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Documentos contables

16/04/2014
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Orden HAC/19/2014, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 15 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/19/2014, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) n.º 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, ha dado un nuevo paso hacia una plena integración económica y monetaria en la Unión Europea, estableciéndose una zona única de pagos en euros, conocida como SEPA (Single Euro Payments Area). A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y adeudos realizados en España en euros, son idénticos a los realizados en cualquiera de los países integrantes de la zona SEPA, con independencia de si la transacción es nacional o transfronteriza. Esta medida, que afecta tanto a consumidores y empresas, como a las Administraciones Públicas, supone una armonización en la forma de hacer y recibir pagos, igualándose las condiciones básicas, los derechos y las obligaciones dentro de la zona SEPA en el uso de los instrumentos de pago como son las transferencias y los adeudos directos o domiciliaciones bancarias. Entre los muchos cambios tanto informáticos, como de gestión que esta medida implica, destaca la identificación de las cuentas bancarias con el código IBAN (International Bank Account Number) en lugar del identificador de cuenta CCC usado hasta ahora.

Con el fin de introducir el IBAN en los datos bancarios requeridos a los terceros que se relacionan con esta Administración así como de revisar el formato de la conocida como "Ficha de Terceros", en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO Artículo Único. Se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de la siguiente forma:

Uno.- Se sustituye el modelo de documento contable denominado "FICHA DE TERCEROS" del anexo 01 "Modelos de Documentos Contables" por el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Dos.- Se modifica la nota aclaratoria (109) del Anexo 02 "Normas para la cumplimentación de los Documentos Contables" que queda redactada de la siguiente forma:

"(109) Instrucciones para cumplimentar el modelo “FICHA DE TERCERO” 1. NIF: Número de Identificación Fiscal del interesado o tercero. Consta de 9 dígitos incluyendo, en su caso, los ceros a la izquierda que sean necesarios para cumplimentar todas las posiciones. En caso de carecer del mismo, no se cumplimentará este dato, correspondiendo a la Oficina de Contabilidad su asignación a partir de la documentación acreditativa de la personalidad del interesado o tercero, de acuerdo con las normas aplicables.

2. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: En el caso de personas físicas se cumplimentará en primer término los dos apellidos y a continuación el nombre del interesado o tercero.

3. DIRECCIÓN: Nombre de la calle, barrio, avenida y, en su caso, la entidad menor.

4. NÚMERO: Número de la vía. En caso de no tener numeración se utilizarán las siglas “SN”.

5. CÓD. POSTAL: Es obligatorio especificar un código postal válido compuesto de 5 cifras (Codificación EPE Correos y Telégrafos).

6. ORD: (Ordinal) Como regla general será “001”. En los casos en que se precise utilizar más de un código IBAN, se indicarán tantos ordinales como sean necesarios, hasta un máximo de cinco (“002”, “003”, “004” y “005”) En caso de requerirse la sustitución de un código IBAN correspondiente a un ordinal ya dado de alta en el SIC, deberá indicarse el mismo número de ordinal a efectos de su modificación.

Para los terceros internos, el ordinal será “101”.

7.- PAÍS: 2 dígitos 8.- IBAN: 2 dígitos 9.- ENTIDAD: 4 dígitos 10.- SUCURSAL: 4 dígitos 11.- DC: 2 dígitos 12.- NÚMERO DE CUENTA: 10 dígitos para cuentas abiertas en España.

13.-INTERESADO: Firma del interesado. En caso de actuación por representante firma y NIF de éste, que deberá acreditar sus poderes ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA correspondiente.

14.-LA ENTIDAD BANCARIA: Validación de la entidad bancaria, acreditando que el interesado es el titular de la cuenta bancaria codificada.

15.-UNIDAD ADMINISTRATIVA: Acreditación por el responsable de las fichas de tercero de la unidad administrativa correspondiente, de haber realizado las comprobaciones posibles sobre la información facilitada por el interesado o su representante, especialmente en lo relativo a la correcta identificación del Ordinal".

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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