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Procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos

30/04/2014
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Orden HAC/298/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad (BOCYL de 29 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/298/2014, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1160/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS DERECHOS DE LA COMUNIDAD Y SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE SU CONTABILIDAD.

El apartado segundo del artículo 2 del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, establece que, con carácter general, se aplicará el régimen de declaración-liquidación por el interesado. No obstante, la Consejería de Hacienda podrá reservar la aplicación del régimen de liquidación por la Administración en aquellas tasas y precios públicos cuyas circunstancias de exacción así lo aconsejen.

En cumplimiento de esta previsión, el artículo 2 de la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad, ha establecido una lista cerrada de siete tasas que, en vez de quedar sometidas al régimen general de autoliquidación, se van a gestionar mediante liquidación por la Administración.

En los últimos años, la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León ha venido realizando un importante esfuerzo para mejorar y ampliar el servicio de asistencia tributaria prestada por los órganos gestores y las secciones de asistencia e información tributaria de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda a los contribuyentes. Por otro lado, se ha constatado la eficacia de los nuevos sistemas telemáticos de autoliquidación implantados para la presentación del modelo 046 para el pago de todas las tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por ambos motivos, se considera oportuno reducir de siete a tres los supuestos excepcionales en los que se va a seguir aplicando el procedimiento de liquidación por la Administración de las tasas.

Para hacer efectivo ese cambio es necesario modificar el artículo 2 de la Orden HAC/1160/2012, de tal forma que se excluyan del régimen de liquidación a la Tasa del “Boletín Oficial de Castilla y León”, regulada en los artículos 21 a 24 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; a la Tasa en materia de Vivienda, regulada en los artículos 46 a 50 de la citada Ley 12/2001; a la Tasa en materia de Archivos y Bibliotecas, regulada en los artículos 125 a 127 ter de la citada Ley 12/2001; y a la Tasa en materia de Patrimonio Histórico, regulada en los artículos 132 a 134 de la mencionada Ley 12/2001.

En este sentido, y con ocasión del cambio del régimen aplicable a la Tasa del “Boletín Oficial de Castilla y León”, se hace preciso especificar que, en el caso de la inserción de anuncios derivados de procedimientos de contratación pública, el pago deberá hacerse efectivo con carácter previo a la formalización del contrato. Para ello, se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 3 de la citada Orden.

Por otro lado, la presente orden también introduce un nuevo apartado en el citado artículo 3. Mediante la incorporación de un nuevo apartado 4 se sustituye la obligación que tienen los órganos gestores de las tasas o precios públicos cuyo pago no se efectúe a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA) de incorporar a dicha plataforma los datos de la autoliquidación, por el envío de un fichero bajo determinadas condiciones. Se trata de reducir la carga de trabajo a la que están sometidos algunos centros gestores que, en algunos casos, se ven obligados a grabar una por una las autoliquidaciones de todas las tasas o precios públicos que gestionan.

Por último, se modifica el artículo 5 de la citada Orden HAC/1160/2012 para reconocer otros procedimientos de cobro distintos de los de autoliquidación o liquidación por la Administración. En concreto, se permite como supuesto excepcional el ingreso en metálico o mediante un procedimiento de ingreso mecanizado de las tasas y precios públicos en los que no sea posible establecer un procedimiento de autoliquidación o liquidación por la Administración con ingreso en OVIA o en las cuentas establecidas. En ese caso, se regula que los fondos se ingresarán en las cuentas como mínimo tres veces al mes.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 45/2002, de 21 de marzo,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las siguientes tasas se gestionarán mediante liquidación por la Administración:

a) Tasa por dirección e inspección de obras, regulada en los artículos 154 a 157 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

b) Tasa en materia de caza: Cotos privados y federativos, regulada en los artículos 90 a 93 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

c) Tasa en materia de protección ciudadana, regulada en los artículos 182 a 186 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León”.

2. Se introducen dos nuevos apartados, 4 y 5, en el artículo 3 de la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y previa autorización del centro directivo competente en materia tributaria, el órgano gestor de la tasa o precio público podrá sustituir la incorporación directa de datos a la aplicación OVIA por la generación y envío de un fichero que se ajuste a las características que se determinen en cada caso. La información contenida en el fichero se incorporará a OVIA.

5. En el caso de la Tasa del “Boletín Oficial de Castilla y León” referida a anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, se deberá hacer el pago de la tasa con carácter previo a la formalización del contrato”.

3. Se modifica el artículo 5 de la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Otros procedimientos de cobro.

1. Excepcionalmente, cuando por la conveniencia para la prestación de un mejor servicio a los ciudadanos o por la naturaleza de la actividad que origine los ingresos no sea posible establecer procedimientos de autoliquidación o liquidación con ingreso en OVIA o en las cuentas establecidas, la Consejería de Hacienda podrá autorizar la recaudación directa de los correspondientes derechos. En estos supuestos se podrá establecer la obligatoriedad de utilizar alguno de los medios de pago admitidos en relación a una determinada tasa o precio, o la exclusión de los mismos.

2. En el supuesto de autorización para recaudar en metálico, así como en aquellos casos en que la recaudación se lleva a cabo por un procedimiento de ingreso mecanizado, los fondos se ingresarán en las cuentas correspondientes, como mínimo tres veces al mes.

3. En los casos previstos en este artículo, podrán sustituirse los documentos de autoliquidación o liquidación e ingreso señalados en los artículos 1 y 2 de esta orden por talonarios de recibos, vales, entradas o certificados numerados correlativamente. Para la correcta contabilización de los ingresos, los encargados de su recaudación deberán presentar en el respectivo centro gestor una relación detallada de estos ingresos, junto con los correspondientes justificantes.

4. Para simplificar los procesos de gestión recaudatoria y contable, el centro directivo competente en materia tributaria podrá habilitar al órgano de gestión para que emita un documento en sustitución de las autoliquidaciones o liquidaciones no documentadas en el modelo de ingreso autorizado. Este documento deberá agrupar al menos la relación de ingresos correspondiente a cada uno de los códigos identificativos a que se refiere el artículo 6 de esta orden”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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