PAMPLONA, 16 (EUROPA PRESS)
El TSJN adopta este acuerdo tras una demanda interpuesta por el sindicato LAB, que solicitaba que no se aplicara en Navarra la supresión de la paga extra o que, subsidiariamente, se reconociera el derecho del personal afectado a recibir la parte de la paga extraordinaria correspondiente a los catorce días del mes de julio ya trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley por el que se suprimió la extra.
El tribunal señala, citando la ley de 1987 de Presupuestos Generales del Estado, que las pagas extraordinarias, que "se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre", se han de relacionar con la prestación de servicios en el tiempo que transcurra entre cada una de dichas fechas, por lo que la correspondiente al mes de diciembre de 2012 "se relaciona con los servicios prestados entre el 1 de junio y el 1 de diciembre, de modo que su supresión incide en un período de tiempo anterior al de la entrada en vigor de la norma que la efectúa que tuvo lugar el 15 de julio de 2012".
El TSJN añade que "ello plantea la cuestión, discutida y respondida jurisdiccionalmente en opuestos términos, de cuándo se ha de entender producido el derecho al percibo de la paga, si progresiva, continuada y proporcionalmente a la prestación de los servicios, esto es, día a día, o acumuladamente el día señalado en la ley como de devengo".
La sala considera que desde el día de 1 de junio de 2012 el personal al servicio de la Administración de Navarra y sus organismo autónomos "había adquirido el derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria por el período de servicios prestados entre el 1 de junio y el 14 de julio".
Añade que el 15 de julio entró en vigor una norma con rango de ley que privó de tal derecho, en su integridad, a dicho personal, y en consecuencia "esa norma incidió directa y retroactivamente sobre un derecho ya adquirido en dicha fecha". "Siendo esa incidencia negativa y privativa de derechos, puede la norma haber vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", apunta el TSJN, por lo que acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad.