipamientos disponibles en el centro educativo, salvo que excepcionalmente se considere necesaria otra distribución. Los módulos profesionales que requieren de horas presenciales se determinarán por cada centro educativo, con el visto bueno del respectivo Servicio Provincial de Educación.

2. Dichas horas serán de asistencia voluntaria para los alumnos, salvo en aquellos supuestos en que el equipo educativo del ciclo lo considere imprescindible para el desarrollo de la materia que se imparta. En ese caso los centros deberán comunicarlo al Servicio Provincial correspondiente con la antelación suficiente.

3. Los centros educativos deberán dar publicidad, en su caso, de los aspectos a que se refieren los apartados anteriores.

4. Los profesores que impartan módulos profesionales con carga presencial reservarán en su horario una hora lectiva semanal para atender las tutorías a alumnos a que se refiere el artículo 29.2 de esta orden.

Artículo 31. Profesorado.

1. Los requisitos de titulación del profesorado que imparta las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad a distancia serán los establecidos con carácter general para impartir dichas enseñanzas, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El Departamento competente en materia de formación profesional desarrollará programas periódicos para la formación del profesorado de centros públicos en esta modalidad de enseñanza.

3. En el caso de los centros públicos, la dedicación horaria lectiva del profesorado para esta modalidad de enseñanza a distancia se ajustará a lo previsto en esta orden y a las instrucciones de desarrollo de la misma.

4. Las horas lectivas que no sean de atención directa a alumnos se podrán realizar en cualquier franja horaria, de acuerdo con las necesidades de organización del centro educativo.

Artículo 32. Funciones del profesor.

1. El profesor de cada módulo profesional realizará las siguientes funciones:

a) Programar y preparar las sesiones correspondientes al módulo.

b) Orientar, guiar y apoyar a los alumnos en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo utilizando, preferentemente, los medios y materiales didácticos establecidos en la plataforma de formación a distancia.

c) Proporcionar materiales didácticos de apoyo que se consideren adecuados.

d) Asistir al alumno como administrador de los recursos del centro que éste utilice.

e) Promover y controlar la participación de los alumnos en las actividades planificadas.

f) Atender las cuestiones que los alumnos planteen sobre contenidos propios del módulo.

g) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje de los alumnos, y proporcionarles información sobre el progreso del mismo.

h) Dinamizar las actividades de aprendizaje, individuales y colectivas, y estimular la participación en ellas, así como la comunicación entre los alumnos.

i) Realizar y evaluar las pruebas presenciales, y participar en las sesiones de evaluación.

j) Llevar un registro de incidencias de las tutorías, tanto individuales como colectivas, que pondrá a disposición del responsable de la coordinación del ciclo cuando éste lo solicite.

k) Facilitar todos los datos que solicite el coordinador del ciclo, referidos a los módulos que imparte, para la realización de informes, así como comunicarle la relación de alumnos que no se incorporan o abandonan las actividades formativas.

l) Colaborar en la adaptación y/o actualización de los materiales didácticos y en la mejora de la plataforma.

ll) Cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea asignada por la dirección del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

2. Las consultas recibidas por correo electrónico deberán ser respondidas en el plazo más corto posible, que no deberá superar los cinco días lectivos desde su recepción, salvo causa justificada.

3. En la programación de cada módulo profesional que se imparta en la modalidad a distancia deberá incluirse de forma expresa, la metodología didáctica específica, las actividades presenciales, en su caso, las estrategias de seguimiento y dinamización, y los criterios y procedimientos de evaluación y calificación específicos para esta modalidad.

4. Antes de comenzar el curso todos los profesores de cada grupo realizarán en el centro una sesión para los estudiantes matriculados con el objetivo de:

a) Informar del calendario, programación, metodología, evaluación y funcionamiento del curso.

b) Explicar el funcionamiento de la plataforma.

c) Entregar la documentación necesaria.

Artículo 33. Coordinación de enseñanzas en centros públicos.

1. Los centros que impartan ciclos formativos en la modalidad a distancia contarán con un coordinador de estas enseñanzas por cada ciclo formativo, designado por el director entre los profesores con destino definitivo en el centro que impartan docencia en la modalidad a distancia del ciclo. Siempre que las circunstancias de los centros lo permitan se encargará de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

2. El coordinador de cada ciclo formativo en la modalidad a distancia tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas y del equipo de profesores, y facilitar la coordinación de estas enseñanzas con las que se imparten en la modalidad presencial del mismo ciclo formativo en el centro, a través del jefe de departamento de familia profesional.

b) Informar a los alumnos en la reunión de inicio de curso o a través de la plataforma, en su caso, sobre las características de las enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, calendarios de tutorías y pruebas, y resultados de la evaluación del aprendizaje.

c) Reunirse, al comienzo y final de curso, y al menos una vez cada trimestre, con el profesorado que imparta los módulos profesionales a distancia del ciclo formativo, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno y del curso en general, levantando acta de dichas reuniones.

d) Colaborar con el jefe de estudios y los profesores de cada módulo en la organización de las actividades y pruebas de evaluación presenciales.

e) Colaborar en la gestión de la plataforma e informar del desarrollo de las citadas enseñanzas cuando sea preciso.

3. Para la gestión de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto el profesor coordinador podrá dedicar hasta un tercio de su jornada lectiva semanal. Para determinar dicha dedicación se tendrá en cuenta el número de alumnos que vayan a cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en los términos previstos en la modalidad presencial. Para la coordinación del ciclo a distancia podrá disponer de dos horas lectivas semanales.

CAPÍTULO VI

Evaluación y acreditación

Artículo 34. Evaluación del aprendizaje.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse formación profesional en la modalidad a distancia será continua. Los profesores realizarán el seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información establecidos en la programación de cada uno de los módulos, que deberán dar a conocer a los alumnos al inicio del curso. Además, informarán periódicamente a los alumnos de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendarán las medidas que deben adoptar para mejorarlo.

2. La evaluación final de cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en los centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.

3. El profesor, además de considerar los resultados obtenidos por los alumnos en las diferentes actividades realizadas, programará a lo largo del curso tres pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumno, pero que deberá superar en caso de que desee aprobar el módulo sin tener que presentarse a la prueba final global. Sin perjuicio de lo anterior, en una fecha que permita llevar a cabo la programación didáctica realizada para cada uno de los módulos profesionales, se convocará una prueba presencial final que tendrá carácter global. A esta prueba deberán presentarse obligatoriamente los alumnos que no hayan obtenido una calificación positiva en el módulo en el proceso de evaluación continua.

4. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los módulos profesionales de Proyecto y de FCT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de esta orden.

5. Las pruebas parciales y las pruebas finales de los diferentes módulos se organizarán, en varios días consecutivos. Las fechas de realización de las mismas deberán anunciarse en el centro, al comienzo de las actividades lectivas y se darán a conocer a los alumnos a través de la plataforma web.

6. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse formación profesional en la modalidad a distancia se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas, y a lo previsto en esta orden.

Artículo 35. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El proceso de evaluación será desarrollado por el equipo educativo, constituido por el conjunto de profesores de los módulos que componen cada ciclo formativo.

2. El desarrollo del proceso de evaluación en ciclos formativos en la modalidad a distancia será el siguiente:

a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar durante el mes de junio, se realizará una convocatoria de evaluación final en la que se calificarán los módulos profesionales cursados. En el mes de septiembre se realizará una segunda convocatoria de evaluación final en la que se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.

b) Los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales, en junio o en septiembre, podrán comenzar a cursar en septiembre el módulo de formación en centros de trabajo y en su caso, el módulo profesional de proyecto, previa matrícula de los mismos. A la finalización del módulo de FCT se realizará una evaluación final en la que se calificará el módulo de FCT, y en su caso el módulo profesional de Proyecto. Una vez superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior.

3. El alumnado podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, incluidas las convocatorias consumidas en régimen presencial en su caso. En el caso del módulo de FCT el número máximo de convocatorias será de dos.

4. El procedimiento para evaluación extraordinaria y para la reclamación de las calificaciones será el establecido para la modalidad presencial.

Artículo 36. Documentos de evaluación y certificados académicos.

1. Los documentos de evaluación y los aspectos relacionados con los mismos, en los ciclos formativos de formación profesional cursados en la modalidad a distancia, son los establecidos con carácter general en la normativa sobre evaluación en Formación Profesional.

2. Los certificados académicos deberán cumplir los requisitos que indica el artículo 53.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio.

Artículo 37. Convalidaciones.

La convalidación de módulos profesionales se realizará según lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente.

Artículo 38. Renuncia a convocatoria y anulación de matrícula.

1. La renuncia a convocatorias de evaluación y la anulación de la matrícula de módulos profesionales se regulará de acuerdo con los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Será posible solicitar renuncia a convocatoria un máximo de dos veces por módulo profesional y justificando que se solicita por alguna de las causas previstas en el artículo 5 de la Orden de 26 de octubre de 2009. En ningún caso los alumnos que hayan accedido a estas enseñanzas por acreditar experiencia laboral podrán alegar el desempeño de un puesto de trabajo como circunstancia para solicitar la renuncia.

Artículo 39. Seguimiento.

Los centros autorizados remitirán, antes del 31 de octubre de cada curso académico, los datos relativos a la organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas a distancia al Servicio Provincial de Educación correspondiente. Esta información se incluirá en el Documento de Organización del Centro. Asimismo, se comunicarán a cada Servicio Provincial todas las modificaciones que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, incluyendo el alumnado matriculado en período extraordinario.

Artículo 40. Acreditación y expedición de título.

La acreditación y expedición de títulos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de acreditación y evaluación.

Disposición adicional primera. Cumplimiento

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de esta orden en todos los centros que impartan ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Aragón en la modalidad a distancia.

Disposición adicional segunda. Aplicación a enseñanzas deportivas.

Todas las referencias que aparecen en el texto de esta orden respecto a los ciclos formativos de formación profesional, debe entenderse que son aplicables también a enseñanzas deportivas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 26 de junio de 2007del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnos de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la modalidad a distancia en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre la formación profesional impartida en modalidad de enseñanza a distancia que no aparecen regulados en la presente orden se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General competente en las materias contempladas en esta orden para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la misma.

Disposición final tercera. Utilización del género gramatical no marcado.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", si bien producirá efectos desde el curso 2014-2015, incluido el proceso de admisión del mismo.

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