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Régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial

14/04/2014
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Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (BOA de 11 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 45/2014, DE 1 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 138/2009, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO COMPETITIVO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Estatuto de Autonomía tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de promoción de la competencia, artículo 71.24.ª, y en materia de industria, artículo 71.48.ª, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en materia de industria, se dictó la Ley 12/2006, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón estableciendo el marco regulador de la actividad industrial y las líneas generales de la política industrial en la Comunidad Autónoma. En particular, dicha Ley dedicaba todo su Capítulo V al Fomento Industrial, estableciendo las directrices estratégicas de lo que ha de significar la política de promoción industrial en Aragón y apelando en el artículo 35 al Gobierno de Aragón para que aprobase los requisitos generales de las medidas de fomento y promoción de contenido económico y las bases reguladoras de las medidas de fomento.

En desarrollo de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, cuyo Texto refundido ha sido aprobado por Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y a propuesta del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se dictó el Decreto 138/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA).

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica, en la actualidad, es el Departamento de Industria e Innovación quien asume las competencias en materia de industria de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del referido Departamento, reconociéndosele las funciones de planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES. De acuerdo con esta distribución competencial, las ayudas reguladas en el Reglamento aprobado por Decreto 138/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de dicho Departamento y se encuadra dentro de las actuaciones que la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" establece para la mejora de nuestra Comunidad en competitividad, internacionalización, financiación, diálogo social y coordinación institucional, así como la apuesta decidida por la actividad industrial, la innovación y el valor añadido.

La estrategia industrial de Aragón ("Análisis y principios de la Estrategia Industrial en Aragón"), aprobada por el Consejo de Industria de Aragón, el 9 de septiembre de 2013, incluye como uno de sus principios básicos el de la mejora de la competitividad de las empresas, basada en factores tales como la calidad, el diseño, la innovación, la tecnología, el uso eficiente de los recursos, la responsabilidad social, el espíritu colaborativo y la modernización de los procesos y de los equipamientos productivos. A todo ello contribuye este régimen de ayudas dirigido al desarrollo competitivo de las empresas.

El Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA) determina dos tipos de beneficiarios de estas ayudas. Por un lado, pueden ser beneficiarias las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el sentido que determina el antedicho Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. Y por otro lado, establece que también pueden ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones u organizaciones que representen y aglutinen a empresas industriales, siempre que realicen inversiones con empresas concretas y proyectos empresariales específicos.

Expuesto lo anterior, cabe destacar el amplio alcance que tiene el concepto de "actividad industrial", según establece la definición del artículo 3 del referido Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, que supera de manera expresa y deliberada el concepto de “industria”, y que no se asimila únicamente a las actividades de los establecimientos industriales, quedando constituida también, según se indica en el apartado 2.b) del citado artículo, en relación con las disposiciones de seguridad y calidad industrial, las actividades, instalaciones, operaciones, procesos, equipos, aparatos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios conforme a lo dispuesto en el citado Texto refundido.

Por lo tanto, se requiere incluir dentro del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto 138/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, dedicado a los beneficiarios, no solo a las entidades que desarrollen proyectos cuya finalidad sea concurrente con el objeto, ámbito de aplicación y fines del citado Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, sino también a los agentes del sistema de la seguridad industrial, relacionados en el artículo 44.2 del mismo Texto refundido, con una mención especial a los titulares o responsables de cualquier tipo de instalaciones, equipos, aparatos, productos, actividades u operaciones industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley. La incorporación de estos últimos tiene su razón en la previsión de una nueva actuación subvencionable: la renovación de las instalaciones, equipos, aparatos o productos anteriormente mencionados.

Por otro lado, el Reglamento aprobado por Decreto 138/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, regula en su Capítulo II las categorías de ayudas que se pueden conceder bajo este marco regulador, según las define el Reglamento (CE) Número 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías), desarrollando, en el artículo 17, la posibilidad de que existan otras ayudas diferentes a las de las categorías definidas en dicho Capítulo.

En particular, hace referencia a las ayudas de “minimis”, y afirma que estas ayudas no serán compatibles con ningún otro tipo de ayudas. No obstante, el Reglamento (CE) Número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “minimis” y el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis no impiden la acumulación con otras ayudas estatales correspondientes a los mismos gastos, siempre que la acumulación no exceda de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptados por la Comisión, por esta razón es preciso adecuar el Reglamento autonómico al régimen comunitario.

Por otra parte, en el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, ya han quedado incluidos los preceptos indicados en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en donde se estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. El objetivo de esta norma es alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que, al mismo tiempo, ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más competitivos.

Esta Directiva ha tenido consecuencias directas y relevantes en el desarrollo de la actividad industrial en la Unión Europea y por ende, en la regulación nacional y autonómica en materia de servicios industriales.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, incorporó parcialmente al derecho español la citada Directiva. Consecuentemente, con la finalidad de adaptar la normativa legal de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 17/2009, el Gobierno de Aragón aprobó, por razón de extraordinaria y urgente necesidad, el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y, posteriormente, se aprobó la Ley 3/2012, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para impulsar iniciativas y optimizar recursos económicos.

La regulación de la actividad industrial se vio afectada por estas dos normas, puesto que ambas modificaron la Ley 12/2006, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de adaptar las exigencias previstas a los supuestos contemplados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades y servicios, y concretamente, en materia de comunicación previa y declaración responsable, autorizaciones industriales, registro industrial y otros registros especiales, entre otras materias. Con la aprobación del mencionado Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, quedan incorporados los efectos de la Directiva 2006/123 Vínculo a legislación /CE sobre la Ley 12/2006.

Igualmente, debe mencionarse que en relación con el marco político de las pequeñas y medianas empresas, en 2008, se aprobó la Comunicación de la Comisión Europea "Pensar primero a pequeña escala", "Small Business Act (SBA) para Europa", revisada en 2011. Esta iniciativa engloba los principios estratégicos y las líneas políticas de actuación necesarias para potenciar la creación, el desarrollo, el crecimiento y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. El principio quinto de la SBA establece que los Estados miembros deberán adaptar los instrumentos de los poderes públicos a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

En la revisión de 2011 de la SBA, se subraya la necesidad de mejorar el acceso de las PYME al mercado único para que aprovechen al máximo sus beneficios, al tiempo que responden al desafío de una economía sostenible. Y por otro lado, reconoce que existen PYME que adoptan modelos empresariales distintos de los de las empresas tradicionales basadas en el capital. Esta categoría, conocida como “economía social”, incluye las asociaciones no lucrativas, las fundaciones, las cooperativas, las mutualidades y formas jurídicas similares.

Con este Decreto se pretende avanzar en la senda trazada por esta iniciativa europea, haciendo nuestros los principios de la "Small Business Act (SBA) para Europa", como criterio inspirador para promover la competitividad, reforzar su potencial de creación de empleo y su papel en la transición a una economía basada en el conocimiento.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en el contexto de la política empresarial europea, se están promoviendo más actuaciones a favor de la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) debido a sus mayores dificultades para acceder a la financiación respecto a las grandes empresas. Las administraciones públicas deben ir más allá que otorgar subvenciones a fondo perdido, adoptando instrumentos financieros estructurados, más adecuados a las necesidades financieras de las empresas, y que permitan mejorar la eficacia de las intervenciones públicas y llegar a un mayor número de pymes con los recursos presupuestarios limitados. Por lo tanto, es necesario ampliar los tipos de ayudas definidos en el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA), aprobado por Decreto 138/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, y recoger todos los instrumentos financieros disponibles, regulados como ayudas transparentes por el Reglamento (CE) Número 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías), para mejorar la competitividad y la innovación de las pequeñas y medianas empresas, así como desarrollar mecanismos de coordinación entre las instituciones y administraciones públicas.

Es evidente que el citado Reglamento autonómico ha sido un instrumento público relevante cuya finalidad es la mejora de la competitividad de las PYME a través de la ayuda económica en sus proyectos empresariales. No obstante, a la vista de las modificaciones normativas, de la citada iniciativa europea y del resto de circunstancias expuestas es precisa su modificación para una mejor adaptación a las nuevas realidades y posibilidades que emanan de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, y la revisión de 2011 de la "Small Business Act (SBA) para Europa", estableciendo una definición más completa de los beneficiarios de las ayudas y de las acciones subvencionables.

Asimismo, se desarrolla el contenido del artículo 7 relativo a entidades colaboradoras y sus tipos de colaboración, estando a lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, se mejora el concepto de las ayudas de “minimis” y finalmente se amplían los diferentes tipos de ayuda según lo previsto en el Reglamento (CE) Número 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías)

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han observado los trámites pertinentes dándose audiencia a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón.

Asimismo, el proyecto de Decreto ha sido sometido a informe del Consejo de Industria de Aragón y a los restantes informes preceptivos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 1 de abril de 2014

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 138/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA).

Uno. Se modifica el artículo 3 del Reglamento que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Beneficiarios y acciones objeto de ayuda.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este Reglamento las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los posibles beneficiarios deberán realizar actividad industrial, en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

2. Se entiende por “radicada” en Aragón la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o solicite ayuda para un nuevo establecimiento.

3. Cuando se prevea en la correspondiente convocatoria, también podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones y organizaciones que representen y aglutinen a empresas industriales, así como las entidades, públicas o privadas, que desarrollen proyectos cuya finalidad sea concurrente de manera sustancial con el objeto, ámbito de aplicación y fines de la calidad, la seguridad y el fomento industrial, según se establece en el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Igualmente, podrán ser beneficiarios de las ayudas los agentes del sistema de seguridad industrial definidos en el apartado 2 del artículo 44 del citado Texto refundido, que se relacionan a continuación: los organismos de control; las empresas instaladoras o mantenedoras; las entidades de formación en el ámbito de la seguridad industrial; los profesionales habilitados; los fabricantes, proyectistas y directores de obra; los titulares o responsables por cualquier título de instalaciones, equipos, aparatos, productos, actividades u operaciones industriales, y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, compuesta por organismos de normalización, entidades de acreditación, entidades de certificación, laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección, laboratorios de calibración industrial, verificadores medioambientales y empresas prestadoras de servicios a las que la regulación aplicable confiera responsabilidad en la seguridad industrial, así como cualquier otra persona o entidad a la que la normativa aplicable atribuya funciones de seguridad industrial.

Quedan también incluidos los titulares o responsables de cualquier tipo de instalaciones, equipos, aparatos, productos, actividades u operaciones industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, y que se han de tratar de eliminar o reducir al mínimo posible.

4. No tendrán la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en las normativa europea y nacional sobre ayudas y subvenciones

5. Serán acciones subvencionables las siguientes actuaciones siempre que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria:

a) Los proyectos empresariales, individuales o consorciados, que puedan definirse como actividad industrial conforme al artículo 3 del Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén dentro de categorías de ayudas definidas en este Reglamento y seleccionadas en la correspondiente convocatoria.

b) Los proyectos cuya finalidad sea concurrente de manera sustancial con el objeto, ámbito de aplicación y fines de la calidad, la seguridad y el fomento industrial, entre los que se incluyen los consistentes en la renovación de instalaciones, equipos, aparatos o productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el mencionado Texto refundido.

En la correspondiente convocatoria se definirán las acciones a las se podrán acoger los sujetos definidos como beneficiarios en este Reglamento."

Dos. Se modifica el artículo 7 del Reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:

"De conformidad con lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos previamente recibidos por ellas"

Tres. Se modifica el artículo 17 del Reglamento, en sus apartados 1 y 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Se podrán conceder las ayudas previstas dentro de la tipología de categorías que define el Reglamento (CE) Número 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías), o sus modificaciones futuras que pudieran resultar de aplicación en el ámbito de este Reglamento autonómico.

Asimismo, en las convocatorias de subvenciones podrá hacerse mención separada y especial de las ayudas “de minimis” previstas en la normativa europea. Son ayudas “de minimis” aquellas ayudas que pueden ser concedidas a una empresa por un determinado importe y plazo exento de otras ayudas, sin obligación de notificación previa individualizada a la Comisión Europea y sin obligación de destinar la ayuda a actuación concreta alguna. Las convocatorias especificarán los sectores que, dentro de la actividad industrial, no pueden solicitar este tipo de ayudas, así como el límite máximo de las mismas. Podrá ampliarse el ámbito del otorgamiento de las ayudas a actividades empresariales distintas de la industria cuando, en proyectos de cooperación, sea beneficiosa la búsqueda de sinergias.

2. Las ayudas de “minimis” podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación a los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo siempre que la acumulación no exceda de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptados por la Comisión."

Cuatro. Se modifica el artículo 18 del Reglamento que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los tipos de ayuda que podrán prever las convocatorias serán los definidos como ayudas transparentes en el artículo 5 del Reglamento (CE) Número 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías), o sus modificaciones futuras que pudieran resultar de aplicación en el ámbito de este Reglamento autonómico.

En particular, y siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que determinan el citado artículo 5, se podrán aplicar los diferentes tipos de ayuda:

a) Subvenciones (a fondo perdido, reembolsables, en forma de vales o bonos, etc.)

b) Bonificaciones de tipos de interés.

c) Préstamos.

d) Garantías.

e) Medidas fiscales.

f) Capital riesgo.

g) Anticipos reembolsables.

2. En función del tipo de ayuda, se establecerán los oportunos convenios con entidades financieras o entidades de crédito al efecto de instrumentalizar el correspondiente sistema de ayuda.

3. En el caso de que alguna ayuda de este tipo no cumpliera con el precitado Reglamento 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto Vínculo a legislación de 2008, será objeto de notificación previa a la Comisión."

Cinco. Se incluyen en el Reglamento las dos siguientes disposiciones adicionales:

"Disposición adicional primera. Bases reguladoras.

La concesión de las ayudas a la renovación de aparatos, equipos, instalaciones o productos relacionados con la seguridad industrial así como las ayudas para proyectos cuya finalidad sea concurrente con los objetivos del Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se regirá según lo establecido en la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva, que sean aplicables en atención a la naturaleza de la actuación, sin perjuicio de que puedan dictarse bases reguladoras específicas para ajustarse adecuadamente al objeto de la ayuda, conceptos subvencionables, beneficiarios y procedimiento de gestión.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la normativa europea.

1. A las ayudas previstas en este Reglamento les será de aplicación los reglamentos comunitarios en los términos en él citados o, en su caso, la normativa europea aplicable en cada momento en la materia regulada en ellos.

2. En relación con el principio quinto de la Comunicación de la Comisión Europea "Pensar primero a pequeña escala", "Small Business Act (SBA) para Europa" de 2008, revisada en 2011, se adaptarán los instrumentos y ayudas a las necesidades de las PYME."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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