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El Supremo confirma la condena de nueve años por intentar matar a su expareja con descargas eléctricas

16/04/2014
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de prisión a un vecino de Rociana del Condado (Huelva) tras intentar matar a la que fuera su pareja sentimental aplicándole descargas eléctricas de 3.000 watios y arrojándola por un barranco cuando la creyó fallecida.

HUELVA, 15 (EUROPA PRESS)

Según reza en la sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha decido no admitir el recurso de casación formalizado por el condenado al considerar probado que éste el 10 de mayo de 2012 se citó con esta mujer, con la que había mantenido una relación sentimental esporádica años atrás, en las inmediaciones del domicilio de ésta en Rociana del Condado.

En ese lugar la recogió en un vehículo y salieron del pueblo hacia un camino, llegando hasta una zona boscosa y deshabitada donde el acusado paró y cogió un dispositivo eléctrico que había en el coche, con el que le propinó dos descargas eléctricas, una en hemitorax izquierdo y otra en región lumbar derecha, que la derribaron al suelo dejándola momentáneamente inmovilizada. Tras ello, y con la finalidad de acabar con su vida, la agarró del cuello con sus manos hasta hacerla perder el conocimiento, y creyéndola muerta la arrastró hacia un barranco donde la arrojó, abandonando el lugar para dirigirse de nuevo a Rociana.

La víctima recuperó posteriormente el conocimiento y desorientada, ensangrentada y magullada, anduvo, auxiliándose de un palo como bastón durante varios kilómetros, hasta llegar a una casa de campo donde pidió ayuda. Por todo ello, esta mujer sufrió lesiones de las que tardó en sanar 60 días y quedándole como secuelas el perjuicio estético ligero por cicatrices de erosiones y trastorno por estrés postraumático.

Al igual que la Audiencia Provincial de Huelva, el alto tribunal considera al condenado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y le aplica la atenuante de reparación del daño al haber realizado a la víctima, con anterioridad a la celebración del juicio, un ingreso de 9.000 euros correspondiente a la indemnización que solicitaban las acusaciones.

De igual modo, le impone la prohibición de acudir y residir en la localidad de Rociana y en su término municipal durante el tiempo de la condena, y cinco años más una vez cumplida la misma.

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