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Programa Personal de Integración y Empleo

14/04/2014
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Orden EYE/232/2014, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral (BOCYL de 11 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/232/2014, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL.

En el marco de la Estrategia Española de Empleo, mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012 se aprueba la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015.

En dicho Acuerdo se contempla un programa extraordinario que procure la reinserción laboral de los trabajadores desempleados mediante una actuación personal y directa sobre el trabajador, que combine acciones de orientación y formación profesional, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico.

Con este objetivo se articula el Programa Personal de Integración y Empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a aquellos desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y “B.O.E.” n.º 23, de 26 de enero de 2013), denominadas PREPARA IV y V, y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante Resolución de 30 de agosto Vínculo a legislación de 2012 (“B.O.E.” n.º 211 de 1 de septiembre de 2012), y la Resolución de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2013 (“B.O.E.” n.º 40, de 15 de febrero de 2013), del Servicio Público de Empleo Estatal y se cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden.

Los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Estas ayudas económicas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 1.f) que le corresponde la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Publico de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de las ayudas económicas destinadas al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas económicas, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 3, cumplan las siguientes condiciones:

1. Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su cuarta o quinta convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y “B.O.E.” n.º 23, de 26 de enero de 2013), y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante Resolución de 30 de agosto Vínculo a legislación de 2012 (“B.O.E.” n.º 211 de 1 de septiembre de 2012), y la Resolución de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2013 (“B.O.E.” n.º 40, de 15 de febrero de 2013), del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, denominadas PREPARA IV y V.

2. No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su cuarta o quinta convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida de acuerdo con la Resolución de 30 de agosto Vínculo a legislación de 2012 y la Resolución de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2013, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda económica del programa personal de integración y empleo.

No podrán percibir las ayudas económicas reguladas en esta orden de bases las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a.- Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b.- Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 6 meses.

c.- Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

d.- No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

e.- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

f.- Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde la fecha que como mínimo establezca la convocatoria.

2.- Los requisitos citados, a excepción del señalado en el apartado b), deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.

Artículo 4. Determinación de las renta a efectos de la concesión de esta ayuda económica.

1. A los efectos del cómputo de rentas previsto en el apartado 1.e del artículo 3, se considerarán como rentas computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. Se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

2. No obstante lo establecido en el punto anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

3. Para determinar el requisito de carencia de rentas al que se refiere el apartado 1.e del artículo 3, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda económica.

Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al de su solicitud de la ayuda económica, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º.

Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Artículo 5. Obligaciones de los participantes en el programa.

1. Las obligaciones de los participantes en el programa son las siguientes:

a) Participar en las acciones de orientación, formación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Cuando el trabajador desempleado haya participado en acciones de orientación programadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda económica, no será exigible la realización de acciones de la misma naturaleza.

b) Buscar activamente empleo.

c) Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o entidad colaboradora del mismo.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio o entidad colaboradora, salvo causa justificada.

e) Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

f) Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de veinte días naturales desde el cese de la relación laboral, en el caso que el trabajador haya sido contratado por cuenta ajena.

g) Comunicar, en el plazo de 3 días hábiles, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, y aportar justificación documental, de cualquier inasistencia a las acciones a las que sea convocado, o la baja del Programa.

h) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa, así como durante el procedimiento de concesión de la ayuda económica.

i) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda económica.

j) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier causa de incompatibilidad con la ayuda económica concedida. En el supuesto a que se refiere el artículo 9.ª2 c) deberá comunicar tanto las fechas de inicio como las de finalización de los períodos trabajados.

k) Participar en las acciones formativas, en los casos establecidos en el artículo 7 de esta orden, salvo causa justificada.

2. El cumplimiento de estas obligaciones deberá mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.

Artículo 6. Cuantía y duración de la ayuda económica.

1. Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 402 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.

2. La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.

3. El período de duración máxima de la ayuda económica se computará de forma continuada, iniciándose desde la presentación de su solicitud.

4. A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda económica los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Artículo 7. Régimen específico del Programa Personal de Integración y Empleo.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez concedida la ayuda económica, prestará a los beneficiarios una atención individualizada, realizando el seguimiento y actualización de su itinerario activo de empleo.

Las actuaciones a desarrollar tienen por objeto el seguimiento de un conjunto de acciones secuenciadas, destinadas al incremento de la autonomía y de las competencias para la búsqueda de empleo, así como a la mejora de la empleabilidad y la obtención de un empleo.

Los beneficiarios de este programa podrán ser derivados a acciones de formación, programas de fomento de empleo o cualquier otro programa gestionado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los que serán considerados prioritarios.

2. El Servicio Público de Empleo podrá derivar a los participantes en este Programa de Empleo a los Agentes Económicos y Sociales, Agencias de Colocación u otras entidades colaboradoras, para que desarrollen las acciones de orientación, formación o búsqueda de empleo más acordes en cada caso, y que más se ajusten a los distintos perfiles profesionales de los participantes.

3. Los participantes en este Programa podrán solicitar, en los términos previstos en la convocatoria, al Servicio Público de Empleo de Castilla y León acciones formativas dirigidas a su cualificación profesional, que podrán ser concedidas por el Servicio Público de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, la oferta formativa y la cualificación del solicitante y su posible participación en las mismas.

4. Finalizado el programa sin conseguir un puesto de trabajo podrán realizarse nuevas actuaciones que refuercen la empleabilidad del beneficiario.

Artículo 8. Criterios de concesión de la ayuda económica.

La concesión de estas ayudas económicas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de ayudas económicas.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden, serán incompatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto, en el momento en que se obtengan.

2. Además de lo previsto en el párrafo anterior, estas ayudas económicas serán incompatibles en los siguientes casos:

a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores a las establecidas en la letra e) del apartado 1, del artículo 3.

b) Con cualquier tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, salario social, pensión de jubilación no contributiva u otras destinadas a la misma finalidad.

c) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad.

d) Con la percepción de esta ayuda económica simultáneamente con otro miembro de la misma unidad familiar, salvo la excepción prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 3.

3. En el caso de producirse las circunstancias previstas en el apartado 1, o en las letras a), b) d) del apartado 2 de este artículo, el trabajador causará baja en la ayuda económica, dando lugar al pago de los días no percibidos computados desde el inicio de la ayuda económica hasta la fecha de la incompatibilidad.

A estos efectos, iniciado el expediente para determinar las circunstancias anteriormente citadas, se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno, pudiendo suspenderse cautelarmente el pago de la ayuda económica. Transcurrido dicho plazo se dictará y notificará la resolución que corresponda, en los 15 días naturales siguientes.

4. En el supuesto a que se refiere la letra c) del apartado 2 este artículo, se reducirá la ayuda económica en los días correspondientes al período trabajado, contados desde la fecha del alta en Seguridad Social hasta la baja en Seguridad Social, con el límite de la duración máxima de la ayuda económica, y sin que ello suponga la ampliación del período de duración de la ayuda económica.

Artículo 10. Órgano competente para aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas económicas.

La convocatoria de esta línea de ayudas económicas se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Solicitudes.

1. La solicitud se formulará en el modelo normalizado establecido al efecto que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2. El período de presentación de solicitud será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

5. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se especifique en la Resolución de convocatoria.

6. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa autorización, incluida en su solicitud, del interesado y en su caso, del resto de los miembros de la unidad familiar, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante, así como cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para la instrucción, control y seguimiento del expediente a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración Pública. Cuando el interesado no otorgue su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas, estará obligado a aportar la documentación que contenga los citados datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal como establece el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental de los procedimientos administrativos.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa competente en materia de orientación e intermediación laboral de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuentre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de la ayuda económica será notificada en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO III

Pago y régimen de control

Artículo 15. Forma de pago.

1. El pago de esta ayuda económica se abonará con periodicidad mensual.

2. En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago. No obstante, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar el pago anticipado de las cantidades correspondientes al mes de diciembre cuando así resulte procedente para agilizar la gestión de estas ayudas económicas.

3. En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda económica.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de convocatoria, en la Resolución de concesión, dará lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora, en su caso, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. El procedimiento de reintegro, en lo no establecido en este artículo, será el establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el TÍTULO IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) k) del apartado primero del artículo 5, dará lugar a la baja definitiva en el programa y al pago de la ayuda económica correspondiente a los días no percibidos transcurridos desde el inicio de la ayuda hasta la fecha del incumplimiento.

Artículo 17. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1. Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda económica habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.

2. Cuando proceda un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y particularmente la establecida en la letra i) del apartado primero del artículo 5, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

Artículo 18. Extinción de la ayuda económica.

El derecho a la percepción de las ayudas económicas destinadas a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo se extinguirá en los siguientes casos:

a) Agotamiento del plazo de duración.

b) Incumplimiento de las obligaciones en los casos contemplados en el artículo 16.

c) Incompatibilidad en los supuestos establecidos en el apartado tercero del artículo 9.

d) Traslado de residencia a una localidad fuera de la Comunidad de Castilla y León.

e) Renuncia del beneficiario de la ayuda económica.

f) Muerte del beneficiario de la ayuda económica.

g) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.

Artículo 19. Seguimiento y control.

El Servicio Público de Empleo podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas económicas concedidas.

Los beneficiarios de la ayuda económica deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/136/2013, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral y aprueba la convocatoria para el año 2013.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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