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El TS rechaza tener legitimidad para estudiar la impugnación de UPyD contra los nombramientos de vocales del CGPJ y Lesmes

10/04/2014
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El Tribunal Supremo ha rechazado tener legitimidad para estudiar la impugnación que presentó UPyD contra el acuerdo que alcanzaron el PP, el PSOE, los nacionalistas de CiU y PNV e Izquierda Unida para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a finales del pasado año, un pacto que la formación magenta considera "espurio". La formación también había recurrido la designación de Carlos Lesmes como presidente de este órgano y del Tribunal Supremo.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente Jorge Rodríguez Zapata, señala que la Sala Tercera del Tribunal Supremo "carece de jurisdicción" para el enjuiciamiento de las cuestiones que se plantean, a las que se refiere como "actos de naturaleza parlamentaria y, como tales, inmunes a la fiscalización de las jurisdicción de este orden contencioso-administrativo".

El nombramiento de los vocales CGPJ, al igual que acontece con el nombramiento de ocho de los doce magistrados del Tribunal Constitucional -los que corresponden a las Cortes- o del defensor del Pueblo o de los consejeros de cuentas, "se engloba dentro de un ámbito de actividad parlamentaria no legislativa" de relación del Parlamento con otros órganos de estructura constitucional.

La resolución dada a conocer este miércoles alude a la sentencia del pasado 5 de marzo del Pleno de lo Contencioso-Administrativo que negaba legitimidad a los grupos parlamentarios para utilizar esta vía con el fin de impugnar acuerdos parlamentarios.

ABRE LA VÍA DEL TC

Afirma el auto que nuestro estado social de Derecho "diseña una tupida red de controles adecuados a la naturaleza de cada actividad, como son las del propio control parlamentario". También hace alusión a las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional en relación con los actos sin valor de ley de las Cámaras en el caso de que vulneren derechos fundamentales.

Respecto de la elección de Lesmes por los vocales, el Supremo niega legitimidad tanto al grupo de UPyD como a su presidenta, Rosa Díez, que también la impugnó por su parte, por no considerar suficiente "el mero interés por la legalidad ni un simple interés frente a supuestos y presuntos agravios potenciales o futuros".

Es decir, señala el Supremo que, de estimarse lo que solicita UPyD, no puede apreciarse que la estimación del recurso "pudiera producir ninguna utilidad en la esfera jurídica de derechos o intereses de los recurrentes distinta de la del simple interés en el mantenimiento de la legalidad".

RECURSO DE UPyD

En su recurso, UPyD denunciaba que "la forma en que las distintas fuerzas políticas se han repartido el recientemente nombrado CGPJ responde a un previo acuerdo fundado en un calculado reparto de cuotas partidista que alcanza no solo a los veinte vocales del referido órgano de gobierno de los jueces sino también al nombramiento del Presidente del CGPJ, acordado igualmente con carácter previo a la elección de los vocales, que en la práctica, y por más que se empeñen en negarlo, han actuado en dicha designación como meros delegados o comisionados de los partidos que los han promocionado".

A su juicio, "ese reparto partidista por cuotas de los integrantes del CGPJ no sólo supone una extralimitación de las funciones asignadas a los partidos políticos en nuestra Constitución y conculca el principio de la independencia de la Justicia", además de convertir en "·una farsa" el examen parlamentario de los candidatos y vulnerar los derechos del grupo de UPyD, ajeno a la negociación.

La pretensión de UPyD era que, una vez admitido a trámite su recurso, el propio Tribunal Supremo eleve una cuestión de inconstitucionalidad al TC para que sea éste quien opine, ya que sus cinco diputados no son suficientes para recurrir al Constitucional.

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