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Alegó problemas de comunicación con el registro

El TS confirma que un notario deberá indemnizar con más de un millón por la venta de un inmueble que estaba embargado

16/04/2014
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un notario de Barcelona que deberá indemnizar con 2,45 millones de euros -de forma solidaria junto con la empresa vendedora- a los compradores de una finca en el Paseo de Gracia de la ciudad condal porque sobre ella pesaba un embargo sobre el que no se les advirtió.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por el notario, que alegó un error de comunicación entre su oficina y la de la registradora de la propiedad que impidió que la información llegara antes de producirse la compra-venta.

Afirma el alto tribunal que quedó probado por los programas informáticos utilizados que el Registro remitió la comunicación y que la ignorancia sobre la existencia de esta carga "es inexcusable a los efectos de responder de los daños y perjuicios ocasionados al comprador".

De este modo, se confirma la sentencia dictada en octubre de 2011 por la Audiencia Provincial de Barcelona que estimó el recurso que interpuso la empresa vendedora, Natrolita S.L., contra la decisión de un tribunal de primera instancia que la condenó en solitario a indemnizar a los compradores (Sermas S.L.) tras comprobarse la carga que existía sobre el inmueble. Se consideró que también debía responder el notario.

DETRIMENTO PATRIMONIAL

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, afirma que no puede negarse un "nexo de causalidad" entre la conducta del notario Sergi G.D. al omitir el estado actual de las cargas que pesaban sobre el inmueble cuya escritura de compraventa autorizó y el detrimento patrimonial del comprador, "que se obliga a pagar un precio por un inmueble que como consecuencia del embargo apenas vale".

Declara el Supremo que esta conducta es imputable al notario aunque alegue que desconocía la circunstancia del embargo, pues le corresponde "tener los medios técnicos necesarios para prestar sus servicios, en este caso cerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobre la finca que compra.

En un caso como este, en el que el sistema de comunicación entre la notaría y el Registro no funcionó y en el que se declara probado que éste remitió la comunicación en la que informaba del embargo "la ignorancia del notario es inexcusable a los efectos de responder (*) de los daños y perjuicios ocasionados al comprador" afirma la sentencia.

Todo ello, concluye el alto tribunal, "no prejuzga la posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir la registradora de la propiedad frente al notario si se llega a demostrar que los problemas de comunicación también fueron debidos al sistema informático del registro". Al notario también se le han impuesto las costas del proceso.

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