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Régimen aplicable a la solicitud y concesión de la prestación para adquirir productos de primera necesidad

21/05/2014
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Decreto 22/2014, de 16 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de la prestación para adquirir productos de primera necesidad (BOCAIB de 20 de mayo de 2014) Texto completo.

El Decreto 22/2014 desarrolla y regula una prestación de carácter económico para adquirir productos de primera necesidad, destinada a personas residentes en las Illes Balears.

La prestación se destina a atender las carencias económicas propias del colectivo al que se dirigen para aliviar su situación con el aumento del bienestar social. Esta prestación se percibe una sola vez durante cada año natural.

DECRETO 22/2014, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN APLICABLE A LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN PARA ADQUIRIR PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

El artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social. En este sentido, el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, entre otras, en la acción y el bienestar social, los complementos de la seguridad social no contributiva, y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio), en su artículo 3, apartado k), establece como uno de sus objetivos el de detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.

El objeto del presente decreto es desarrollar una prestación social dirigida a adquirir productos de primera necesidad. Durante años se ha articulado como convocatoria, regulada de forma subsidiaria y temporal dentro del ámbito de las subvenciones. Se trata de una prestación que no tiene consideración de subvención, tal y como establece el artículo 2.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, que remite al artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La finalidad es dar carácter de estabilidad a esta prestación y eliminar así la incertidumbre de la publicación anual de la convocatoria, cumpliendo todos los requisitos de eficiencia y eficacia y otorgando una prestación social de carácter económico para apoyar las necesidades de una parte importante de nuestra sociedad que año tras año se ha situado en torno a ocho mil personas que viven en condiciones de pobreza relativa.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2009, son prestaciones del sistema público de servicios sociales, entre otras, las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta ley. En este sentido, el artículo 22.1 aclara que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

El Decreto 56/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014 (BOIB núm. 79, de 31 de mayo), en cumplimiento de la Ley 4/2009, establece en su artículo 1 que este decreto tiene por objeto aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears, que define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las prestaciones se definen en el anexo del mencionado decreto.

El artículo 5 del Decreto 56/2011 establece que las prestaciones del sistema de servicios sociales pueden ser garantizadas para todos o bien no garantizadas y ser otorgadas según la disponibilidad presupuestaria, y que estas prestaciones no garantizadas solo son exigibles si hay disponibilidad presupuestaria.

En el título VI de la Ley 4/2009, “Financiación del sistema público de servicios sociales”, el artículo 67, “Principios de la financiación”, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears deben garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se le reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, y consignar en los presupuestos las cantidades necesarias para ello. Asimismo, dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears deben consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar los servicios sociales básicos y los especializados, las prestaciones garantizadas y las prestaciones sujetas a limitación presupuestaria, entre otros. En cuanto a la prestación para adquirir productos de primera necesidad, realizado el estudio económico de las convocatorias 2010-2013 el número de beneficiarios ha sido entre 7.300 y 7.950 y se ha financiado a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los ejercicios correspondientes.

Teniendo en cuenta toda esta legislación y la situación de necesidad de las personas menos favorecidas de las Illes Balears, una vez vistos los buenos resultados y la acogida que ha recibido de las personas beneficiarias la convocatoria de este tipo de prestaciones durante los años anteriores, se ha decidido, a raíz de la experiencia obtenida, poner en marcha este decreto para regular la concesión de una prestación de carácter económico individual para adquirir productos de primera necesidad, con el fin de contribuir a que las personas que se beneficien de ella puedan cubrir sus necesidades básicas. Esta prestación recibe el nombre de Tarjeta Básica.

Una entidad financiera que desarrollará los trabajos de entidad colaboradora llevará la gestión de las tarjetas básicas.

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), prevé dentro de la estructura de la Administración autonómica la Consejería de Familia y Servicios Sociales. El artículo 2.7 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), establece que la Consejería de Familia y Servicios Sociales, por medio de la Dirección General de Servicios Sociales, ejerce las competencias, entre otras, sobre atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo, y prestaciones económicas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Familia y Servicios Sociales, con la participación del Consejo de Servicios Sociales y del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de mayo de 2014,

DECRETO

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1

Objeto y naturaleza

1. El objeto de este decreto es desarrollar y regular una prestación de carácter económico para adquirir productos de primera necesidad, destinada a personas residentes en las Illes Balears que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto.

2. La prestación regulada en este decreto tiene la consideración de prestación autonómica complementaria de las prestaciones previstas en el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. La prestación se destina a atender las carencias económicas propias del colectivo al que se dirigen para aliviar su situación con el aumento del bienestar social. Esta prestación se percibe una sola vez durante cada año natural.

2. La prestación directa de servicios y prestaciones a estos colectivos se rige por su normativa específica y, en concreto, por los artículos 20 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Artículo 3

Personas beneficiarias

1. Son beneficiarias las personas de más de 65 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % reconocido por un centro oficial competente, residentes en las Illes Balears, que soliciten las prestaciones y que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 4.

A efectos de este decreto, deben distinguirse dos situaciones:

a) Las personas que ya son beneficiarias de alguna prestación económica periódica de las que únicamente gestiona la Consejería de Familia y Servicios Sociales percibirán esta prestación anualmente de forma automática, siempre que cumplan para cada año las siguientes condiciones:

- Tener reconocido el derecho a cualquiera de las mencionadas prestaciones económicas periódicas antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del cobro de la Tarjeta Básica.

- Y seguir teniendo reconocido el derecho a la prestación económica periódica el 28 de febrero del año corriente.

b) Las personas solicitantes que no reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior de este artículo y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. No pueden ser beneficiarias de la prestación regulada en este decreto las personas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por alguno de los supuestos previstos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer. Mientras la resolución administrativa o resolución judicial no sean firmes, se suspenderá cautelarmente la prestación, salvo si se garantiza de forma suficiente su reintegro.

Artículo 4

Requisitos

1. Pueden recibir la prestación que regula este decreto las personas que, cada año, tienen reconocido el derecho antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago de la Tarjeta Básica y lo siguen teniendo reconocido el 28 de febrero del año en curso y son beneficiarias en las Illes Balears de las siguientes prestaciones:

a. De pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las Illes Balears (PNC).

b. De subsidios derivados de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

c. De las ayudas asistenciales por enfermedad y vejez (FAS).

Cuando las personas a las que hace referencia el supuesto previsto en el apartado a) del artículo anterior tengan suspendido el derecho o pago de la pensión no contributiva a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o el 28 de febrero del año en curso, deberán tener repuesto dicho derecho o pago y posteriormente solicitar la Tarjeta Básica antes del 30 de abril del año corriente.

2. También pueden solicitar la prestación las personas que no tengan ninguna prestación de las mencionadas en el apartado anterior, y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener cumplidos los 65 años.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, por un centro oficial competente.

Además, las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deben acreditar unos ingresos anuales, por cualquier concepto, inferiores a los establecidos anualmente por la ley de presupuestos generales del Estado, o norma complementaria que regule la materia, respecto a las pensiones no contributivas, teniendo en cuenta el límite económico individual del solicitante y los límites establecidos en función del grado de parentesco de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el solicitante.

Por otra parte, se debe acreditar la residencia legal y continuada en las Illes Balears con una antigüedad de al menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. Para la residencia legal, se tendrán en cuenta los criterios aplicables a las pensiones no contributivas establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre Prestaciones no Contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 5

Financiación de la prestación para adquirir productos de primera necesidad

La prestación para adquirir productos de primera necesidad se ha de financiar con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 6

Cuantía de la prestación

1. El importe de la prestación individual es de 175 € (ciento setenta y cinco euros). La disposición de esta cuantía se llevará a cabo mediante la entidad colaboradora, que debe entregar una tarjeta financiera de prepago a los beneficiarios de la prestación.

2. Se acordará con la entidad colaboradora la vigencia de esta tarjeta sin perjuicio de que el 16 de diciembre de cada año la entidad colaboradora deberá restituir a la Administración autonómica de las Illes Balears el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta el último día de vigencia de la tarjeta que prevé el artículo 16.3 de este decreto.

Artículo 7

Solicitud

1. Las personas descritas en el supuesto b) del artículo 3 deberán presentar las solicitudes de la prestación según el modelo normalizado. Las personas descritas en el supuesto a) del artículo 3 no deben presentar solicitud.

2. Las solicitudes de esta prestación se pueden recoger en las dependencias de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, en la Dirección General de Servicios Sociales, así como en las oficinas situadas en otros términos municipales diferentes de Palma y en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera dependientes de la Consejería. Estas dependencias se irán actualizando año tras año en las páginas web de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y de la Dirección General de Servicios Sociales.

3. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las dependencias mencionadas en el punto anterior, o mediante cualquier otra de las formas que establecen el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Documentos que deben presentarse

1. A la solicitud de la prestación se adjuntarán los documentos que se relacionan, siempre que no estén en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas, a las que tenga acceso el Servicio de Prestaciones Sociales, como la Dirección General del Catastro, el Padrón de Habitantes de los municipios de las Illes Balears, la Agencia Tributaria y las bases de datos de la Seguridad Social, todo ello siempre y cuando el solicitante haya dado su consentimiento o autorizado a la Dirección General de Servicios Sociales, si es necesario, para consultar dichos datos o cualesquiera otros de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. Los documentos que han de presentarse son:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona solicitante de la prestación y, en su caso, de quien la representa legalmente.

b) Una fotocopia compulsada del DNI o NIE del cónyuge y de cada uno de los componentes de la unidad económica familiar, excepto en el caso de los menores de edad y, en todos los casos, una fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Un certificado de empadronamiento y convivencia. En el caso de personas residentes en Palma, solo es necesario si las circunstancias reales de domicilio y convivencia son distintas de las que constan en el padrón de Palma.

d) Si se ha cambiado de residencia en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, un certificado (o certificados) del ayuntamiento correspondiente que acredite este período de tiempo de residencia en las Illes Balears.

e) Si firma la solicitud la persona representante, una fotocopia compulsada del documento que acredita la representación legal en cualquier forma admitida en derecho; una declaración, en el caso de actuar como guardador de hecho, o una fotocopia compulsada del libro de familia, según cada caso. Sin embargo, la acreditación de la representación debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

f) Una fotocopia compulsada de la declaración de la renta del año anterior al que se presenta la solicitud o, en el caso de que no se haya hecho la declaración, una fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la renta per cápita de todos los miembros de la unidad económica de convivencia durante el año anterior al que se presenta la solicitud (certificados de empresa, nóminas, certificado del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, contrato de trabajo, etc.).

g) Una declaración responsable de las prestaciones o ayudas percibidas por el mismo concepto de otras instituciones públicas o privadas.

h) La designación de la oficina de la entidad colaboradora, en que la persona beneficiaria quiere recoger la Tarjeta Básica.

i) En el caso de personas extranjeras naturales de un país que no pertenece a la Unión Europea, una fotocopia compulsada del documento acreditativo de haber obtenido la residencia legal. En el caso de personas extranjeras naturales de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, una fotocopia compulsada del certificado de estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.

2. Las personas que se incluyen en el supuesto a) del artículo 3 de este decreto no es necesario que formulen ninguna solicitud ni que presenten ningún documento, ya que estos se encuentran acreditados en los expedientes que gestiona el Servicio de Prestaciones, si no es el caso del levantamiento de suspensión previsto en el artículo 10.1.a) in fine.

3. Los servicios de la Dirección General de Servicios Sociales pueden solicitar, además, todos los documentos complementarios que consideren necesarios para evaluar correctamente la solicitud.

4. Las personas extranjeras pueden presentar la documentación citada equivalente del país de origen, legalmente traducida a cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears.

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes, si procede, comprende desde el día 1 hasta el día 31 de marzo de cada año, ambos incluidos.

2. No obstante el plazo previsto en el apartado anterior, para las personas que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 4.1 de este decreto, el plazo para presentar las solicitudes comprende desde el día 1 de marzo hasta el día 29 de abril de cada año, ambos incluidos.

Capítulo II

Procedimiento, valoración y resolución

Artículo 10

Procedimiento

1. Una vez que se ha comprobado que la persona beneficiaria cumple los requisitos que establecidos en este decreto, se fijan dos tipos de procedimientos para conceder la prestación de acuerdo con la situación de los beneficiarios descritos en el artículo 4:

a) A las personas que se incluyen en el supuesto a) del artículo 3, dado que en el expediente correspondiente tienen justificado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 4, se les comunicará la concesión de la prestación. También se les informará de las obligaciones previstas en el apartado 2 de este artículo que tienen como personas beneficiarias y se les advertirá de que la condición de persona beneficiaria de esta prestación está condicionada a la aceptación de esta prestación, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2 de este artículo, y al uso correcto de la Tarjeta Básica y a la justificación de la adquisición de productos de primera necesidad, en los términos previstos en la letra b) del apartado 2 de este artículo. Asimismo, se les enviará la tarjeta a su domicilio en caso de que haya caducado la vigencia de la tarjeta que tienen en su poder, la cual, una vez que se haya recibido, debe activarse anualmente en la oficina que quieran de la entidad colaboradora que se haya designado. En caso de que alguna de las personas interesadas no haya recibido la comunicación de la concesión de la prestación o la tarjeta, puede hacer la reclamación oportuna y, una vez que la Administración haya comprobado que pertenece a este grupo de beneficiarios o que el servicio de mensajería ha devuelto la comunicación, la entidad colaboradora le entregará la tarjeta correspondiente. Las personas que se encuentran suspendidas de la percepción de una de las pensiones que únicamente gestiona la Consejería de Familia y Servicios Sociales tienen derecho a recibir la tarjeta si se les levanta la suspensión antes del 30 de abril y lo solicitan antes de esa fecha.

b) A las personas que se incluyen en el supuesto b) del artículo 3, una vez presentada la solicitud de acuerdo con los artículos 7, 8 y 9 de este decreto, examinados los documentos y después de haber comprobado si cumplen todos los requisitos, se les notificará la resolución en la que, si se concede la prestación, se les asignará la oficina de la entidad colaboradora que les ha de entregar la tarjeta, así como también el plazo máximo para utilizarla. También se les informará de las obligaciones previstas en el apartado 2 de este artículo que tienen como personas beneficiarias y se les advertirá de que la condición de persona beneficiaria de esta prestación está condicionada a la aceptación de esta prestación, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2 de este artículo, y al uso correcto de la Tarjeta Básica y a la justificación de la adquisición de productos de primera necesidad, en los términos previstos en la letra b) del apartado 2 de este artículo.

2. Las personas beneficiarias de la prestación tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Deben aceptar la prestación.

En todos los casos, la utilización, la activación o la recogida de la Tarjeta Básica por parte de la persona beneficiaria en una oficina de la entidad colaboradora supone la aceptación de la prestación concedida.

b) Deben llevar a cabo un uso correcto de la Tarjeta Básica que se destinará a la adquisición de productos de primera necesidad, y deben justificar la adquisición de productos de primera necesidad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la prestación.

En este sentido, se debe considerar que la persona beneficiaria ha cumplido las obligaciones, en relación con la cuantía dispuesta, a partir de los datos anotados en los documentos, las listas y los extractos facilitados por la entidad colaboradora que justifican el uso que ha hecho de la tarjeta.

3. El incumplimiento de la obligación de utilizar correctamente la Tarjeta Básica y de la obligación de justificar la adquisición de productos de primera necesidad tiene como consecuencia la revocación de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de este decreto.

Artículo 11

Órganos de gestión

La gestión de estas prestaciones públicas corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará mediante el Servicio de Prestaciones y evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este decreto y formulará, en su caso, la propuesta de resolución.

Artículo 12

Examen de la documentación

1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y los documentos adjuntos para determinar si la prestación se adecua al objeto de este decreto y si se cumple lo establecido en el artículo 8.

2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa, incompleta o, de acuerdo con el artículo 8.3, se piden a la persona solicitante documentos complementarios, los servicios de la Dirección General de Servicios Sociales deben requerir a la persona solicitante para que presente la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días, y deben hacer constar que, en su defecto, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Artículo 13

Resolución y notificación

1. El órgano competente para instruir y resolver este procedimiento es la consejera de Familia y Servicios Sociales, que puede delegar estas competencias en el director general de Servicios Sociales.

2. Las personas solicitantes interesadas sólo tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Cumplir los requisitos del artículo 4 de este decreto.

- Rellenar la solicitud, en su caso.

- Presentar los documentos, según corresponda, de acuerdo con el artículo 8 de este decreto.

3. En todo caso, las prestaciones solicitadas de acuerdo con el artículo 10.1.b) deben examinarse y, en su caso, se concederán por orden de fecha de entrada de las solicitudes. Si la solicitud tiene algún defecto, se presentan justificantes de haber solicitado documentos o no se adjuntan todos los indicados en el artículo 8, la fecha válida para establecer el orden cronológico de entrada de la solicitud es la fecha en que tenga entrada la subsanación o en que se aporten los documentos que faltaban. Teniendo en cuenta esto y lo dispuesto en los apartados siguientes, la resolución de las solicitudes se dictará una vez que se hayan comprobado los documentos que la acompañan aunque todavía no haya acabado el plazo para solicitar la prestación.

4. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla se establece de la siguiente manera:

a) Para las personas que se incluyen en el supuesto a) del artículo 3, se procederá de la manera que dispone el artículo 10.1.a).

b) Para las personas que se incluyen en el supuesto b) del artículo 3, el plazo para resolver el procedimiento es de dos meses, que se contarán desde la fecha de entrada de la solicitud de la prestación en el registro del órgano competente.

5. El transcurso del plazo para resolver el procedimiento podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo establecido, teniendo en cuenta la suspensión mencionada en el apartado anterior.

7. Cuando no sea posible efectuar la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este decreto, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación.

Capítulo III

Concesión, pago y reintegro

Artículo 14

Tarjeta Básica

1. La denominación de esta prestación es Tarjeta Básica.

2. Las personas beneficiarias de la prestación regulada en este decreto deberán recibir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, una tarjeta financiera de prepago emitida por la entidad colaboradora, en la que debe constar el nombre del beneficiario y la fecha de caducidad. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 10 de este decreto.

3. Los establecimientos comerciales en los que se puede utilizar la tarjeta para adquirir productos de primera necesidad son los que tienen a su disposición los terminales electrónicos adecuados y deben estar incluidos en los sectores de actividad siguientes:

- confección textil en general

- farmacias

- hipermercados y cadenas de supermercados

- supermercados y alimentación en general

- zapaterías

4. La tarjeta es personal e intransferible. Por este motivo, los establecimientos comerciales deben solicitar el DNI o el documento acreditativo de la identidad de la persona beneficiaria o, en su caso, de quien la representa legalmente, en el momento en que se efectúa la compra.

5. En todo caso, el uso y la disposición de la tarjeta finaliza el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 15

Entidad colaboradora

Una entidad financiera desarrollará los trabajos de entidad colaboradora en la gestión de las tarjetas básicas. La selección de esta entidad colaboradora se hará de acuerdo con los principios de igualdad, pública concurrencia y libre competencia.

Artículo 16

Concesión y pago de la prestación

1. La concesión de la prestación para adquirir productos de primera necesidad se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

2. El pago de la prestación se hará efectivo por el 100 % de la cuantía concedida.

3. Una vez entregada la Tarjeta Básica, la persona beneficiaria tiene de plazo hasta el 15 de diciembre de cada año para acudir a los comercios indicados en el artículo 14.3 y adquirir los productos de primera necesidad a los que se destina la prestación mediante el uso de la tarjeta. En el caso de que en el plazo fijado no se use la tarjeta o se use parcialmente, se debe considerar que la persona interesada renuncia a la prestación o a la parte de la prestación no utilizada, según el caso, y la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Administración autonómica de las Illes Balears las cantidades no gastadas.

4. La entidad colaboradora, una vez terminado el plazo a que hace referencia este artículo, remitirá al órgano gestor una lista en la que consten individualmente las cuantías remanentes de cada persona beneficiaria.

Artículo 17

Revocación de la prestación concedida

1. Corresponde revocar la concesión de la prestación cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto.

2. Como consecuencia de la revocación, queda sin efecto el acto de concesión y tienen que reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 18

Reintegro de las prestaciones concedidas

1. Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas previstas en este decreto que hayan percibido cantidades que no les correspondían están obligadas a reintegrarlas.

2. El procedimiento de reintegro se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos previstas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normes que resulten aplicables del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, y del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Artículo 19

Revisión de oficio de la prestación concedida

1. Corresponde revisar de oficio la prestación concedida cuando la prestación no haya sido concedida conforme a derecho por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento de revisión de oficio se rige por lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992 y en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria única

Plazo de presentación de solicitudes para el año 2014

Para el año 2014, el plazo para presentar las solicitudes, en su caso, es de 30 días naturales que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.

Disposición final primera

Norma que se modifica

Se modifica el apartado 3.4 del anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014 (BOIB núm. 79, de 31 de mayo), que queda redactado en los siguientes términos:

Prestaciones de carácter económico destinadas a adquirir productos de primera necesidad para personas con dificultades económicas (Tarjeta Básica). Se concede anualmente.

Población destinataria: los beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC), del fondo de asistencia social (FAS) o de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), y las personas de más de 65 años con una discapacidad de grado superior o igual al 65 % que tienen unos ingresos anuales inferiores a los establecidos anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado o norma complementaria que regule la materia.

Equipamientos / equipos profesionales: el Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales.

Ratios y perfiles profesionales: personal de la Administración general.

Estándares de calidad: el plazo establecido para resolver y notificar.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Disposición final segunda

Habilitación normativa

1. Se faculta a la consejera de Familia y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

2. Asimismo, se faculta a la consejera de Familia y Servicios Sociales para modificar, mediante orden, la cuantía de la prestación prevista en el artículo 6 de este decreto dadas las circunstancias presupuestarias, económicas o sociales.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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