Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2014
 
 

TSJC

El TSJC absuelve a Marcano e Higuera de prevaricación por la Casa de los Gorilas

16/04/2014
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha absuelto al exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte y actual diputado regional del PRC, Javier López Marcano, y al exdirector de la sociedad pública Cantur Diego Higuera de prevaricación administrativa por el proyecto y ejecución de la Casa de los Gorilas.

SANTANDER, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La magistrada Paz Hidalgo, presidenta de la Sala en este juicio, celebrado el pasado marzo, ha emitido un voto particular en contra de lo dictaminado por la mayoría al entender que tanto López Marcano como Higuera debieron de ser condenados como autores de un delito continuado de prevaricación administrativa.

FALTA LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUACIÓN

Por su parte, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC considera en su sentencia, de 8 de abril, que no se está ante un asunto de naturaleza administrativa pues se considera Cantur como una empresa que se rige por derecho privado, con lo que "se quiebra" uno de los requisitos que exige el delito de prevaricación administrativa que le imputa la Fiscalía y la acusación particular a López Marcano e Higuera, con lo que no pueden ser autores de él.

En la sentencia, se señala que cuando Cantur solicitó autorización para las obras y cuando las ejecutó actuó como un particular.

De hecho, La Sala explica que el propio juez instructor, en el auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado, señala que el contrato suscrito entre Cantur y Construcciones Queveda, empresa que ejecutó por la Casa de los Gorilas, es un "contrato privado de obra con aportación de materiales".

Sobre los contratos suscritos con los arquitectos Eduardo Fernández Abascal e Ignacio Cobo son "verbales" y "no consta la fecha en que se celebraron", si bien los sitúa con anterioridad a la modificación de la Ley del 2000 sobre Contratos con la Administración que "obligaba" a las sociedades públicas "de una forma más clara" a contratar con la exigencia de cumplir los principios de publicidad y concurrencia.

Con ello, se considera que esa reforma legislativa "no es de aplicación" en este caso y señala que, en la contratación de las sociedades de capital público en la época que se produjeron los hechos imputados, la legislación "no era suficientemente clara" para que una persona no jurista fuera "consciente" de la exigencia de estos principios.

Además, en la sentencia expresa sus dudas de que en el juicio quedara demostrado que López Marcano contratara a Fernández Abascal y recuerda que el exconsejero afirmó que "sugirió" la contratación de este arquitecto y luego no supo "nada más".

Así, la Sala resalta que ningún miembro del Consejo de Administración de Cantur ha sido llevado a juicio para "adverar o desmentir" esta afirmación del exconsejero.

Además, considera que el examen de las actas del Consejo de Administración de Cantur demuestran la "generalidad" con la que los asuntos se trataban en las reuniones o, "al menos", con la que se plasmaban por escrito.

Ante esta circunstancia, se reconoce que la Sala "no tiene seguridad" de que "todas las ofertas de todos los contratos celebrados por Cantur se plasmasen en actas o con el mismo grado de detalle.

Por otra parte, la Sala señala que la declaración de Higuera relativa a que encargó el proyecto a Fernández Abascal por decisión del Consejo "no se ha intentado desvirtuar en el juicio".

Sobre la posibilidad de que el entonces director de Cantur pudiera superar el limite de 60.000 euros que tenía a la hora de efectuar pagos de factura, el TSJC señala que, si se dieron, lo fueron en fase de ejecución de un contrato privado, por lo que se encuentra fuera del ámbito del delito de prevaricación.

IRREGULARIDADES SÍ PERO NO CON LA "RELEVANCIA" EXIGIDA

En su sentencia, La Sala afirma que no corresponde a los tribunales penales decidir acerca de la corrección administrativa de las resoluciones adoptadas por quienes tienen competencia para ello, sino "únicamente valorar los hechos en orden a la posible existencia de un delito de prevaricación".

Aunque se reconoce en la sentencia que han existido "irregularidades" en los contratos examinados, mantiene que "en ningún caso llegan a tener la relevancia jurisprudencialmente exigida".

Respecto al contrato de Cantur con Construcciones Queveda insiste la Sala en que el contrato con Construcciones Queveda "se rige por el derecho privado".

Además, la Sala mantiene que existió concurrencia, pues, "al menos", hubo otra oferta e incluso "puede que dos".

En cuanto a la exigencia de publicidad, se reconoce que "ciertamente" no se siguieron los requisitos legales desde el punto formal pero sí existió divulgación toda vez que no se ocultó la actuación a otras empresas del sector.

"Es un hecho notorio en esta Comunidad autónoma que cuando no se ha dado cumplimiento suficiente a los principios de concurrencia y publicidad en materia contratación administrativa, el propio colegio de arquitectos de Cantabria ha reaccionado interponiendo los correspondientes recursos", señala la Sala, que recuerda que en este caso consta que dio visado al órgano colegial al proyecto básico "sin que se opusiera reparo ni queja alguna".

A su juicio, "al menos es indicio de que una posible vulneración de estos principios no podría considerarse como patente y clamorosa".

LA INTENCIÓN: CONSEGUIR LA CASA DE LOS GORILAS Y FOMENTAR EL TURISMO

Por otra parte, la Sala considera que el 'dolo' o intención que se les puede imputar a López Marcano e Higuera "pese a las infracciones administrativas" señaladas en la sentencia, es la de "actuar en el ámbito de la contratación con la finalidad de conseguir "urgentemente construir" un recinto para albergar a los animales que eran "ansiados" para Cabárceno "desde años anteriores a las fecha de los hechos imputados a los acusados".

Se sostiene que la finalidad de la conducta es "lícita" pues era fomentar el turismo al parque y aumentar el número de visitantes y los ingresos económicos, "como al parecer", "efectivamente se produjo".

Además, la sentencia considera que una instalación de interés público y social que debe desarrollarse en suelo rural.

Acerca del inicio de las obras sin tener la licencia municipal del Ayuntamiento, que no se llegó a conceder, señala la sentencia que en el paralelo al comienzo de los trabajos se estaban manteniendo reuniones con el Ayuntamiento que les "permitía confiar en la futura concesión" de la licencia y la intención era cuando comenzaron las obras "actuar de acuerdo con la legalidad".

VOTO PARTICULAR

En el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, se "disiente" de la relación de hechos probados de la sentencia, de la valoración de la prueba documental y testifical practicada y del análisis que de los elementos del tipo se realiza en la sentencia; "discrepando con la inaplicación que se hace", en el presente caso, del tipo penal de prevaricación.

Al contrario que la mayoría de la Sala, la magistrada defiende que se trata de "una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo" y considera que se trata de una actuación "ilegal y arbitraria" pues, según el testimonio del secretario del Consejo de Administración, Pedro Labat, no se llevaron a este órgano presupuestos de empresas, no se informó de la existencia de varias ofertas ni se acordaron las adjudicaciones.

Además, sostiene que se "incumplió" el principio de concurrencia y que el proyecto y la construcción de edificios en el recinto de gorilas "no se realizó siguiendo el protocolo". Considera que la ilegalidad "se amplía por la realización de las obras sin licencia y sin autorización y en suelo no urbanizable.

La Fiscalía y la acusación particular pidieron 9 y 8 años de inhabilitación para cargo público, respectivamente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana