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Normativa de Permanencia del Alumnado en la UPV/EHU

16/04/2014
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Acuerdo de 26 de marzo de 2014, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por la que se modifica la Normativa de Permanencia del Alumnado en la UPV/EHU, aprobada por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 14 de julio de 2010 (BOPV de 15 de abril de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2014, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN LA UPV/EHU, APROBADA POR ACUERDO DEL MISMO CONSEJO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2010.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésima octogésima primera celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto segundo del Orden del Día. Normativa de Permanencia en los estudios de Grado de la UPV/EHU.

La Normativa de Permanencia vigente fue informada por el Consejo de Universidades el 20 de mayo de 2010 y aprobada por el Consejo Social de la UPV/EHU el 14 de julio de 2010.

La propuesta que presenta el Consejo de Gobierno incluye las previsiones normativas necesarias para tipificar los supuestos en que el estudiante de nuevo acceso puede solicitar la concesión de la matrícula a tiempo parcial que no figuraba en la normativa vigente. Además aclara el procedimiento para renunciar a las convocatorias de evaluación.

El Consejo de Universidades ha emitido informe el 26 de febrero de 2014.

En consecuencia, El Consejo Social acuerda modificar el acuerdo de 14 de julio de 2010 sobre Normativa de Permanencia en los estudios de grado como sigue:

Primero.- Se modifican los artículos 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4 cuya redacción será la siguiente:

3.1.- El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura.

3.2.- El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que implica la no contabilización de la misma.

3.3.- La guía docente de la asignatura deberá indicar el modo en que el alumnado puede renunciar a la convocatoria de evaluación de la misma.

3.4.- Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se juzgarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido los correctores en las convocatorias anteriores, y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

Segundo.- Se modifica el artículo 6.3 cuya redacción será la siguiente:

6.3.- Los estudiantes de nuevo acceso, obligados a matricularse de todas las asignaturas que integran el primer curso, por el artículo 1.1.a) de esta Normativa, podrán solicitar al Decanato/Dirección del centro, antes del 15 de septiembre de cada curso académico, o en el plazo de los cinco días posteriores a su matrícula si esta se realiza con posterioridad a esa fecha, el que se les permita modificar su matrícula a “dedicación parcial”.

Los decanatos/direcciones de los centros únicamente autorizarán la dedicación parcial al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Estudiantes con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente. Deberá acreditarse documentalmente dicha condición, así como el grado.

2.- Estudiantes que formen unidad familiar con menores o dependientes a su cargo, situación que deberá acreditarse documentalmente.

3.- Estudiantes que se encuentren trabajando. Debe acreditarse mediante presentación del Alta en la Seguridad Social y del contrato laboral correspondiente, que se dispone de una jornada laboral superior a 20 horas semanales y que dicha jornada resulta incompatible con la asistencia a clase.

4.- Deportistas, técnicos y técnicas, juezas y jueces de Alto Nivel o deportistas de Alto Rendimiento, situación que deberá acreditarse documentalmente de acuerdo con la legislación vigente.

5.- Estudiantes a los que les sea de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.

Tercero.- Se añade en el artículo 6 el apartado cuatro cuya redacción será la siguiente:

6.4.- La resolución que adopte el Decano, Decana, Director o Directora del Centro, y que deberá estar motivada, será recurrible en alzada en el término de un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad.

Cuarto.- Se modifica la Disposición Final Primera cuya redacción será la siguiente:

Primera.- Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor al inicio del curso 2014-2015, y serán de aplicación a los estudios de Grado.

Quinto.- Se anexa a este acuerdo el texto de la Normativa de Permanencia en los estudios de grado en la UPV/EHU resultante de las modificaciones acordadas.

Y para que conste, con la reserva de que el Acta todavía no ha sido aprobada, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Presidente, en Bilbao, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

V.º B.º El presidente,

ASIER ALORIA SÁNCHEZ.

La Secretaria General,

M. PILAR ELORRIETA SANTOS.

NORMATIVA DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UPV/EHU APROBADA POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL EL 14 DE JULIO DE 2010 Y MODIFICADA POR ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2014.

Artículo 1.- Requisitos académicos.

1.1.- Requisitos académicos exigibles al alumnado de la UPV/EHU:

a) El alumnado que se matricule por primera vez en la UPV/EHU de primer curso de una titulación de grado deberá matricularse de todas las asignaturas que integran el mismo.

b) Deberá aprobar, como mínimo, entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria el 15% de la carga lectiva de primer curso, medida en créditos.

c) Al final del segundo año de matrícula, el alumnado deberá tener aprobado como mínimo el 30% de la carga lectiva del primer curso, medida en créditos.

1.2.- Si no cumple los requisitos establecidos en los apartados b) o c) anteriores, no podrá proseguir los mismos estudios.

1.3.- El alumnado que se encuentre en la situación descrita en el apartado 1.2 podrá iniciar estudios conducentes a otra titulación, sometiéndose a los criterios de valoración y adjudicación de plazas que para cada curso académico aprueba el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación que regula los procedimientos para el ingreso en las titulaciones universitarias. En el supuesto de que en esta segunda titulación no cumpliera lo dispuesto en el apartado 1.1, no podrá cursar estudios en la UPV/EHU hasta permanecer dos cursos académicos fuera de la UPV/EHU.

Artículo 2.- Matrícula para cada curso.

2.1.- El alumnado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores.

2.2.- El número de créditos nuevos máximo de que puede matricularse el alumnado será 60 créditos. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos.

Artículo 3.- Convocatorias para cada asignatura y renuncias.

3.1.- El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura.

3.2.- El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que implica la no contabilización de la misma.

3.3.- La guía docente de la asignatura deberá indicar el modo en que el alumnado puede renunciar a la convocatoria de evaluación de la misma.

3.4.- Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se juzgarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido los correctores en las convocatorias anteriores, y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

3.5.- Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector, Rectora de la UPV/EHU.

La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector, Rectora de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

3.6.- Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

Artículo 4.- Número de años de matrícula.

4.1.- El alumnado dispondrá de un número de años de matrícula para poder finalizar los estudios de grado correspondiente al número de cursos del grado más otros dos años adicionales.

4.2.- Transcurridos esos años de matrícula sin haber finalizado los estudios de grado, excepcionalmente, y de forma justificada, se podrá solicitar la concesión de un año adicional en escrito dirigido al Decano, Decana, Director o Directora del Centro, quién deberá, a la hora de resolver, tener en cuenta el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

4.3.- La resolución que adopte el Decano, Decana, Director o Directora del Centro será recurrible en alzada en el término de un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad.

Artículo 5.- Situaciones especiales.

El artículo 1.2, 4.1 y 4.2 no será de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

- Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

- Otras situaciones de valoración objetiva.

La alegación de cualesquiera de estas circunstancias deberá presentarse en la secretaría del centro, dirigida al Decano, Decana, Director, Directora, del mismo quien resolverá la solicitud presentada.

Artículo 6.- Alumnado con dedicación parcial.

6.1.- Se considerará alumnado con dedicación parcial a quienes realicen una matrícula inferior a 60 créditos.

6.2.- A efectos de cómputo del número de años de matrícula establecido en el artículo 4.1, los años de matrícula con dedicación parcial se contarán como medio año.

6.3.- Los estudiantes de nuevo acceso, obligados a matricularse de todas las asignaturas que integran el primer curso, por el artículo 1.1.a) de esta Normativa, podrán solicitar al Decanato/Dirección del centro, antes del 15 de septiembre de cada curso académico, o en el plazo de los cinco días posteriores a su matrícula si esta se realiza con posterioridad a esa fecha, el que se les permita modificar su matrícula a “dedicación parcial”.

Los decanatos/direcciones de los centros únicamente autorizarán la dedicación parcial al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Estudiantes con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente. Deberá acreditarse documental-mente dicha condición, así como el grado.

2.- Estudiantes que formen unidad familiar con menores o dependientes a su cargo, situación que deberá acreditarse documentalmente.

3.- Estudiantes que se encuentren trabajando. Debe acreditarse mediante presentación del Alta en la Seguridad Social y del contrato laboral correspondiente, que se dispone de una jornada laboral superior a 20 horas semanales y que dicha jornada resulta incompatible con la asistencia a clase.

4.- Deportistas, técnicos y técnicas, juezas y jueces de Alto Nivel o deportistas de Alto Rendimiento, situación que deberá acreditarse documentalmente de acuerdo con la legislación vigente.

5.- Estudiantes a los que les sea de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.

6.4.- La resolución que adopte el Decano, Decana, Director o Directora del Centro, y que deberá estar motivada, será recurrible en alzada en el término de un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad.

Artículo 7.- Anulación de matrícula.

7.1.- La anulación de matrícula previa solicitud del alumnado tendrá a efectos de permanencia la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

7.2.- El alumnado podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año.

7.3.- La anulación se efectuará de oficio por la UPV/EHU cuando el alumnado no reúna alguno de los requisitos necesarios para realizar la matrícula y cuando no haya hecho efectivo el precio de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

Artículo 8.- Procedimiento.

8.1.- Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas con excepción de lo previsto en el apartado 3.5 deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta al Decano, Decana, Director, Directora, cuya resolución será recurrible en el término de un mes ante al Rector o Rectora.

8.2.- En lo no previsto en esta normativa, se aplicará al procedimiento las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Al alumnado matriculado en los estudios en extinción de Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías Técnicas e Ingenierías, Arquitectura Técnica y Arquitectura, y hasta la total extinción de estos estudios o su adaptación a los estudios de Grado, se les aplicará la Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social en el año 2005 y publicada en el BOPV del 17 de enero de 2006.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Normativa deroga la anterior Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social de la UPV/EHU en 2005, así como las disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor al inicio del curso 2014-2015, y serán de aplicación a los estudios de Grado.

Segunda.- El Rector o Rectora informará al Consejo Social anualmente de los resultados y aplicación de la presente normativa.

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