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Subvenciones para programas de fomento de la economía social

10/04/2014
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Orden de 7 de abril de 2014 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de bases reguladoras y de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2014 (BORM de 9 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2014 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, DE BASES REGULADORAS Y DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2014.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta las cooperativas y demás modalidades asociativas, de acuerdo con el artículo 49.b) del citado Estatuto, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Continuar con la senda trazada en años anteriores resulta no sólo necesario, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de la Economía Social.

La Consejería de Educación, Universidades y Empleo apuesta decididamente por la Economía Social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel Regional, en su objetivo de creación de empleo.

Se hace especial incidencia en la creación de empleo entre jóvenes menores de 25 años, mujeres, discapacitados y colectivos en situación de exclusión social.

Esta Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), posponiéndose la convocatoria del programa de ayuda de Difusión y Fomento de la Economía Social al momento que se suscriba el correspondiente convenio o se apruebe la resolución unilateral por la Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Finanzas de 27 de febrero de 2013 (BOE n.º 60, de 11.03.2013).

La presente Orden ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos de esta Consejería, y previa fiscalización de la titular de la Intervención Delegada ha sido intervenida conforme.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo durante el año 2014, destinadas al fomento de la Economía Social, a través del programa presupuestario 724A Desarrollo de la Economía Social.

Las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones se establecen para todos los programas de ayuda establecidos en el artículo siguiente, con la excepción del programa 3.º Difusión y Fomento de la Economía Social, cuya convocatoria se pospone al momento que se suscriba el correspondiente convenio o se apruebe la resolución unilateral por la Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Finanzas de 27 de febrero de 2013 (BOE n.º 60, de 11.03.2013).

2. Podrán ser subvencionadas las acciones contempladas en los distintos Programas de Ayuda reguladas en esta Orden, y sean realizadas a partir del día 1 de enero del presente año.

Artículo 2. Programas de Ayuda.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la Economía Social, a través de las Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Organizaciones Empresariales de Economía Social y Universidades Públicas, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Tabla omitida.

Artículo 3. Créditos disponibles.

Los créditos disponibles iniciales, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014 (BORM n.º 300, de 30.12.2013), según la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias y cuantías adicionales.

1. Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (BORM n.º 50, de 01.03.2000), con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2014 Vínculo a legislación, que lo establece a nivel de subconcepto.

2. Aplicando lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán existir créditos adicionales para el Programa de Ayuda y en la cuantía que se indica a continuación:

Tabla omitida.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a que se realice la oportuna modificación presupuestaria, y se declare la disponibilidad del crédito con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.

3. Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 5. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

a) Empresas de Economía Social, las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

Se considerarán de Iniciativa Social aquellas Empresas de Economía Social que, sin ánimo de lucro tengan por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sociales, de ayuda a domicilio, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social.

b) Pequeñas y medianas empresas de Economía Social, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

c) Organizaciones Empresariales de la Economía Social, aquellas Entidades integradas mayoritariamente por Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977).

Las Organizaciones Empresariales de la Economía Social tendrán carácter sectorial cuando las Entidades que las integran desarrollen mayoritariamente su actividad en el mismo sector económico; y tendrán carácter intersectorial cuando desarrollen su actividad en distintos sectores económicos.

d) Oficina de Colocación, a aquellas oficinas de colocación de los Servicios Públicos de Empleo o Agencia de colocación sin fines de lucro según el Real Decreto 735/95 de 5 de mayo, por el que se regulan las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el empleo (BOE n.º 109, de 08.05.1995).

e) Desempleados a aquellas personas sin empleo y que se encuentren inscritas en cualquier Oficina de Colocación a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Igualmente, se considerarán sin empleo las personas que causen baja y alta en meses consecutivos en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

f) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo: exreclusos, exdrogadictos en procesos de deshabituación, perceptores del ingreso mínimo de inserción, mujeres procedentes de casas de acogida, jóvenes que hayan estado hasta su mayoría de edad bajo tutela o guarda de la Administración Regional.

g) Vehículos industriales: Todo vehículo a motor capaz de circular por carretera que por sus características y equipamiento, resulte apto y esté destinado al transporte de personas, con o sin remuneración, con capacidad para al menos 10 personas incluido el conductor, o al transporte de mercancías, así como para otros usos industriales distintos del transporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

h) Personal propio de la entidad: Toda persona vinculada a la entidad solicitante mediante contrato de trabajo.

i) Personal externo de la entidad: Toda persona que sin tener contrato de trabajo con la entidad solicitante puede realizar trabajos para la misma, emitiendo la correspondiente factura.

J) Personas con discapacidad:

1.º Aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

2.º Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

3.º Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, en los Programas 1.º, 2.º y 5.º

b) Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial, en los Programas 3.º, 4.º y 6.º

Las Organizaciones que soliciten subvención no estarán integradas ni asociadas a fecha de 31 de diciembre de 2013 a otras Organizaciones Empresariales de Economía Social de la Región de Murcia.

c) Las Universidades Públicas, en el Programa 7.º

2. Las empresas y entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Artículo 7. Solicitudes y documentación de los Programas de Ayuda.

1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia según modelo oficial que figura como Anexo II de Solicitud de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Región de Murcia, o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.

2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará, en original o en fotocopias compulsadas, la documentación indicada en el Anexo I de Documentación de esta Orden, agrupando la que pertenezca a cada Programa de Ayuda.

El cotejo de los documentos con el original y la compulsa de los mismos deberán hacerse por las oficinas de registro de la Administración Pública Regional, o en los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio para la prestación de servicios de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, o de la Administración General del Estado. También serán válidas las copias de documentos autentificadas por notario.

3. Siempre que se haga constar el año de concesión y el número de expediente, las entidades que hayan sido beneficiarias de estos mismos programas en los últimos cinco años no estarán obligadas a presentar del Anexo I:

a) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

b) Escritura pública de constitución de la entidad solicitante y acreditación de su inscripción en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda

c) En caso de Organizaciones Empresariales, acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente, que manifieste su personalidad jurídica.

4. Las entidades que soliciten varios programas de ayuda presentarán una sola vez la siguiente documentación del Anexo I:

a) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

b) Escritura pública de constitución de la entidad solicitante y acreditación de su inscripción en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda

c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

d) En su caso, certificado de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000 y/o serie 14.000.

e) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Igualmente presentarán una sola vez el Anexo III,

5. La presente Orden y la solicitud de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Universidades y Empleo: www.carm.es

6. Las Entidades solicitantes y sus socios trabajadores autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes los certificados que acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias, de Seguridad Social, así como el Informe de Vida Laboral, para que requiera al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia información sobre su índice de incidencia de accidentes laborales, o para verificar los datos personales requeridos para la tramitación del expediente de subvención.

En caso de no autorizar a la Dirección General de Trabajo a obtener la información señalada en el párrafo anterior, las Entidades solicitantes y sus socios trabajadores deberán aportar la oportuna documentación.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos para presentación de solicitudes se iniciarán el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminarán según se indica a continuación:

a) Para los Programas 4.º y 7.º a los 20 días naturales de su entrada en vigor.

b) El día 30 de septiembre, para los Programas 1.º, 2.º, 5.º y 6.º

Artículo 9. Instrucción de los expedientes.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Servicio de Economía Social.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente Programa de Ayuda.

3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación y seguimiento del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes de todos los Programas de Ayuda regulados en esta Orden serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:

- Presidencia: el titular de la Dirección General de Trabajo.

- Vocalías: el titular de la Subdirección General de Trabajo, el titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y el funcionario responsable del programa que actuará como secretario.

2. La Comisión de Valoración levantará la correspondiente acta indicando la puntuación de los expedientes y la cuantía propuesta, y elevará, al titular de Dirección General de Trabajo, propuesta que contendrá:

a) Relación de expedientes valorados favorablemente hasta agotar los créditos existentes.

b) Relación de expedientes valorados negativamente, y su motivación.

Artículo 11. Propuesta sobre los expedientes.

Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes por el titular de la Dirección General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, que deberá contener, en caso de concesión, la actividad a subvencionar y las condiciones para su realización, el importe concedido, y el importe a justificar.

Artículo 12. Resolución de expedientes.

1. En cada Programa de Ayuda la concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del último día de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución se notificará individualmente a cada Entidad solicitante en el domicilio que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud.

2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva, y los Programas 1.º, 2.º, 5.º y 6.º, además, al procedimiento de convocatoria abierta.

4. Dentro de cada Programa, en caso de igualdad de puntuación total entre varios expedientes, estos se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado para un Programa fuera suficiente para atender las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, no será necesario proceder a la baremación de los expedientes para fijar su orden de prelación.

Artículo 13. Procedimiento de convocatoria abierta.

1. Con carácter particular para los Programas 1.º, 2.º, 5.º y 6.º, se dictarán dos ordenes resolutorias sucesivas para la concesión o denegación de las subvenciones, que serán resueltas por Orden del titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.

2. A los expedientes de cada Programa se les aplicará el correspondiente baremo, se ordenarán de mayor a menor puntuación y se concederán de acuerdo con esa prelación hasta agotar los créditos disponibles.

a) Se dictará una primera orden resolutoria para los expedientes que se completen hasta el día 15 de junio; destinando a ellos como máximo el 70% de los créditos disponibles. Si con el último expediente a conceder se supera el 70% del crédito disponible, este expediente se incluirá en la segunda orden resolutoria.

b) Se dictará una segunda orden resolutoria para los expedientes que se completen a partir del día 16 de junio y con anterioridad a que el titular de la Dirección General de Trabajo formule la propuesta de orden resolutoria, y para aquellos expedientes no concedidos en la primera orden resolutoria por la limitación del 70% de los créditos. Se destinarán a todos ellos el remanente de los créditos disponibles.

Artículo 14. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.

En los Programas 4.º, y 7.º vista la propuesta de la Comisión de Valoración sobre los expedientes valorados favorablemente y con créditos para atenderlos, será la Administración quien de acuerdo con lo regulado en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta la solicitud de la Entidad, establezca en la Resolución la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

2. A solicitud motivada y justificada de la entidad solicitante y cuando razones de especial incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que desarrolle su actividad la entidad lo aconsejen, el titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo podrá resolver, con carácter excepcional, previa propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo e informe de la Comisión de Valoración, que se supere la subvención máxima o los topes máximos establecidos para cada uno de los Programas de la presente Orden.

3. Las ayudas y subvenciones que se concedan a empresas de Economía Social estarán sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativa a las ayudas “de minimis” (Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE- de 24.12.2013). En consecuencia, el importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda “de minimis” que una empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 200.000,00 euros, y de 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Artículo 16. Circunstancias excluyentes.

1. Para poder recibir las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas solicitantes no podrán estar participadas por otras empresas privadas en cuantía superior al 25% del capital social, excepto que esas empresas privadas sean de Economía Social o las Organizaciones Empresariales de Economía Social.

2. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:

a) Que desarrollen su actividad en los sectores de pesca y acuicultura, del carbón, o en actividades relacionadas con la exportación, o en actividades agrícolas cuando las empresas operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en el citado Anexo I cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

A los efectos de esta Orden, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Que su actividad económica se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.

c) Que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.

e) Que hayan sido sancionados, mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo, o cualquier otro tipo de trato desigual.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la misma.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. En caso de que se produzcan subcontrataciones de las actividades subvencionadas, éstas deberán estar suficientemente motivadas, y no se admitirán aquellas que supongan aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratatistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables.

5. No serán subvencionados los gastos en los cuales incurra la empresa solicitante, cuando ésta sea socia de la empresa proveedora.

Artículo 19. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 20. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, y se tendrá en cuenta el importe de la subvención concedida y el tiempo que se hayan mantenido las condiciones impuestas para su disfrute.

2. Aquellas sociedades cooperativas de trabajo asociado que se constituyan con dos socios trabajadores, acogiéndose a la Ley 8/2006, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, y obtengan subvenciones de las previstas en la presente orden, deberán ampliar el número de socios trabajadores en el plazo de tres años desde la fecha de su inscripción en el Registro, en caso contrario deberán reintegrar el 100 por ciento de todas las subvenciones recibidas, sin aplicar la proporcionalidad.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

f) Cualesquiera otras recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Universidades y Empleo, Dirección General de Trabajo. Además, en los Programas 1.º y 3.º se hará constar, si procede, que están subvencionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

i) Mantener durante un periodo mínimo de cinco (5) años, desde el inicio del hecho subvencionable, la actividad y una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria.

Artículo 22. Seguimiento y control.

Las Entidades beneficiarias facilitarán a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

PROGRAMAS DE AYUDA.

PROGRAMA 1.º

EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Artículo 23. Requisitos de las personas a subvencionar.

Serán subvencionadas las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de enero del presente año, como socios trabajadores a personas en quienes, en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas, por tiempo indefinido y a jornada completa, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del presente año, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.

b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de enero del presente año.

c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del presente año, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas, a partir del día 1 de enero del 2014, de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los ejercicios 2012 y 2013, y que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2013 sea como máximo el 70% a la registrada en el ejercicio 2012.

Artículo 24. Requisitos especiales.

En el caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial, la fecha de alta que se considerará será la que conste en la resolución de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, salvo que dicha Tesorería acredite otra fecha real de alta.

Artículo 25. Cuantía de la subvención.

1. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda a conceder por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23, serán las siguientes:

a) De hasta siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.

Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de hasta ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

b) De hasta once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de discapacitado.

c) De hasta nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

2. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Omitida.

Para tener derecho a subvención el importe mínimo a conceder por expediente será de 1.000,00 euros

3. Las subvenciones previstas en este Programa serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Artículo 26. Cofinanciación de fondos.

1. Por Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, (BOE n.º 92, de 18.04.1995) la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de gestión de los programas de ayudas y subvenciones a Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, por tanto, podrán ser financiados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o cofinanciados por el Ministerio Empleo y Seguridad Social, los socios trabajadores que reúnan alguno de los siguientes requisitos:.

a) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención, y siempre que el contrato se haya celebrado antes del día 1 de enero del presente año.

b) Desempleado menor de 25 años que no haya tenido antes un primer empleo fijo.

c) Desempleado mayor de 45 años.

d) Desempleado de larga duración menor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 6 de los anteriores 8 meses.

e) Desempleado de larga duración mayor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.

f) Desempleado a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 180 días si es menor de 25 años, ni inferior a 360 días si es mayor de 25 años.

g) Mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

h) Desempleado discapacitado, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante documento expedido por un Organismo Público competente en la materia.

i) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado expedido por los Servicios Sociales o documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública.

k) Desempleado que sea victima o afectado de actos terroristas en los términos establecidos en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

l) Desempleada que sea victima de todo acto de violencia física o psicológica en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, o en la Ley 7/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación.

2. Cuando la financiación proceda del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la incorporación de desempleados como nuevos socios o trabajadores no socios, debe superar la media aritmética respecto de los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la empresa tenga una antigüedad menor, desde el inicio de la actividad.

A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores no socios con contrato indefinido (excluidos los trabajadores fijos discontinuos).

El número de puestos de trabajo subvencionables serán aquellos que, en relación al mes anterior al alta en Seguridad Social de las nuevas incorporaciones, sobrepasen la media aritmética redondeada al número inmediato inferior.

3. A los efectos de lo establecido en este artículo se tendrá en cuenta la edad que el nuevo socio trabajador tuviera a la fecha de alta en la Seguridad Social. En caso de trabajadores por cuenta ajena de la sociedad admitidos como socios, se tendrá en cuenta la fecha que conste en la escritura pública de incorporación.

4. En los casos de trabajadores por cuenta ajena que pasan a socios, se entenderá que se produce la incorporación del nuevo socio trabajador, en aquellos supuestos en los que ambas situaciones contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral como socio trabajador tiene lugar al día siguiente de la finalización del contrato como trabajador por cuenta ajena, sin que se interrumpa la continuidad de la relación laboral.

Artículo 27. Puestos de trabajo subvencionados.

Como máximo se subvencionarán seis (6) puestos de trabajo por entidad.

Artículo 28. Circunstancias excluyentes del Programa 1.º

1. No tendrán derecho a subvención aquellas Empresas de Economía Social en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

b) Que los socios trabajadores o de trabajo hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

c) Que tengan pendiente de sustituir a socios o trabajadores no socios, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante estos mismos Programas en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.

d) Que las personas que se incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo hayan recibido ayudas por este mismo Programa en los cinco últimos años, y que entre la baja en la primera sociedad y el alta en la segunda no haya transcurrido al menos 3 meses.

2. Por este Programa sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

Artículo 29. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo aplicable a los socios trabajadores que cumpliendo los requisitos para ser subvencionados, se solicite la ayuda por ellos:

a) Por cada nuevo socio trabajador incorporado a la empresa, desde el día 1 de enero del presente año, 1 punto.

b) Por cada trabajador por cuenta ajena de la Sociedad, admitido a partir del día 1 de enero del presente año como socio trabajador, 2 puntos.

c) Por cada nuevo socio trabajador menor de 25 años que acredite una inscripción como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Colocación de al menos seis (6) meses ininterrumpidos, 1 punto; y por cada dos meses como demandante, a contar desde el mes 6.º, 1 punto adicional.

d) Por cada nuevo socio trabajador mayor de 25 años que acredite una inscripción como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Colocación de al menos doce (12) meses ininterrumpidos, 1 punto; y por cada dos meses como demandante, a contar desde el mes 12.º, 1 punto adicional.

e) Por cada nuevo socio trabajador menor de 25 años o mayor de 45 años a la fecha de alta el Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

f) Por cada nuevo socio trabajador al que se le haya reconocido, a partir del día 1 de enero del presente año, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, 1 punto.

g) Por cada mujer socia trabajadora cuya alta en Seguridad Social e incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

h) Por cada discapacitado socio trabajador cuya alta en Seguridad Social e incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 2 puntos.

i) Por cada nuevo socio trabajador perteneciente a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

j) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

k) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

l) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

m) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2013 respecto al 2012, o en el año 2013 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2014 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales hasta la fecha en que finaliza cada ordenación, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

n) Por cada nuevo socio trabajador cuya situación laboral actual proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, 2 puntos.

ñ) Si la entidad solicitante está constituida a partir del 1 de enero del 2010 y procede de la fusión o absorción de otras empresas, o es una sociedad laboral, o una sociedad cooperativa de servicios, o de segundo grado, y en estos tres últimos casos el 75 por 100 de la entidad solicitante está constituida por empresas de economía social que posean al menos el 49 por 100 del capital social, 5 puntos.

o) Por cada curso de formación profesional ocupacional, directamente relacionado con la actividad de la empresa, superado por el trabajador a partir del día 1 de enero del año 2006, realizado a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional, con un mínimo de 60 horas, 1 punto.

p) Por cada curso de formación continua, directamente relacionado con el objeto social o actividad de la empresa y que organice esta para sus socios trabajadores y/o trabajadores por cuenta ajena, realizado a partir del día 1 de enero del año 2012 a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional o Nacional, con un mínimo de 40 horas, 1 punto.

La suma de las puntuaciones obtenidas en las letras o) y p) de este apartado no podrá ser superior a 8 puntos por empresa.

q) Por cada nuevo socio trabajador perteneciente al colectivo de victimas o afectados de actos terroristas cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 3 puntos.

r) Por cada nueva socia trabajadora victima de todo acto de violencia física o psicológica cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 3 puntos.

s) Si la empresa ha sido inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil en el presente año o en el anterior, 6 puntos.

2. Una misma persona podrá dar lugar a su inclusión simultánea en más de uno de los apartados del baremo establecido en el apartado anterior.

3. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las presentadas por las empresas de Iniciativa Social.

Artículo 30. Sustitución de trabajadores subvencionados.

1. Si se produjera la pérdida de la condición de un socio trabajador que hubiese sido objeto de subvención, durante los tres años posteriores a su incorporación como tal, la empresa dispondrá de un plazo de seis meses para incorporar un nuevo socio trabajador con los mismos requisitos que el anterior en cuanto a su inscripción en una Oficina de Colocación.

2. No se tendrá la obligación de sustituir ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la baja del socio trabajador se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

3. Dentro de los plazos mencionados en los apartados anteriores deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación del socio trabajador sustituto exigida al inicialmente subvencionado.

4. En caso de no efectuar la sustitución de socios trabajadores en el plazo y en la forma prevista en los apartados anteriores, se procederá al reintegro de la subvención obtenida, de acuerdo con lo previsto en esta Orden. El importe a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres años del puesto de trabajo subvencionado.

5. Cuando la ayuda se haya imputado a un fondo determinado, bien sea del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o de la Comunidad Autónoma, por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo concreto, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones del mismo fondo, siempre que el importe a conceder sea igual o superior al concedido por la persona que ha causado baja.

6. Se entenderá cumplida la obligación de mantener el puesto de trabajo durante tres años, cuando el cómputo de los días cotizados por la persona subvencionada y sus sustitutos sea, como mínimo, de mil noventa y cinco días (1.095 días).

Artículo 31. Mantenimiento y justificación de los puestos de trabajo.

1. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos tres años, comprobando de oficio la Administración Regional tal circunstancia. El mencionado plazo se computará:

a) En el caso de personas desempleadas, desde su fecha de alta en Seguridad Social.

b) En el caso de trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, desde la fecha en que sean admitidos como socios trabajadores.

2. Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de enero de cada año y hasta completar los citados tres años, una declaración responsable por cada uno de los socios trabajadores indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales (Anexo VIII).

3. En el caso de que los tres años se cumplan con posterioridad al día 31 de enero, la citada declaración responsable se presentará en el plazo máximo de un mes desde que se cumpla dicha fecha.

PROGRAMA 2.º

APORTACIONES EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 32. Aportaciones dinerarias a capital social.

1. Financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante este Programa se podrán conceder subvenciones a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de enero del presente año realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

2. Solo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen desde el día 1 de enero del presente año.

3. Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una Entidad de Crédito a nombre de la Empresa de Economía Social en concepto de aportaciones al capital social.

Artículo 33. Socios subvencionados y subvención máxima.

1. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.

2. La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.

Artículo 34. Circunstancias excluyentes.

1. No tendrán derecho a subvención aquellas Empresas de Economía Social en las que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

2. Por este Programa sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

Artículo 35. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:

a) Por cada socio trabajador que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto; y además 9 puntos por cada socio trabajador que se incorpore a la sociedad a partir del día 1 de enero del presente año.

b) Por cada socio trabajador menor de 25 años que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

c) Por cada socio trabajador mayor de 45 años que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

d) Por cada nuevo socio trabajador al que se le haya reconocido, a partir del día 1 de enero del presente año, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y realice aportaciones dinerarias al capital social, 1 punto.

e) Por cada mujer socia trabajadora que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

f) Por cada discapacitado socio trabajador que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de enero del presente año, 2 puntos.

g) Por cada nuevo socio trabajador perteneciente a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, y realice aportaciones dinerarias al capital social, 1 punto.

h) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

i) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

j) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

k) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2013 respecto al 2012, o en el año 2013 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2014 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales hasta la fecha en que finaliza cada ordenación, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

l) Por cada nuevo socio trabajador cuya situación laboral actual proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, 2 puntos.

m) Si la entidad solicitante está constituida a partir del 1 de enero del 2011 y procede de la fusión o absorción de otras empresas, o es una sociedad laboral, o una sociedad cooperativa de servicios, o de segundo grado, y en estos tres últimos casos el 75 por 100 de la entidad solicitante está constituida por empresas de economía social que posean al menos el 49 por 100 del capital social, 5 puntos.

n) Por cada curso de formación profesional ocupacional, directamente relacionado con la actividad de la empresa, superado por el socio trabajador a partir del día 1 de enero del año 2006, realizado a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional, con un mínimo de 60 horas, 1 punto.

ñ) Por cada curso de formación continua, directamente relacionado con el objeto social o actividad de la empresa y que organice esta para sus socios trabajadores y/o trabajadores por cuenta ajena, realizado a partir del día 1 de enero del año 2012 a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional o Nacional, con un mínimo de 40 horas, 1 punto.

La suma de las puntuaciones obtenidas en las letras n) y ñ) de este apartado no podrá ser superior a 8 puntos por empresa.

o) Por cada nuevo socio trabajador perteneciente al colectivo de victimas o afectados de actos terroristas cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 3 puntos.

p) Por cada nueva socia trabajadora victima de todo acto de violencia física o psicológica cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 3 puntos.

q) Si la empresa ha sido inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil en el presente año o en el anterior, 3 puntos.

2. Una misma persona podrá dar lugar a su inclusión simultánea en más de uno de los apartados del baremo establecido en el apartado anterior.

3. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las presentadas por las empresas de Iniciativa Social.

4. A los efectos de lo establecido en este artículo se tendrá en cuenta la edad que el socio trabajador tuviera a la fecha de realizar el depósito, en una Entidad de Crédito, de su aportación a capital social.

Artículo 36. Mantenimiento y justificación del capital social.

1. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener la aportación a capital social de los socios trabajadores subvencionados durante al menos tres años desde la fecha de la aportación. En caso de disminuir la aportación indicada, se procederá al reintegro de la subvención obtenida, de forma proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres años.

2. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar durante tres años, y antes del día 31 de enero del año correspondiente, en la Dirección General de Trabajo certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social de los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación. (Anexo IX).

3. En el caso de que los tres años se cumplan con posterioridad al día 31 de enero, el citado certificado se presentará en el plazo máximo de un mes desde que se cumpla dicha fecha.

PROGRAMA 3.º

DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 37. Actividades subvencionadas y subvención máxima.

1. Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las siguientes actividades:

a) Actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o constituidas bajo otras fórmulas de Economía Social, mediante:

1.º Campañas de difusión en los medios de comunicación.

2.º Edición de publicaciones.

3.º Actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo de la economía social.

b) Actividades de fomento que contribuyan a promocionar la economía social, mediante:

1.º Congresos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y visitas de carácter técnico.

2.º Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados en economía social.

3.º Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes, y visitas técnicas.

4.º Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la economía social.

2. La cuantía máxima a subvencionar será de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) por actividad y solicitud.

Artículo 38. Exclusión de la presente convocatoria.

Se excluye de la presente convocatoria de subvenciones al Programa de Difusión y Fomento de la Economía Social, y se pospone la misma al momento en que se suscriba el correspondiente convenio o se apruebe la resolución unilateral por la Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Finanzas de 27 de febrero de 2013.

Artículo 39. Actividades y gastos no subvencionados.

1. No serán subvencionadas aquellas actividades que contravengan las líneas establecidas en los Pactos que alcancen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales de Economía Social ni aquellas que incluyan una solicitud directa de afiliación o asociación a una entidad concreta.

2. No serán subvencionados los gastos de comidas, inversiones en activos fijos, atenciones protocolarias y actuaciones de entretenimiento.

Artículo 40. Cofinanciación de fondos.

Por Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de gestión de los programas de ayudas y subvenciones a Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, y en aplicación del mismo este Programa se cofinancia por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 41. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Campañas de difusión de la Economía Social en los medios de comunicación, hasta 10 puntos.

b) Asambleas anuales de las Organizaciones solicitantes, hasta 10 puntos.

c) Actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo de la economía social, hasta 10 puntos.

d) Edición de publicaciones sobre Economía Social, hasta 9 puntos.

e) Realización de jornadas, seminarios, o conferencias sobre Economía Social, hasta 9 puntos.

f) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la Economía Social, hasta 9 puntos.

g) Edición bajo cualquier fórmula audiovisual de programas especializados en Economía Social, hasta 9 puntos.

h) Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes y visitas técnicas, hasta 8 puntos.

i) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 8 puntos.

2. Podrán ser valoradas con distinta puntuación las diversas solicitudes con igual actividad presentadas por una misma Entidad.

Artículo 42. Concesión de ayudas.

1. En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

En la partida de Otros Gastos no se podrán imputar aquellos que por su naturaleza puedan estar comprendidos en otras partidas de gasto.

2. En el caso de ayudas concedidas para la realización de campañas de difusión en medios de comunicación o en centros de trabajo, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Trabajo, al menos quince días naturales antes de su inicio, el contenido de la información a difundir.

3. Será causa de reintegro de la subvención recibida, además de las establecidas con carácter general en esta Orden, la inclusión en el contenido de las acciones de cuestiones que contravengan las líneas establecidas en los Pactos que alcancen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales de Economía Social.

Artículo 43. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 44. Justificación de la actividad.

1. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente, en el material a utilizar en las citadas actividades de difusión y fomento, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Universidades y Empleo, Dirección General de Trabajo, y/o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto hasta el día 31 de diciembre del presente año. Si el pago de la subvención se realiza en el ejercicio actual, las Entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar en la Dirección General de Trabajo en original o fotocopia compulsada la documentación que se indica a continuación, en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago:

a) Memoria de la actividad desarrollada y evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante.

d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

PROGRAMA 4.º

ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 45. Organizaciones Empresariales.

Este Programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, y va destinado a las Organizaciones Empresariales de Economía Social cuyo número de empresas de economía social asociadas sea de al menos veinte (20) en Organizaciones de carácter sectorial, y de al menos cincuenta (50) en Organizaciones de carácter intersectorial, para la representación y defensa de sus intereses o el desarrollo de fines comunes.

Artículo 46. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 47. Personal técnico de la organización.

Las Entidades solicitantes deberán disponer de personal técnico cualificado (Gerente, Secretario Técnico, o Director Técnico) que garantice el cumplimiento de los fines de la Organización.

Artículo 48. Distribución de los créditos.

1. Para la distribución de los créditos disponibles, se realizarán dos ordenaciones de los expedientes, concediéndose por ese orden hasta agotar los créditos disponibles.

a) En primer lugar, se ordenarán los expedientes de mayor a menor número de empresas asociadas a cada organización empresarial a fecha 31 de diciembre de 2013, y se distribuirán los créditos por ese orden.

La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:

Tabla omitida.

i existiesen remanentes de fondos disponibles, se continuará la distribución según lo establecido en el apartado siguiente.

b) En segundo lugar, se ordenarán los expedientes de mayor a menor número de trabajadores fijos que la organización empresarial tuviese con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa a fecha 31 de diciembre de 2013, y se distribuirán los créditos por ese orden.

La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:

Tabla omitida.

2. La subvención máxima por expediente será la suma de los créditos asignados en la primera y en la segunda ordenación.

Si una vez distribuidos los fondos según lo establecido en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se distribuirán entre los solicitantes de forma proporcional al número de empresas asociadas a cada organización empresarial a fecha 31 de diciembre de 2013.

3. Una vez agotados los créditos disponibles, el resto de solicitudes serán denegadas.

Artículo 49. Concesión de ayudas.

1. En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

2. El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

3. En la partida de Otros Gastos no se podrán imputar aquellos que por su naturaleza puedan estar comprendidos en otras partidas de gasto.

Artículo 50. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 51. Justificación de la subvención.

Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto hasta el día 31 de diciembre del presente año. Si el pago de la subvención se realiza en el ejercicio actual, las Entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar en la Dirección General de Trabajo en original o fotocopia compulsada la documentación que se indica a continuación, en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante (Anexo X).

PROGRAMA 5.º

INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 52. Inversiones en activos fijos.

1. Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de enero del presente año, en activos fijos materiales nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.

2. Las ayudas consistirán en:

a) Subvenciones financieras, mediante la subsidiación de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión subvencionable.

b) Subvención a fondo perdido de hasta el 20% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión.

Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni los cuarenta mil euros (40.000,00 euros) por entidad solicitante.

3. Los préstamos para inversión en activos fijos podrán haberse concedido durante el presente año o el anterior.

4. Por este Programa solo se subvencionará un préstamo por empresa.

5. El tipo de interés anual nominal resultante, una vez deducida la subvención, no podrá ser inferior al 1%.

Artículo 53. Inversiones subvencionables.

1. Los activos fijos deberán incorporarse al activo de la entidad solicitante, debiendo permanecer en ella durante al menos 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o durante al menos 2 años para los restantes bienes; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

A estos efectos los edificios y otras construcciones ya usadas, que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de activos fijos materiales nuevos.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de enero del presente año en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

- Locales cuyo destino sea comercial o industrial.

- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

- Equipos para procesos de información, y las aplicaciones informáticas necesarias para su funcionamiento que los acompañen.

- Vehículos industriales, debiendo aportarse su correspondiente ficha técnica, y siendo la inversión máxima subvencionable de veinte y cuatro mil euros (24.000,00 euros).

3. Los activos fijos se valorarán según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, Plan General de Contabilidad.

4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones no subvencionables y subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada; en caso contrario, el valor de la inversión a tener en cuenta se calculará de forma directamente proporcional a la inversión subvencionable.

5. En caso de adquisición de bienes inmuebles deberá presentarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial de Entidades de Tasación del Banco de España.

6 El pago de la inversión realizada se acreditará mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, acompañados del extracto bancario sellado por la entidad financiera que refleje los correspondientes cargos.

7. No será subvencionada la adquisición de activos fijos cuando:

a) Algún socio de la entidad solicitante sea o haya sido socio de la entidad proveedora en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la inversión.

b) Algún socio de la entidad proveedora sea o haya sido socio de la entidad solicitante en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la inversión.

c) El proveedor, persona física, sea o haya sido socio de la entidad solicitante en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la inversión.

8. En caso de transformación de sociedades en cooperativas o sociedades laborales, no se admitirá subrogación alguna.

Artículo 54. Condiciones de los préstamos.

Las subvenciones se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Los préstamos serán concedidos por las Entidades de Crédito para la inversión por la que solicita la subvención a una tasa anual equivalente (TAE) máxima del 9%, y del 7,5% en caso de exigirse garantía hipotecaria.

b) Las garantías para estas operaciones serán las admitidas en Derecho, incluyendo los avales concedidos por Sociedades de Garantía Recíproca.

c) La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de seiscientos mil euros (600.000,00 euros) por empresa.

d) El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 20 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

e) La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 55. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:

a) En función del número de trabajadores fijos y de la inversión subvencionable en euros:

Puntuación = Log10 (T) + F / (6.000 x T)

Siendo:

Log10: Logaritmo decimal.

F: Inversión subvencionable en activos fijos, excluido el IVA recuperable.

T: Número de trabajadores fijos que tengan un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, más los socios trabajadores.

b) Aquellas solicitudes que incluyan préstamos avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca (UNDEMUR) o por la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) se les concederá una puntuación adicional de 0,5.

c) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

d) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

e) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

f) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2013 respecto al 2012, o en el año 2013 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2013 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales hasta la fecha en que finaliza cada ordenación, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

g) Si la entidad solicitante está constituida a partir del 1 de enero del 2012 y procede de la fusión o absorción de otras empresas, o es una sociedad laboral, o una sociedad cooperativa de servicios, o de segundo grado, y en estos tres últimos casos el 75 por 100 de la entidad solicitante está constituida por empresas de economía social que posean al menos el 49 por 100 del capital social, 5 puntos.

2. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las presentadas por las empresas de Iniciativa Social.

Artículo 56. Circunstancias excluyentes.

1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la Entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena, en ambos casos, con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa.

2. El número de socios trabajadores, dados de alta en Seguridad Social en la empresa, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Artículo 57. Justificación de la subvención y amortización anticipada.

1. En el caso de adquisición de local comercial o industrial, la empresa beneficiaria deberá presentar a los cinco años a contar desde la fecha de su adquisición, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien subvencionado.

2. Las empresas beneficiarias de subvención financiera deberán presentar, en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la fecha de pago de la subvención, un certificado de la Entidad de Crédito que acredite la reducción del principal del préstamo; en caso contrario, se les podrá exigir el reintegro de la subvención recibida.

3. En el caso de amortización anticipada de los préstamos, las empresas beneficiarias de subvención vendrán obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

PROGRAMA 6.º

ASISTENCIA TÉCNICA EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 58. Asistencia técnica subvencionada.

1. Se podrá subvencionar, a las Organizaciones Empresariales de Economía Social, la asistencia técnica prestada a las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales para su constitución, siempre que se solicite su inscripción en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir del día 1 de enero del presente año.

La asistencia técnica para cada Empresa contendrá, al menos, el análisis de la idea empresarial, el estudio de viabilidad económico-financiera de la empresa, que incluirá, en su caso, estudio para la obtención de financiación, los estatutos sociales, y la escritura pública de constitución.

2. La asistencia técnica se realizará por las Organizaciones Empresariales de Economía Social que posean capacidad legal para ello, y se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo el proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, no admitiéndose anteproyectos de asistencias técnicas a realizar. Los expedientes deberán contener toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I

Artículo 59. Subvención.

1. La cuantía a subvencionar por asistencia técnica y empresa asistida será como máximo de mil euros (1.000,00 euros).

2. Si la suma total de las subvenciones a conceder supera el crédito disponible, este se distribuirá entre los solicitantes mediante reparto compuesto directamente proporcional al número de sociedades cooperativas o sociedades laborales que cada solicitante haya asistido, y al número de socios trabajadores que la integran.

PROGRAMA 7.º

ECONOMÍA SOCIAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Artículo 60. Objetivo del Programa.

El objetivo de este Programa es subvencionar a las Universidades Públicas de la Región de Murcia para que lleven a cabo actividades de investigación, docencia y difusión sobre temas relacionados con las características propias de la Economía Social y principalmente con las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Las actividades se deberán realizar en el marco de una cátedra o de un master dedicado específicamente a la materia.

Artículo 61. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total de los gastos de personal becario, y de los siguientes gastos corrientes, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas en el artículo anterior:

a) Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

b) Arrendamientos de equipos para procesos de información.

c) Reparación, mantenimiento y conservación de equipos para procesos de información.

d) Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

e) Material de oficina informático no inventariable.

f) Gastos diversos en publicidad y propaganda.

g) Gastos diversos en reuniones, conferencias y cursos.

h) Gastos en trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

i) Gastos por la realización de estudios y trabajos técnicos.

j) Gastos en proceso de datos informáticos.

k) Gastos derivados de la remuneración de profesorado externo.

l) Gastos por adquisición de material fungible para las prácticas de los alumnos.

m) Gastos derivados de viajes y dietas del profesorado externo.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 62. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Carácter innovador de las actividades a realizar sobre la Economía Social, hasta 10 puntos.

b) Estudios relacionados con las características propias de la Economía Social de la Región de Murcia, hasta 10 puntos.

c) Mayor difusión de las actividades a realizar entre las empresas de Economía Social y sus socios, hasta 10 puntos.

Artículo 63. Distribución de los créditos.

Los créditos disponibles existentes se distribuirán entre los expedientes que estén completos mediante reparto simple directamente proporcional al número total de puntos obtenidos por cada solicitud.

Artículo 64. Concesión de ayudas.

1. En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

2. El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

Artículo 65. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará efectivo anticipadamente de una sola vez, no exigiéndose garantía alguna dado que el beneficiario forma parte del sector público, de acuerdo con el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 66. Justificación de la subvención.

Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto hasta el día 31 de diciembre del presente año. Si el pago de la subvención se realiza en el ejercicio actual, las Entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar en la Dirección General de Trabajo en original o fotocopia compulsada la documentación que se indica a continuación, en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante (Anexo X).

Disposición transitoria única. Solicitudes no atendidas por falta de consignación presupuestaria.

Aquellas empresas que presentaron solicitudes a los Programas 1.º y 2.º, de la Orden de 22 de abril de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de bases reguladoras y de convocatoria de subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Social, y que no pudieron ser atendidas por falta de consignación presupuestaria, podrán ser beneficiarios de la presente Orden, debiendo presentar la correspondiente solicitud, no exigiéndose ninguna otra documentación.

Estas empresas tendrán la misma puntuación que obtuvieron en el ejercicio 2013; más los puntos adicionales que le correspondan, por haber variado el baremo.

Disposición final primera. Ejecución de la Orden y delegación de competencias.

Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y para adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, así como las relativas:

a) Al cierre y apertura de los plazos de presentación de solicitudes.

b) A la modificación de la cuantía global de los créditos adicionales a distribuir entre los distintos Programas de Ayuda y al reparto entre ellos.

c) A la determinación y publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de las cuantías de los créditos presupuestarios adicionales destinados a las subvenciones convocadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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