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Estructura Orgánica de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria

14/04/2014
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Decreto 2/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria (BOCA de 11 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 2/2014, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICINA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE CANTABRIA.

El Decreto 80/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, señalando expresamente que estará adscrita orgánicamente a la Presidencia del Gobierno de Cantabria y ordenando en su disposición final segunda que se aprobarán las necesarias modificaciones de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo para adaptarlas al ejercicio de las competencias que en el mismo se recogen.

Por lo que en cumplimiento de la misma y en virtud de las atribuciones recogidas en el artículo 11. p) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria, DISPONGO

Artículo 1. La oficina de supervisión integral del gasto del sector público autonómico de Cantabria.

1. Se integra en la estructura orgánica de la Presidencia, como unidad diferenciada, la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, con rango de Dirección General.

2. La titularidad de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria corresponderá a su responsable que, constituyéndose como órgano directivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, tendrá rango orgánico de Director General.

Artículo 2. Unidades orgánicas.

Bajo la Dirección de su titular, la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, se estructura en dos unidades y un órgano colegiado, a saber:

a) Unidad de Supervisión del Gasto.

b) Unidad de Seguimiento y Soporte.

c) Comisión de Cuestionamiento del Gasto.

Artículo 3. Funciones.

1. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, las competencias genéricas del Director de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria son las contempladas en el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, así como en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Específicamente le corresponden las siguientes competencias:

a) Asistir e informar al Presidente en todos los asuntos que le requiera en relación con la implantación, desarrollo y funcionamiento de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, en particular en aquéllos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

b) Impulsar el estudio, análisis y evaluación de las directrices de gasto del sector público autonómico.

c) Elevar las propuestas de mejora de la actividad del sector público autonómico, dirigidas al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto público.

d) Ostentar la representación de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

e) Presidir la Comisión de Cuestionamiento del Gasto.

f) Dirigir la elaboración de disposiciones generales para el desarrollo de las funciones de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, elevándolas a las Consejerías competentes para su tramitación y/o aprobación.

g) Aprobar los procedimientos de funcionamiento interno de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

h) Cualesquiera otras establecidas en las Disposiciones legales.

2. A la Unidad de Supervisión del Gasto, con rango de servicio y bajo la superior dirección del responsable de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, le corresponde el asesoramiento técnico a la Dirección de la Oficina; la coordinación de los técnicos especializados y delegados de supervisión del gasto y la planificación de su actividad; la formulación de criterios y propuesta de directrices para la homogénea aplicación del cuestionamiento del gasto; la formulación de criterios homogéneos de gestión del gasto; la participación en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, mediante el cuestionamiento de las distintas partidas de gasto, en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Presupuestos; el impulso de la implantación de sistemas de evaluación de la eficacia, economía y eficiencia, así como del análisis de costes y beneficios en el ámbito del Sector Público Administrativo, Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria; la elaboración de informes sobre medidas de racionalización de los recursos públicos que el cuestionamiento, seguimiento y evaluación del gasto pongan de manifiesto; el análisis e informe sobre las medidas de ahorro incluidas en los Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste; redistribuir los conceptos de coste asociados a las áreas homogéneas de gasto asignándolos al supervisor de gasto que corresponda.

3. A la Unidad de Seguimiento y Soporte, con rango de servicio y bajo la superior dirección del responsable de la Oficina de Supervisión Integral del Sector Público Autonómico de Cantabria, le corresponde el aseguramiento de la implantación del modelo de gestión integral del gasto; la colaboración en el seguimiento de la ejecución presupuestaria en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y la Intervención General; la coordinación en la recopilación de información a través de las aplicaciones de sostenimiento del sistema de gestión integral del gasto, y su mantenimiento en el sistema; el apoyo a los órganos de cuestionamiento del gasto; el aseguramiento de las relaciones entre la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria y la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; la elaboración de propuestas normativas encomendadas por la Dirección de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto para el desarrollo de la actividad de la misma; la elaboración de medidas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la buena gestión financiera, cuando le sean encomendadas por la Dirección de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto; el seguimiento en la implantación y ejecución de las medidas de ahorro incluidas en los Planes Económicos Financieros y Planes de Ajustes, informando a la Intervención General en los términos y plazos que se establezcan; el ejercicio de las funciones propias de secretaría de los órganos colegiados de cuestionamiento del gasto, coordinando las reuniones periódicas de la Comisión de Cuestionamiento del Gasto, y del resto de órganos colegiados o grupos de trabajo, permanentes o temporales, que se constituyan para el ejercicio de las funciones de la Oficina, planificando la agenda, responsabilizándose de las convocatorias, actas y seguimiento de las actuaciones de dichos órganos; la planificación de la evaluación interna de la actividad de la Oficina de Supervisión del Gasto; la coordinación técnica de los proyectos encomendados a las diversas unidades de la de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto; la coordinación de la elaboración de los procedimientos de funcionamiento interno de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto; la coordinación de las unidades bajo su dependencia y ejercer el régimen interno de personal asignado a la de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto.

4.- A la Comisión de Cuestionamiento del Gasto, órgano colegiado presidido por el titular de la Oficina, y con la composición referida en el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, le corresponde funciones de supervisión de aquellos gastos que no correspondan a otras unidades de cuestionamiento del gasto y decidir sobre el cuestionamiento que le eleven las unidades técnicas de cuestionamiento cuando el gasto presente especiales dificultades técnicas.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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